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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, viernes 12 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3400

ORDEN de 2 de abril de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la escisión parcial de la «Fundación Larratxo», y la constitución de la Fundación «Munduko Gazteen Alde Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de los acuerdos de escisión y constitución de fundaciones, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 1 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la escisión parcial de la «Fundación Larratxo», inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, y la constitución de la Fundación «Munduko Gazteen Alde Fundazioa». Junto a la solicitud se presentó la escritura pública correspondiente.

Segundo.– La Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 1 de abril de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la nueva Fundación.

Tercero.– En virtud de lo previsto en el artículo 2 de los estatutos, la Fundación «Munduko Gazteen Alde Fundazioa» tendrá por objeto «la promoción, participación e inversión en proyectos relacionados con la prestación de servicios de atención y promoción humana a aquellas personas que, por circunstancias de la vida, sean de índole familiar o bien derivadas del alcohol, las drogas, la miseria, etc., vivan en condiciones inhumanas; financiando dichas actuaciones mediante la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

a) La compraventa, arrendamiento y explotación de solares, terrenos de todas clases, edificios e inmuebles en general.

b) La explotación de forma directa o indirecta de los locales expresados anteriormente, incluso tomando o dando en arrendamiento o en cualquier otra forma.

c) La gestión, dirección y administración de la participación en los fondos propios de entidades mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Para el cumplimiento de los fines de interés general descritos, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con la "Fundación Larratxo" como entidad fundadora de esta Fundación y con otras entidades con fines análogos con las que mantenga vínculos estrechos, bien por haber sido constituidas por la Fundación o por su fundadora, o bien por haber sido constituidas por otras fundaciones con las que la Fundación mantenga esos mismos vínculos estrechos, que deberán respetar los principios inspiradores de la "Fundación Larratxo" y los condicionantes que establecieron los fundadores de esa Fundación.»

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 2 y 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en el Paseo de Larratxo 22, entreplanta, de Donostia / San Sebastián, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en dicha ciudad, «si bien podrá promover además proyectos, acordes con su objeto social, en otros ámbitos, especialmente Latinoamérica y África, contando para la realización de su objeto fundacional con personal preferentemente voluntario y de inspiración cristiana».

Quinto.– La entidad fundadora, la «Fundación Larratxo», aporta 1.317.029,47 euros como dotación fundacional inicial, cantidad en la que quedan valorados los inmuebles y activos financieros transmitidos en la escisión y relacionados en la escritura pública aportada.

Sexto.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, por el plazo de cinco años:

– Presidente: D. Jose Antonio Aguirre Franco.

– Vicepresidente: D. Eduardo Aguirre Franco.

– Secretaria: Dña. María Isabel Larrañaga Padilla.

– Vocal: Dña. Covadonga Cienfuegos-Jovellanos Romero.

– Vocal: Dña. Consuelo Cienfuegos-Jovellanos Romero.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de escisión y constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12, 39 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar y ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha, de los siguientes acuerdos adoptados el 24 de septiembre de 2018 por el Patronato de la «Fundación Larratxo», en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 1 de marzo de 2019, ante el notario D. Martín Gabarain Astorqui (n.º de protocolo: 310):

– La escisión parcial de la «Fundación Larratxo», inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco con el número de registro: G-30.

– La constitución de la Fundación «Munduko Gazteen Alde Fundazioa», de Donostia / San Sebastián, con el número F-442, y la composición inicial de su Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental