Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, miércoles 19 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
2983

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2019, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2019.

El Decreto 40/2018, de 27 de marzo, (Boletín Oficial del País Vasco n.º 67 de 9 de abril de 2018), regula las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

De conformidad a lo establecido en el artículo 12 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2019.

El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de la facultades que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en su artículo 10 b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2019, de proponer al Director del ente activar la convocatoria de las ayudas, aprobando los criterios básicos para su otorgamiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2019, las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, previstas en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 250.000 euros.

2.– La dotación económica destinada para cada una de las fases subvencionables es la siguiente:

a) Realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 100.000 euros.

b) Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 16.000 euros.

c) Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación: 127.000 euros.

d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 7.000 euros.

Artículo 3.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, ý documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica y página web señalada en el apartado anterior.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de http://www.euskadi.eus o a través de www.elankidetza.euskadi.eus.

5.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto.

6.– No podrán obtener la condición de beneficiaria de ayuda aquellas entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

7.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Declaraciones responsables.

1.– La solicitud contendrá una declaración responsable en la que la entidad solicitante de la ayuda acreditará las siguientes obligaciones:

a) Comunicación de otras solicitudes de subvención, ayudas o ingresos para la misma finalidad que en el momento de tramitar la solicitud estén pendientes de resolución, y declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

b) No estar incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores, que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

c) No hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni tampoco incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Sobre la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

f) Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la subvención.

g) Que no ha recibido una ayuda bajo el régimen de minimis durante los tres últimos años fiscales, (el año en curso se considera como el año fiscal actual y los años precedentes los otros dos años fiscales), en el marco de los Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

h) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Comisión de Selección.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 9 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:

– Dña. Ainara Arrieta Archilla, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que actuará como Presidenta de la Comisión.

– Dña. Edurne Bengoechea Sorozabal, Técnica de programas en materia de género.

– Dña. Ana Rojo González, Asesora Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que desempeñará funciones de Secretaria de la Comisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo, (Boletín Oficial del País Vasco n.º 67 de 9 de abril de 2018), por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2019.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental