Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, miércoles 31 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3660

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2019, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se modifica la normativa para proponer programas de doctorado.

El Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, en el ejercicio de sus competencias, debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas correspondientes al área de gestión de estudios de postgrado.

La Comisión de Postgrado tiene atribuidas, entre otras, las competencias para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los objetivos de las enseñanzas de postgrado, en el marco de la planificación estratégica general, así como sus normativas de ordenación y gestión académica, de acuerdo con lo establecido en su reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de septiembre de 2012 (BOPV de 29-10-2012).

Con fecha 15 de febrero de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de 18 de enero de 2012, de la Vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procedió a la publicación de la Normativa para proponer Programas de Doctorado, que sirve de marco de actuación al Rector o a la Rectora, a los departamentos y a la Escuela de Máster y Doctorado, como órganos proponentes para presentar nuevas propuestas de programas de doctorado o modificaciones de los ya existentes. Esta Normativa, se modificó posteriormente, por Resolución de 27 de junio de 2017 de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y se publicó, con fecha 26 de julio de 2017, en el Boletín Oficial del País Vasco.

En su disposición final segunda esta normativa regula que «La Subcomisión de Doctorado aprobará, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora en materia de enseñanzas de postgrado, los procedimientos que garanticen la calidad de los Programas de Doctorado, tanto en su elaboración, como en el proceso de evaluación, seguimiento y acreditación. Asimismo, establecerá cuantas disposiciones de carácter administrativo-académico estime necesarias.»

Desde el 13 de septiembre de 2013, fecha en la que se constituye la Comisión de Postgrado, dicha Comisión asume las competencias para proponer al Consejo de Gobierno las normativas de ordenación y gestión académica, de acuerdo con lo establecido en su reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de septiembre de 2012 (BOPV de 29-10-2012).

En el apartado 6 del artículo noveno la Normativa para proponer Programas de Doctorado se dispone lo siguiente:

«Profesorado del Programa de Doctorado.

Cada tesis dirigida y defendida en la UPV/EHU, entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del siguiente, imputará 8 créditos al conjunto de los directores o directoras de la UPV/EHU, con reparto uniforme entre ellos. Se imputarán 10 créditos en el caso de tesis internacionales o en régimen de cotutela, en este último caso, con independencia de la universidad en la que se haya defendido la tesis. Los créditos se imputarán uniformemente entre el segundo y el tercer curso académico posterior a la defensa. En todo caso, el máximo de créditos que se imputará a un profesor o profesora por este concepto será de 10 créditos dentro de un curso académico.»

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la UPV/EHU, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias la competencia para la regular la actividad docente recae en el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador por lo que será dicho Vicerrectorado el que regule la imputación del encargo docente que supone la dirección de las tesis doctorales.

Por otra parte, los artículos trece, catorce y quince de la «Normativa para proponer Programas de Doctorado» regulan lo relacionado a la tipología, tramitación, autorización y firma de los convenios de colaboración de los programas de doctorado. La presente modificación de esta normativa adecúa también sus disposiciones para que las prácticas externas de los programas de doctorado queden reguladas conforme a lo establecido en la «Normativa Reguladora de Prácticas Académicas Externas del Alumnado» y la realización de las tesis doctorales en colaboración con entidades queden reguladas conforme a lo establecido en la «Normativa de Gestión de Enseñanzas de Doctorado».

La modificación de la Normativa para proponer Programas de Doctorado ha sido informada favorablemente por la Comisión de Postgrado, en sesión de fecha 17 de mayo de 2019. Posteriormente, el Consejo de Gobierno de la Universidad, con fecha 30 de mayo de 2019, ha aprobado la citada modificación.

Por todo ello, teniendo en cuenta las competencias atribuidas por Resolución de 25 de enero de 2017, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias, previo informe favorable de la Comisión de Postgrado y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Normativa para proponer Programas de Doctorado, de forma que los artículos a continuación señalados deben quedar con la siguiente redacción:

Artículo 9.– Apartado 6. Profesorado del Programa de Doctorado.

La imputación del encargo docente relacionado con la gestión de las enseñanzas de programas de doctorado, la tutorización de las prácticas y la dirección de las tesis doctorales se realizará de acuerdo con lo regulado por el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

Artículo 13.– Tipos de Convenios.

1.– De colaboración interuniversitaria, nacional o internacional, para la organización conjunta de programas de doctorado.

2.– De colaboración con otras instituciones públicas o privadas con actividades de i+D+I, para la realización de actividades formativas, trabajos de investigación, financiación, impartición, uso de locales o cualquier otro objeto que se considere conveniente.

Artículo 14.– Tramitación de Convenios.

1.– Los convenios definidos en el apartado 1 del artículo anterior los presentará el coordinador o la coordinadora del Programa de Doctorado al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, junto con la propuesta del programa de doctorado y adjuntando una memoria justificativa para su revisión previa. Posteriormente, se requerirá el acuerdo favorable de la Escuela de Doctorado para su aprobación por la Comisión de Postgrado y se suscribirán por las partes antes de solicitar la verificación del título al Ministerio.

2.– Los convenios definidos en el apartado 2 del artículo anterior los presentará el coordinador o la coordinadora del Programa de Doctorado al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado, junto con la propuesta del programa, adjuntando una memoria justificativa para su revisión previa. Posteriormente, se requerirá el acuerdo favorable de la Escuela de Doctorado para su aprobación por la Comisión de Postgrado y suscribirán por las partes antes del comienzo de las actividades.

Artículo 15.– Autorización y firma de convenios.

1.– Los convenios definidos en el apartado 1 del artículo 13 se presentarán para su aprobación a la Comisión de Postgrado y serán firmados por el Rector o la Rectora de la Universidad. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y, una vez suscritos, se presentará un ejemplar original a Secretaría General para su registro.

2.– Los convenios definidos en el apartado 2 del artículo 13 se presentarán para su aprobación a la Comisión de Postgrado y serán firmados por el Vicerrector o la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, sin perjuicio de que por razones de oportunidad o conveniencia se haga aconsejable la intervención del Rector o la Rectora. De su aprobación se informará al Consejo de Gobierno y, una vez suscritos, se presentará un ejemplar original a Secretaría General para su registro.

Segundo.– Proceder a la publicación de la citada modificación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 8 de julio de 2019.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

PD (Resolución de 25 de enero de 2017, BOPV de 03-02-2017).

La Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado,

ARACELI GARÍN MARTÍN.


Análisis documental