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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 24 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3080

ORDEN de 12 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas, de enseñanza no universitaria (L1. Formación de la Comunidad Educadora).

La Ley de Escuela Pública Vasca señala que la Administración educativa establecerá mecanismos de financiación a las asociaciones de padres y federaciones y confederaciones de estas asociaciones para contribuir en la formación permanente conveniente para el cumplimiento de las funciones que los padres y madres tienen asignadas.

El sistema vasco de educación no universitaria precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Concretamente, el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 29 que los padres y madres o tutores y tutoras legales tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los niños, niñas y adolescentes.

El Plan de Mejora del Sistema Educativo de la CAPV, dentro del Plan Heziberri 2020, define las líneas estratégicas que responden a la planificación de aquellos aspectos que se consideran clave para avanzar en la equidad y en la calidad del conjunto del sistema educativo hacia la excelencia, para los cursos 2015-2016 a 2019-2020. La primera línea estratégica (L1: Formación de la Comunidad Educadora) define como imprescindible la formación de toda la comunidad educadora incluyendo al profesorado, equipo directivo, personal no docente y familias. Y, en lo que respecta a las familias, define su formación y su participación como un eslabón clave en la ecuación del éxito educativo. La segunda línea estratégica (L2 Educación inclusiva y atención a la diversidad), define el modo en el que la sociedad, y la escuela obligatoria como parte de ella, debe responder a la diversidad; supone en la práctica trasladar el eje de la respuesta educativa a una educación de calidad con igualdad de oportunidades, justa y equitativa para todos y todas.

La tercera línea estratégica (L3 Bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe), coloca el eje de la educación plurilingüe en el euskera, para así poder superar el desequilibrio existente entre las dos lenguas oficiales –actualmente a favor del castellano–, y para impulsar la igualdad social y de las dos lenguas y la igualdad de oportunidades del alumnado. En lo que respecta a la cuarta línea estratégica (L4 Materiales didácticos y Tecnologías de la Información y de la Comunicación) se considera imprescindible la incorporación de la tecnología digital desde una metodología de aprendizaje transformadora.

Por tanto, para conseguir una educación integral la educación reglada precisa del desarrollo de actividades formativas y complementarias vinculadas a las citadas líneas estratégicas definidas por el Plan de Mejora del Sistema Educativo, que tan solo se hacen posibles con la participación, entre otros agentes, de los centros de enseñanza constituidos en régimen de federaciones y confederaciones.

En consecuencia, la presente Orden convoca ayudas tanto para el funcionamiento e infraestructura de federaciones y confederaciones como para la realización de actividades de formación de las personas asociadas, así como de actividades educativas complementarias y dirigidas al alumnado.

De acuerdo con todo lo referido, procede abrir una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 22 de junio de Asociaciones de Euskadi y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 2 de esta Orden y que sean realizadas durante el año 2019.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

1.– El Departamento de Educación a través de esta convocatoria promueve la formación vinculada a las líneas estratégicas del Plan de Mejora del Sistema Educativo y específicamente, a las líneas:

– L1. Formación de la comunidad educadora.

– L2. Educación inclusiva y atención a la diversidad.

– L3. Bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe.

– L4. Materiales didácticos y Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán para la subvención de los siguientes gastos:

a) Los gastos de actividades de formación vinculadas a las líneas estratégicas del Plan de Mejora, que serán diseñadas y desarrolladas desde una perspectiva inclusiva y coeducadora, dirigidas a padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y/o al alumnado de las entidades asociativas que las componen y su divulgación (coste de la actividad formativa, dietas del ponente como comidas y desplazamientos, alquiler de locales, compra de materiales ligados a actividad formativa).

b) Los gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las federaciones y confederaciones y para el apoyo y asesoramiento de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario. (Pago del personal contratado, dietas ligadas a comidas y desplazamientos, luz, agua, calefacción, teléfono, alquiler del local, suscripciones a publicaciones).

c) Los gastos de actividades complementarias vinculadas a las líneas estratégicas del Plan de Mejora, que serán diseñadas y desarrolladas desde una perspectiva inclusiva y coeducadora, distintas a las recogidas en el artículo 2.1.a) y dirigidas al alumnado de las entidades asociativas que las componen. Como máximo se sufragará el 50% del coste de estas actividades. (Coste de la actividad formativa, dietas del ponente como comidas y desplazamientos, alquiler de locales, compra de materiales ligados a actividad formativa).

2.– Los gastos de actividades de formación dirigidas a padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y/o al alumnado de las entidades asociativas que las componen habrá de ser igual o superior al 50% de la cantidad solicitada. En la justificación final, el gasto justificado para las actividades de formación de los padres y madres y/o alumnado también habrá de ser igual o superior al 50% de la subvención concedida.

Artículo 3.– Recursos económicos.

A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2019 un crédito de trescientos cincuenta mil (350.000) euros distribuidos de acuerdo a las siguientes áreas o ámbitos territoriales:

1.– 70.000 euros para las confederaciones de nivel de Comunidad Autónoma.

2.– 170.000 euros para las federaciones que agrupan asociaciones pertenecientes a centros docentes públicos y cuyo ámbito territorial es el de un territorio histórico.

3.– 110.000 euros para el resto de federaciones de entidades asociativas de enseñanza tanto asociaciones como cooperativas.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso y en el caso de que alguna de las áreas o ámbitos territoriales no agotara la dotación económica asignada, bien por insuficiencia de solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, bien por resultar las cantidades concedidas inferiores al máximo establecido, la cantidad excedentaria acrecerá la dotación correspondiente al resto de áreas o ámbitos territoriales de forma proporcional a la cantidad inicialmente asignada.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria, siempre que se hallen inscritas y de alta en el correspondiente Registro del País Vasco:

a) Las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, y de los centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de padres y madres de alumnos y alumnas, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6 y 11.

b) Las federaciones y confederaciones de cooperativas de madres y padres de alumnos y alumnas de centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones de cooperativas de enseñanza.

2.– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención.

3.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando el canal electrónico en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/fedekonfe/web01-tramite/es/

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, las declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/fedekonfe/web01-tramite/es/

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través del apartado Mi Carpeta de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/micarpeta/

5.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://euskadi.eus/

Artículo 6.– Acreditación de requisitos.

1.– Se comprobará de oficio la inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones o de Cooperativas de Enseñanza.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

3.– En aplicación de los artículos 50.5 y 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la solicitud incluye una declaración responsable, acreditando:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención.

4.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

5.– Los requisitos descritos anteriormente, deberán ser acreditados en el momento de la solicitud y, si ello no se realizase convenientemente, en el trámite de subsanación previsto en el artículo 8.

6.– Asimismo, las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 7.– Presentación de documentación y plazos.

1.– Las entidades solicitantes deberán presentar los formularios normalizados denominados «Solicitud» (Anexo I), «Presupuesto de gasto» (Anexo II) con el desglose de actividades a desarrollar y «Listado actualizado de entidades federadas o confederadas» (Anexo III) debidamente cumplimentados. Asimismo, las entidades que hayan solicitado una ayuda o subvención de alguna administración pública o entidad privada, les haya sido concedida o esté pendiente de resolución, deberán presentar el formulario «Otras fuentes de financiación» (Anexo IV). Los modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/fedekonfe/web01-tramite/es/

2.– La documentación se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/fedekonfe/web01-tarmite/es/

3.– Esta documentación deberá presentarse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Las solicitudes se presentarán en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la documentación.

1.– Si la documentación presentada no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere esta Orden serán tratados por la Dirección competente en materia de Innovación Educativa, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria. Finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Innovación Educativa, c/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz».

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Cuantificación de las ayudas a federaciones y confederaciones.

1.– Los créditos correspondientes a las cantidades señaladas en el artículo 3, se repartirán entre las entidades solicitantes por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que la cuantía individual de las ayudas pueda rebasar en ningún caso el importe solicitado.

a) Confederaciones con ámbito de Comunidad Autónoma del País Vasco.

El reparto será proporcional a la puntuación asignada a cada una de las confederaciones.

A las confederaciones de la red pública se les adjudicará dos puntos por cada alumno o alumna no universitarios de las federaciones de la red pública a ellas adheridas en el ámbito de la CAPV.

Al resto de confederaciones se les reconocerá un punto por cada alumno o alumna no universitario de las federaciones a ellas adheridas.

b) Federaciones con ámbito de Territorio Histórico y que agrupan a entidades asociativas de centros docentes públicos:

Se asignará una ayuda inicial de 37.800 euros a todas las solicitudes admitidas.

A continuación, se asignará a cada federación un punto por cada alumno o alumna no universitario de las entidades asociativas a ellas adheridas. La puntuación así obtenida se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las federaciones de este apartado.

c) Resto de federaciones:

Con cargo a los créditos reservados a este apartado se asignarán las siguientes ayudas iniciales:

Federaciones compuestas por 5 o menos entidades asociativas: 1.350 euros.

Federaciones compuestas por 6 o más entidades asociativas: 2.700 euros.

Federaciones de entidades asociativas de pequeñas escuelas, cuya matrícula sea inferior a 40 alumnos o alumnas, siempre que agrupen a 14 o más entidades: 6.300 euros.

A continuación, se asignará a cada federación un punto por cada alumno o alumna no universitario de las entidades asociativas a ellas adheridas. La puntuación así obtenida se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las federaciones de este apartado.

2.– El alumnado de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas que pertenecen a más de una federación se repartirá entre ellas a partes iguales. Cuando el número de alumnas y alumnos no sea divisible entre el número de federaciones a las que pertenece la asociación se tendrá en cuenta la parte entera de la división entre el número de alumnas y alumnos de la asociación de padres y madres y el número de federaciones a las que pertenece.

3.– En el cómputo de los alumnos y alumnas, quedan excluidos los de nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.

4.– Los gastos relacionados con el importe consignado en el artículo 3, deberán hallarse directamente relacionados con las actividades organizadas o responder a los ordinarios de organización y funcionamiento de la propia entidad.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada por la Directora de Innovación Educativa en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y, en relación con las solicitudes formuladas, expresará el importe de las ayudas concedidas para cada entidad beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación.

2.– La resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/y22-ediktu/es/) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación.

Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Además la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en el BOPV, a los efectos de su general conocimiento.

4.– Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Transcurrido el plazo expresado en el apartado 1 de este artículo, sin que se hubiera notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda que se obtenga por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta ayuda. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones y, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

c) Aceptar la subvención concedida. La subvención se entenderá aceptada, siempre y cuando en el plazo de quince días tras la notificación de la Resolución no se exprese su renuncia por escrito.

d) Justificar ante la Dirección de Innovación Educativa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad mediante la presentación de una memoria.

e) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

f) Responsabilizarse, y en su caso, concertar un seguro que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Artículo 15.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El abono se realizará mediante dos libramientos:

a) El primero, por valor del 75% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida.

b) Se procederá al pago del 25% restante, cuando a través del canal electrónico de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/fedekonfe/web01-tramite/es/ se presente el formulario normalizado «Justificación del gasto» (Anexo V) debidamente cumplimentado y en el que se incluya el desglose de las actividades formativas llevadas a cabo, acompañado de facturas y recibos de los gastos habidos hasta la fecha. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 20 de diciembre de 2019, inclusive.

Las facturas se presentarán clasificadas en 3 bloques según los 3 tipos de gastos reflejados en el artículo 2, por cada tipo de actividad.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, utilizando el canal electrónico, deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

3.– La no justificación de la subvención concedida en los plazos indicados o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la Resolución por la cuantía afectada, y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas y subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– La Dirección de Innovación Educativa podrá solicitar a la entidad beneficiaria la presentación ante la misma de la documentación justificativa original.

6.– Las diferentes facturas y recibos, dado el carácter complementario de estas ayudas, tendrán un valor justificativo acorde con el contenido de las mismas de acuerdo con la siguiente escala:

a) El 100% de su valor los gastos de actividades de formación dirigidas a padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y/o al alumnado de las entidades asociativas que las componen.

b) El 100% de su valor los gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las federaciones y confederaciones de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario.

c) El 100% de su valor los gastos de actividades complementarias, distintas a las recogidas en el artículo 15.5.a) y dirigidas al alumnado de las entidades asociativas que las componen. Se sufragará como máximo el 50% del coste de estas actividades.

7.– La cantidad justificada de actividades de formación a padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y/o al alumnado de las entidades asociativas que las componen habrá de ser igual o superior al 50% de la subvención concedida.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objetivo de esta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa, se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro regulado en el artículo 17.

Artículo 17.– Régimen de incumplimiento.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en las recogidas en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

d) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

e) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental