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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, martes 11 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2816

ORDEN de 3 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, de modificación de la Orden de 16 de mayo de 2019, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2019-2020, en los ciclos de formación profesional del sistema educativo, impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 16 de mayo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2019-2020 en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 99, de 28 de mayo de 2019, se procede a su corrección.

En el Anexo II, en el Apartado 3 de la Instrucción Tercera, en la página 2019/2549 (17/50), se ha introducido un nuevo colectivo f), de tal forma, que el antiguo f) debe cambiarse a g), y el antiguo colectivo g), debe cambiarse a h); y en el último párrafo de este punto, donde dice g) debe decir h).

Teniendo todo esto en cuenta, el mencionado Apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:

donde dice:

«3.– Ciclos de Formación Profesional Básica: la adjudicación se realizará por el orden de preferencia en que se encuentren situados, en las letras siguientes, los distintos colectivos establecidos para la adjudicación, de forma que no se adjudicarán plazas a solicitantes de un colectivo mientras haya solicitudes sin plaza correspondientes al colectivo anterior.

Los colectivos son los siguientes:

a) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en modo ordinario o mediante diversificación curricular, cuente con 17 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

b) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no lo está actualmente, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

c) Alumnado que haya cursado hasta 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

d) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

e) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

f) Alumnado mayor de 17 años que haya cursado tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y el equipo docente haya propuesto, en su caso, a las familias o tutores legales su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

g) Resto de solicitantes que no estén contemplados en los colectivos anteriores, siempre y cuando acrediten una edad igual o mayor de 17 años en el año natural de inscripción.

Dentro de cada colectivo, el orden de prelación vendrá dado por la mejor nota media del historial académico, calculada conforme se indica en la instrucción sexta del Anexo I. En el caso del colectivo de la letra g) la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.»

debe decir:

«3.– Ciclos de Formación Profesional Básica: la adjudicación se realizará por el orden de preferencia en que se encuentren situados, en las letras siguientes, los distintos colectivos establecidos para la adjudicación, de forma que no se adjudicarán plazas a solicitantes de un colectivo mientras haya solicitudes sin plaza correspondientes al colectivo anterior.

Los colectivos son los siguientes:

a) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en modo ordinario o mediante diversificación curricular, cuente con 17 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

b) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no lo está actualmente, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

c) Alumnado que haya cursado hasta 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

d) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

e) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

f) Alumnado que no haya realizado el último curso de la Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad, con la misma preferencia establecida en los apartados a) hasta e).

g) Alumnado mayor de 17 años que haya cursado tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y el equipo docente haya propuesto, en su caso, a las familias o tutores legales su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

h) Resto de solicitantes que no estén contemplados en los colectivos anteriores, siempre y cuando acrediten una edad igual o mayor de 17 años en el año natural de inscripción.

Dentro de cada colectivo, el orden de prelación vendrá dado por la mejor nota media del historial académico, calculada conforme se indica en la instrucción sexta del Anexo I. En el caso del colectivo de la letra h) la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.»

Como consecuencia del anterior cambio, en el Anexo I, Instrucción Segunda, Apartado 1, último párrafo, en la página 2019/2549 (8/50),

donde dice:

«e)»

debe decir:

«f)»

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental