Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, viernes 31 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2638

DECRETO 79/2019, de 21 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto 226/1997, de 14 de octubre, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y a personal laboral. Este Decreto ha sido objeto de diversas modificaciones, entre las cuáles se encuentra el Decreto 105/2007, de 26 de junio, que modifica las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, derivadas del proceso de Análisis Funcionales.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de ordenación de las estructuras internas de la Administración, por lo que se debe proceder a la incorporación periódica de aquellas modificaciones que, tramitadas conforme a los procedimientos vigentes, han sido favorablemente resueltas, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

El Convenio de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2010-2011, contempla, en su artículo 10, la clasificación del personal laboral en base a un estudio organizativo y posterior elaboración de una nueva relación de puestos de trabajo (en adelante, RPT).

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 158/2012, de 21 de agosto (BOPV de 31 de agosto), por el que se traspasan los recursos del servicio de formación agraria y náutico-pesquera gestionado por Hazi, Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa, Sociedad Anónima (en adelante, HAZI), a los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia y Administración Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con efectos de 01-09-2012, se adscribe al Departamento de Educación, Universidades e Investigación todo el personal laboral no docente, de las Escuelas Agrarias de Arkaute, Fraisoro y Derio y de las Escuelas marítimo-pesqueras de Pasajes y Bermeo, que se cita en el Anexo II del citado decreto. A tenor de lo previsto en el artículo 3.3 del citado Decreto, «el personal laboral no docente deberá ser adscrito a puestos de trabajo que se publicarán en la relación de puestos de trabajo reservada a personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma adscritos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con lo que exigirá la posterior modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo...».

La finalización del proceso de análisis funcionales que se ha llevado a cabo afecta a 436 dotaciones de puestos. De ellas, 368 dotaciones corresponden a puestos de personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE), 22 a puestos de personal funcionario y 46 a plazas ficticias de personal laboral procedente del traspaso de HAZI que afloran en la RPT como consecuencia del proceso de valoración iniciado en cumplimiento de las previsiones del Convenio.

Del total de dotaciones, 126 se incluyen en la RPT de carácter funcionarial y el resto permanecerá en la RPT destinada a personal laboral.

Por su parte, en el artículo 64.2 del citado Convenio se señalan cuáles son los efectos económicos derivados de la aprobación de la nueva RPT y, en concreto, que estos se retraerán al 1 de enero de 2010.

Con fecha 2 de abril de 2019, la Administración ha suscrito un Acuerdo con las centrales sindicales, en relación con el abono de los efectos económicos de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario una vez finalizado el proceso organizativo derivado de los análisis funcionales del colectivo de laborales al servicio de la CAE, por el cual se acuerda que, el coste económico que supone la retroactividad de la aprobación de la RPT será abonado por parte de la Administración en dos pagos que se materializarán en dos ejercicios diferentes: un primero en noviembre de 2019 y un segundo en mayo de 2020.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de mayo de 2019,

DISPONGO:

Artículo primero.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, que se contienen en los Anexos I y II al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 105/2007, de 26 de junio, de modificación del Decreto 226/1997, de 14 de octubre.

Artículo segundo.– Aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral, que se contienen en los Anexos III y IV al presente Decreto, aprobadas mediante Decreto 226/1997, de 14 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Efectos económicos y administrativos.

1.– Con carácter general, se dota al presente Decreto de efectos económicos retroactivos al día 1 de enero de 2010. En relación con los puestos traspasados de HAZI, la retroactividad, con carácter general, se remitirá al 1 de septiembre de 2012, teniendo en cuenta la fecha de traspaso de dichos puestos. En ningún caso, dicha retroactividad generará liquidaciones negativas para el personal afectado.

2.– La efectividad de la medida prevista en el párrafo anterior se materializará en dos plazos: el primero en noviembre de 2019 y el segundo en mayo de 2020.

3.– La publicación de la Relación de Puestos de Trabajo supondrá la actualización retributiva correspondiente y consiguiente supresión de los complementos personales de carácter transitorio vigentes. Cuando las retribuciones totales íntegras anuales fueran superiores a las abonadas se reconocerán de forma individualizada los atrasos correspondientes.

4.– El personal que a la entrada en vigor de la nueva Relación de Puestos de Trabajo viera minoradas las retribuciones fijas y periódicas que viniera percibiendo tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, en tanto no acceda a otro puesto de trabajo de forma voluntaria. Dicho complemento no tendrá carácter absorbible y se verá incrementado en igual porcentaje al que resulte de aplicación para las retribuciones generales durante el periodo de vigencia.

5.– Los efectos administrativos derivados de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo se producirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental