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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 13 de junio de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
2877

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 400/2018 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia (Familia) – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: divorcio contencioso 400/2018.

Demandante: Diana Sanchez Garcia.

Abogado/a: Joaquin Pedro Zubillaga Bereciartua.

Procurador/a: Juan Jose Gonzalez Belmonte.

Demandado/a: Amandi Fidelis Anakwe.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 12-03-2019 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalez Belmonte, en nombre y representación de Diana Sanchez Garcia contra Amandi Fidelis Anaekwe y, en consecuencia:

1.– Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 17 de diciembre de 2007, en la localidad de Fraga (Huesca), por las expresadas partes, ambas mayores de edad, con los efectos legales inherentes que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

2.– Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

3.– Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.

Sin expresa imposición de costas.

Firme esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número (.....), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02–Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/a que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Donostia / San Sebastián, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Amandi Fidelis Anakwe y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 17 de mayo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental