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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, miércoles 5 de junio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2710

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2019, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca el premio «Jesús María Leizaola» 2019 para trabajos de investigación, consistentes en monografías, elaborados desde distintas perspectivas de estudio y cuyo objeto tenga relación con la autonomía vasca o pueda redundar en el estudio y profundización de esta.

Entre las funciones que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuidas por su Ley reguladora de 27 de julio de 1983, ocupa un lugar preferente la de promover y difundir estudios sobre las peculiaridades jurídicas y económicas de nuestro sistema autonómico.

Para alcanzar este objetivo, el Instituto Vasco de Administración Pública creó en 1990 un Premio de Investigación, con el nombre de «Jesús María Leizaola», en recuerdo de quien fue, sin duda, uno de nuestros exponentes más prestigiosos y representativos. El nacimiento del citado premio pretendía impulsar la elaboración de estudios relativos a los inicios del desarrollo de la etapa autonómica vasca, y a las etapas históricas anteriores, en cuanto precedentes de la misma y de su configuración.

Transcurridas ya varias décadas de vigencia estatutaria, la reflexión no es solo posible respecto a la etapa de iniciación o puesta en funcionamiento de las nuevas instituciones y respecto al tratamiento de etapas históricas, sino que también resulta posible –y necesaria– respecto al asentamiento y desarrollo de estas instituciones, así como en lo que respecta al ámbito del aporte y avance de modelos, parámetros y propuestas que contribuyan a la construcción del futuro.

En la actualidad, el premio «Jesús María Leizaola» se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Por consiguiente,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar el premio «Jesús María Leizaola» 2019 para trabajos de investigación, consistentes en monografías, elaborados desde distintas perspectivas de estudio y cuyo objeto tenga relación con la autonomía vasca o pueda redundar en el estudio y profundización de esta, con arreglo a las Bases que figuran en el anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2019.

La Directora del IVAP.
Firmado en ausencia (artículo 8.2.f) del Decreto 200/2012; y artículo 13 de la Ley 40/2015).

El Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública,

FULGENCIO ALEDO AMORÓS.

ANEXO
DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO «JESÚS MARÍA LEIZAOLA» 2019 PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, CONSISTENTES EN MONOGRAFÍAS, ELABORADOS DESDE DISTINTAS PERSPECTIVAS DE ESTUDIO Y CUYO OBJETO TENGA RELACIÓN CON LA AUTONOMÍA VASCA O PUEDA REDUNDAR EN EL ESTUDIO Y PROFUNDIZACIÓN DE ÉSTA
BASES

Primera.– Podrán presentarse al premio trabajos de investigación inéditos, consistentes en monografías, escritos en euskera o castellano, elaborados desde distintas perspectivas de estudio, cuyo objeto tenga relación con la autonomía vasca o pueda redundar en su estudio y profundización.

Así, podrán aspirar al premio aquellos trabajos de investigación inéditos, consistentes en monografías, que versen sobre la configuración del estado autonómico y la Comunidad Autónoma del País Vasco; la construcción, realidad y perspectivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco; la configuración de sus instituciones de gobierno en los diferentes niveles político-administrativos; sus peculiaridades históricas, culturales, bibliográficas, jurídicas, económicas, financieras, presupuestarias, fiscales, sociales, estadísticas y de otros órdenes; así como el diseño, organización, funcionamiento y perspectivas de las administraciones vascas.

Se tendrán por inéditos aquellos trabajos que no hayan sido objeto de divulgación o publicación en los términos de la legislación de propiedad intelectual. En consecuencia, no podrán ser considerados trabajos inéditos aquellos que ya han sido publicados, divulgados, o puestos a disposición del público, mediante medios telemáticos, ya sea en internet o en otras redes.

Segunda.– Podrán optar al premio tanto las personas físicas como los grupos de trabajo formados al efecto.

En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, se acreditará convenientemente la persona física que se responsabilice de la dirección del equipo de investigación. Asimismo, deberá hacerse constar expresamente, en la solicitud, el porcentaje de participación de cada integrante del grupo, en el trabajo presentado.

No podrán concurrir a la presente convocatoria las personas individuales, ni las agrupaciones de personas en las que alguna o algunas de ellas se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Las personas físicas incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como las personas para las que, en virtud de su condición laboral, mercantil o de cargo público, la participación en esta convocatoria supusiera incurrir en causa de incompatibilidad prevista en la normativa que resultara aplicable a esa condición.

b) Las personas físicas incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, hasta la terminación del procedimiento.

c) Quienes hayan obtenido el premio Leizaola en alguna de las tres ediciones anteriores.

d) Los trabajos de investigación que guarden identidad sustancial con cualquier trabajo de investigación que hubiese sido presentado en ediciones anteriores del premio.

e) Las personas en quienes concurra cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.– El premio contará con la siguiente dotación económica:

a) Primer premio: 20.000 euros.

b) Accésit: 10.000 euros.

Dichos premios serán otorgados a los mejores trabajos de investigación de carácter científico.

Si el premio o el accésit se otorgaran a un trabajo presentado por un grupo, todos los integrantes del grupo serán considerados beneficiarios del mismo a los efectos legales que procedan. El importe del premio o del accésit se distribuirá en función del porcentaje de participación que el grupo de trabajo haya determinado para cada una de las personas que lo integren; en caso de que no se haya especificado nada, se repartirá a partes iguales entre cada miembro del grupo de trabajo.

Cuarta.– Las solicitudes, junto con el trabajo de investigación, deberán presentarse mediante tramitación electrónica, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Las personas deberán identificarse mediante el DNI electrónico, el Certificado de ciudadano de Izenpe, el Certificado de empleado público de Izenpe, la herramienta de firma electrónica Juego de Barcos de Izenpe, el Certificado electrónico de identidad de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (CERES), el Certificado de persona física de Camerfirma, o el Certificado de persona física de Firma Profesional.

Además, se admitirá cualquier otro certificado electrónico que esté disponible para su utilización a la fecha de finalización de presentación de instancias. Estos certificados se podrán consultar en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/sede-electronica, en el apartado Medios de identificación electrónica.

El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el 8 de julio de 2019, estando este último día incluido en el plazo.

Tanto la solicitud como el trabajo de investigación se deberán presentar en la siguiente dirección electrónica: www.ivap.euskadi.eus/premio_leizaola_2019/z16-h2home/es

Para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente, se deberá acceder al apartado «Mi Carpeta» desde la sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede-electronica

La extensión mínima de los trabajos de investigación será de cien páginas. Si bien el diseño y el texto de la monografía podrá presentarse en cualquier formato, para comprobar el cumplimiento del requisito referido a la extensión mínima, el IVAP tomará como referencia el siguiente formato: texto justificado, interlineado 1,5 y letra Times New Roman 12.

Se guardará reserva sobre la identidad de cuantos participen en el premio, siendo únicamente objeto de publicidad el nombre de la persona o personas ganadoras del premio y del accésit.

Quinta.– La gestión de la presente convocatoria corresponderá al Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Sexta.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración, tanto para la concesión del Premio, como del accésit, se referirán a la calidad científico-técnica de los trabajos y a la relevancia de las aportaciones que realicen.

El premio será otorgado al trabajo que muestre una calidad científico-técnica sobresaliente, realice aportaciones relevantes y resulte ser el mejor de los trabajos presentados.

El accésit se otorgará al trabajo que muestre calidad científico-técnica, y relevancia de aportaciones en grado inmediatamente subsiguiente a las exigibles para la obtención del Premio.

Si el Jurado estimara que, excepcionalmente, la condición de mejor trabajo de investigación o segundo mejor trabajo de investigación concurre, por igual, en dos o más trabajos de los presentados, podrá otorgarse el premio o el accésit a esos trabajos, ex aequo, con el consiguiente prorrateo, según el número de trabajos premiados, de las cuantías asignadas en la convocatoria.

Séptima.– El Jurado, que fallará las candidaturas a la que se le otorguen los premios, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

– Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno o persona en quien delegue.

Vocales:

– Directora del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

– Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

– Directora de Desarrollo Estatutario del Gobierno Vasco o persona en quien delegue.

– Dos personas expertas de reconocido prestigio en las áreas sobre las que versen los trabajos de investigación que concurren al premio, que serán nombradas por Orden del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, a propuesta de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

Secretaria:

– Responsable del Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, o persona adscrita al Instituto en quien delegue, que dispondrá de voz y voto.

Se procurará que en el Jurado exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A estos efectos, se considerará que existe una representación equilibrada cuando cada sexo está representado al menos al 40%.

En el supuesto de que fuera imposible o muy difícil el cumplimiento del porcentaje anterior respecto a cualquiera de los sexos, se motivará la imposibilidad o dificultad en la Orden por la que se nombran a las dos personas expertas que han de integrar el Jurado.

Cualquier decisión del Jurado relativa a las adjudicaciones de los premios, deberá venir avalada por la mayoría de los miembros presentes del Jurado. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Si el Presidente y/o Secretario, o persona en quien hayan delegado, no acudieran a la reunión del Jurado, y siempre que exista quórum suficiente para la celebración de la misma, los miembros presentes decidirán, por mayoría simple, quien habrá de cumplir, de entre ellos, las funciones de Presidente y/o Secretario.

Octava.– El Jurado emitirá su fallo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que surta efectos la Resolución de convocatoria del premio. El Jurado, siguiendo los criterios de valoración de la convocatoria, podrá proponer dejar desierto el premio y/o el accésit.

Novena.– La adjudicación del premio y su accésit se realizará mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, de acuerdo con la propuesta del Jurado, y se publicará posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria no se hubiera notificado a las personas interesadas la Resolución de adjudicación de los premios, estas podrán entender desestimada su candidatura de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.– La aceptación o la renuncia del premio y su accésit por quienes resulten adjudicatarios, deberá comunicarse por escrito presentado telemáticamente en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede-electronica, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección electrónica de internet de la convocatoria; publicación que se efectuará el mismo día.

Undécima.– El pago de los premios se realizará, en una sola vez, tras la adjudicación de los mismos. De las cuantías señaladas en la base tercera se efectuarán las retenciones que, de conformidad con las disposiciones tributarias, fueran de aplicación.

Asimismo, el pago de los premios será compatible con cualquier financiación, de cualquier tipo, que los trabajos de investigación premiados hubiesen obtenido de cualquiera otra entidad pública o privada.

Duodécima.– La aceptación del premio y de su accésit conllevará la cesión de los derechos de autor al Instituto Vasco de Administración Pública, a título gratuito, por un plazo de diez años y en cualquier idioma. El Instituto Vasco de Administración Pública se compromete a llevar a cabo la edición de la obra en el plazo de un año, siendo que, en este plazo, se computarán únicamente los tiempos que correspondan a trámites y obligaciones cuyo cumplimiento compete al Instituto Vasco de Administración Pública o las empresas adjudicatarias de los servicios de edición de dicho Instituto.

En caso de que los trabajos de investigación premiados formen parte de una obra más amplia, el Jurado podrá acordar la publicación íntegra de la misma, y, en tal supuesto, los derechos de explotación se cederán por la persona autora en su integridad. En todo caso, deberá hacerse constar el galardón obtenido bajo la siguiente forma: «Premio «Jesús María Leizaola» 2019 del Instituto Vasco de Administración Pública» y «Accésit Premio «Jesús María Leizaola» 2019 del Instituto Vasco de Administración Pública».

Decimotercera.– En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Fomento de investigaciones». La finalidad de dicho tratamiento será la gestión y resolución de la presente convocatoria.

El responsable de este tratamiento será la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, y ante ella, o ante la Delegada de Protección de Datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa de aplicación.

Los datos relativos a las personas participantes en la presente convocatoria serán comunicados a quienes formen parte del Jurado. Los datos de las personas ganadoras podrán incluirse en actividades de difusión, y serán comunicados al Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y a la Administración Tributaria correspondiente. No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en:

http://www.ivap.euskadi.eus/tratamiento-fomento-investigaciones/z16-h2home/es/

Decimocuarta.– La presentación de un trabajo de investigación a la presente convocatoria supone la aceptación plena por la persona interesada de las condiciones establecidas en las bases de esta convocatoria.


Análisis documental