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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, miércoles 17 de julio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3463

ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), para la realización de cursos de capacitación lingüística en euskera, dirigidos a personas desempleadas y ocupadas que participen en acciones formativas programadas o autorizadas por Lanbide.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2019.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Y de otra, D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística, en su calidad de Presidente del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).

DECLARAN:

Primero.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, conforme a la Ley 3/2011, de 13 de octubre, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas. Dentro de la formación para el empleo se encuentra la formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que quieran mejorar su empleabilidad o ampliar su currículum formativo, para el mejor desarrollo de sus expectativas profesionales.

Segundo.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi (BOPV de 7 de junio de 2016) establece, en su disposición adicional, que en las actividades y programas de formación profesional para el empleo se garantizará, mediante los acuerdos correspondientes con el organismo autónomo HABE, la incorporación de programas de aprendizaje del euskera, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional específico de que se trate, así como para el mejor desarrollo de las tareas profesionales o para la mejora de las expectativas profesionales.

Tercero.– El incremento en la demanda de personal bilingüe cualificado pone de manifiesto la necesidad de complementar algunas de las acciones formativas programadas por Lanbide y destinadas a la adquisición de competencias profesionales por parte de las personas desempleadas, con acciones formativas dirigidas a adquirir o mejorar el conocimiento y el uso del euskera, al objeto de mejorar su empleabilidad.

Cuarto.– El Instituto HABE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1983, de 23 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre cuyas funciones figura, la enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco.

Quinto.– El organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo carece de medios humanos y materiales suficientes para la ejecución de los cursos de capacitación lingüística en euskera, en cambio, el instituto HABE cuenta con la organización y medios precisos para atender las necesidades de Lanbide en las mejores condiciones de especialidad.

Sexto.– Por ello, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), en orden a dar respuesta a las necesidades detectadas de cualificación lingüística en euskera de los trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, han realizado una planificación de acciones formativas de aprendizaje del euskera a realizar en los euskaltegis de HABE, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan formalizar el correspondiente Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización por parte del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos / Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE) de las acciones de capacitación lingüística en euskera dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que participen o hayan participado en acciones formativas cualificantes programadas o autorizadas por Lanbide.

Segunda.– Oferta formativa.

1.– El plan formativo de capacitación lingüística consistirá en acciones formativas de euskera que se impartirán por módulos en función de la disponibilidad de los euskaltegis inscritos en el Registro de HABE, con los niveles de referencia MCER A1, A2, B1, B2 y C1.

2.– Las acciones formativas que forman parte del plan formativo objeto de esta encomienda se impartirán en la modalidad presencial y deberán iniciarse en octubre de 2019 y finalizar antes del día 30 de junio de 2020.

Tercera.– Dotación económica de Lanbide.

El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa objeto de esta encomienda asciende a 200.000 euros, de los cuales 100.000 euros corresponden al crédito de pago de 2019 y 100.000 euros al crédito de compromiso del 2020.

Cuarta.– Financiación de las actividades.

La financiación de las actividades derivadas de esta encomienda de gestión corresponderá a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a HABE, en base a los siguientes criterios:

A) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se hará cargo de los gastos de matrícula de las alumnas y alumnos en todos los niveles de los cursos de capacitación lingüística y en base a las siguientes tarifas:

a) La matrícula de los cursos impartidos en euskaltegis en las capitales de los tres territorios, a razón de 2,60 euros/hora/participante.

b) La matrícula de los cursos impartidos en euskaltegis de otros municipios de los tres territorios a razón de 2,10 euros/hora/participante.

B) HABE financiará el resto de los costes de enseñanza en base a las condiciones y criterios regulados en las correspondientes convocatorias de subvención para los euskaltegis municipales y los euskaltegis privados homologados que anualmente realiza dicho organismo y específicamente, en lo referente a los tipos de cursos subvencionables, los regulados en los Anexos I de las convocatorias anteriormente mencionadas.

Quinta.– Transferencia de fondos.

El régimen de pagos será el siguiente:

– El primer pago correspondiente al 50% del importe del total de las matrículas previstas en el plan se abonará al inicio de la primera acción formativa, tras recibir la comunicación de HABE según se indica en el apartado 2 de la cláusula novena.

– El 50% restante, tras la justificación del gasto en los términos previstos en la cláusula décima.

Sexta.– Personas destinatarias de la formación.

1.– Podrán participar en las acciones formativas de capacitación lingüística en euskera las personas desempleadas y ocupadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que estén cursando acciones cualificantes dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, subvencionadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien las hayan cursado en acciones subvencionadas o autorizadas por Lanbide en los años 2016, 2017 o 2018.

2.– Las personas participantes en las acciones formativas de capacitación lingüística en euskera deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas.

Séptima.– Publicidad de la capacitación lingüística ofertada.

En la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (www.lanbide.euskadi.eus) se dará publicidad de la oferta formativa de acciones de capacitación lingüística en euskera, en el apartado de formación-cursos, haciendo constar al efecto la siguiente información:

a) Que la formación en euskera se realizará para adquirir o mejorar sus competencias lingüísticas con el fin de incrementar su empleabilidad.

b) Que en el supuesto de estar cursando acciones formativas cualificantes, la formación en euskera se realizará paralelamente durante su periodo de ejecución, pero fuera del horario lectivo de la misma.

Octava.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será el encargado de realizar una preselección del alumnado participante en el programa formativo de capacitación lingüística en euskera entre las personas inscritas en su base de datos y de coordinar todo el proceso de selección.

2.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula sexta podrán solicitar su participación en los cursos de capacitación lingüística.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de la presente encomienda en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 11 de octubre de 2019. La solicitud podrá realizarse a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o bien a través de la página web de este organismo autónomo.

3.– Una vez realizada la solicitud, Lanbide comprobará el cumplimiento de los requisitos de las personas candidatas a participar por orden de inscripción y hasta agotar el presupuesto, comunicando a las seleccionadas su admisión y la necesidad de presentar en el euskaltegi la hoja de matrícula que deberán obtener desde la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus, en la sección personal MiLanbidenet.

Novena.– Procedimiento de matriculación en los euskaltegis y comunicación a Lanbide.

1.– Las personas seleccionadas deberán presentar la hoja de matrícula en el euskaltegi que elijan de entre los incluidos en el Registro de HABE. El plazo para la presentación de la hoja de matrícula finalizará el día 18 de octubre de 2019.

En la hoja de matrícula se especificará el nombre y el DNI del alumno.

En la hoja de matrícula figurará un apartado, a rellenar por el euskaltegi en el que se impartirá la acción formativa, en el que se especificarán los siguientes puntos: el código del módulo de formación, las fechas de inicio y final, el cómputo total de horas a impartir y, tras una prueba de nivel que realizará el propio euskaltegi, el nivel inicial del alumno.

2.– Una vez finalizado el procedimiento de matriculación, HABE comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, antes del 15 de noviembre de 2019 en el caso de acciones formativas iniciadas en octubre; y en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el inicio de las acciones formativas iniciadas con posterioridad a esa fecha, la relación de las personas que han formalizado la matrícula en los euskaltegis, especificando el euskaltegi seleccionado, el nivel inicial, el nivel objetivo, las fechas de inicio y finalización de los cursos y el número de horas lectivas a recibir por cada participante.

Décima.– Obligaciones de las partes.

1.– Serán obligaciones de HABE, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Coordinar con los euskaltegis y los Técnicos de Lanbide la adscripción de los solicitantes a los módulos formativos en euskera.

b) Incluir a las alumnas y alumnos seleccionados por Lanbide en la oferta formativa de sus euskaltegis, poniendo los recursos humanos y materiales necesarios.

c) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de las acciones impartidas correspondientes a esta programación.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas en el plazo establecido.

e) Efectuar el control de la asistencia del alumnado, comunicándolo mensualmente a Lanbide.

f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las bajas o abandonos que se produzcan en las acciones formativas, así como cualquier incidencia ocurrida durante el desarrollo de las mismas.

g) Proporcionar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuanta información demande en relación al programa y al alumnado.

h) Evaluar el nivel de aprovechamiento de las alumnas y alumnos que participen en los cursos, comunicándolo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en un formato compatible con la aplicación de gestión de la formación de Lanbide (LAN-F), con objeto de que los resultados de acreditación lingüística figuren en la cuenta formación de cada persona participante en la formación, ubicada en el Registro de la Competencia.

i) Justificar, en la forma y con la documentación que se establezca, los gastos de las acciones formativas ejecutadas, antes del 30 de septiembre de 2020. En esa justificación se especificarán las horas impartidas y recibidas efectivamente por el alumnado en los módulos correspondientes.

2.– Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las siguientes:

a) Financiar las matrículas de las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) Colaborar con HABE en la resolución de las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las acciones, así como a prestar asesoramiento técnico en el proceso de gestión de las mismas.

Úndécima.– Justificación de gastos.

HABE presentará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, antes del 30 de septiembre de 2020, la justificación de gastos derivados de las acciones formativas de capacitación lingüística realizadas en el marco de esta encomienda, para que este organismo, una vez realizadas las comprobaciones que estime oportunas (cómputo de horas de formación impartidas y horas de formación efectivamente recibidas por el alumnado en el módulo correspondiente, así como la calificación de «apto» o «no apto» en relación al nivel MCER cursado), ordene la transferencia correspondiente.

Duodécima.– Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por miembros de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y HABE, para poder gestionar e interpretar debidamente el presente acuerdo, así como para solucionar los problemas que pudieran surgir en torno a aspectos organizativos.

Dicha Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

– Por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Responsable del Servicio de Formación para el Empleo que actuará como Presidente.

b) Técnica/o del Servicio de Formación para el Empleo que actuará como secretaria/o.

c) Técnica/o del Servicio de Formación para el Empleo.

– Por parte de HABE:

a) Responsable del Servicio de Gestión de HABE.

b) Coordinador/a de HABE con las administraciones.

c) Responsable de Inspección de HABE.

Son funciones de esta comisión:

– Hacer la previsión anual de acciones formativas que puedan llevarse a cabo. Para ello, será suficiente la participación de, al menos, un representante de cada organismo perteneciente a la Comisión de Seguimiento.

– Analizar los procesos de intercambio de información y proponer medidas para resolver los problemas detectados.

– De manera general, proponer e implementar medidas de análisis y solución de obstáculos y problemas que puedan darse a la hora de ejecutar lo acordado en esta encomienda de gestión.

– Analizar la información enviada.

Decimotercera.– Vigencia de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tendrá vigencia desde la publicación del presente instrumento en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de junio de 2020.

Decimocuarta.– Tratamiento de datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en http://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/

Decimoquinta.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la misma.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y para que así conste suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


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