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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, martes 11 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2817

ORDEN de 21 de mayo de 2019, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2019, el programa de becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial «Retail Training».

En el Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, dentro del Eje I.1. Un crecimiento sólido con más y mejor empleo, en el compromiso número 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», se hace constar el apoyo al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de pueblos y ciudades, gestionando de forma eficiente los espacios urbanos.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, se fija como objetivo del Plan Estratégico el impulso de la competitividad sectorial a través de la colaboración con el tejido asociativo, desde una lógica renovada y eficaz. Para ello, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje IV, Herramientas de traslación de políticas al sector y al territorio, nos marcamos como objetivo, mejorar la eficacia de las políticas comerciales desde el fortalecimiento del liderazgo público en el diseño, la aplicación y seguimiento de las mismas; y el esfuerzo y optimización operativa de los recursos humanos y técnicos disponibles para ello.

Por su parte, el presente programa subvencional se encuentra encuadrado en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2019.

Uno de los objetivos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, fijado en el mismo, es propiciar, a través de programas, las circunstancias necesarias que faciliten la mejora en capacitación, formación y profesionalización del sector de la Distribución Comercial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo imprescindible para esta finalidad, la existencia de profesionales debidamente cualificados en las distintas áreas de gestión empresarial.

Este programa de Becas de comercio, continúa en la misma senda que se inició el año pasado con las modificaciones que fueron introducidas en el ejercicio anterior, fruto de estudio y reflexión, cuya finalidad fue la de plantear una propuesta más acorde a situaciones más actuales y atractivas, con difusión en un nuevo marco innovador con inclusión de planteamientos más ambiciosos.

En la presente convocatoria se ofertarán veintisiete becas con destino en empresas y entidades relacionadas con la distribución comercial de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dos destinos internacionales, en las Cámaras de Comercio de España en las ciudades de París y de Milán, por un periodo de nueve meses.

Nuestras políticas deben estar dirigidas a la generación de riqueza y a la creación de empleo sostenible y de calidad, todo ello, en el escenario que nos dibuja esta globalización y estos cambios de hábitos de consumo, cada vez más competitivo y profesionalizado, en el que la excelencia y la calidad en el producto y en el servicio, son cada vez más determinantes en la elección de compra, y por lo tanto en la consecución de resultados. Para ello, debemos impulsar la formación de nuevos Técnicos del Sector, que es la finalidad última de este Programa, con un itinerario adecuado a estas nuevas necesidades de mercado.

Y, en virtud de ello

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2019, del programa de becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2019.

La Consejera de Turismo, Comercio y Consumo,

SONIA PÉREZ EZQUERRA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial.

Esta formación para técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial se desarrollará mediante un curso formativo que estará incluido en el procedimiento de selección; posteriormente, las personas becadas realizarán unas prácticas sobre los contenidos teóricos aprendidos en el citado curso.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y estarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco prorrogados para 2019 destinándose un total de 351.940,00 euros.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad superior a 3 años, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se admitirán periodos de residencia inferiores a 3 años, cuando las personas solicitantes se hubieran trasladado fuera de esta Comunidad, transitoriamente, por razones de estudios, circunstancia esta que deberá ser debidamente acreditada.

b) Tener o haber abonado los derechos de expedición de:

b.1) una titulación universitaria de grado o licenciatura.

b.2) una titulación de Técnica o Técnico superior en:

● Marketing y Publicidad.

● Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

● Comercio Internacional.

● Transporte y Logística.

Los títulos universitarios pertenecientes a la rama de Ciencias Sociales dentro del ámbito comercial y de empresa y Sociología y los títulos de Técnica o Técnico Superior del punto b.2 de este artículo tendrán carácter prioritario en la valoración del currículum según el artículo 10 de la presente Orden.

Los títulos obtenidos en el extranjero solo se admitirán si están homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Tener acreditado al menos el nivel B2 de conocimiento de euskera del marco europeo común de las referencias para las lenguas.

d) No haberse beneficiado de becas de igual o similares características en cuanto al contenido y objetivos de las mismas.

e) No haber realizado total o parcialmente el curso de formación de anteriores convocatorias de este programa.

f) Edad no superior a 32 años, en el momento de la presentación de la solicitud.

g) Para acceder a las becas de carácter internacional, se han de cumplir también los requisitos de conocimiento de idiomas propios de cada destino:

● Cámara de Comercio de España en Milán: el nivel B2 de conocimiento de italiano o inglés del marco europeo común de las referencias para las lenguas.

● Cámara de Comercio de España en París: el nivel B2 de conocimiento de francés o inglés del marco europeo común de las referencias para las lenguas.

h) Los demás requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– No podrán concurrir a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, que se acreditará mediante la cumplimentación de la Declaración Responsable de la solicitud.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– El disfrute de las becas es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca.

Artículo 4.– Características de las becas.

Se convocan 27 becas para destinos nacionales que tendrán una duración de 9 meses, entre enero y octubre de 2020.

Se convocan 2 becas internacionales que tendrán una duración de 9 meses, entre enero y octubre de 2020, y cuyas prácticas se realizarán en las sedes de las Cámaras de Comercio de España en Milán y París respectivamente.

Artículo 5.– Cuantía de las becas.

1.– Destinos nacionales.

1.1.– Cada beca con destino nacional estará dotada con un fondo de 11.250,00 euros.

2.– Destinos internacionales.

2.1.– La beca con destino en sede de Milán de la Cámara de Comercio de España estará dotada con un fondo de 15.300 euros.

2.2.– La beca con destino en sede de París de la Cámara de Comercio de España estará dotada con un fondo de 18.450 euros.

3.– En esa cuantía se entienden comprendidas la totalidad de las obligaciones, de cualquier naturaleza, que pudiera soportar la persona beneficiaria de la beca, incluidas la cuota del trabajador correspondiente a la Seguridad Social y la retención de IRPF, en su caso.

4.– Todos los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino, alojamiento, manutención y otros gastos en los que pudiera incurrir serán por cuenta del becario o becaria, a los que hará frente con la dotación de la beca.

5.– En el caso de las becas internacionales contarán con una dotación de 2.000,00 euros para gastos de desplazamiento y alojamiento.

Artículo 6.– Protección social.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dará de alta a las personas beneficiarias de estas becas en la Seguridad Social, financiando a cargo del presupuesto del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo la cuota patronal que corresponda.

Así mismo, a partir del momento de adquirir la condición de becarios y becarias y hasta la finalización del programa, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco suscribirá en su beneficio, un seguro de accidentes y responsabilidad civil por las consecuencias de la actividad de los becarios y las becarias ante los daños que pudieran causar a terceros y, en el caso de los destinos en el extranjero, uno complementario de asistencia en viaje.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 12 de julio de 2019.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se deberán efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica de Euskadi.eus:

http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/bec-2019/web01-tramite/es/

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse también a través de la dirección:

https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el citado Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Si se desea actuar con representante, la representación se podrá otorgar a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, bien a través del Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco:

http://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-representantes/web01-sede/es/

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

Artículo 8.– Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1.– A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Declaración responsable del solicitante sobre los siguientes apartados:

1) Cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la Convocatoria.

2) Disponibilidad para desarrollar cuantas actividades se puedan derivar, tanto del curso de preselección como, en su caso, de la adjudicación de la beca.

3) Aptitud física adecuada para la realización de las prácticas en el destino seleccionado.

4) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de similares características en cuanto a su contenido y objetivos de las mismas.

5) De no realizar trabajo remunerado durante la beca.

6) No estar incursa en procedimiento de reintegro o sancionador.

7) No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres.

8) Que no ha realizado total o parcialmente el curso de formación en anteriores convocatorias.

b) «Currículum vitae», indicando la formación académica, relación de estudios realizados y las actividades profesionales desempeñadas, conocimientos de euskera, inglés y francés, así como otros méritos que la persona solicitante estime de interés, tales como trabajos desarrollados, formación complementaria, etc.

c) Copia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Este documento se podrá presentar en fecha posterior a la presentación de la solicitud, hasta el 5 de agosto de 2019.

d) Certificado del expediente académico, con las calificaciones de todos los cursos, en el que conste la fecha de finalización de sus estudios, incluido, en su caso, el proyecto final. Este documento se podrá presentar en fecha posterior a la solicitud, hasta el 5 de agosto de 2019.

e) Acreditación del conocimiento del euskera, inglés, francés, e italiano mediante copia del título o certificación emitida por un Organismo Oficial autorizado para la expedición de certificaciones de idiomas.

f) Documentos acreditativos de cualquier otra formación académica que posea y los cursos realizados en los que consten las horas lectivas y, en su caso, las prácticas realizadas. No se tendrán en cuenta los cursos en los que no consten el número de horas.

g) Certificado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social, para acreditar la experiencia laboral.

h) Certificado de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 3.1.a) de esta Orden. En aquellos casos en los que el plazo de residencia fuera inferior a 3 años por traslado transitorio por motivos de estudios, según lo dispuesto en el artículo 3.1.a), deberán acreditarse los siguientes extremos:

1) Empadronamiento en la CAV en el momento del cierre del plazo de solicitudes.

2) Empadronamiento en la ciudad a la que se trasladó por razones de estudios.

3) Haber estado matriculado en un centro docente ubicado en dicha ciudad.

4) Haber sido residente en la CAV en el momento en que se produjo el traslado por estudios.

i) DNI del solicitante.

j) Si se desea actuar con representante y la representación está otorgada, poder de representación legal de la persona o entidad solicitante.

Si la representación no está otorgada ni se desea utilizar el Registro Electrónico de Representantes deberá adjuntarse el impreso normalizado de otorgamiento de representación http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/ junto con la documentación que acredite al representado (DNI en caso de persona física y escrituras de apoderamiento en caso de persona jurídica).

2.– Para el cobro de la subvención y solo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios será necesario facilitar el «Documento de Alta de Tercero Interesado» a través del canal telemático «Registro Telemático de Terceros», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía:

http://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

3.– Los beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frene a la Seguridad Social. La acreditación se verificará automáticamente con anterioridad a la concesión de la ayuda, así como con anterioridad la propuesta de pago. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la persona solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

4.– Se podrá presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

Artículo 9.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la Oficina Territorial de Turismo y Comercio en cuyo Territorio Histórico tenga su domicilio el o la solicitante, el análisis de las solicitudes presentadas. La Oficina Territorial podrá requerir en cualquier momento de la tramitación cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes.

2.– Subsanación.

En caso de que la Oficina Territorial de Turismo y Comercio correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las personas solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que procedan a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Un Comité de Selección valorará las solicitudes presentadas y elevará propuesta al órgano competente para resolver. Este Comité estará compuesto por:

a) La responsable de Ordenación, Promoción y Competitividad que ejercerá la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.

b) Dos vocales en representación de:

● El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

● La entidad a la cual se le haya adjudicado el curso de selección-formación.

c) Una técnica designada por la titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, que ejercerá como Secretario/a del Comité de Selección, con voz y voto.

4.– Las actuaciones que realice el jurado y el régimen de abstención y recusación de sus miembros se regirán por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– La composición del Comité tendrá una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuada.

Artículo 10.– Criterios y procedimiento de selección.

1.– Las becas reguladas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.– El proceso de selección constará de tres partes: valoración del currículum, prueba de conocimientos previos y curso de formación. La suma de las puntuaciones de las tres fases podrá alcanzar la valoración máxima de 200 puntos.

Las convocatorias a las pruebas y al curso formativo, así como la publicación de resultados se harán en la dirección: web: www.euskadi.eus/Comercio

1.ª Fase de valoración del currículum.

La valoración máxima del currículum será de 50 puntos distribuidos de la siguiente manera:

– Expediente académico: máximo 24 puntos.

Se valorará en función de las puntuaciones conseguidas en las asignaturas de los estudios conducentes al título alegado para acceder a la convocatoria.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 8 puntos.

Aprobado: 6 puntos.

Una vez obtenida la media, la puntuación que le corresponda por este apartado se obtendrá del siguiente cuadro:

MEDIA (M) Puntuación

9 < M = > 10: 30 puntos

8 < M = > 9 26 puntos

7 < M = > 8 22 puntos

6 < M = > 7 18 puntos

5 < M = > 6 15 puntos

4 < M = > 5 12 puntos

3 < M = > 4 9 puntos

2 < M = > 3 6 puntos

1 < M = > 2 3 puntos

0 < M = > 1 0 puntos

La puntuación obtenida se multiplicará por el coeficiente 0,9 en el caso de titulaciones no prioritarias.

– Idiomas: máximo 16 puntos: 4 puntos por acreditación de nivel C1 o equivalente de cada uno de los siguientes idiomas: euskera, inglés, francés o italiano. 2 puntos por acreditación de nivel B2 o equivalente de cada uno de los siguientes idiomas: inglés, francés o italiano. 1 punto por acreditación de nivel B1 o equivalente de cada uno de los siguientes idiomas: inglés, francés o italiano.

– Formación complementaria: máximo 5 puntos.

Se valorarán: 0,1 por curso de más de 25 horas y menos de 200 horas.

0,2 por curso de más de 200 horas.

No se valorarán los cursos de menos de 25 horas.

Otros títulos y masters se valorarán de la siguiente manera:

Otros títulos: 1 punto.

Masters: 0,35 puntos.

2.ª especialidad: 0,25 puntos.

Cursos de 500 horas o más (horas lectivas + prácticas) = Master

– Experiencia laboral: máximo 5 puntos.

En el sector comercio: se valorará a 0,2 por mes entero trabajado tomando como fecha tope el día de publicación de la Orden.

En otros sectores: se valorará a 0,1 por mes entero trabajado, tomando como fecha tope el día de publicación de la Orden.

2.ª Fase de prueba de conocimientos previos: máximo 50 puntos.

Una vez baremado el currículum, se convocará a los y las 150 solicitantes que mejor puntuación hayan conseguido en la fase de valoración de currículum para la realización de una prueba de conocimientos sobre aspectos generales de cultura económica y relativos a la actividad de la distribución comercial minorista. En el caso de que el número de solicitudes de la convocatoria sea menor de 150, se podrá realizar la prueba de conocimientos antes de que haya finalizado la fase anterior, sin perjuicio de que el currículum haya de valorarse e incorporarse su puntuación a la valoración de cada solicitante.

3.ª Fase de curso de formación: máximo 100 puntos.

Las personas que hayan obtenido las 40 valoraciones más altas tras la suma de las puntuaciones de las 2 fases anteriores serán convocadas para la realización de un curso de formación-selección. El curso tendrá una duración aproximada de 180 horas. La puntuación obtenida en la prueba de evaluación final será la que se sume a valoración de la persona solicitante. La falta de asistencia no justificada al curso o la no realización de la prueba de evaluación final supondrá la exclusión del solicitante del proceso de selección.

3.– Finalizado y evaluado el curso de formación se publicará la valoración que el Comité de Selección haya asignado a cada persona candidata, que será la resultante de la suma de las 3 fases del procedimiento de selección, mediante un listado ordenado por orden de puntuación decreciente.

Artículo 11.– Elección de destino.

Finalizado el procedimiento de selección y siguiendo el orden de la lista que se menciona en el artículo 10.2, los becarios y becarias podrán elegir el destino de su preferencia de entre los que se encuentren disponibles a la fecha.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La concesión de las becas para la formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial reguladas por esta Orden se efectuará por resolución del Director de Comercio a la vista de la propuesta del Comité de Selección que incluirá:

● las personas adjudicatarias de las becas y el resto de los que han superado el curso de formación en orden de suplencia.

● la dotación económica de las mismas.

El plazo máximo para la resolución y su notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria.

2.– Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la ayuda solicitada.

3.– Las citadas resoluciones no agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el o la titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

5.– La resolución del Director de Comercio de concesión de becas se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Si se producen renuncias u otras incidencias, las plazas que resulten vacantes podrán ser otorgadas mediante Resolución del Director de Comercio, por el período que reste de disfrute de la beca, a las personas que hayan realizado el curso de formación según el orden de suplencia determinado por el Comité de Selección.

Artículo 13.– Actividades a realizar durante la beca.

1.– Durante el año 2020, las personas beneficiarias realizarán prácticas de formación durante 9 meses, que serán entre los meses enero y octubre, en empresas comerciales o vinculadas a la distribución comercial, cámaras de comercio de la CAPV, sedes de la Cámara de Comercio de España en ciudades de otros países europeos u oficinas técnicas de comercio subvencionadas por la Dirección de Comercio.

2.– Las prácticas consistirán en el desarrollo del plan formativo aprobado para cada entidad colaboradora, a propuesta de esta. En él se podrán incluir labores de asesoramiento técnico comercial, estudios relacionados con el comercio, acciones de dinamización para incrementar la afluencia de posibles clientes, acciones que contribuyan a aumentar la competitividad de las empresas comerciales u otras de carácter técnico relacionadas con la formación recibida, siempre teniendo en cuenta que se trata de una experiencia de formación y que la persona becada no debe ejercer las tareas ni asumir la responsabilidad de un puesto de trabajo.

3.– La concesión y disfrute de la beca no establecerá relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 14.– Permisos, vacaciones y días de libre disposición.

Durante el periodo de 9 meses en las que realizarán las prácticas formativas las personas becadas estarán bajo la dependencia funcional de las entidades y empresas colaboradoras a las que hayan sido adscritos.

El régimen de vacaciones y permisos del que podrán disfrutar los becarios y becarias vendrá determinado en cada caso por dicha dependencia funcional, si bien se establece un mínimo de 16 días laborables de vacaciones y 5 días de libre disposición.

Artículo 15.– Abono de la beca.

1.– El abono de las becas se realizará en 10 pagos: uno del 10% del importe de la beca en el momento de la adjudicación, como anticipo, y el resto de la beca en 9 cuotas de idéntica cuantía una vez finalizados cada uno de los 9 meses de disfrute de la misma.

2.– En el caso de las becas internacionales, se realizará el pago adicional de 2.000,00 euros en el momento de la adjudicación de la beca como anticipo.

Artículo 16.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas adjudicatarias de las becas quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la Resolución de concesión de la ayuda las personas beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que aceptan la beca.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que haya sido concedida.

3.– Realizar de forma leal las tareas que le sean encomendadas en los lugares de prácticas, seguir las directrices de las personas tutoras y cumplir con los horarios establecidos, siempre en desarrollo del plan formativo presentado.

4.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

5.– Cumplir las normas fijadas en la presente Orden.

6.– Cumplir las normas señaladas por la normativa para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

7.– Comunicar al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente, tanto público como privado.

8.– Cumplir las directrices de la Dirección de Comercio.

9.– Remitir trimestralmente a la Dirección de Comercio, en el plazo de 15 desde la finalización del trimestre, un informe firmado sobre el desarrollo de las prácticas, las actividades desarrolladas y la formación recibida.

10.– Justificar antes del 30 de octubre de 2020 de los gastos de desplazamiento y alojamiento en el caso de las becas internacionales mediante contratos de alquiler, facturas de residencia, billetes de transportes...

11.– Cumplir las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, dará dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiaria o beneficiario de esta.

A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.– Renuncia.

La renuncia de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos económicos no devengados y al reintegro de los que pudieran haber percibido y no le correspondan.

Artículo 19.– Incompatibilidades.

El disfrute de la beca se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca, salvo cuando la duración del periodo de trabajo sea inferior a los días de libre disposición devengados.

Artículo 20.– Incumplimientos.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la beca incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como en la presente Orden y demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver, mediante la oportuna resolución declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 19 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 21.– Entidades colaboradoras. Requisitos para la participación en el programa.

1.– Para el correcto desarrollo del programa de becas para formación de técnicas y técnicos de gestión de la distribución comercial se hace imprescindible la participación de empresas y entidades relacionadas con la distribución comercial para completar un itinerario formativo integral mediante la realización de una práctica empresarial.

2.– Las entidades y empresas que faciliten a los y las becarias una práctica profesional de carácter empresarial serán consideradas a los efectos este programa entidades colaboradoras.

3.– Para que una oferta de práctica pueda ser aceptada, las entidades y empresas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar incluida en una de las siguientes tipologías: empresa comercial o relacionada con la distribución comercial, cámara de comercio de la CAPV, Cámara de Comercio de España, entidad que cuente con una oficina técnica de comercio subvencionada por la Dirección de Comercio.

b) Ofertar una práctica formativa en un centro de trabajo de la CAPV o en una de las oficinas que la Cámara de Comercio de España tiene en países extranjeros.

c) Disponer en plantilla de una persona tutora que se responsabilice de la formación del becario o becaria.

d) Disponer de un plan de actividades y formación de la persona becada que comprenda todo el periodo de prácticas con detalle pormenorizado de las funciones y las tareas que le serán asignadas. Así el plan ha de recoger el sistema de evaluación y tutoría, la jornada y horarios, el centro o centros de trabajo donde se llevarán a cabo las prácticas y el nombre y puesto de la persona que asumirá la tutoría.

e) Formalizar la inscripción en el programa con la oferta de colaboración y la presentación del plan de formación entre el 16 de septiembre y el 18 de octubre de 2019 en la dirección web:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/bec-2019

4.– Las solicitudes se analizarán según criterios de utilidad para las personas becadas y se aceptarán en el caso de que cumplan los niveles mínimos requeridos. En caso de ser aceptadas, las empresas o entidades se incluirán entre los destinos que las personas becadas podrán elegir en orden de prelación de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En el caso de que finalmente se adjudique el proyecto formativo de una entidad a una de las personas adjudicatarias de beca, la entidad acogedora deberá suscribir un acuerdo de colaboración con la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. En este acuerdo, se identificará a la persona becaria asignada, la contribución de las partes al plan formativo de esta y se explicitará que no se dará relación laboral entre la persona becada y la entidad.

La Dirección de Comercio velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios de colaboración suscritos con las entidades acogedoras, y podrá determinar el cambio de destino si constata que estas no se cumplen convenientemente.

5.– Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 22.– Obligaciones de las entidades colaboradoras.

La entidad colaboradora que acoja a una persona becada adopta los siguientes compromisos:

● Facilitar un lugar de trabajo para la persona becada adecuado en cuanto a espacio, iluminación, ubicación, equipo informático y limpieza.

● Designar un tutor o tutora de la entidad, responsable del cumplimiento del plan formativo durante todo el periodo de prácticas, que facilitará al becario/a la integración necesaria en los proyectos de la entidad para que pueda obtener el mayor rendimiento posible de su experiencia formativa. Esta persona tutora pertenecerá a la plantilla de la entidad.

● Enviar a la Dirección de comercio un informe sobre el desarrollo de las prácticas correspondiente a cada uno de los 3 trimestres que durarán las mismas, firmado por la persona tutora.

● Cumplir con las obligaciones y compromisos establecidos en el convenio de colaboración firmado entre la entidad colaboradora y el Director de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

● Facilitar la supervisión de la Dirección de Comercio mediante la coordinación del tutor o tutora de la persona becada con el personal técnico de la Dirección encargado del programa de becas, a través de los informes, reuniones o visitas que sean acordados.

● En los casos en los que el/la becario/a deba realizar un desplazamiento largo hasta el lugar de trabajo, se flexibilizará el horario laboral para adaptarlo a las necesidades del transporte.

Artículo 23.– Control y seguimiento.

El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por las personas becadas se adscribe a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco.

La Dirección de Comercio podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 24.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de comercio».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental