Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, viernes 7 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2762

RESOLUCIÓN 417/2019, de 15 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales incluidos/as en el Anexo V de las resoluciones 1250/2018, 1251/2018 y 1252/2018, de 30 de noviembre, de esta Dirección General.

Mediante las resoluciones 1250/2018, 1251/2018 y 1252/2018, de 30 de noviembre, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicadas en el BOPV n.º 241, de 17 de diciembre de 2018, se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional del personal de los distintos grupos profesionales (Facultativo Médico-Técnico, Diplomados/as Sanitarios/as y personal no sanitario y sanitario de formación profesional, respectivamente) de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, derivada de la convocatoria publicada por Resolución 1930/2011, de 29 de diciembre, de esta Dirección General.

Las citadas resoluciones determinan en su resuelvo segundo «Aprobar la relación de profesionales que, tras superar los requisitos de puntuación establecidos en el Bloque B de méritos curriculares, una vez revisados sus expedientes en el trámite de resolución de recurso de alzada, continúan en el proceso de evaluación, procediéndose a la valoración del Bloque A de Actividad, desempeño y dominio profesional y del Bloque C de Implicación y compromiso con la organización, según la relación que se incluye como Anexo V».

Efectuada la evaluación relativa a los Bloques A y C de los y las profesionales incluidos en dicho Anexo V y ratificados los resultados por las organizaciones de servicios correspondientes, procede el reconocimiento de nivel a aquellos/as profesionales que cumplen la puntuación requerida en dichos Bloques A y C para alcanzar el Nivel solicitado.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades atribuidas y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en la Resolución 1930/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la asignación definitiva de niveles de desarrollo profesional de los y las profesionales incluidos en el Anexo V de las resoluciones 1250/2018, 1251/2018 y 1252/2018, de 30 de noviembre, de esta Dirección General, y que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Los efectos de esta asignación de nivel de desarrollo profesional serán los mismos que se establecen en las resoluciones 1250/2018, 1251/2018 y 1252/2018, de 30 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por las que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional del personal de los distintos grupos profesionales (Facultativo Médico-Técnico, Diplomados/as Sanitarios/as y personal no sanitario y sanitario de formación profesional, respectivamente) de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, derivada de la convocatoria publicada por Resolución 1930/2011, de 29 de diciembre, de esta Dirección General.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2, 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2019.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JUAN LUIS DIEGO CASALS.

ANEXO
RELACIÓN DEFINITIVA DE NIVELES DE DESARROLLO PROFESIONAL RECONOCIDO
(Véase el .PDF)

Análisis documental