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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes 4 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
2693

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2019, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2019.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento para el año 2019 a las previsiones contenidas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de marzo) modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio (Boletín Oficial del País Vasco de 29 de julio), por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

El Decreto 34/2007 regula las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo como un instrumento que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

El citado Decreto establece en su artículo 2 que, por disposición del órgano competente del Departamento al que esté adscrita la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, importe máximo a solicitar por cada entidad, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud.

Por otro lado, el artículo 22.4 del Decreto establece que la Resolución de la convocatoria fijará el número máximo de solicitudes que se pueden presentar por entidad y/o el importe máximo que cada entidad pueda solicitar, conjuntamente, en los diferentes proyectos de la convocatoria.

Asimismo, el artículo 24 establece que los porcentajes de cada uno de los pagos de la subvención se fijarán en la Resolución de la convocatoria.

De conformidad al Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, compete a Lehendakaritza las funciones relativas a cooperación para el desarrollo. Dichas funciones están atribuidas al Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación a través del Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (Artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 5.b) del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 7 de marzo de 2019.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2019, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 30.000.000 de euros. La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 25.000.000 de euros.

b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 1.000.000 de euros.

c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 4.000.000 de euros.

Artículo 3.– Subvención solicitada por proyecto.

La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.

Artículo 4.– Importe total máximo a solicitar por entidad.

Cada entidad, de manera individual o consorciada, podrá solicitar hasta 5 proyectos por el importe máximo fijado en el artículo anterior.

En ningún caso el importe total que se le podrá conceder a la entidad será superior a 2.688.849,11 euros, correspondiente al 7% de los fondos distribuibles aprobados para el ejercicio 2019.

Artículo 5.– Abono de las ayudas.

La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago del 20% del importe de la subvención concedida, tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Un segundo pago del 40% del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.

c) Un tercer pago del 40% del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.

Artículo 6.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y documentos están disponibles en la sede electrónica: https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de https://euskadi.eus o a través de www.elankidetza.euskadi.eus

Artículo 7.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, disponible en la citada sede electrónica.

Artículo 8.– Documentación.

1.– La instancia de solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Propuesta técnica y presupuesto en modelo normalizado. Ambos convenientemente cumplimentados, y disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus. El número máximo de palabras que puede incluir la propuesta técnica es de 50.000 palabras.

b) Acreditación de la representación legal, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentra inscrita cómo representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, ni figure dicha acreditación en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, disponible en https://euskadi.eus o www.elankidetza.euskadi.eus

c) Acreditación de la experiencia continuada en el ámbito de la cooperación un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente la finalidad de realizar proyectos orientados al desarrollo de los países del sur.

d) En caso de entidades consorciadas se aportara el convenio correspondiente según modelo disponible la sede electrónica.

e) En caso de que se prevea la justificación de gastos mediante recibos y no facturas, se deberá presentar una memoria explicativa con las razones que lo justifiquen disponible en la sede electrónica.

f) En caso de que la entidad solicitante envíe personas expatriadas, se aportará una memoria justificativa que describa las tareas a realizar y la duración y contenga los criterios de aptitud y calificación necesarios. Se facilitará un modelo de memoria en la sede electrónica.

g) Facturas proforma, presupuestos o valoraciones externas en los casos que de acuerdo a lo que establece el Decreto es necesario.

h) En el caso de proyectos que se lleven a cabo prioritariamente en un país del Sur, y de acuerdo a lo que establezca el Decreto, se aportará memoria explicativa del fondo rotatorio.

2.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativas a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente el consentimiento, deberá aportar certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiaria de ayuda aquellas entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional, y será el Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia, el que realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de ello al Consejo Rector, que propondrá la concesión de las ayudas que correspondan.

Artículo 10.– Órgano competente para la adjudicación.

El órgano competente para la adjudicación de las ayudas que se convocan es el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 11.– Criterios de selección.

Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán de acuerdo a los criterios de selección recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 12.– Firma del convenio.

Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, en función del tipo de proyecto que se financie y que estará disponible en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2019.

El Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.

ANEXO I
CRITERIOS DE SELECCIÓN APLICABLES
A) PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO (CAPÍTULO I) Y PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE FORMACIÓN Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA (CAPÍTULO II) QUE SE LLEVEN A CABO PRIORITARIAMENTE EN UN PAÍS EMPOBRECIDO DEL SUR
I.– EN FUNCIÓN DE LOS CONTENIDOS DEL PROYECTO: 48 PUNTOS
1.1.– Pertinencia y oportunidad del proyecto respecto al IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2018-2021 y al contexto en el que se enmarca: hasta 20 puntos.

– Hasta 3 puntos si la iniciativa es pertinente en base al análisis de contexto en el que se enmarca y responde a las necesidades identificadas en el diagnóstico:

• 1 punto si contiene un análisis y/o interpretación estructural suficiente de la situación de pobreza y desigualdad de la población sujeto en el ámbito de intervención.

• 1 punto si contiene un análisis crítico de la conexión entre los retos y problemas locales con las dinámicas globales.

• 1 punto si el análisis contiene datos específicos vinculados a la temática y ubicación geográfica.

– 2 puntos si en el proceso de identificación descrito ha participado activamente la población sujeto y ha sido liderado por la(s) socia(s) local(es).

– Hasta 3 puntos en relación a la población sujeto:

• 2 puntos si la población sujeto identificada es pertinente y su selección está justificada.

• 1 punto adicional si el proyecto incluye significativamente a colectivos invisibilizados y/o minorizados.

– 2 puntos si es un proceso previamente acompañado por la AVCD, cuya continuidad se estima pertinente y se justifica suficientemente en el formulario.

– Hasta 10 puntos si la intervención es estratégica y oportuna según las priorizaciones establecidas en el IV Plan Director de la AVCD:

• 4 puntos si el proyecto se enmarca en uno de los sectores priorizados en el IV Plan Director: empoderamiento de mujeres y protección a personas defensoras de derechos humanos.

• 4 puntos si el proyecto se lleva a cabo en África.

• 2 puntos si se demuestra que la iniciativa es estratégica y oportuna con relación al contexto, las alianzas y/o agentes.

1.2.– Coherencia general del proyecto: hasta 11 puntos.

– 2 puntos si la lógica de intervención está suficientemente descrita y justifica la estrategia de intervención/acción seleccionada.

– Hasta 3 puntos si la lógica de intervención es coherente:

• 3 puntos si la lógica de intervención contiene todos los resultados y las actividades necesarias para la obtención del objetivo específico, estando estas actividades bien descritas.

• 1 punto si la lógica de intervención carece de alguno de los resultados necesarios para la obtención del objetivo específico o si se introducen resultados innecesarios para la obtención del mismo.

– Hasta 3 puntos si existe coherencia entre las actividades y los recursos establecidos para implementarlas:

• 3 puntos si hay una relación coherente entre las actividades, medios y costes, y su traslación al presupuesto.

• 1 punto si no hay una traslación adecuada de las actividades al presupuesto o existen rubros innecesarios para la lógica de la intervención.

– Hasta 3 puntos si se formulan indicadores (cualitativos y cuantitativos) concretos, medibles y verificables:

• 3 puntos si se establecen indicadores adecuados respecto al objetivo específico y cada uno de los resultados esperados, siendo necesario contar con alguno de impacto de género.

• 2 puntos si se establecen indicadores adecuados respecto a cada uno de los resultados esperados, pero no para el objetivo específico, siendo necesario contar con alguno de impacto de género.

• 1 punto si se establecen indicadores adecuados solo para alguno de los resultados.

1.3.– Viabilidad: hasta 14.

– Hasta 4 puntos si se demuestra que se cuenta con los recursos metodológicos, técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto:

• 4 puntos si se demuestra que se cuenta con los recursos metodológicos, técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto.

• 2 puntos si se demuestra que se cuenta con los recursos metodológicos, técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto, pero se identifican ausencias en alguno de ellos.

– 2 puntos si la iniciativa incorpora enfoques metodológicos diversos: intercultural, feminista, sostenibilidad de la vida, gestión de las diversidades, interseccionalidad, entre otros.

– 1 punto si el cronograma establecido es coherente con la MML y la propuesta presentada.

– Hasta 3 puntos si se demuestra que se cuenta con los recursos humanos suficientes para la correcta implementación del proyecto:

• 3 puntos si se demuestra que se cuenta con los recursos humanos suficientes para la correcta implementación del proyecto y hay claridad en el reparto de responsabilidades y funciones.

• 1 punto si se demuestra que se cuenta con los recursos humanos suficientes para la correcta implementación del proyecto, pero no hay claridad en el reparto de responsabilidades y funciones.

– Hasta 2 puntos si la iniciativa está alineada con la planificación estratégica vigente de la entidad solicitante y de la entidad local:

• 1 punto si la iniciativa está alineada con la planificación estratégica vigente de la entidad solicitante y se explica suficientemente en el formulario.

• 1 punto si la iniciativa está alineada con la planificación estratégica vigente de la entidad local y se explica suficientemente en el formulario.

– Hasta 2 puntos: sistema de seguimiento:

• 1 punto si se demuestra contar con un sistema de seguimiento adecuado.

• 1 punto si cuenta con mecanismos para el aprendizaje continuo, tales como sistematizaciones, evaluaciones, etc.

1.4.– Sostenibilidad en el tiempo: hasta 3 puntos.

– 3 puntos si se garantiza que los resultados y el objetivo se mantendrán una vez finalizado el proyecto.

– 1 punto si se garantiza que al final del proyecto se dejan ciertas capacidades instaladas, redes o relaciones que contribuyan a mantener el objetivo y los resultados en el tiempo.

II.– EN FUNCIÓN DE LOS ENFOQUES TRASVERSALES DEL PROYECTO: 34 PUNTOS
2.1.– Transversal: incorporación de la perspectiva de género, transformación de la posición y situación desigual entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos.

– Diagnóstico: 1 punto si existe un análisis de las relaciones de género de la población sujeto, aterrizado en la temática, territorio y la intervención concreta.

– Matriz de Marco Lógico: hasta 2 puntos:

• 2 puntos si en la MML hay objetivos y/o resultados concretos orientados al empoderamiento de las mujeres y/o disminución de las brechas de desigualdades, ubicado en el enfoque GED.

• 1 punto si en la MML hay objetivos y/o resultado/s concreto/s orientados a la mejora de las condiciones de vida de las mujeres, ubicado en el enfoque MED.

– Viabilidad: hasta 3 puntos:

• 1 punto si la metodología planteada es pertinente para la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres.

• 1 punto si los recursos humanos, técnicos, materiales e institucionales son pertinentes para la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres y/o para el empoderamiento de las mujeres.

• 1 punto si se incluyen medidas específicas para garantizar la participación activa de las mujeres en las acciones del proyecto.

– Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral para la reducción de la desigualdad entre mujeres y hombres.

2.2.– Transversal: fortalecimiento de las capacidades locales: hasta 7 puntos.

– Diagnóstico: 1 punto si existe un diagnóstico concreto y específico sobre las capacidades de la población sujeto del proyecto y/o de sus organizaciones.

– Matriz de Marco Lógico: hasta 2 puntos:

• 2 puntos si en la MML hay objetivos y/o resultados concretos y bien definidos que persigan el fortalecimiento de capacidades estratégico-políticas.

• 1 punto si en la MML hay objetivos y/o resultados concretos y bien definidos que persigan el fortalecimiento de capacidades técnicas.

– Viabilidad: hasta 3 puntos:

• 1 punto si la metodología planteada se orienta hacia la puesta en marcha de la estrategia y el avance en el fortalecimiento de capacidades (técnicas y/o estratégico políticas).

• 1 punto si los recursos humanos, técnicos, materiales e institucionales son los adecuados para avanzar en las capacidades locales (técnicas y/o estratégico políticas).

• 1 punto si el presupuesto desglosado recoge la concreción de esos recursos humanos, técnicos y materiales específicos para fomentar el fortalecimiento de capacidades (técnicas y/o estratégico políticas).

– Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral para la generación de capacidades locales de la población sujeto.

2.3.– Transversal: generación de procesos de participación: hasta 5 puntos.

– Diagnóstico: 1 punto si existe un análisis concreto y específico sobre el nivel de participación de la población sujeto (desde su diversidad) en los distintos espacios de toma de decisión existentes, recogiendo al menos uno de los siguientes dos aspectos:

a) un análisis de espacios de participación y/o toma de decisiones existentes en la zona de intervención (institucional, público, tradicional, alternativo, etc.).

b) un análisis de espacios de participación y/o toma de decisiones de la población sujeto y/o de las organizaciones comunitarias.

– Matriz de Marco Lógico: hasta 3 puntos:

• 1 punto si se plantean objetivos y/o resultados concretos y bien definidos que mejoren la participación activa y de calidad de la población sujeto en espacios de toma de decisiones.

• 1 punto si se plantean actividades concretas para la participación activa y de calidad de la población sujeto en espacios de toma de decisiones.

• 1 punto si cuenta con un indicador de impacto para medir la participación en espacios de toma de decisiones.

– Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral, que persiga la participación de la población sujeto en instancias estratégicas de representación y decisión.

2.4.– Transversal: potenciación de la organización: hasta 5 puntos.

– Diagnóstico: 1 punto si existe análisis concreto y específico sobre las organizaciones y tejido asociativo existente en el ámbito de intervención del proyecto.

– Matriz de Marco Lógico: hasta 3 puntos:

• 1 punto si se plantean objetivos y/o resultados concretos y bien definidos para la potenciación de las organizaciones.

• 1 punto si se plantean actividades concretas para la potenciación de las organizaciones.

• 1 punto adicional si cuenta con actividades orientadas a la articulación regional/global en torno a una agenda global.

– Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral que persiga potenciar la organización y/o las organizaciones.

2.5.– Transversal: enfoque de derechos: hasta 5 puntos.

– Diagnóstico: hasta 2 puntos:

• 2 puntos si existe un análisis que incluye estos apartados: a) análisis de la situación del derecho o derechos sobre los que va a trabajar el proyecto; b) un análisis de la legislación local-nacional-regional-internacional sobre el/los derecho/s en los que va a trabajar el proyecto; c) una identificación de titulares de derechos y titulares de obligaciones, así como de sus capacidades.

• 1 punto si incluye al menos 2 de los apartados mencionados.

– Matriz de Marco Lógico: hasta 2 puntos:

• 1 punto si se plantean objetivos y/o resultados concretos y bien definidos que fortalezcan las capacidades de los titulares de derechos (defensa y exigibilidad) y/o de los titulares de obligaciones (respeto, protección y promoción).

• 1 punto si se plantean actividades concretas para fortalecer las capacidades de los titulares de derechos y/o de los titulares de obligaciones.

– Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral que fortalezca a titulares de derechos en la exigibilidad y/o a titulares de obligaciones en la garantía de ese cumplimiento.

2.6.– Transversal: sostenibilidad ecológica: hasta 5 puntos.

– Diagnóstico: 1 punto si existe un análisis concreto sobre la situación medioambiental del entorno de la población sujeto.

– Matriz de Marco Lógico: hasta 2 puntos:

• 1 punto si se plantean objetivos y/o resultados concretos y bien definidos que contribuyan a la sostenibilidad ecológica.

• 1 punto si se plantean actividades concretas que contribuyan a la sostenibilidad ecológica.

– Estrategia: 1 punto si se plantea una estrategia integral que mejore la situación ambiental del entorno.

– 1 punto si hay medidas para prevenir y mitigar el impacto negativo de las actividades del proyecto.

III.– ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTIDAD VASCA SOLICITANTE O DELEGACIÓN EN LA CAE: 9 PUNTOS
3.1.– Base social: hasta 3 puntos (cabeza de consorcio):

– 1 punto si tiene más de 200 personas socias en la CAE.

– 1 punto si tiene más de 10 personas voluntarias en la CAE.

– 1 punto si participa en alguna coordinadora o red de cooperación de la CAE, con código de conducta y que no se encuentre sancionada por su comisión de seguimiento.

3.2.– Experiencia: hasta 2 puntos (cabeza de consorcio):

– 2 puntos si acredita experiencia de trabajo continuada en la temática en la que se encuadra el proyecto al menos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2014-2018).

– 1 punto si acredita experiencia de trabajo continuada en la temática en la que se encuadra el proyecto al menos en los dos años naturales previos a la convocatoria (2017-2018).

3.3.– Relación anterior entre la entidad solicitante y la local: hasta 2 puntos (cabeza de consorcio):

– 2 puntos si la entidad vasca acredita experiencia de trabajo continuado con la entidad local al menos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2014-2018).

– 1 punto si la entidad vasca acredita experiencia de trabajo continuado con la entidad local al menos en los dos años naturales previos a la convocatoria (2016-2018).

3.4.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: 1 punto (cabeza de consorcio):

– 1 punto si la entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente.

3.5.– Consorcio entre entidades solicitantes: 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades con participación significativa.
IV.– ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTIDAD LOCAL: 9 PUNTOS
4.1.– Experiencia: hasta 3 puntos (la mejor del consorcio):

– 3 puntos si acredita experiencia de trabajo continuada en la temática en la que se encuadra el proyecto al menos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2014-2018).

– 1 punto si acredita experiencia de trabajo continuada en la temática en la que se encuadra el proyecto al menos en los dos años naturales previos a la convocatoria (2017-2018).

4.2.– Relación de la entidad local con la población sujeto: hasta 3 puntos (la mejor del consorcio):

– 3 puntos si la entidad local acredita experiencia de trabajo continuada con la población sujeto del proyecto al menos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2014-2018).

– 1 punto si la entidad local acredita experiencia de trabajo continuada con la población sujeto del proyecto al menos en los dos años naturales previos a la convocatoria (2017-2018).

4.3.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: hasta 2 puntos (la mejor del consorcio):

– 1 punto si la entidad local cuenta con una política de género vigente.

– 1 punto si la entidad es una organización feminista.

4.4.– Consorcio entre entidades locales: 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades con participación significativa.
B) PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE FORMACIÓN Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA (CAPÍTULO II) QUE SE LLEVEN A CABO PRIORITARIAMENTE EN EUSKADI Y PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO (CAPÍTULO III)
I.– CONTENIDOS DEL PROYECTO: HASTA 51 PUNTOS
1.1.– Pertinencia: hasta 17 puntos.
1.1.1.– Pertinencia y oportunidad del proyecto respecto al IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2018-2021 y (H)ABIAN 2030: hasta 11 puntos.

– Si la iniciativa es estratégica y oportuna según el IV Plan Director (hasta 5 puntos):

• 2 puntos si contribuye a impulsar las prioridades sectoriales: empoderamiento de mujeres o protección personas defensoras de derechos humanos.

• 1 punto si genera articulaciones con África u organizaciones de personas africanas.

• 2 puntos si aborda temáticas priorizadas en el IV Plan Director y en los auzolankideak: protección derechos humanos, diversidad sexual y de género, trasformación de conflictos y construcción de paz, modelo economía solidaria, empresas y derechos humanos, compra pública responsable, comunicación educadora, educación inclusiva, tecnología apropiada y medio ambiente.

– Si la iniciativa es estratégica y oportuna según (H)ABIAN 2030 (hasta 6 puntos):

• 2 puntos si se acompaña a sujetos que buscan y construyen alternativas de ciudadanía global sostenible y equitativa.

• 2 puntos si se incorpora significativamente agentes no tradicionales: centros tecnológicos, colegios profesionales, movimientos sociales (feminista, ecologista, internacionalista...), organizaciones culturales, de derechos humanos, diversidad sexual, medioambientales, organizaciones de personas migrantes, sector productivo social y universidades.

• 2 puntos si se impulsan en las propuestas educativas pedagogías críticas, participativas y socioafectivas, así como diversidad de enfoques: intercultural, feministas y de sostenibilidad de las vidas, gestión de las diversidades, interseccionalidad de las opresiones.

1.1.2.– Pertinente con respecto a la población sujeto: hasta 3 puntos:

• 1 punto si cuenta con un análisis de las causas de la desigualdad y se relaciona con el análisis de contexto de la población sujeto.

• 1 punto si es pertinente para la población sujeto porque parte de sus capacidades y vulnerabilidades.

• 1 punto si se proponen iniciativas concretas de actuación para la ciudadanía con el fin de lograr su implicación en la construcción y puesta en práctica de alternativas.

1.1.3.– Pertinente en cuanto a las organizaciones aliadas: hasta 3 puntos:

• 1 punto si se describen y argumentan sus aportes al desarrollo del proyecto en clave metodológica o temática.

• 1 punto si cuentan con la capacidad de llegar a colectivos minorizados, vulnerados o colectivos de difícil acceso (diversidad funcional, sexual, etaria, religiosa, de procedencia o cultural...).

• 1 punto si cuentan con capacidad multiplicadora (se da cuenta de los mecanismos y medios que tienen para potenciar el alcance del proyecto).

1.2.– Coherencia: hasta 13 puntos.
1.2.1.– Coherencia general del proyecto: hasta 7 puntos.

– Coherencia entre objetivos-resultados-actividades: hasta 4 puntos:

• 3 puntos. Si se incluyen los resultados y actividades necesarias para la consecución del objetivo específico de forma adecuada y realista.

• 1 punto. Si carece de algún resultado/actividad significativa o se incluye alguna innecesaria pero el resto son coherentes.

• 1 punto adicional. Si las actividades están suficientemente descritas.

– Indicadores adecuados y suficientes: hasta 3 puntos:

• 1 punto. Si cuenta con línea de base.

• 2 puntos. Si hay indicadores de cambio cuantitativos y cualitativos, concretos, medibles y verificables:

* 1 punto. Si están vinculados a cambios en las prácticas educativas acordes con las propuestas metodológicas del proyecto.

* 1 punto. Si están vinculados a cambios en las personas y colectivos bien sea en generación de conocimientos y su aplicación o en actitudes o hábitos.

1.2.2.– Coherencia presupuestaria: hasta 3 puntos:

• 1 punto si hay un equilibrio entre las partidas en función de los contenidos del proyecto.

• 1 punto si se hace uso de recursos de economía social y solidaria.

• 1 punto si no hay dependencia de consultorías externas (formación, comunicación...) y si así fuera, se incluyen mecanismos de formación del equipo permanente de la entidad.

1.2.3.– Coherencia con planificaciones: hasta 3 puntos:

• 1 punto si el proyecto está integrado en la planificación estratégica de la entidad solicitante.

• 1 punto si el proyecto está enmarcado dentro de otros Planes de Gobierno.

• 1 punto si el proyecto está enmarcado dentro de la agenda internacional (institucional o de movimientos sociales).

1.3.– Viabilidad: 13 puntos.
1.3.1.– Viabilidad en cuanto a los cambios que aspira a conseguir: hasta 2 puntos:

• 1 punto si se plantea el relato del cambio y los cambios concretos que se quieren conseguir en la población sujeto.

• 1 punto si se plantean cambios en las prácticas educativas o en el enfoque educativo tanto de la entidad solicitante, organizaciones aliadas o población sujeto.

1.3.2.– Viabilidad de recursos: hasta 3 puntos:

• 2 puntos si los recursos humanos son adecuados.

• 1 punto si los recursos técnicos son adecuados.

1.3.3.– Viabilidad metodológica: hasta 4 puntos:

• 2 puntos si existe adecuación metodológica con respecto a la población sujeto.

• 2 puntos si existe adecuación metodológica con respecto a las actividades previstas.

1.3.4.– Viabilidad en cuanto al aprendizaje continuo: hasta 4 puntos.

– Se prevén mecanismos de seguimiento y aprendizaje continuo: hasta 2 puntos:

• 1 punto si se plantea la comunicación de las actuaciones realizadas, en términos de avances y dificultades, a la población sujeto y el seguimiento de las metas e indicadores propuestos.

• 1 punto si se cuenta con una estrategia de comunicación y difusión del proyecto, así como de los recursos y aprendizajes generados en el mismo.

– Se plantea la incorporación de aprendizajes, lecciones aprendidas y mejoras: hasta 2 puntos:

• 1 punto si se incluyen conclusiones, lecciones aprendidas y mejoras derivadas de intervenciones anteriores tanto en las acciones, metodologías o dinámicas organizacionales de trabajo.

• 1 punto si hay previsión de espacios y momentos para la generación de aprendizajes a través de evaluaciones o sistematizaciones.

1.4.– Sostenibilidad del proyecto: hasta 3 puntos:

– 1 punto si existe una estrategia y/o mecanismos descritos para dejar capacidades instaladas en la población sujeto u organizaciones aliadas.

– 1 punto si se prevé la accesibilidad de recursos y propuestas generadas en el proyecto.

– 1 punto si se generan redes o alianzas que posibilitan la sostenibilidad del proyecto.

1.5.– Población sujeto: hasta 5 puntos.

– 2 puntos si existen criterios definidos y concretos para la selección de la población sujeto.

– Hasta 2 puntos si la población sujeto cuenta con capacidad multiplicadora:

• 1 punto si entre las personas con las que se trabaja se incluye de forma significativa a profesorado, comunicadores/as, educadores/as y alumnado de primaria e infantil.

• 1 punto si se les va a facilitar herramientas y propuestas para desarrollar esta capacidad multiplicadora.

– 1 punto si el proyecto se lleva a cabo en al menos 4 municipios no capitales.

II.– ENFOQUES TRANSVERSALES: HASTA 40 PUNTOS
2.1.– Enfoque local global: hasta 8 puntos.

– Diagnóstico: hasta 2 puntos:

• 1 punto si hay análisis crítico y estructural de la temática local del proyecto respecto al contexto global.

• 1 punto si hay análisis de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto para la articulación de alternativas locales-globales.

– MPP con resultados, actividades significativas y/o indicadores realistas y medibles que promuevan el enfoque local global: hasta 2 puntos:

• 1 punto si posibilitan desarrollar la capacidad de interpretar críticamente el contexto local y global.

• 1 punto si posibilitan actuar a nivel local en conexión con lo global.

– Estrategia para el impulso de alianzas y participación de colectivos del Sur global y geográfico: hasta 2 puntos:

• 1 punto si existen alianzas o conexiones con una agenda global (para compartir y decolonizar saberes; abordar temáticas que afectan conjuntamente; enriquecerse con las diferentes estrategias de trabajo y actuación) o conectar acciones de cooperación con las más tradicionales de educación.

• 1 punto si participan colectivos y organizaciones del Sur global y geográfico.

– Recursos específicos para la incorporación de esta transversal: económicos, humanos, alianzas: hasta 2 puntos:

• 1 punto si existen recursos económicos y humanos suficientes.

• 1 punto si existen recursos destinados a las alianzas significativas para la conexión local-global.

2.2.– Género: hasta 8 puntos.

– Diagnóstico: hasta 2 puntos:

• 1 punto si hay análisis crítico y estructural de la situación las relaciones de género.

• 1 punto si hay análisis de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto con respecto al empoderamiento de las mujeres y la eliminación de las brechas de desigualdad de género.

– MPP con resultados, actividades significativas y/o indicadores que contribuyan a la equidad: hasta 2 puntos:

• 1 punto si contribuyen a disminuir la brecha de desigualdad sexual y/o de género.

• 1 punto si contribuyen al empoderamiento de las mujeres o colectivos minorizados por su identidad sexual/género.

– Estrategia que promueve la equidad: hasta 2 puntos:

• 1 punto si participan activamente el movimiento feminista, organizaciones de mujeres y/o se incorporan aspectos de la agenda feminista.

• 1 punto si cuentan con estrategias adecuadas para incorporar las miradas y la participación de los colectivos minorizados por género y por otras múltiples identidades: procedencia, económica, sexual...

– Recursos específicos para la incorporación de esta transversal, económicos, humanos, alianzas: hasta 2 puntos:

• 1 punto si existen recursos económicos y humanos suficientes.

• 1 punto si existen recursos destinados a las alianzas significativas para la incorporación de este enfoque.

2.3.– Participación y organización: hasta 8 puntos.

– Diagnóstico: hasta 2 puntos:

• 1 punto si hay análisis crítico y estructural de la situación en el contexto en cuanto a las relaciones de poder, brecha de participación de la población sujeto, potencialidad de empoderamiento.

• 1 punto si hay análisis de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto para el fomento de la participación y articulación de alternativas.

– MPP con resultados, actividades significativas y/o indicadores que promuevan la participación/organización: hasta 2 puntos:

• 1 punto si contribuyen a fortalecer las capacidades de la población sujeto para la participación activa.

• 1 punto si contribuyen a fortalecer las capacidades de las organizaciones de base u organizaciones aliadas para la generación de propuestas alternativas.

– Estrategia para el fomento de la participación y/u organización: hasta 2 puntos:

• 1 punto si se describen mecanismos de participación de la población sujeto en los ámbitos de actuación del proyecto: la identificación, diseño, ejecución y evaluación del proyecto.

• 1 punto si hay mecanismos específicos para fomentar la participación de colectivos minorizados en las diferentes actividades del proyecto.

– Recursos específicos para la incorporación de esta transversal, económicos, humanos, alianzas: hasta 2 puntos:

• 1 punto si existen recursos económicos suficientes.

• 1 punto si existen recursos humanos suficientes.

2.4.– Derechos Humanos: hasta 8 puntos.

– Diagnóstico: hasta 2 puntos:

• 1 punto si hay análisis crítico y estructural de la situación de los derechos.

• 1 punto si hay análisis de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto y los titulares de obligaciones para el cumplimiento de los derechos de todas las personas.

– MPP con resultados, actividades significativas y/o indicadores que contribuyen al fortalecimiento de capacidades para la garantía, respeto y promoción de los DD.HH.: hasta 2 puntos:

• 1 punto si contribuyen a fortalecer las capacidades de los titulares de derechos para que los conozcan y puedan plantear sus demandas.

• 1 punto si contribuyen a fortalecer a los titulares de obligaciones para que garanticen, respeten y promuevan estos derechos.

– Si se cuenta con una estrategia que promueve la defensa y garantía de derechos: hasta 2 puntos:

• 1 punto si se abordan las temáticas y propuestas de acción en clave de derechos a lo largo del proyecto.

• 1 punto si se incluye la defensa y garantía de derechos específicos de colectivos minorizados trabajando con titulares de derechos y/u obligaciones.

– Si cuenta con recursos específicos para la incorporación de esta transversal, económicos, humanos, alianzas: hasta 2 puntos:

• 1 punto si existen recursos económicos suficientes.

• 1 punto si existen recursos humanos suficientes.

2.5.– Sostenibilidad ecológica: hasta 8 puntos.

– Diagnóstico: hasta 2 puntos:

• 1 punto si hay análisis crítico y estructural de la situación medioambiental.

• 1 punto si hay análisis de las capacidades y vulnerabilidades de la población sujeto en aras a promover su participación en el impulso del enfoque de sostenibilidad.

– MPP con resultados, actividades significativas y/o indicadores que contribuyen a la sostenibilidad medioambiental: hasta 2 puntos:

• 1 punto si contribuyen a identificar el impacto medioambiental del proyecto y las acciones propuestas.

• 1 punto si contribuyen a una gestión sostenible del entorno.

– Si cuenta con una estrategia que promueve la sostenibilidad medioambiental: hasta 2 puntos:

• 1 punto si participan activamente el movimiento ecologista, organizaciones ambientalistas y/o se incorporan aspectos de la agenda de la sostenibilidad.

• 1 punto si hay mecanismos en el proyecto para el establecimiento de criterios ambientales de manejo y gestión de los recursos en términos de eficiencia energética, movilidad sostenible, mitigación de impactos, consumo responsable y sostenible, economía solidaria...

– Si cuenta con recursos específicos para la incorporación de esta transversal, económicos, humanos, alianzas: hasta 2 puntos:

• 1 punto si existen recursos económicos y humanos suficientes.

• 1 punto si existen recursos destinados a las alianzas significativas para la incorporación de este enfoque.

III.– ENTIDAD SOLICITANTE (CABEZA DE CONSORCIO): HASTA 9 PUNTOS
3.1.– Experiencia de gestión con relación a la temática: 1 punto.

– 1 punto si en los últimos 5 años naturales (2014-2018) ha gestionado al menos 5 proyectos o iniciativas vinculadas con la temática del proyecto.

3.2.– Institución educadora: hasta 2 puntos.

– 1 punto si cuenta con un Plan pro-equidad vigente.

– 1 punto si cuenta con protocolos contra el acoso sexual y sexista.

3.3.– Participación y vinculación: hasta 2 puntos.

– 1 punto si participa en la Coordinadora de ONGD de Euskadi.

– 1 punto si participa en el grupo de educación de la Coordinadora de ONGD de Euskadi u otras redes educativas.

3.4.– Consorcios: hasta 2 puntos.

– 1 punto si se presenta un consorcio entre agentes tradicionales (ONGD, comunidades educativas, centros de formación profesional y grupos de tiempo libre).

– 2 puntos si se presenta un consorcio entre agentes tradicionales y agentes no tradicionales.

3.5.– Base social: hasta 2 puntos.

– 1 punto si cuenta con más de 10 personas voluntarias.

– 1 punto si cuenta con más de 200 personas socias.


Análisis documental