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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, miércoles 12 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2856

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de un dispositivo de captación y reproducción de imágenes destinado al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con el fin de evitar los accidentes de tráfico que se producen en la red viaria de la Comunidad Autónoma Vasca, reforzar la seguridad vial y mejorar la fluidez de la circulación, se hace necesaria la instalación de dispositivos de captación y reproducción de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico.

Uno de los tramos que requiere dicho refuerzo de la seguridad vial es el de la carretera interurbana A-132, punto kilométrico 19,2, en el concejo municipal de Azáceta, en el que se hace preciso instalar una cámara con fines de captación y grabación del tránsito.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos, según recoge la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en el ejercicio de las funciones que atribuye a la Dirección de Tráfico el artículo 17.3 del Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece al estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la instalación y uso de un dispositivo de captación y reproducción de imágenes destinado al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la vía y punto kilométrico siguiente:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de tráfico o seguridad vial, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

Tercero.– La custodia y conservación de las grabaciones y la resolución de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, corresponderán al Responsable del Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi.

Cuarto.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán al órgano competente en función del territorio para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Quinto.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial formarán parte del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pudiéndose ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Dirección de Tráfico.

Sexto.– Notifíquese esta Resolución a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2019.

La Directora de Tráfico,

SONIA DIAZ DE CORCUERA RUIZ DE OÑA.


Análisis documental