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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, viernes 7 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2758

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2019, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación del Complejo Medioambiental de Gipuzkoa Fase I (CMG1), en el término municipal de San Sebastián. Ref.: 20-AT-J-2018-1.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En fecha 31 de agosto de 2018 la empresa Ekondakin Energía y Medio Ambiente, S.A., con domicilio en, San Sebastián, Paseo de Errotaburu n.º 1 – 5.º, solicitó autorización administrativa para la instalación del Complejo Medioambiental de Gipuzkoa Fase I (CMG1), en el término municipal de San Sebastián, aportando instancia al respecto.

2.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27-12-2013), y en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (BOE de 09-06-2014), dicha solicitud ha sido sometida a información pública.

3.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el anuncio en el tablón del Ayuntamiento de San Sebastián durante el plazo reglamentario, en el BOG de fecha 22 de febrero de 2019 y en el BOPV de fecha 22 de febrero de 2019.

4.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 18 de febrero, se remitió la separata correspondiente al Ayuntamiento de San Sebastián, solicitándole su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso. En fecha 29 de marzo de 2019 se reiteró la solicitud al Ayuntamiento de San Sebastián, el cual no contestó a dicha solicitud.

5.– Durante el trámite de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La presente Resolución se dicta de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

2.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 21 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

3.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Gipuzkoa

RESUELVE:

Autorizar a Ekondakin Energía y Medio Ambiente, S.A., la instalación del Complejo Medioambiental de Gipuzkoa Fase I (CMG1), en el término municipal de San Sebastián de las siguientes características principales:

a) Generación:

Tensión de servicio: 11.000 V.

Potencia: 35.825 kVA.

b) Transformación:

Potencia: 27000/32000 kVA (AN/AF).

Relación de transformación:11.000/30.000 V.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 27 de mayo de 2019.

El Delegado Terrritorial de Gipuzkoa,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental