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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, martes 23 de julio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3564

RESOLUCIÓN 48/2019, de 12 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la dotación de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el curso 2019-2020.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la dotación de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso 2019-2020, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 48/2019, DE 12 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
BASES DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA DOTACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PARA EL CURSO 2019-2020

En virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, al Ministerio de Educación y Formación Profesional le compete, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

A través del Programa de Auxiliares de Conversación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional selecciona candidatos procedentes de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, China, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Francia, Hong Kong, Hungría, India, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Noruega, Nueva Zelanda, los Países Bajos, Países Oceánicos (Fiji, Tonga), Portugal, Reino Unido, Suecia y Túnez que son destinados a centros docentes españoles de Enseñanza Primaria, Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas de las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado español.

La organización de este programa se fundamenta en los Convenios Bilaterales de Cooperación Educativa, Cultural, Científica y Técnica vigentes entre España y los países participantes en el mismo.

En este contexto, el éxito de este programa durante las últimas convocatorias ha propiciado un incremento notable del número de auxiliares de conversación. Es objeto de estas Bases de Colaboración que el Ministerio de Educación y Formación Profesional adopte las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise el Departamento de Educación del Gobierno Vasco para el curso 2019-2020.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Departamento de Educación del País Vasco viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión.

Por todo ello, se considera que es preciso establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma del País Vasco para la correcta gestión del Programa de Auxiliares de Conversación.

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional firmará el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, cuyo nombramiento se efectúa mediante el Real Decreto 518/2018, de 18 de junio.

Por parte del Gobierno Vasco, firmará la Viceconsejera de Educación, con autorización para la firma otorgada por lo dispuesto en el Capítulo XIII del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

En concreto, los siguientes aspectos referentes al cupo de auxiliares financiado directamente por la Comunidad Autónoma del País Vasco:

BASES

– El Ministerio de Educación y Formación Profesional seleccionará un número de hasta ciento cincuenta seis auxiliares de conversación; ciento cuarenta de lengua inglesa, diez de lengua francesa y seis de lengua alemana - que serán destinados por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco para prestar servicios en sus centros educativos.

– Antes del inicio del curso escolar, el Ministerio de Educación y Formación Profesional enviará la relación detallada de los/las auxiliares seleccionadas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Los y las Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) o norma que lo sustituya.

La financiación del gasto de hasta un máximo de ciento cuarenta auxiliares de Conversación en lengua inglesa, diez de lengua francesa y seis de lengua alemana durante el curso 2019-2020 será asumida con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y cubrirá los siguientes conceptos:

– Una ayuda mensual de 700,00 euros desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de mayo de 2020.

– La cobertura sanitaria de aquellos y aquellas auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.

El Departamento de Educación del Gobierno Vasco organizará un curso de acogida y orientación dirigido a todos/as los/las Auxiliares de Conversación destinados en sus centros educativos.

El plazo de vigencia de estas Bases de Colaboración es de ocho meses, contados a partir del día 1 de octubre de 2019, hasta el día 31 de mayo de 2020. Dicho plazo se prorrogará anualmente con la firma de unas nuevas Bases de Colaboración. Cualquiera de las Administraciones intervinientes podrá denunciar expresamente dichas Bases de Colaboración con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.

La formalización de las presentes Bases de Colaboración, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de estas Bases de Colaboración, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

Y para que así conste, se firma en triplicado ejemplar, a 4 de junio de 2019.

Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional:

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional,

ALEJANDRO TIANA FERRER.

Por el Departamento de Educación:

La Viceconsejera de Educación,

MAITE ALONSO ARANA.


Análisis documental