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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, martes 16 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3446

ORDEN de 10 de julio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en 2019.

En el programa de vivienda existen determinadas líneas de actividad que implican intervenciones directas en el mercado del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda o de sus Sociedades Públicas, en compra y urbanización de suelo y en edificación de viviendas, tanto en compra como en alquiler. Estas actuaciones se canalizan a través de contratos públicos, contratos-programas, convenios de colaboración, etc. y tienen procedimientos específicos y diferenciados de difusión pública de sus resultados.

Existe también un amplio abanico de políticas subvencionales que son objeto o bien de una convocatoria individual y específica (por ejemplo: la adjudicación de las subvenciones de una promoción concertada) o bien de convocatorias públicas propias y diferenciadas (renove, accesibilidad, etc.), En cualquiera de los casos, las propias convocatorias ya establecen los créditos destinados a financiar dichas políticas.

Finalmente, hay otro conjunto de ayudas en materia de vivienda y suelo que se caracterizan por estar reguladas en normas y no ser objeto de convocatoria periódica, de forma que se pueden solicitar en cualquier momento y se conceden de manera sucesiva. Por eso está previsto que anualmente se deben publicar en el Boletín Oficial del País Vasco los importes de los créditos presupuestarios consignados para su cobertura financiera. Esta obligación responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a la ciudadanía, y, específicamente, a las personas beneficiarias.

Concretamente, las normas a las que afecta la obligación de publicidad de créditos para el ejercicio 2019 son las siguientes:

Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV n.º 59, de 28 de marzo de 2008).

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda (BOPV n.º 18, de 25 de enero de 2007), corregida por Orden de 8 de marzo de 2007 (BOPV n.º 86, de 7 de mayo de 2007) y modificada por Orden de 23 de noviembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (BOPV n.º 226, de 29 de noviembre de 2011), por Orden de 26 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales (BOPV n.º 229, de 1 de diciembre) y por el Decreto 146/2015, de 21 de julio, de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de vivienda y suelo (BOPV n.º 146, de 4 de agosto de 2015).

Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial (BOPV n.º 18, de 25 de enero de 2007).

Orden de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler (BOPV n.º 222, de 19 de noviembre de 2008), corregida por Orden de 9 de diciembre de 2008 (BOPV n.º 14, de 29 de enero de 2009) y por Orden de 28 de enero de 2009 (BOPV n.º 50, de 12 de marzo de 2009) y modificada por el Decreto 628/2009, de 22 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de vivienda y suelo (BOPV n.º 250, de 30 de diciembre de 2009).

Orden de 6 de octubre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para compra de vivienda (BOPV n.º 203, de 21 de octubre de 2010).

Es preciso añadir que en la línea de actividad de rehabilitación para 2019, algunas actuaciones vinculadas directamente a las políticas de mejora de la eficiencia energética del parque de viviendas y edificios, han sido seleccionadas para su inclusión en el Programa Operativo País Vasco FEDER 2014-2020, lo que conlleva nuevas obligaciones de publicidad de actuaciones, que se incluyen en el texto de la presente Orden.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y sobre la base normativa en materia de vivienda y suelo, en vigor,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad a los créditos de pago y de compromiso destinados a dar cobertura financiera a las líneas subvencionales en materia de vivienda y suelo, a conceder en el ejercicio 2019, que se indican a continuación:

(Véase el .PDF)

Segundo.– El epígrafe denominado «Fomento al arrendamiento» comprende las subvenciones para las actuaciones protegibles de: promoción de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, promoción de alojamientos dotacionales y rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales.

Tercero.– El epígrafe denominado «Subsidios Convenio Financiero 2019» comprende las siguientes figuras con derecho a subsidiación: promoción de viviendas para arrendamiento protegido, operaciones de adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, promoción de alojamientos dotacionales y operaciones de adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública.

Cuarto.– El epígrafe denominado «Rehabilitación» y, en concreto, la parte del mismo que cubra las subvenciones a la eficiencia energética de viviendas y edificios va a ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER para el periodo de programación 2014-2020.

En consecuencia, las comunidades de propietarios que lleven a cabo actuaciones de rehabilitación que supongan una intervención en la envolvente térmica de la edificación y sean beneficiarias de estas subvenciones, deben asumir las obligaciones adicionales que se especifican en el «Documento que establece las condiciones de la ayuda-DECA», de acuerdo con la Instrucción 1/2017, de 26 de abril, del Viceconsejero de Vivienda.

Las subvenciones que finalmente se concedan en esta materia aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Quinto.– Las líneas subvencionales a que se refiere esta Orden están sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El alcance que la aplicación de esta norma tiene en la gestión ordinaria de dichas líneas ha sido desarrollado en la Instrucción 2/2017, de 23 de mayo, del Viceconsejero de Vivienda, modificada por la Instrucción 2/2018, de 12 de marzo, y en la Instrucción 4/2017, de 28 de noviembre, del Viceconsejero de Vivienda.

Sexto.– El volumen total de ayudas a conceder con cargo al ejercicio 2019 no podrá exceder de las cuantías señaladas en el apartado primero o de la cantidad que resulte de su incremento al alza, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente aplicable. Las modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Séptimo.– No obstante, las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación contenida en la normativa en materia de vivienda y suelo a la que se refiere la presente Orden y que se denieguen únicamente por falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio económico siguiente, siempre y cuando el solicitante dirija un escrito a la Delegación Territorial o Dirección funcional gestora correspondiente, manifestando su intención de mantener su solicitud en las mismas condiciones. Esta posibilidad estará condicionada a la existencia de recursos económicos suficientes en el ejercicio siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental