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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, lunes 8 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3325

DECRETO 100/2019, de 2 de julio, de modificación del Decreto por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral.

El objeto del presente Decreto es modificar el Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral. En concreto, se reforma el artículo 6 en sus apartados 2, 3, 4, y 5, creándose además un nuevo apartado 6, relativos a las gratificaciones de las personas integrantes de las Juntas Electorales de Zona. También se modifica el artículo 7.2, sobre el importe por el que se remuneran los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las citadas Juntas Electorales.

El motivo de la modificación está relacionado con una de las principales competencias de las Juntas Electorales de Zona, que es la de recepcionar, resolver, motivar y redactar la notificación de los impedimentos y excusas presentadas por las personas designadas miembros de las Mesas electorales, según lo previsto en el artículo 44.1 de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, que han tenido un incremento continuado.

El volumen de las excusas planteadas ha sufrido un aumento exponencial en todas las Juntas Electorales de Zona debido fundamentalmente a dos razones: de un lado, por la ampliación de los supuestos legales de excusas, según el texto consolidado de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre los impedimentos y excusas justificadas de los cargos de las Mesas, y de otro lado, a la cada vez menor inhibición del electorado a la hora de presentar las referidas excusas para no actuar como miembro de la Mesa.

Si a todo ello sumamos la obligación legal existente a partir del año 2011 de motivar de forma resumida las causas de denegación de las excusas alegadas para no formar parte de las Mesas, el volumen del trabajo de las citadas Juntas Electorales se incrementa notablemente.

Por ello, y a pesar de que en el Decreto 148/2018, de 16 de octubre, ya se incrementaron las gratificaciones, sobre todo en las Juntas Electorales de Zona con menor número de Mesas asignadas, se hace necesario efectuar una nueva acomodación al alza de las cantidades económicas que se asignan tanto a los componentes como al personal colaborador de las Juntas Electorales en el citado Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de julio de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral que quedan redactados del siguiente modo:

«2.– En el caso de Juntas Electorales de Zona de 1 a 90 Mesas electorales:

a) Presidencia: 2.800 euros.

b) Secretaría: 2.550 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.760 euros.

d) Vocalías no judiciales: 875 euros.

3.– En el caso de Juntas Electorales de Zona de 91 a 250 Mesas electorales:

a) Presidencia: 2.905 euros.

b) Secretaría: 2.645 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.825 euros.

d) Vocalías no judiciales: 910 euros.

4.– En el caso de Juntas Electorales de Zona de 251 a 500 Mesas electorales:

a) Presidencia: 3.105 euros.

b) Secretaría: 2.825 euros.

c) Vocalías judiciales: 1.955 euros.

d) Vocalías no judiciales: 970 euros.

5.– En el caso de Juntas Electorales de Zona de 501 a 900 Mesas electorales:

a) Presidencia: 3.205 euros.

b) Secretaría: 2.920 euros.

c) Vocalías judiciales: 2.015 euros.

d) Vocalías no judiciales: 1.005 euros.»

Artículo segundo.– Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 6 del Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral, con la siguiente redacción:

«6.– En el caso de Juntas Electorales de Zona de 901 a 2.000 Mesas electorales:

a) Presidencia: 3.305 euros.

b) Secretaría: 3.010 euros.

c) Vocalías judiciales: 2.080 euros.

d) Vocalías no judiciales: 1.035 euros.»

Artículo tercero.– Se modifica el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2.– El importe destinado a remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de cada Junta Electoral de Zona por los trabajos realizados en el proceso electoral, se calculará atendiendo al número de Mesas electorales correspondientes a cada Junta Electoral conforme al siguiente baremo:

a) Hasta 90 Mesas electorales: 18.200 euros.

b) Entre 91 y 250 Mesas electorales: 24.210 euros.

c) Entre 251 y 500 Mesas electorales: 30.215 euros.

d) Entre 501 y 900 Mesas electorales: 36.400 euros.

e) Entre 901 y 2.000 Mesas electorales: 42.410 euros.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental