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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, viernes 7 de junio de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
2768

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 567/2017 seguido sobre privación de patria potestad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia (Familia) – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: procedimiento ordinario 567/2017.

Sobre: privación de la patria potestad.

Procuradora parte demandante: Itziar Mujika Atorrasagasti.

En el referido juicio se ha dictado el 05-02-2019 sentencia n.º 38/2019 poniendo fin al proceso, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mujika, en nombre y representación de Betty Elvis contra Festus Uwumwense y, en consecuencia, se suspende temporalmente el ejercicio de la patria potestad de los hijos comunes XXXXX y XXXXX por el progenitor paterno, de manera que la misma será ejercida en exclusiva por la madre, mientras el padre permanezca ausente. Este ejercicio exclusivo supone que las decisiones importantes relativas a los menores podrán ser adoptadas por la Sra. Elvis, sin necesidad de contar con el consentimiento del otro progenitor.

A título meramente indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad que, por tanto, no necesitarán del consentimiento paterno, las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado temporal al extranjero.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación/renovación de documentación relativa a los menores (pasaporte, DNI, tarjeta de residencia, tarjeta sanitaria, trámites para la obtención de nacionalidad, etc).

En todo lo demás, se mantienen las medidas paternofiliales acordadas en la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2015 dictada por este Juzgado relativas a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los menores.

Sin expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1847, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02–Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Festus Uwumwense, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la resolución notificada.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Donostia / San Sebastián, a 10 de mayo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental