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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, miércoles 5 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2713

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «AE-54 Etxe Txikiak» de Mondragón.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 24 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Mondragón completó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «AE-54 Etxe Txikiak» en Mondragón (en adelante el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 28 de noviembre de 2018, se procedió a realizar el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación del informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico correspondiente. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Agencia Vasca del Agua, a Ekologistak Martxan y Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Mondragón del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido los informes de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco, y de la Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «AE-54 Etxe Txikiak» en Mondragón, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «AE-54 Etxe Txikiak» en Mondragón, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «AE-54 Etxe Txikiak» en Mondragón tiene por objeto establecer la ordenación pormenorizada de la estructura urbana de dicho ámbito para, por una parte, consolidar las viviendas principales del ámbito que constituyen un ejemplo de la tipología de las viviendas de trabajadores de la época de la revolución industrial, derrumbando los cuerpos inadecuados anexos y permitiendo la construcción de edificios complementarios; y, por otra parte, reurbanizar el ámbito mediante la renovación de las redes de servicio (drenaje de pluviales, saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, gas, alumbrado y telecomunicaciones) y de los callejones internos del ámbito.

Los objetivos principales del este instrumento urbanístico de desarrollo son:

– Definir los sistemas locales y su conexión con el exterior del ámbito, respetando las dotaciones mínimas establecidas por la normativa vigente para dicha red de sistemas locales.

– Delimitar la parcelación resultante así como los mecanismos para su futura adecuación a las necesidades que afloren, con indicación de la parcela mínima.

– Establecer las edificabilidades físicas pormenorizadas en cada parcela, con indicación de la relación de usos admisibles, así como los porcentajes máximo y mínimo de cada uso propiciado.

– Precisar los elementos básicos definidores de las construcciones y edificaciones.

– Identificación de las construcciones y edificaciones que deban quedar en la situación de fuera de ordenación.

– Cuantas otras resulten necesarias para gestar el marco general de la ordenación.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: el plan tiene por objeto consolidar las viviendas principales del ámbito, eliminando los anexos y construir edificios complementarios adosados a las viviendas principales. La nueva ocupación viene a sustituir a la existente, aunque con distinta superficie y ubicación. Además, se prevé la renovación de las redes de servicio (drenaje de pluviales, saneamiento, abastecimiento de agua, energía eléctrica, gas, alumbrado y telecomunicaciones) y de los callejones internos del ámbito.

A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el plan influye en otros planes o programas: el ámbito del plan se sitúa en un Área de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (APRSI) denominado ES017-GIP-DEB-09 Arrasate. El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021) incluye esta APRSI en el Grupo III, que recoge a aquellas ARPSIs de riesgo significativo cuya protección estructural debe acometerse tras solucionar los problemas asociados a los Grupos I y II. En consecuencia, el PGRI no contempla actuaciones estructurales en esta zona en el horizonte de planificación vigente.

En relación a este riesgo, el plan debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental 2015-2021 y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, debe tener en cuenta los condicionantes establecidos a este respecto en el apartado 4 de la Norma Particular del PGOU de Mondragón para el área «54-Etxe-txikiak», incluida en el Anexo I del plan.

Por lo demás, el plan es compatible con el resto de planes territoriales, sectoriales y urbanísticos jerárquicamente superiores.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: el plan tiene por objeto, entre otros, la regeneración del ámbito mediante el derribo de varias edificaciones que presentan un estado degradado y se encuentran adosadas a edificios unifamiliares con valor histórico-arquitectónico, además, se definen las redes de infraestructuras de servicios ya que, en la actualidad, la urbanización carece de gas o redes de telecomunicaciones y las redes de electricidad y agua se encuentran obsoletas. Se considera que el plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: el principal problema detectado es el riesgo de inundación que presenta el área para periodos de retorno de 100 y 500 años lo que, de acuerdo a la normativa vigente, es condicionante para los usos o instalaciones a implantar en el mismo, entre ellos los usos residenciales. Por otra parte, las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son sobre todo las relacionadas con la fase de obras: derribo de los anexos, posibles movimientos de tierra, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, emisión de contaminación atmosférica debido a partículas, etc. Respecto al ruido, se deben adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica correspondientes.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

El ámbito objeto del plan es un suelo urbano completamente transformado de 6.189 m2 de superficie que carece de espacios con algún régimen de protección ambiental como Red Natura 2000 o elementos relevantes por sus valores naturales. Limita al oeste y al sur con el río Aramaio, que en este tramo se encuentra encauzado y presenta unas características ambientales de baja calidad; al este con calle Etxetxikiak y al norte con un vial menor. Está clasificado como suelo urbano no consolidado y su uso característico pormenorizado es residencial de baja densidad, existiendo actualmente 18 viviendas dotadas con diversos anexos que se utilizan principalmente como trasteros y que se han realizado con materiales de escasa calidad constructiva y sin emplear criterios arquitectónicos que los integren en los edificios a los que se adosan.

El conjunto de viviendas Etxe Txikiak figura como elemento propuesto para su declaración como Bien Cultural siendo el único ejemplo bien conservado de vivienda obrera en Gipuzkoa según el modelo de Ciudad Jardín. El Plan General de Ordenación Urbana de Mondragón, por su parte, incluye este conjunto edificatorio en su catálogo y lo clasifica como «Edificios y elementos construidos de interés histórico y arquitectónico», en el epígrafe «1.3 Bienes Inmuebles de Protección Local».

Por otra parte, no se ha identificado vegetación de interés en el área. La única cobertura vegetal existente corresponde a la vegetación presente en huertas y jardines de las viviendas y a la vegetación ruderal-nitrófila. El ámbito forma parte de las «Zonas de distribución preferente» de la rana patilarga (Rana iberica) y del visón europeo (Mustela lutreola), aunque no es probable la presencia de ambas especies en esta zona urbana.

En lo referente al ruido, teniendo en cuenta los principales focos (carretera GI-627 situada a 200 metros al sur del ámbito, los viales urbanos Gipuzkoa Etorbidea y Nafarroa Hiribidea y otros próximos a la parcela) de acuerdo al estudio de impacto acústico, los objetivos de calidad acústica, en adelante OCAs, se superan en el límite este del área siendo la fuente de ruido principal la citada carretera GI-627. Según la modelización realizada se estima un incumplimiento de los OCAs en 3 de las 18 futuras edificaciones previstas.

El principal riesgo asociado al ámbito es el de inundabilidad; se prevé la construcción de edificios de nueva planta con un uso residencial en un ámbito que se sitúa en la zona de policía inundable para periodos de retorno de 100 y 500 años.

Por otra parte, el ámbito del plan se localiza sobre un área con vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos, aunque no se trata de una zona de interés hidrogeológico. A este respecto, no se prevén efectos significativos siempre que se adopten medidas protectoras durante la fase de obras.

Otros efectos menores serán los ocasionados por la generación de residuos de demolición y construcción derivados de la derribos de los anexos actuales, de las nuevas construcciones y de las actuaciones para la mejora de los servicios existentes y las molestias asociadas dichas acciones (aumento de las emisiones a la atmósfera: ruido y emisiones difusas, así como generación de residuos y movimientos de tierras resultantes durante la fase de obra). En cualquier caso, los citados impactos finalizarán cuando finalice la fase de ejecución de las obras.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto que deberán de ser relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver Anexo I donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan).

Como se ha indicado anteriormente, de acuerdo a la legislación vigente, no se podrán llevar a cabo actuaciones urbanísticas, dirigidas al establecimiento de usos en zonas inundables, que contravengan lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Anexo I del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021). En concreto, en el artículo 40.4 del citado Plan Hidrológico, se establece con carácter general que, en la zona de policía inundable fuera de la zona de flujo preferente, en un suelo en situación básica de suelo urbanizado, solo podrán ser autorizados nuevos usos residenciales que se sitúen por encima de la cota de inundación para periodos de retorno de 500 años. En este sentido se ha pronunciado la Agencia Vasca en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas, al concluir que no podrán ser autorizadas las nuevas edificaciones complementarias propuestas en el presente Plan Especial ya que el calado que alcanza la avenida de 500 años de periodo de retorno es de entre 2,40 y 1,50 metros.

Hay que tener en cuenta asimismo la Norma Particular del PGOU de Mondragón para el área «54-Etxe-txikiak», incluida en el Anexo I del Plan, que incorpora este mismo condicionante en su apartado 4, al establecer que «deberá respetarse la cota de resguardo T500 establecida según normativa vigente, para evitar el riesgo de inundabilidad».

Por otra parte, conforme a lo indicado en el citado informe de la Agencia Vasca del Agua de fecha 28 de febrero de 2019, las obras colindantes a cauces que se lleven a cabo deben dejar libre al paso y sin obstáculos y, en la medida de lo posible, libre de cualquier intervención de alteración del terreno natural (como edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, movimientos de tierras, rellenos, etc.) la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, evitándose en todo caso, la afección a la vegetación de ribera en buen estado. En algunos tramos del ámbito del Plan se ha observado que la zona de servidumbre se encuentra cerrada, para que exista una zona de servidumbre efectiva se debería de proceder a la apertura de dichos cierres. Por otra parte, las obras que se lleven a cabo en las zonas de protección asociadas al dominio público hidráulico, servidumbre y policía, requerirán la preceptiva autorización de la Agencia Vasca del Agua.

En cuanto al ruido, se adoptarán las medidas correctoras propuestas para alcanzar los objetivos de calidad acústica correspondientes, siendo de aplicación lo indicado en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, en lo referente a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente y por lo tanto no es necesario someter el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «AE-54 Etxe Txikiak» al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria siempre y cuando se supriman aquellas actuaciones del Plan que contemplen nuevas edificaciones complementarias en una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años, conforme a lo establecido en el apartado 4a) del artículo 40 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021) y el apartado 4 de la Norma Particular para el área «54-Etxe-txikiak», del PGOU de Mondragón.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mondragón.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «AE-54 Etxe Txikiak» en Mondragón en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Donostia y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y calidad acústica: se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: los proyectos de urbanización, demolición y edificación preverán el establecimiento de medidas para minimiza el arrastre de sólidos a las aguas superficiales.


Análisis documental