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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, jueves 4 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3289

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Ordenación Urbana del AIU.32 Babilonia del PGOU de Urnieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Urnieta completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial del Ordenación Urbana del AIU.32 Babilonia del PGOU de Urnieta (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 21 de febrero de 2019 se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa, a Recreativa «Eguzkizaleak» y a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Urnieta del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de Dirección de Agricultura y Ganadería, de la Dirección de Patrimonio Cultural y del Departamento de Salud, todas ellas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Parcial del Ordenación Urbana del AIU.32 Babilonia del PGOU de Urnieta se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Parcial de Ordenación Urbana del AIU.32 Babilonia del PGOU de Urnieta, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Parcial de Ordenación Urbana del AIU.32 Babilonia del PGOU de Urnieta, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Parcial AIU.32 Babilonia tiene por objetivo la determinación pormenorizada del ámbito como desarrollo de la ordenación general de Urnieta aprobado en 2014.

El Plan propone una ordenación del AIU.32 Babilonia que distribuya los distintos espacios destinados a los usos preestablecidos, tanto residenciales como dotacionales y de interés urbano teniendo en cuenta la estructura de las zonas colindantes.

Los principales objetivos urbanos de carácter general del Plan son los siguientes:

– Desplazar el vial actual de comunicación de Urnieta con Lasarte-Oria fuera del ámbito residencial que se propone liberando el entronque viario para su recuperación urbana.

– Creación de un espacio (Gran Alameda) de relación, estancia, zona de juegos, jardín, zona comercial, que se desarrolle linealmente dirección norte-sur y en conexión con las dotaciones a crear, tanto las requeridas por el PGOU (zona escolar) como con la zona deportiva ampliada y otras dotaciones.

– Implantación de parcelas residenciales alrededor de los elementos estructurales dotacionales previstos.

Las dotaciones principales que puede albergar esta ordenación serán:

– Dotación escolar para la construcción de un instituto en relación directa con la actual zona escolar, así como una posible ampliación de la dotación deportiva de la misma parcela.

– Otra parcela para uso dotacional colindante con la anterior como reserva de suelo y otras dos parcelas que de momento se pueden usar como aparcamiento en superficie.

Se cumplirán los estándares establecidos por ley en cuanto a dotaciones de todo tipo, como aparcamientos públicos en superficie y cubiertos privados (en plantas bajo rasante de las parcelas privadas).

En cuanto a los nuevos edificios residenciales, se han previsto 85 viviendas libres en la zona de la futura plaza bajo la cual se ubicarán aparcamientos, unas 68 viviendas tasadas entre la nueva vía central y la carretera a Lasarte, y unas 187 viviendas de protección oficial. Además, se consolidan los edificios del Hotel Ler-Argi (y se le concede la posibilidad de ampliarlo 125 m2) y el edificio residencial de Oztaran Auzoa.

B) Una vez analizadas las características del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: El Plan es marco de un proyecto de urbanización, pero, a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) El Plan Territorial Parcial del área funcional de Donostialdea incluye el ámbito del Plan en «Agrupaciones urbanas» y en el «Área agropecuaria estratégica de Urnieta Norte», estas últimas son indicativas de suelos idóneos y/o prioritarios para el desarrollo de explotaciones agropecuarias de interés general pero no condiciona su desarrollo.

En cuanto al PTS Agroforestal de la CAPV, el Plan coincide con zonas catalogadas como de «alto valor estratégico», a este respecto el Plan realiza una evaluación de la afección sectorial agraria conforme a lo indicado en dicho PTS.

Por lo demás, en el Documento Ambiental Estratégico se han analizado también las compatibilidades del Plan con otros planes entre los que cabe citar las DOT, el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Agroforestal de la CAPV, PTS de vías ciclistas de Gipuzkoa, PTS de Suelo para la promoción Pública de Viviendas, PGOU de Urnieta. Se concluye que no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior u otros planeamientos sectoriales considerados.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible:

Son varios los aspectos del Plan que pueden mejorar la integración de las consideraciones ambientales:

– En el desarrollo del Plan se deberá analizar con rigor las necesidades existentes y se deberá evitar un sobredimensionamiento o la infrautilización de los desarrollos previstos.

– El Plan incorporará, como documentación adicional, el correspondiente estudio de integración paisajística del proyecto de urbanización posterior en aplicación del artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Utilizar la urbanización como mecanismo de control de la contaminación acústica como el dimensionamiento de la calzada, utilización de pavimentos absorbentes del ruido, ubicación de barreras acústicas cercanas a la fuente de ruido, etc.

– Promover la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

– Impulsar la movilidad sostenible promoviendo la utilización de medios de transporte sostenibles frente al transporte privado.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: las actuaciones que pueden generar algún tipo de impacto sobre el medio son, sobre todo, las relacionadas con la fase de obras como las demoliciones previstas, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria, ocupación del suelo, afección al paisaje, vertidos accidentales, posible afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, emisión de contaminación atmosférica debido a partículas, etc. Se trata de afecciones temporales que finalizarán cuando acaben las obras.

Durante la fase de explotación, el aumento de viviendas supondrá un incremento en la movilidad con la consecuente disminución de la calidad del aire, aumento de los niveles de ruido, la generación de residuos sólidos urbanos, aumento en el consumo de recursos (agua, energía...) y afección al paisaje.

Por otra parte, los resultados obtenidos en la modelización del Estudio Acústico señalan que se prevé una situación desfavorable para los tres periodos analizados, pero se ha estimado que existen medidas correctoras para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para todas las fachadas de las nuevas edificaciones.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito objeto del Plan se encuentra situado en la entrada al casco urbano de Urnieta por su lado norte (carretera GI-3722) y el lado oeste de la misma, en el B.º de Oztaran. Se encuentra en la ladera noroeste del municipio cuenta con una superficie conforme a lo indicado en el Plan de 65.849 m2 y presenta una pendiente media de entre 12-20%.

Se trata de un suelo urbanizable sectorizado que en la actualidad se encuentra ocupado en su mayor parte por prados y pastos, además de algunas huertas y frutales, dos edificios residenciales y las instalaciones del Hotel Ler-Argi (en desuso).

A unos 250 metros al noroeste se encuentra la autopista A-15 y al suroeste, unos 425 m, la línea de ferrocarril Madrid-Irun.

En el ámbito del Plan no se encuentra ningún cauce ni punto de agua y se encuentra en un área de interés geológico denominado Corredor tectónico Hernani-Urnieta. Por otra parte, gran parte del ámbito es coincidente con suelos categorizados como del alto valor estratégico en el PTS Agroforestal de la CAPV, con el condicionante de la ordenación urbanística de «Ámbitos de alto valor agrológico», así como con el Hábitat de Interés Comunitario «6510 prados de siega de baja altitud», siendo este un hábitat bien representado en la CAPV.

En cuanto a la vegetación cabe destacar la presencia algunos ejemplares arbóreos de gran porte dispersos (robles, fresnos, avellanos, laureles etc.); también se han detectado ejemplares de la especie invasora bambú (Phyllostachys sp.).

En relación a la fauna, indicar que, considerando las características del ámbito, habrá que tener en cuenta la posible presencia de milano real Milvus milvus, especie en peligro de extinción, así como otras especies de interés especial (aguilucho pálido Circus cyaneus, chotacabras gris Caprimulgus europaeus y torcecuellos euroasiático Jynx torquilla) así como la aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), categorizada como rara.

La situación acústica actual en el ámbito del Plan muestra superaciones de los objetivos de calidad acústica en la zona central debido a la GI-3832, en la esquina noreste debido a la proximidad del vial de la calle Idiazabal (GI-3722) que atraviesa Urnieta, y en la zona sur debido, con alta probabilidad, a la A-15.

Por otra parte, no se han detectado riesgos ambientales relevantes que puedan verse afectados por el Plan.

Las principales afecciones derivadas del desarrollo del Plan estarán ligados a los posteriores proyectos de urbanización y edificación, entre ellas destacan la ocupación y artificialización del suelo del mismo y, por tanto, la afección al paisaje. Además en la fase de obras se producirán los impactos propios de los trabajos de urbanización y edificación que en este caso incluye la demolición de casetas y edificios (edificio Babilonia, local comercial adyacente y de un almacén): generación de excedentes de excavación, residuos de construcción y demolición, disminución de la calidad del hábitat humano y efectos sobre el sosiego público (efectos en la salud de la población por la inmisión de contaminantes y ruidos, trasiego de maquinaria, así como por los cambios en las condiciones de circulación).

Posteriormente, en la fase de explotación, el aumento de viviendas supondrá un incremento de la movilidad con la consecuente disminución de la calidad del aire, el aumento de los niveles de ruido, la generación de residuos sólidos urbanos, aumento en el consumo de recursos (agua, energía...) y la afección al paisaje. En relación con el ruido, este será uno de los factores principales a tener en cuenta, de acuerdo a los resultados obtenidos del estudio acústico presentado el ámbito del estudio supera los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco en exterior y en fachada de las nuevas edificaciones para los tres periodos analizados, y especialmente para el periodo noche en determinadas zonas pero se ha estimado que existen medidas correctoras para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para todas las fachadas de las nuevas edificaciones.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en el presente informe por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan).

Respecto al ruido, se deberán aplicar las medidas correctoras propuestas para lograr el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables, todo ellos sin perjuicio de lo indicado en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente del Plan Parcial de Ordenación Urbana del AIU.32 Babilonia del PGOU de Urnieta, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Urnieta.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial de Ordenación Urbana del AIU.32 Babilonia del PGOU de Urnieta, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: en atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: en el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier nuevo indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Urnieta y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Durante las obras, se establecerán medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En cuanto a la protección de la vegetación existente: en la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés.

Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.

Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas, se realizará un recorrido exhaustivo por la superficie afectada con el objeto de detectar y marcar, si los hubiera, los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, protegidos adecuadamente, o en su caso, trasplantarse.

Se procurará el desbroce mediante medios mecánicos, minimizando el uso de herbicidas.

Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

– Al finalizar las obras se llevará a cabo una limpieza exhaustiva de las zonas alteradas, teniendo en cuenta las superficies afectadas por las ocupaciones temporales.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental