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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, martes 25 de junio de 2019


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
3098

DECRETO 89/2019, de 18 de junio, por el que se crea y regula el reconocimiento institucional «Euskadi Basque Country Laguna».

En el actual escenario global, la internacionalización de Euskadi constituye un reto de País que implica un cambio cultural de gran transcendencia, presente y futura. El Gobierno Vasco consciente de ello, en la Estrategia Marco de Internacionalización 2020-Estrategia Basque Country, da prioridad a la internacionalización, la profundización de nuestra proyección internacional y la apertura al mundo, que ha de sustentarse en una estrategia integral y una imagen de país que, partiendo de nuestras fortalezas y singularidades, nos posicione como referente de excelencia, como modelo de calidad de vida y de cohesión social y como territorio innovador y competitivo.

Se trata de lograr que valores compartidos por la sociedad vasca como la cultura del esfuerzo, el compromiso, la capacidad de superación, la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres o la justicia social se asocien a la imagen de Euskadi y se conviertan en nuestra tarjeta de presentación a nivel internacional.

Para lograr este propósito resulta imprescindible reforzar los lazos y vínculos con la comunidad vasca en el exterior y con aquellas personas que sientan una afinidad con lo vasco, dado que constituyen un activo fundamental para afianzar la posición internacional de nuestro país.

El Plan de Acción Exterior para 2018-2020, establece el objetivo de «posicionar a Euskadi como Actor global», recogiéndose expresamente la línea de acción consistente en difundir la imagen Euskadi Basque Country en el exterior que proyecte las fortalezas, los valores y las características positivas de la sociedad vasca.

Entre las actuaciones para propiciar el desarrollo y proyección de la imagen Euskadi Basque Country se encuentra la creación de un reconocimiento institucional «Euskadi Basque Country Laguna» para personas que destaquen por su aportación a la difusión y el conocimiento de Euskadi en el exterior, así como de nuestros valores a nivel internacional.

Es por ello por lo que se precisa la creación de un reconocimiento institucional que reúna las características citadas, que permita obsequiar a quienes hayan contribuido a que el País Vasco alcance un espacio propio en el exterior.

Por todo ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de junio de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación del reconocimiento institucional «Euskadi Basque Country Laguna» y la regulación de su procedimiento de concesión.

Artículo 2.– Finalidad.

La finalidad del «Euskadi Basque Country Laguna» es reconocer públicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen por su contribución a la generación y/o fortalecimiento de la imagen de Euskadi Basque Country en el exterior.

Artículo 3.– Personas o entidades destinatarias del reconocimiento.

1.– El reconocimiento institucional será destinado a quienes ayuden a difundir la imagen de Euskadi Basque Country en el exterior con el fin de incrementar, de manera significativa, su proyección internacional.

2.– El reconocimiento institucional se podrá conceder tanto a personas físicas como jurídicas, sean públicas o privadas.

Artículo 4.– Reconocimiento institucional «Euskadi Basque Country Laguna».

El reconocimiento institucional «Euskadi Basque Country Laguna» consiste en una insignia de forma circular y fondo dorado, con el logo de la ikurriña en tres alturas diferenciadas, en alto y bajo relieve, con color plateado la parte sobre relieve.

En el reverso constará la inscripción «Euskadi Basque Country Laguna» y la fecha de entrega.

Artículo 5.– Inicio del procedimiento para el otorgamiento del reconocimiento «Euskadi Basque Country Laguna».

1.– El procedimiento para el otorgamiento del reconocimiento institucional «Euskadi Basque Country Laguna» se iniciará de oficio, para lo que deberá incoarse el correspondiente expediente en el que se hagan constar las circunstancias que aconsejen la concesión.

2.– Las Administraciones Públicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, o las personas físicas, podrán formular propuestas motivadas para la concesión del reconocimiento regulado en el presente Decreto.

3.– Ninguna persona física ni jurídica podrá proponerse a sí misma.

4.– Las propuestas deberán contener los datos y la documentación siguiente:

a) Identificación de la persona proponente.

b) Datos de la persona física o jurídica propuesta para el reconocimiento.

c) Dirección de la persona física o jurídica propuesta, a efectos de notificación.

d) Memoria que recoja de manera detallada los méritos y circunstancias que concurran en la persona o entidad propuesta, acompañada de la documentación acreditativa de dichos méritos.

e) Cualquier documentación que se estime pertinente.

Artículo 6.– Tramitación.

1.– Las propuestas recibidas serán estudiadas por una comisión formada por:

a) La persona titular de la Dirección competente en materia de Relaciones Exteriores.

b) La persona titular de la Dirección competente en materia de Asuntos Europeos.

c) La persona titular de la Dirección competente en materia de Colectividades Vascas en el Exterior.

d) Tres personas técnicas superiores de la Secretaría General de Acción Exterior, de las cuales una desempeñará funciones de secretaria con voz pero sin voto.

2.– Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos.

3.– La composición de dicha comisión procurará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– En el momento de designar a las personas integrantes de dicha comisión se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las personas integrantes de la comisión podrán emplear cualquiera de las dos lenguas oficiales.

5.– Dicha comisión, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación del siguiente artículo, elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para su resolución.

Artículo 7.– Criterios de adjudicación.

Al objeto de formular su propuesta de concesión, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Implicación de las personas o entidades propuestas en la generación y/o fortalecimiento de la imagen de Euskadi Basque Country en el exterior.

b) Relevancia y repercusión pública, tanto en la sociedad vasca como en la esfera internacional, de la actuación o trayectoria desarrollada por las personas o entidades propuestas.

Artículo 8.– Resolución.

1.– Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior la resolución del otorgamiento del reconocimiento institucional «Euskadi Basque Country Laguna».

2.– La resolución por la que se otorgue el reconocimiento institucional será notificada a las personas o entidades beneficiarias y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

Artículo 9.– Entrega del reconocimiento.

La entrega del reconocimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o a quien esta designe en la resolución de concesión.

Artículo 10.– Creación del Libro de Registro del reconocimiento institucional «Euskadi Basque Country Laguna».

1.– Se crea el Libro Registro electrónico del reconocimiento institucional «Euskadi Basque Country Laguna», que se adscribe y es gestionado por la Secretaría General de Acción Exterior de Lehendakaritza.

2.– En dicho Libro Registro, que constará de dos secciones, una para personas físicas y otra para personas jurídicas, se anotará de oficio:

a) Datos de la persona beneficiaria, indicando su sexo cuando se trate de una persona física.

b) Fecha de inicio del expediente.

c) Concesión del reconocimiento, con indicación de la resolución de concesión y su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

d) Datos relativos a la entrega del reconocimiento institucional, con indicación de la fecha y lugar del acto de concesión.

e) En su caso, fecha de archivo del expediente.

f) Otros datos que se consideren necesarios.

3.– Los datos que figuran en este registro no pueden cederse a terceros, excepto por las causas previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal. Estos datos se pueden utilizar para estudios estadísticos, siempre y cuando hayan sido previamente despersonalizados.

Artículo 11.– Revocación del reconocimiento institucional.

1.– El reconocimiento institucional podrá ser revocado por el órgano concedente siempre que existan hechos probados que no dejen lugar a dudas sobre la conducta poco honorable, bien sea pública o privada, de quien haya recibido el reconocimiento institucional «Euskadi Basque Country Laguna».

2.– La resolución de revocación se llevará a cabo por el mismo procedimiento previsto para la concesión, previa audiencia a la persona o entidad afectada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental