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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 12 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3405

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de urbanización del Sector GA.06 de Hernani (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de diciembre de 2018 el Ayuntamiento de Hernani completa ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización del Sector GA.06 de Hernani (Gipuzkoa), conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de marzo de 2019 el órgano ambiental inicia las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad o no de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, S.A.; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a Ekologistak Martxan-Gipuzkoa y a la Recreativa Eguzkizaleak.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se ha recibido respuesta de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II de la citada norma; por tanto, teniendo en cuenta el grupo 7 apartado a del Anexo II, el proyecto de urbanización del Sector GA.06 de Hernani está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el de urbanización del Sector GA.06 de Hernani (Gipuzkoa), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es el desarrollo de las obras de urbanización interna del sector GA.06 de Hernani. La ordenación consiste básicamente en el desarrollo del sistema viario para acceder a las diferentes parcelas, así como las infraestructuras necesarias para dar servicio a las mismas.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1) Características del proyecto:

Las características de las actuaciones del proyecto que pueden dar lugar a impactos, son las siguientes:

– Demoliciones y trabajos previos: será preciso realizar la demolición de un pequeño edificio de oficinas y su anexo y de los pavimentos existentes.

– Movimientos de tierras: la ordenación planteada no tiene un movimiento de tierras relevante. El volumen de excavación total calculado según perfiles asciende 6.444 m3, de los cuales 484 m3 son productos de demolición y 5.960 m3 son tierras. En cuanto al relleno, el volumen de este asciende a 490 m3.

El ámbito se encuentra inventariado por el Gobierno Vasco como suelo con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, por lo que todos los trabajos de excavación estarán condicionados por el resultado de la tramitación ante el Órgano ambiental del Gobierno Vasco. Se deberá redactar un Plan de Excavación Selectiva, donde se definirá la forma de realizar la excavación, control de los materiales excavados, destino de los mismos, etc.

– Infraestructuras:

• Saneamiento: mediante pendiente se recogerán el agua de lluvia en los sumideros en cada uno de los viales que, con el correspondiente colector, confluirán en la rotonda donde está previsto un colector general de pluviales. Separadamente, mediante colectores la recogida de aguas de fecales se conectará al saneamiento existente en la rotonda.

• Abastecimiento de agua: desde la red de la rotonda, se conectará la canalización que suministrará agua a los pabellones, hidrantes y bocas de riego.

• Energía eléctrica: se prevé una canalización de media tensión para alimentar un centro de transformación, del cual partirán las canalizaciones de baja tensión. Además, se deberá desmantelar la línea aérea y el centro existente.

• Telecomunicaciones: se prevé la instalación de dos operadores de telecomunicaciones.

• Gas: Se ha dejado previsto un ramal de gas en cada uno de los viales, desde donde se acometerá a las diferentes parcelas.

• Alumbrado público: El alumbrado público se resuelve mediante luminarias con tecnología LED y el cableado irá en el interior de las canalizaciones subterráneas.

• Pavimentación: los viales se pavimentarán con un paquete de firmes que deberá dimensionarse para la categoría de vehículos pesados que corresponda. Para todos los viales, de vehículos, bidegorris o peatonales, se deberá tener en cuenta los criterios de sostenibilidad ambiental que se marcan en el Capítulo II.3 de las Ordenanzas Municipales.

• Jardinería y mobiliario urbano: se analizará la vegetación existente con el fin de analizar si se puede recuperar e integrar con la nueva ordenación. En el caso de realizar nuevas plantaciones, estas deben seleccionarse en función no solo de criterios paisajísticos, sino también de criterios de reducción del consumo de agua, de minimización de las necesidades de mantenimiento, de la durabilidad, de sus características no alergénicas, de la protección de la biodiversidad, etc., tal y como se señala en las Ordenanzas Municipales. Todas las plantaciones a realizar, se harán con especies autóctonas que estén perfectamente adaptadas a la zona. Se colocará el material urbano necesario.

Para las obras de urbanización se estima que el plazo será de 12 meses, y para las de edificación vinculadas de 24 meses después de la finalización de la total urbanización del Sector.

2) Ubicación del proyecto:

El emplazamiento objeto de evaluación se encuentra ubicado en el subámbito Galarreta (Barrio Jauregi), en el norte del término municipal de Hernani (Gipuzkoa). Tiene una superficie de 46.845 m2.

Se trata de una zona eminentemente industrial rodeada en su mayor parte por suelo rural, con presencia de varios caseríos repartidos en el linde sur y norte del área de estudio. Predomina la vegetación ruderal-nitrófila, propia de los núcleos habitados, y se observan algunas manchas de vegetación repartidas en el perímetro de la zona: prados y cultivos atlánticos, robledal acidófilo y bosque mixto atlántico. El curso de agua más cercano es el arroyo Zabalaga, situado a unos 200 metros del emplazamiento.

3) Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán tanto en la fase de obras (trabajos previos, excavación y urbanización) como los de la fase de explotación (restauración paisajística, pavimentación silenciosa, etc.). En el análisis presentado en el documento de impacto ambiental se llega a la conclusión de que dados los resultados de la evaluación se puede considerar que el proyecto no va a tener una influencia significativa en el medio ambiente que lo rodea, por lo que el proyecto se considera ambientalmente viable.

El estudio de impacto acústico redactado por Laecor Ingeniería Acústica de fecha 25 de noviembre de 2018 concluye que, tras la implementación de las medidas correctoras (barrera acústica en el vial AP1) se cumplen con margen de seguridad los objetivos de calidad acústica tanto para el escenario actual como a 20 años vista para los diferentes periodos (día, tarde y noche) a 2 m de altura en la parcela objeto del estudio.

Segundo.– Sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

El documento ambiental presentado por el promotor recoge medidas preventivas, correctoras y complementarias para los diferentes posibles impactos generados por el proyecto. Estas medidas están dirigidas a limitar, reducir o minimizar dichos impactos, y se centran en recomendaciones y actuaciones a desarrollar principalmente en la fase de obras. Se incluyen, entre otras, medidas para el control del área de afección del proyecto, para la correcta gestión de la tierra vegetal, para la protección de la fauna y flora; asimismo, se plantean medidas para la protección del medio ambiente urbano y la protección de la calidad del aire, así como medidas en relación con la generación de residuos.

En todo caso, las medidas protectoras, correctoras y compensatorias se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Agencia Vasca del Agua ante esta Dirección de Administración Ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

En su caso, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

1) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el punto 10 de este apartado.

2) Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona, especialmente las manchas de vegetación repartidas en el perímetro de la zona: prados y cultivos atlánticos y robledal acidófilo y bosque mixto atlántico. A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica de la asesoría ambiental establecida en el punto 10 de este apartado, en labores de asistencia a la Dirección de Obra.

3) En el caso de aparición de especies exóticas invasoras en las zonas afectadas por las obras, incluso en el período de garantía (los 2 años posteriores a la finalización de las obras), se incluirá un protocolo de aviso a la Diputación Foral de Gipuzkoa para establecer las acciones más oportunas en cada caso.

2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en cada caso en materia de aguas, en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

1) Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

2) En las zonas de obra situadas fuera del cauce se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros físico-químicos exigidos por la normativa vigente. En caso necesario, para el tratamiento de los efluentes procedentes del bombeo de zonas de excavación para muros, cimentaciones se dispondrán sistemas de balsas de decantación o decantadores lamelares que contendrán un corrector de pH.

3) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma (Zonas de Instalaciones Auxiliares) se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

4) Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

5) En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el punto 6 de este apartado.

3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El área de ubicación del proyecto se encuentra dentro de una parcela incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo con el código 20040-00129 donde anteriormente se desarrolló la actividad de Repsol Butano, S.A. Además, se tiene constancia de que en esta parcela se han realizado actuaciones en el marco de expediente de suelos, y existe un expediente abierto asociado con el código DCS-60/17 -Jauregui Bailara 35 que se resuelve con una «Resolución de 24 de noviembre de 2017, del Director de Administración Ambiental, por la que se autoriza la excavación de materiales por motivos constructivos en la parcela GA.06.04, perteneciente al Plan Parcial del Sector GA.06 y donde anteriormente se desarrolló la actividad de Repsol Butano, S.A. en el término municipal de Hernani (Gipuzkoa)».

En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y a aminorar las emisiones de polvo.

1) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

2) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras. La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales. Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado punto 11 de este apartado.

3) El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

1) Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras etc.

2) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

3) Los focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

1) Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

2) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto. Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en punto 11 de este apartado.

3) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

4) En relación con los residuos de obras de construcción o demolición cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

5) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

6) La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

7) Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos. De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

8) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

1) Se desarrollarán las medidas preventivas propuestas por el promotor en la documentación presentada y las que, en su caso, establezca el órgano competente.

2) Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

8.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.

1) Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el documento ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de afecciones en zonas no urbanizadas y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.

2) Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

3) Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas alóctonas. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

4) Durante los dos años posteriores a la finalización de la obra, para garantizar la restauración, en caso necesario, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

9.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 de este apartado.

10.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del documento ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

11.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista.

– Detalle de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras.

– Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tercero.– Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

3.– Control del ruido.

Se realizará un control de la contaminación acústica en el ámbito afectado por las obras. Asimismo, deberá permitir tipificar, en función de sus emisiones acústicas, las distintas fases o tipos de acciones que se desarrollen en la obra. El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que recoja los aspectos señalados.

4.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

5.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el documento ambiental y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

6.– Resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Cuarto.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto segundo y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de urbanización del Sector GA.06 de Hernani (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hernani.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental