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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, jueves 20 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3010

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2019, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se abre la convocatoria a instituciones y empresas para acoger a personas en prácticas en el marco del «XLIV (44) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» (2018-2019), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

En 2018, el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) convocó el «XLIV (44) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» (2018-2019), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente de este Instituto. El curso, de 700 horas de duración, puede ser realizado de forma completa en una sola convocatoria o mediante la realización independiente de los diversos módulos teóricos completando todos los requerimientos del curso en cada una de las distintas convocatorias en las que se matricule. Esta estructura en módulos permite a los asistentes adecuar el ritmo del curso con el ejercicio profesional y/o personal, ofreciendo la posibilidad de cursar la formación de forma continua o por módulos.

La estructura de este curso, establece un periodo de prácticas voluntario, de 300 horas, en instituciones y/o empresas para los alumnos y alumnas que dispongan de menos de 48 meses de práctica en materia urbanística en los últimos 8 años, periodo de prácticas que no tiene carácter obligatorio para la obtención del «Diploma en Urbanismo» relativo al «XLIV (44) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» (2018-2019).

Este periodo de prácticas tiene la finalidad de completar el aprendizaje teórico-práctico recibido a lo largo del curso, permitiendo a las personas que las realizan adquirir competencias y destrezas prácticas, en el ámbito de los contenidos del curso, mediante la colaboración en tareas profesionales de instituciones y empresas.

En el ámbito del urbanismo y los estudios territoriales y urbanos, la necesidad de la formación práctica se acentúa aún más, dada la complejidad de este ámbito y su carácter absolutamente transversal para la actuación de muchas empresas, e, indudablemente para las administraciones públicas.

La destacada colaboración de estas instituciones y/o empresas, mediante la acogida de personas en prácticas, aporta un destacado valor social a su iniciativa, de tal modo que la suma de esfuerzos redundará en la calidad y formación práctica de los futuros profesionales del Urbanismo.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Declarar abierta la convocatoria a instituciones y empresas para acoger a personas en prácticas en el marco del «XLIV (44) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» (2018-2019), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

DISPOSICIÓN final primera

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2019.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

Firmado en ausencia de la Directora del IVAP (artículo 8.2.f del Decreto 200/2012; y artículo 13 de la Ley 40/2015).

El Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública,

FULGENCIO ALEDO AMORÓS.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA A INSTITUCIONES Y EMPRESAS PARA ACOGER A PERSONAS EN PRÁCTICAS EN EL MARCO DEL «XLIV (44) CURSO DE URBANISMO Y ESTUDIOS TERRITORIALES» ORGANIZADO POR LA ESCUELA VASCA DE ESTUDIOS TERRITORIALES Y URBANOS (EVETU) PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019
BASES

Primera.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto abrir la convocatoria a instituciones y empresas para acoger a personas en prácticas en el marco del «XLIV (44) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales», organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) para el curso académico 2018-2019; y dar a conocer, a las instituciones y empresas, las características de estas prácticas, el marco en que se insertan, y establecer las bases de su formalización y desarrollo.

Segunda.– Características de las prácticas profesionales.

El periodo de prácticas está regulado para el alumnado en la Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la se regulan y convocan las prácticas subvencionadas en instituciones y/o empresas para el alumnado del «XLIV (44) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» (2018-2019), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).

Las características de estas prácticas profesionales, que son voluntarias, son las siguientes:

a) Están destinadas al alumnado del «XLIV (44) Curso de Urbanismo y Estudios Territoriales» (700 horas de duración), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU) para el curso académico 2018-2019. Exclusivamente para aquellos alumnos y alumnas que han superado los seis módulos lectivos,

b) Podrá solicitarlas quien no tenga experiencia profesional superior a 48 meses en materia urbanística en los últimos 8 años.

c) El periodo de prácticas tiene 300 horas de duración y se realiza en el último trimestre del año, con fecha de comienzo según se indique desde EVETU y la institución/empresa en la que van a realizarse las prácticas y fin antes del 31 de diciembre de 2019, según horario laboral de la institución/empresa, siempre que este permita la realización de las prácticas en toda su extensión con una jornada obligatoria de, como mínimo, cuatro horas y como máximo de seis horas diarias.

d) La finalidad de las prácticas es la aplicación de los conocimientos y destrezas adquiridos en el curso, mediante la colaboración en trabajos de la empresa o institución que le acoge para la realización de las prácticas.

e) La realización de las prácticas está subvencionada por el IVAP. En el ejercicio 2019, se destinará un máximo de 22.000 euros. De esta cantidad se descontarán la cuantía necesaria para el abono de la cotización a la Seguridad Social de las personas en prácticas. Las ayudas que se concedan en esta convocatoria serán todas de igual entidad económica, y su cuantía concreta se derivará del prorrateo de la cantidad anteriormente señalada entre el número de alumnas y alumnos del curso que resulten adjudicatarias de las mismas, sin que, en ningún supuesto, cada ayuda pueda superar el máximo de 2.222,22 euros

f) El alumnado en prácticas será incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, a cargo del IVAP, en los términos y condiciones regulados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

g) Las prácticas estarán tutorizadas por una persona de la institución/empresa que acoge a la persona que las realiza.

h) La posibilidad de disponer de un alumno o alumna en prácticas estará condicionada por el número de solicitudes del alumnado que desee realizar las prácticas y que cumpla las especificaciones de las empresas e instituciones de acogida respecto a especialidad profesional y conocimiento de la lengua en que habrían de desarrollarse, así como por la elección que realizan las personas que van a realizar las prácticas respecto a los destinos posibles.

Tercera.– Ausencia de obligaciones contractuales laborales entre la empresa o institución en la que se realizan las prácticas y la persona que las realiza.

La aceptación de la persona que va a realizar las prácticas por la institución o empresa en que van a realizarlas – así como la estancia y actividad que desarrolle la persona en prácticas en la institución/ empresa en que le haya correspondido desarrollar estas– no suponen relación contractual alguna entre el Instituto Vasco de Administración Pública y las personas adjudicatarias de la ayuda, ni entre la institución y/o empresa colaboradora en la que se realizan las prácticas y la persona adjudicataria de las mismas.

Cuarta.– Funciones y obligaciones de la empresa/institución que acoge.

a) Proporcionar, a la persona que realiza las prácticas, la oportunidad de colaborar en el ámbito profesional de la unidad en la que se realizan las prácticas y en el ámbito que corresponda a la especialidad profesional de esa persona.

b) Designar a la persona que habrá de desempeñar la función de tutoría de las prácticas, que será quien dirigirá y supervisará el desarrollo de estas. A tales fines el tutor o tutora realizará un informe especificando la labor desarrollada por la persona acogida en prácticas, el grado de preparación mostrado y la valoración que le ha merecido su desempeño, remitiéndolo a la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos en el plazo de máximo de tres días desde la finalización del periodo de las prácticas.

c) Comunicar al IVAP las incidencias –renuncia, imposibilidad y otras análogas– que se produzcan respecto al cumplimiento del periodo de prácticas.

Quinta.– Requisitos de la institución/empresa de acogida de una persona en prácticas.

a) Contar con unidad específica en el ámbito de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente, con trabajadores asignados a ella.

b) Contar, en el tiempo en que se han de desarrollar las prácticas, con alguna persona que pueda tutorizar a quien realiza las prácticas, habida cuenta de la especialidad profesional que desempeña en esa empresa o institución y de la especialidad profesional de la persona que realiza las prácticas.

c) Presentar la solicitud para acoger a una persona en prácticas, en el modo y plazo que se detalla en las bases sexta y séptima.

Sexta.– Presentación de solicitudes, requisitos, plazo y subsanación.

Las entidades interesadas en acoger a personas en prácticas en virtud de esta convocatoria deberán presentar la solicitud mediante tramitación electrónica en la siguiente dirección electrónica: http://www.ivap.euskadi.eus/2019-practicas-instituciones/z16-h2home/es

En la solicitud se recogen los siguientes datos:

a) La identificación de la institución o empresa solicitante y de la unidad concreta para la que se solicita alumno en prácticas.

b) La concreción de la especialidad del alumno que se solicita, de entre las siguientes: jurídica, arquitectura, medio ambiente.

c) La declaración responsable de que la entidad cuenta con unidad específica en el ámbito de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente, con trabajadores asignados a ella.

d) La declaración responsable de que la entidad, en el momento que se han de desarrollar las prácticas, cuenta con alguna persona que pueda tutorizar a quien realiza las prácticas, habida cuenta de la especialidad profesional que desempeña en esa empresa o institución y de la especialidad profesional de la persona que realiza las prácticas.

e) Concreción de la lengua de trabajo de la unidad en que habrían de realizarse las prácticas: euskera, castellano, o euskera y castellano.

2.– Requisitos para efectuar la presentación.

Las entidades solicitantes deberán identificarse con medios de identificación electrónica admitidos para su utilización a la fecha de finalización de presentación de instancias, los cuales se podrán consultar en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/y22-izapide2/es/, en el apartado Trámites/Medios de identificación electrónica admitidos.

Por ello, las entidades solicitantes deberán identificarse con el «Certificado electrónico de entidad».

En el caso de que la tramitación se realice por medio de representante este deberá aportar el «documento de representación».

En caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el «Registro electrónico de representantes»:

1.– Para la representación legal de la entidad deberá aportar copia escaneada de documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF).

2.– Para la representación voluntaria debe aportar el «Impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria».

Para actuar en nombre de una entidad pública deberá aportar el «Impreso normalizado de Delegación de Atribuciones» o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento. Y en ambos casos anexarlos a la solicitud.

3.– Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Subsanación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

5.– Resto de trámites.

Para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente, se deberá acceder al apartado «Mi carpeta» desde la sede electrónica https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/y22-izapide2/es/

Octava.– Procedimiento para adjudicar las prácticas a las personas que solicitan realizarlas en instituciones / empresas solicitantes.

La relación de empresas/instituciones que han ofrecido la realización de prácticas en alguna de sus unidades se comunicará, al alumnado solicitante de estas prácticas, y se pondrá en conocimiento de las propias instituciones/empresas.

El alumnado, en orden a la puntuación obtenida en la suma de la valoración de los exámenes de los módulos 1 a 6 del Curso de Urbanismo, seleccionará la empresa /institución en la que realizar las prácticas, siempre que cumpla los requisitos de titulación y unidad lingüística de trabajo de la institución/empresa solicitante. En base a esta selección la Directora del IVAP dictará Resolución en la que se indicarán cuáles han sido las instituciones/empresas que van a recibir alumnos en prácticas y suplencias en su caso.

La Resolución por la que se adjudican las prácticas subvencionadas, o se declara desierta la convocatoria, se dictará y se publicará en la dirección electrónica de internet de la convocatoria. Se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Novena.– Aceptación de la institución o empresa en la que se van a realizarse las prácticas.

La aceptación de la persona que va a realizar las prácticas por la institución o empresa que le ha sido adjudicada como destino de prácticas deberá comunicarse, presentando el escrito que dé cuenta de esa aceptación, telemáticamente en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/y22-izapide2/es/ en el plazo máximo de tres días a partir de la notificación.

En este apartado se ofrecerá un modo de formalizar esta aceptación, para simplificar y agilizar el procedimiento. No obstante, las empresas o instituciones podrán presentar, en dicho apartado, un escrito de forma diferente, siguiendo las normas a las que deban atender por su configuración jurídica, para indicar que aceptan la acogida de las prácticas y de la persona concreta que ha sido adjudicada a ese destino.

Décima.– Silencio administrativo.

Si transcurridos seis meses desde que surta efectos la Resolución de convocatoria no se hubiera publicado, en la dirección electrónica de internet de la convocatoria y en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución de adjudicación a las instituciones y/o empresas de personas en prácticas, podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima. - Protección de datos personales.

Los datos personales recogidos se incorporarán al tratamiento, denominado «Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública», cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso.

La responsable de este tratamiento será la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública. Ante ella se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, el derecho a solicitar la limitación del tratamiento o la oposición al mismo, el derecho a solicitar la portabilidad de los datos. También se podrá presentar la correspondiente reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

No se prevé la cesión de datos.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Reglamento (UE) 2016/679) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y normativa de desarrollo.


Análisis documental