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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, martes 18 de junio de 2019


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2951

RESOLUCIÓN 489/2019, de 4 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Biólogo (puesto funcional de Facultativo Técnico Biólogo) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Biólogo (puesto funcional de Facultativo Técnico Biólogo) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2019.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JUAN LUIS DIEGO CASALS.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE BIÓLOGO (PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO TÉCNICO BIÓLOGO) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Biólogo (puesto funcional de Facultativo Técnico Biólogo) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7%, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes:

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de titulación de Licenciado/a en Biología o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Fase de oposición.

1.– La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) la elaboración de la prueba teórica y al tribunal determinar su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV, relativo al temario específico y al temario común.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba. Tanto el temario como la bibliografía publicadas tendrán carácter vinculante para la elaboración de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio: corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) la elaboración de casos prácticos del segundo ejercicio y al tribunal calificador la selección de los casos que conformarán el segundo ejercicio, de entre los elaborados por el IVAP y en su concreción final se introducirá un elemento de azar. Tanto la entrega por parte del IVAP al tribunal calificador de los casos prácticos elaborados, como la selección por el tribunal calificador de los que integrarán el segundo ejercicio se realizará el mismo día de la prueba. Este ejercicio consistirá en casos prácticos con preguntas de respuestas alternativas en cada caso.

Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de las personas aspirantes para el desempeño de dichos destinos.

Las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas no conllevarán penalización por respuestas incorrectas.

La fase de oposición estará constituida por la realización dentro de una misma prueba de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados. La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65% a la prueba teórica y el 35% al ejercicio práctico. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de titulación de Licenciado/a en Biología o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

3.4.– Toma de posesión.

Además de la documentación mencionada en el apartado 17 de las bases generales, quienes tomen posesión de alguno de los destinos de la presente convocatoria deberán aportar en el acto de la toma de posesión la siguiente:

– Certificado de Colegiación.

4.– Tribunal calificador.

Serán de aplicación las previsiones contenidas en la base 18 de la Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017 con las siguientes especificidades:

4.1.– Nombramiento.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará al tribunal que haya de calificar el proceso selectivo.

4.2.– Composición.

Todas la personas miembro del tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los servicios de salud, o personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Los miembros del tribunal serán elegidos por sorteo entre aquellos/as profesionales de la especialidad y área específica propia de las plazas convocadas o de la categoría a la que se refieren las mismas.

La elección de la persona que ostente la Secretaría del tribunal también se realizará por sorteo, entre el personal de Osakidetza que ostente la condición de condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo en el grupo de técnicos superiores y que esté en posesión de la licenciatura en Derecho.

Entre los/las miembros del tribunal elegidos por sorteo, se identificarán, también por sorteo, quienes serán los/las vocales titulares, los/las vocales suplentes y las personas que ejerza la presidencia y la secretaría del tribunal y su suplente.

El sorteo para la elección final de los/las miembros del tribunal se celebrará en acto público en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción previsto en la presente Resolución, cuyo día y hora de celebración se anunciará a través de la web de Osakidetza.

La composición del tribunal garantizará una representación equilibrada, salvo razones fundadas y objetivas que lo impidan, entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuada y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Todos/as los/as miembros del tribunal calificador pertenecerán al mismo a título individual.

4.3.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los/las miembros del tribunal calificador recibirán una jornada de formación organizada e impartida por el IVAP en relación con las tareas propias, normas de conducta y obligaciones éticas que como miembros de tribunales deben cumplir. Así mismo, todas y cada una de las personas miembro del tribunal calificador deberán firmar un documento que contendrá las obligaciones éticas y normas de conducta que deben respetar los/las miembros de los tribunales.

En todo caso, el tribunal se reunirá a convocatoria de su secretario/a, por orden de su presidente/a, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente/a y secretario/a, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La inasistencia injustificada de los/las miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido debidamente convocados, dará lugar a la responsabilidad que corresponda conforme a la normativa vigente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Todos/as los/as miembros del tribunal, incluido el/la secretario/a, tendrán voz y voto.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: FAC. TÉCNICO BIÓLOGO

Conforme a lo previsto en la base 1 de las Bases Generales aprobadas por Resolución 103/2018, de la Directora General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:

● Convocatoria de turno libre: 4 destinos.

Acceso general: 4.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.

– Con discapacidad intelectual: 0.

– Con otra discapacidad: 0.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, se hará junto con la publicación de la relación provisional de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE BIÓLOGO (PUESTO FUNCIONAL DE FACULTATIVO TÉCNICO BIÓLOGO) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Experiencia profesional: máximo 60 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

El cómputo de servicios prestados derivados de un nombramiento eventual de atención continuada de la especialidad correspondiente, se realizará aplicándose un porcentaje del 50% respecto del cómputo ordinario de servicios prestados.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1) Por cada mes de servicios prestados como Biólogo en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,30 puntos.

2) Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área de gestión y servicios generales en Instituciones Sanitarias Públicas: 0,05 puntos.

2.– Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos):

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de Religión, Formación Política, Educación Física, Idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Licenciatura en Medicina.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Formación especializada:

1) Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de alguna o algunas de las especialidades legalmente reconocidas distinto del requerido para el acceso a la categoría, siempre que hubieran sido obtenidos previo cumplimiento como residentes del programa de formación especializada para facultativos reconocido oficialmente: 2 puntos.

2) Aspirantes que se encuentren en posesión de otro u otros títulos de especialista distinto del requerido para el acceso a la categoría vía no MIR: 1 punto.

d) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 punto.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades Docentes:

Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada Ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada Ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada Ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 2 puntos.

– Por cada Mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada Mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada Mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada Publicación (primer autor): 2 puntos.

– Por cada Publicación (otros autores): 1 punto.

– Por cada libro (primer autor): 4 puntos.

– Por cada libro (otros autores): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer autor): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros autores): 1 puntos.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Idiomas (máximo, 3 puntos):

Inglés: máximo, 1,5 puntos.

Francés: máximo, 1,5 puntos.

Alemán: máximo, 1,5 puntos.

h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

3.– Euskera.

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
FAC. TÉCNICO BIÓLOGO
I.– TEMARIO GENERAL
GENÉTICA HUMANA

1.– Aspectos generales de la Genética Humana.

1.1.– Estructura general del genoma humano. División celular. Estructura y función de los genes y cromosomas. Organización y regulación de los genes.

1.2.– Bases moleculares, bioquímicas y celulares de las enfermedades genéticas. Abordaje diagnóstico: métodos directos e indirectos.

1.3.– Anomalías cromosómicas. Variación genética: tipos de mutaciones y polimorfismos. Genética de las enfermedades monogénicas. Genética de las enfermedades de base compleja.

1.4.– Modelos de herencia mendeliana y no mendeliana. Bases moleculares de la herencia y mecanismos de regulación de la expresión génica. Epigenética.

1.5.– Asesoramiento genético. Árbol genealógico. Evaluación del riesgo.

1.6.– Bases genéticas del cáncer. Oncogenes. Genes de supresión tumoral. Diagnóstico genético del cáncer hereditario y somático.

1.7.– Conceptos básicos de farmacogenética, farmacogenómica e inmunogenética.

1.8.– Fundamentos biológicos de la inmunohistoquímica.

1.9.– Conceptos básicos del transcriptoma y proteoma.

1.10.– Variación genética de los individuos y poblaciones. Aplicación de la genómica a la medicina personalizada.

1.11.– Bases de la terapia génica.

2.– Técnicas de Diagnóstico Genético.

2.1.– Obtención y análisis de secuencias individuales de ADN y ARN a partir de muestras biológicas.

2.2.– Fundamentos y aplicaciones de la PCR (reacción en cadena de la polimerasa).

2.3.– Código genético y nomenclatura de las mutaciones. Variación genómica.

2.4.– Bases moleculares de la secuenciación del ADN.

2.5.– Aplicación de la secuenciación en el diagnóstico genético.

2.6.– Análisis citogenético constitucional y somático.

2.7.– Bases de las técnicas de la hibridación in situ.

2.8.– Análisis de reordenamientos genómicos: Bases moleculares de la hibridación genómica comparada y multiplex PCR.

2.9.– Bases moleculares de la secuenciación masiva.

2.10.– Técnicas de inestabilidad de microsatélites e inmunohistoquímica para análisis del cáncer. Análisis citogenético y molecular del cáncer.

2.11.– Técnicas de estudio de expresión génica.

2.12.– Interpretación de resultados genómicos.

3.– Aspectos éticos y legales en Genética Médica.

REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

4.– Bases Biológicas de la Reproducción Humana Asistida.

4.1.– Gametogénesis.

4.2.– Anatomía y fisiología del aparato genital femenino. Función ovárica.

4.3.– Foliculogénesis. Crecimiento, maduración y fecundación del ovocito. Desarrollo e implantación del embrión y su regulación.

4.4.– Esterilidad. Estudio de la pareja estéril. Edad y fertilidad.

4.5.– Estudio del varón estéril. Espermatogénesis y valoración espermática.

4.6.– Capacitación. Esterilidad masculina de causa genética. Estrés oxidativo en el factor masculino.

4.7.– Estudio de la mujer estéril. Fallo ovárico. Fallo de implantación. Aborto recurrente.

5.– Repercusión Biológica de las siguientes Patologías.

5.1.– Endometriosis, miomas uterinos, hidrosalpinx, síndrome de ovarios poliquísticos, varicocele. Manejo de muestras de pacientes con enfermedades infecciosas.

6.– Preservación de la Fertilidad.

6.1.– Obtención y manipulación de gametos. Técnicas de micromanipulación.

6.2.– Criopreservación de gametos, embriones y tejido gonadal.

7.– Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

7.1.– Reserva ovárica. Estimulación ovárica, alta y baja respondedora. Síndrome de hiperestimulación ovárica.

7.2.– Inseminación artificial.

7.3.– Fecundación in vitro.

7.4.– Microinyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI).

7.5.– Eclosión asistida y técnicas afines.

7.6.– Transferencia nuclear, mitocondrial y citoplasmática.

7.7.– Cultivo, selección y transferencia de embriones.

8.– Diagnóstico Genético en Reproducción Humana Asistida.

8.1.– Asesoramiento genético.

8.2.– Análisis genético de célula única.

8.3.– Epigenética e impronta genómica en reproducción humana.

8.4.– Diagnóstico genético preimplantacional para enfermedades monogénicas y cromosómicas.

9.– Buenas prácticas en el Laboratorio de Reproducción Humana Asistida.

9.1.– Laboratorio de fecundación in vitro. Aparataje. Control de calidad.

10.– Legislación y Ética en Reproducción Humana Asistida.

10.1.– Principios de la bioética. Principios éticos de la reproducción humana y asistida.

10.2.– Ley 14/2006, sobre TRA. Ley 14/2007, sobre investigación biomédica.

10.3.– Legislación relacionada con la donación de gametos y embriones. Subrogación de útero.

II.– TEMARIO COMÚN

1.– Normas generales de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. El ejercicio de las profesiones sanitarias. La participación de los profesionales.

2.– Disposiciones generales de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Las prestaciones. La calidad. La participación social.

3.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.

4.– Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.

5.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

6.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

7.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

8.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

9.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales: Objeto de la ley y datos de las personas fallecidas. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

10.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.

11.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

13.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.

14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2017-2020.

15.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

16.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.– Genomas. Terry Brown. 3.ª Edición. Médica Panamericana 2008.

2.– Human Molecular Genetics. Tom Strachan and Andrew P. Read. Bios Scientific Publisher 2010.

3.– Essentials of Medical Genetics for Health Professionals. Laura M. Gunder, Scott A. Martin. Jones & Bartlett 2011.

4.– Chromosome Abnormalities and Genetic Counseling. R. J. MKinlay Gardner. Oxford University Press 2011.

5.– Medical Genetics at a Glance. Dorian J. Pritchard and Bruce R. Wiley-Blackwell. 3.ª Edición 2013.

6.– Biología celular y molecular. Gerald Karp. 7.ª Edición. Mc Graw Hill Interamericana, 2014.

7.– Genética en Medicina. Thompson & Thompson. R.L. Nussbaum. 8.ª Ed. 2016.

8.– Emery's Elements of Medical Genetics. Peter D.Turnpenny, Sian Ellard. Elsevier Health Sciences 2016.

9.– Oxford Desk reference Clinical Genetics and Genomics. Helen V.Firth/Jane A. Hurts. 2nd Edition 2017.

10.– Next Generation Sequencing Based Clinical Molecular Diagnosis of Human Genetic Disorders. Lee-Jun C. Wong. Springer 2017.

11.– Sociedad Española de Fertilidad (SEFER). Libro blanco Sociosanitario. «La infertilidad en España. Situación actual y perspectivas» 2011.

12.– Manual práctico de esterilidad y reproducción humana. Aspectos clínicos 4.ª edición". Remohí J, Ballesteros A, Matorras R, Pellicer A. Editorial Panamericana, Madrid 2011.

13.– Manual de la buena práctica clínica en reproducción asistida. Grupo de Interés de Ética y Buena Práctica de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) 2016.

14.– Estudio y tratamiento de la pareja estéril. Recomendaciones de la Sociedad Española de Fertilidad, con la colaboración de la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción, la Asociación Española de Andrología y la Sociedad Española de Contracepción. Matorras R, Hernández J. Adalia, Madrid 2007.

15.– Criterios ASEBIR (Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción) de Valoración Morfológica de Oocitos, Embriones Tempranos y Blastocistos Humanos. 3.ª Edición, 2015.

16.– Cuaderno de Andrología Clínica, Contaminación ambiental y manejo del estrés oxidativo en el factor masculino. 1.ª Edición, 2017.

17.– Human Assisted Reproductive Technology. Future Trends in Laboratory and Clinical Practice. David K. Gardner, Botros R.M.B. Rizk, Tommaso Falcone. Cambridge University Press 2011.

18.– Textbook of Assisted Reproductive Technologies. Laboratory and Clinical Perspectives. Third Edition. David K. Gardner. Ariel Weissman, Colin M Howles, Zeev Shoham. Informa UK Ltd 2009.

19.– Texbook of Clinical Embriology. Kevin Coward and Dagan Wells. Cambridge University Press 2013.

20.– Practical Preimplantational Genetic Diagnosis. Yury Verlinsky, Anver Kuliev. Springer 2005.

21.– ESHRE (European Society of Human Reproduction and Embryology) Guidelines (2010): Guidelines for embryo biopsy; Guidelines for PCR based PDG; Guidelines for FISH based PDG.

22.– Casos Clínicos de Reproducción Asistida e Infertilidad. Matorras R, Remohí JV. Editorial Médica Panamericana, Madrid, 2015.

23.– Código ético de la SEF (Sociedad Española de Fertilidad). Grupo de Ética y Buena Práctica Clínica 2012.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias.

2.– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.

3.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

5.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

6.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

7.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

8.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley de las voluntades anticipadas.

9.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales: Objeto de la ley y datos de las personas fallecidas. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

11.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_departamento/es_def/adjuntos/stp/lineas_estrategicas.pdf

12.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

13.– Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/buen_gob_planes/es_def/adjuntos/PE_2017_2020_web_ESP.pdf

14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2017-2020.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/cinfo_estrategia_seg_paciente/es_def/adjuntos/ESTRATEGIA2020_es.pdf

15.– Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/Prioridades_estrategicas_17_20.pdf

16.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.

Http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf


Análisis documental