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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, jueves 30 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2603

ORDEN de 15 de mayo de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital en el año 2019.

El artículo 14 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 13.2.h) del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV de 21 de abril, n.º 76) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

El Plan de Acción para la Promoción del Euskera fue aprobado por el Consejo Asesor del Euskera el 18 de julio de 2012 y por el Consejo de Gobierno el 24 de julio del mismo año, y ratificado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. En el mismo, se detalla el siguiente reto futuro en lo referente al entorno digital: «En esta era de la cultura digital, hay que dirigir un esfuerzo especial hacia los contenidos y las aplicaciones de la red, para que se ofrezca en euskera la mayor cantidad de servicios posible. Si una lengua quiere prosperar en las TIC necesita recursos e instrumentos básicos. Se promoverán acciones eficaces para desarrollar y actualizar dichos instrumentos y recursos en euskera».

Además, entre los objetivos estratégicos establecidos en el documento Agenda Estratégica del Euskera 2017-2020 se encuentra el siguiente: aumentar el uso del euskera de la ciudadanía vasca y mejorar su calidad, entre otros, en el entorno digital. La Agenda Estratégica del Euskera dedica uno sus campos al ámbito digital, y se recogen 8 acciones sobre el mismo.

Asimismo, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó el 31 de enero de 2018 el Plan Estratégico para el periodo 2018-2020. Este Plan Estratégico, de carácter programático, es un instrumento de planificación de la política del Departamento en aquellas áreas de actuación que tienen por objeto el fomento de actividades de interés social, mediante la concesión de subvenciones.

En cumplimiento del cometido que tiene asignado, mediante esta Orden el Departamento de Cultura y Política Lingüística regula la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2019 para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión y convocar subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital.

Artículo 2.– Proyectos subvencionables y cuantía de la subvención.

1.– Podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con la siguiente cuantía de subvención:

ID1. Proyectos no comerciales que realizarán la difusión de contenidos en Internet exclusivamente en euskera (300.000 euros):

– Desarrollo de proyectos que se pondrán en marcha en 2019, y contenidos en euskera para dotar dichos proyectos.

– Renovar proyectos creados anteriormente, mejorando o aumentando sus funcionalidades y/o dotándolos de nuevos contenidos en euskera.

ID2. Versiones en euskera de proyectos no comerciales que se difunden en Internet en otro u otros idiomas además del euskera (150.000 euros):

– Desarrollo de proyectos que se pondrán en marcha en 2019, y contenidos en euskera para dotar dichos proyectos.

– Renovar proyectos creados anteriormente, mejorando o aumentando sus funcionalidades y/o dotándolos de nuevos contenidos en euskera.

2.– En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los siguientes proyectos referentes a los grupos establecidos en el punto anterior:

a) Proyectos pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.

b) Proyectos personales.

c) Proyectos puntuales (organizados en torno a un acontecimiento, actividad o acto concreto, aun cuando esté relacionado directamente con el euskera).

d) Demos y prototipos.

e) Proyectos que son parte de un producto y objetivo más amplio, siempre y cuando no estén disponibles para el público general.

f) Proyectos destinados a la creación, localización o renovación de software.

g) Proyectos destinados a la creación, localización o renovación de APPs.

h) Intranet de empresas o entidades, o productos similares de consumo interno.

i) Proyectos comerciales, esto es: aquellos que tengan carácter comercial, que tengan como objetivo principal el de vender o promocionar un producto o servicio concreto; aquellos que se publican para ofrecer o promover los servicios profesionales del o de la solicitante.

j) Tiendas Online o plataformas de compraventa.

k) Proyectos que tienen cabida en el Acuerdo sobre el nuevo marco de financiación de los medios de comunicación en euskera, aprobado por el Gobierno Vasco el 22 de enero de 2019.

El objeto de dicho Acuerdo es establecer las bases para el acuerdo entre el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Bizkaia y la Diputación Foral de Gipuzkoa y asimismo, regular las obligaciones monetarias e instrumentales que recaen sobre las partes para asegurar la actividad futura de los medios de comunicación en euskera de la CAV.

Entre las obligaciones del Gobierno Vasco se encuentra la siguiente: tramitar la convocatoria de subvenciones dirigida a revistas de información general y revistas especializadas, televisiones locales, radios locales y medios de comunicación exclusivamente digitales (revistas digitales, radios digitales, televisiones digitales y otros medios digitales), que se divulgan en la Comunidad Autónoma Vasca.

l) Proyectos creados para su utilización en organismos públicos.

m) Proyectos que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

n) Proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

ñ) Proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayuda, hayan recibido en el 2019 subvención de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

o) Proyectos que cumplen los requisitos para participar en la convocatoria correspondiente a 2019 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.

p) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

q) No serán objeto de subvención, y quedarán fuera de esta convocatoria, las innovaciones y nuevos contenidos en euskera incorporados en los proyectos que no garanticen la calidad del euskera. Esto es, cuando se realicen innovaciones en proyectos desarrollados previamente, o se introduzcan nuevos contenidos en euskera, será imprescindible que el proyecto garantice la calidad del euskera, cumpliendo las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.

Artículo 3.– Plazo de ejecución de los programas o actividades.

Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en el año 2019. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y difundidos antes del 31 de diciembre de 2019.

Artículo 4.– Beneficiarias.

1.– Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas empresas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 2 de la presente Orden.

Para los efectos concernientes a esta convocatoria de subvenciones, la definición de empresa es la siguiente: aquella persona física o jurídica privada que desarrolla alguna actividad económica.

2.– De cualquier forma, quedarán excluidas las siguientes:

– Las empresas en crisis, según la definición que dan las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE, 2014/C 249/01).

– Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.

Además, también se excluyen las siguientes:

– Las entidades privadas de capital mayoritariamente público, o cuyo patrimonio fundacional, o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

Artículo 5.– Requisitos y obligaciones de las empresas solicitantes para cumplimentar la solicitud.

1.– Las obligaciones previstas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– Además, las siguientes obligaciones para esta convocatoria:

1) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos son exigidos desde el momento de solicitud de la ayuda hasta la liquidación de la subvención.

3) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

4) Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.

Artículo 6.– Requisitos específicos de los proyectos.

Para participar en la presente modalidad de ayudas será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos:

1.– Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria, esto es, para el 31 de diciembre de 2019, de manera que estén disponibles para el posible usuario. En el caso de los proyectos que no se puedan dar por totalmente finalizados, o no estén difundidos al público no se cursarán liquidaciones parciales según el grado de cumplimiento, y se reclamará la totalidad de la ayuda concedida a las empresas beneficiarias. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención.

2.– Se deberá especificar claramente bajo qué licencia se difunden los proyectos subvencionados, así como todos los contenidos difundidos mediante dichos proyectos (fotos, texto escrito, audiovisuales, podcast...). En cada proyecto, se dará detalle de ello en el apartado de advertencias legales, y además se enviará el texto junto con la solicitud a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

3.– En cuanto a los sitios web, aquellos proyectos nuevos que obtengan subvención tendrán la obligación de estar adaptados para su uso en dispositivos móviles.

4.– Los sitios web en euskera deberán disponer de una planificación de actualización continua. Asimismo, todos los proyectos presentados deberán detallar un plan de fomento, por ejemplo, el plan de promoción vía Internet. Por otro lado, en cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir dichos contenidos.

5.– Los sitios web deberán disponer de un contador para contar las visitas y los visitantes. El contador deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán figurar claramente por separado, al menos, los siguientes datos: visitas («sesiones») y visitantes («personas usuarias»), por meses y año.

– En los portales y sitios web multilingües, deberán figurar claramente por separado el número de visitas («sesiones») y visitantes («personas usuarias») de cada idioma. Además, deberá ser posible diferenciar mediante URL el contenido del sitio web en cada idioma (en el caso de proyectos nuevos, desde que el proyecto se ponga en marcha; en el caso de proyectos creados anteriormente, como mínimo desde la fecha de solicitud de la ayuda).

La empresa solicitante deberá presentar a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación un informe con los datos mencionados; también deberá facilitar a dicha Dirección el acceso a los datos del contador.

6.– Los proyectos ligados a un único proyecto se deberán presentar en una sola solicitud, esto es, no se podrán dividir.

7.– Deberá figurar la fecha de publicación de cada uno de los contenidos (noticias escritas, reportajes, audios, vídeos...), para que cualquiera que acceda a ellos la pueda consultar (en el caso de proyectos que se pongan en marcha en 2019, desde que el proyecto se inicie; en el caso de proyectos creados anteriormente, como mínimo desde la fecha de solicitud de la ayuda).

8.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40%. Consecuentemente, aquel proyecto que no alcance dicho nivel de financiación quedará excluido.

Artículo 7.– Tramitación.

1.– Las personas interesadas dispondrán de estos dos medios para solicitar, consultar y realizar los trámites de este procedimiento:

– Las personas físicas con actividad económica podrán utilizar tanto el canal electrónico como el canal presencial. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

– Las personas jurídicas privadas deberán utilizar necesariamente el canal electrónico.

2.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/euskera_entorno_digital/es/

4.– Tanto si las notificaciones se realizan por canal presencial como por canal electrónico, las administraciones públicas mandarán un aviso al dispositivo o dirección electrónica proporcionada por la persona interesada, y, en ese aviso se le comunicará que tiene una notificación en la sede electrónica de la administración u organismo correspondiente, o en la dirección electrónica proporcionada. La notificación será igualmente válida, incluso en el caso de que no se envíe el aviso mencionado.

Artículo 8.– Acreditación de determinados requisitos de la empresa solicitante.

1.– La acreditación tanto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social como del desarrollo de alguna actividad económica por parte de las empresas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Se actuará de la misma manera con las entidades que tributan en la Hacienda Estatal.

En el caso de que el domicilio fiscal de las empresas solicitantes esté fuera del Estado Español, estas deberán aportar toda la documentación: certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como el certificado acreditativo de que se desarrolla una actividad económica.

2.– En el caso de que se trate de alguna fundación, cooperativa o asociación que figure en el Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados para acreditar su constitución legal e inscripción en el registro correspondiente. En este caso, la Administración comprobará de oficio que la entidad figura en dicho Registro. Para ello, será suficiente que lo indique en la solicitud.

En el caso de que con anterioridad se hayan presentado en esta Administración los documentos relativos a la empresa y se encuentren en vigor, no será necesario presentarlos de nuevo. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello, será suficiente que indique en la solicitud en qué Órgano Administrativo se presentaron dichos documentos.

En aplicación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán los requisitos y obligaciones expuestas en el artículo 5 de esta Orden.

3.– En el caso de las personas físicas, la Administración consultará de oficio aquellos datos o requisitos que se puedan consultar, siempre y cuando la persona interesada no deniegue expresamente su consentimiento.

Artículo 9.– Solicitudes: plazo y lugares de presentación, y documentación requerida.

1.– Plazo de presentación de solicitudes.

Toda aquella persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar un máximo de tres solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Documentación a presentar.

Al cursar la solicitud, las solicitantes de la ayuda deberán acreditar lo siguiente:

Personas jurídico privadas (cuando proceda, la Administración lo consultará de oficio):

– Que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el Registro correspondiente.

– Poder suficiente de representación.

Persona empresaria individual o autónoma:

– El alta en el régimen de autónomos.

Además, deberán rellenar o presentar los siguientes formularios:

– Impreso de solicitud, a cumplimentar en la sede electrónica

– Documentación relativa al proyecto objeto de subvención:

• Descripción del proyecto (ID1 o ID2, según el grupo). Los PDF rellenables se encuentran en la dirección https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/euskera_entorno_digital/es/

• Presupuesto del proyecto, a cumplimentar directamente en la sede electrónica de Euskadi.eus al realizar la solicitud. Para aquellas personas físicas que hayan decidido presentar su solicitud de manera presencial, el PDF rellenable se encuentra en la dirección https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/euskera_entorno_digital/es/

• Texto legal sobre la licencia de contenidos.

Y, por último, en lo que se refiere al proyecto, las solicitantes también deberán presentar estos otros documentos:

– Para los proyectos nuevos: prototipo, y muestra de contenidos.

– Para proyectos creados anteriormente: informe o gráficos sobre las visitas en euskera o datos de uso en euskera del año anterior; y, cuando proceda, prototipo que de cuenta de las nuevas funcionalidades o de los cambios a realizar en las mismas.

La información sobre la documentación a presentar está disponible en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/euskera_entorno_digital/es/

3.– Modo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las personas jurídicas privadas deberán utilizar necesariamente el canal electrónico para presentar solicitudes.

Las personas físicas con actividad económica, en cambio, podrán cursar las solicitudes mediante cualquiera de estos dos medios:

• mediante solicitud electrónica, o

• mediante solicitud presencial.

1) La solicitud electrónica se cursará mediante este sitio: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2) Si, siendo persona física, se ha elegido la solicitud presencial, se podrá presentar en los siguientes lugares:

– En las oficinas del Servicio Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

– En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3) Siendo persona física, en caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Quien desee utilizar esta vía de entrega, deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que inserte la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

4.– Las solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en euskera o castellano, a su elección. Igualmente, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud (aquello documentos que acrediten que la empresa solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda) o defectos formales en aquella, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución. Asimismo, en el supuesto de que no se presentaran o se observaran defectos en la documentación necesaria solicitada para la valoración del proyecto, esto es, en la descripción del proyecto y/o en el presupuesto del mismo, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; si no se subsanara en ese plazo, se aceptará la solicitud, pero puede quedar decaída en su derecho al trámite. También en este último caso, se comunicará mediante resolución.

En todo caso, después de recibida la respuesta a la subsanación, y si hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante porque dicho presupuesto no está realizado de acuerdo a los tipos de gasto y límites fijados en el artículo 11 de esta Orden, se procederá asimismo a modificar tanto el importe indicado para la financiación propia como el importe de la subvención solicitada (ambos importes recogidos en el presupuesto de ingresos declarado), en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. Así se fijará el presupuesto reconocido.

Si alguna persona jurídica presenta una solicitud presencial, se le requerirá que presente dicha solicitud por el canal electrónico. A estos efectos, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud, es el día que se ha hecho la corrección requerida.

Artículo 11.– Destino, objeto y cuantía de la subvención.

1.– La presente modalidad de ayuda está dirigida a sufragar parcialmente los gastos directamente imputables a los trabajos de ejecución de los diferentes proyectos.

Quedan excluidos los siguientes gastos:

a) Gastos destinados a inversiones.

b) Cualquier gasto no relacionado con la versión en euskera.

c) Asimismo, cuando se solicite subvención para colgar en la red un contenido ya creado, solamente se tendrá en cuenta el gasto de adaptación.

d) No se computarán como tales aquellos gastos propios de la actividad general de la empresa solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria.

e) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De todos modos, en el caso de las empresas beneficiarias que no pueden recuperar el IVA, este gasto se tendrá en cuenta, y la Administración lo comprobará de oficio.

2.– En cuanto al presupuesto de gastos, en todos los proyectos, los gastos de gestión y otros gastos deberán ser proporcionales al gasto total, por lo tanto:

– para los gastos para la gestión del proyecto se tomará en consideración un máximo del 5% del total del resto de gastos.

– Otros gastos (incluidos los gastos de funcionamiento). Para este apartado, se tomará en consideración un máximo del 5% del gasto total, y se deberá especificar a qué conceptos corresponden dichos gastos.

El presupuesto de gastos tendrá los siguientes apartados:

a) Gastos de ejecución del proyecto. En este apartado se incluye el gasto de los recursos humanos necesarios para la realización del proyecto, tanto los gastos internos (sueldo bruto, sin impuestos, y cotizaciones necesarias por ley) como externos (contratación de servicios externos).

b) Otros gastos (incluidos los gastos de funcionamiento).

3.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40%. Consecuentemente, aquel proyecto que no alcance dicho nivel de financiación quedará excluido.

4.– La financiación propia citada en el punto anterior estará integrada por las aportaciones siguientes:

a) Aportaciones económicas de la entidad solicitante.

b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.

c) Las obtenidas mediante la venta de productos.

d) Las obtenidas mediante publicidad.

e) Las recibidas de entidades privadas.

5.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que sean deficitarios. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos. Para los efectos concernientes a esta Orden, un proyecto será deficitario cuando la suma de la aportación de la empresa solicitante y otra financiación pública ajena a esta Convocatoria, no alcance el 100% del gasto.

6.– No se podrá solicitar una cantidad superior a 20.000 euros para la consecución de cada proyecto.

7.– Asimismo, también se ha establecido la cantidad mínima que podrá recibir cada proyecto; así, los proyectos con adjudicaciones menores de 2.000 euros quedarán excluidos.

8.– En cualquier caso, resumiendo, en cuanto a la cantidad adjudicada a cada proyecto:

– La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística.

– El importe máximo será de 20.000 euros.

– El importe mínimo será de 2.000 euros.

9.– La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobrefinanciación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 22 se observe que existe sobrefinanciación, esto es si el total de la financiación supera el 60% del gasto, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 23. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Artículo 12.– Órgano gestor de las ayudas.

La gestión de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 13.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones adjudicadas al amparo de la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. La Comisión de Valoración establecida al efecto elaborará la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención y establecerá los importes de las mismas. Para ello, en primer lugar, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación analizará la documentación referente a los proyectos presentados, y preparará la misma para que la Comisión de Valoración pueda valorar los mismos. Por lo tanto, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación procederá, paso a paso, de la siguiente manera:

1) Elaborará la lista de los proyectos excluidos por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, junto con el motivo de la exclusión, para que la Viceconsejera de Política Lingüística dicte las correspondientes resoluciones. Dichas resoluciones se comunicarán a las personas interesadas.

2) Respecto al presupuesto declarado y la subvención solicitada:

a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado en el formulario «Presupuesto» y el importe de la subvención solicitada consignado en dicho impreso.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 11, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria. No se computarán como tales aquellos gastos de personal propios de la actividad general de la empresa solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria.

c) En aquellos casos en que, según el artículo 10 de esta Orden, se hubiera llevado a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, el presupuesto de gasto y la subvención solicitada reconocidos serán, junto con el nivel de financiación propia declarado, la base de referencia para el cálculo de la subvención.

3) Respecto a la puntuación:

a) Con anterioridad a la aplicación del procedimiento de adjudicación, la Comisión de Valoración procederá a realizar la valoración de los proyectos que hayan pasado a la fase de valoración, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14.

b) Los proyectos, para seguir adelante en el procedimiento, habrán de obtener setenta (70) o más puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida, no participarán en el proceso de distribución de las ayudas y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna.

c) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será el siguiente:

(Véase el .PDF)

2.– A la hora de determinar el importe de subvención de cada proyecto, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 11.

3.– La propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, que se presentará a la Viceconsejera de Política Lingüística para que adopte la correspondiente decisión, contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los grupos ID1 e ID2, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser redistribuido entre los deficitarios.

Artículo 14.– Criterios de valoración.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la Comisión de Valoración constituida para tal fin tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:

En el grupo ID1, tendrán prioridad:

– Los proyectos dirigidos a jóvenes y adolescentes.

– Los proyectos que se dirijan a la activación de los y las vascohablantes, o que promuevan en Internet actitudes y motivaciones a favor del uso del euskera entre la población euskaldun.

– Los proyectos dotados con contenidos propios.

En el grupo ID2, tendrán prioridad:

– Los proyectos dirigidos a jóvenes y adolescentes.

– Los proyectos dotados con contenidos propios.

Estos son los criterios principales:

a) Calidad e idoneidad del proyecto: un máximo de cincuenta (50) puntos.

Para efectuar la valoración de la calidad e idoneidad del proyecto se tendrá en cuenta especialmente lo siguiente:

• Innovación.

• Utilidad.

• Diseño.

• Contenidos (contenidos propios, complejidad, volumen, características).

• Actualización.

• Recursos para velar por la igualdad entre mujeres y hombres.

• Comercialización y/o difusión del producto.

b) Grado de incidencia en el fomento del euskera en el entorno digital: un máximo de cuarenta (40) puntos.

Para efectuar la valoración del grado de incidencia se tendrá en cuenta especialmente lo siguiente:

– Tema: se priorizarán los proyectos dirigidos a jóvenes y adolescentes, así como aquellos que se dirijan a la activación de los y las vascohablantes, o que promuevan en Internet actitudes y motivaciones a favor del uso del euskera entre la población euskaldun.

– Accesibilidad / carácter comunitario:

– Número de personas usuarias (visitas y visitantes, o visualizaciones, según el proyecto), de los proyectos que ya estén en funcionamiento.

– En los proyectos nuevos se tendrá en cuenta la naturaleza y dimensión del público potencial.

– Comunidad euskaldun: tener el dominio «.eus», cuando proceda.

c) Licencia de los contenidos: un máximo de diez (10) puntos.

Se valorará lo siguiente: disponibilidad para difundir, ver, analizar, cambiar y comercializar el contenido.

Artículo 15.– Comisión de Valoración.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración.

2.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Josune Zabala Alberdi, Directora de Investigación Lingüística y Coordinación, que presidirá la Comisión.

b) Estibaliz Alkorta Barragan, Directora de Promoción del Euskera. Suplente: Joseba Lozano Santos, Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

c) Ane Crespo Calvo, responsable del Seguimiento de EBPN (Plan General de Promoción del Uso del Euskera) de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente: Edurne Ramon Olano, responsable del Servicio de Documentación e Información de la Dirección de Promoción del Euskera.

d) Araceli Diaz de Lezana Fernandez de Gamarra, responsable del Servicio de Estandarización de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente: Maitane Azkue Zaldua, coordinadora de los Servicios Informáticos.

e) Elene Etxezarreta Etxeberria, técnica de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, que actuará como secretaria, con voz y voto. Suplente: Jone Aboitiz Legarra, técnica de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

3.– La Comisión de Valoración podrá solicitar la opinión de personas externas a la Administración y expertas en el entorno digital.

4.– La Comisión de Valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente modalidad de ayuda, elaborará y presentará una propuesta de resolución a la Viceconsejera de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la Resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

a) Proyectos subvencionados; presupuesto de gasto reconocido; puntuación obtenida, tanto parcial como total; y cuantía de la subvención.

b) Proyectos no subvencionados por no haber alcanzado la puntuación mínima: puntuación obtenida, tanto parcial como total.

Artículo 16.– Resolución.

1.– Vista la propuesta de la Comisión de Valoración, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la Resolución que adjudica las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2.– La Resolución se notificará individualmente a cada persona interesada, junto con la puntuación obtenida. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las administraciones públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Además, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. En cualquier caso, la fecha de notificación será la primera que se haya realizado.

Asimismo, se publicará la lista de proyectos subvencionados en el portal euskadi.eus, en el apartado de la Viceconsejería de Política Lingüística.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Si alguna solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la Resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 17.– Aceptación de la subvención.

1.– Las empresas beneficiarias de la subvención tienen que aceptarla. Por lo tanto, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación les notifica la concesión de la subvención, las beneficiarias tienen que notificar por escrito a la Dirección mencionada, que aceptan la subvención asignada.

2.– Si la empresa beneficiaria no presenta en ese plazo el escrito de aceptación, se entenderá que renuncia a la subvención.

Artículo 18.– Obligaciones de la empresa beneficiaria, para ejecutar el proyecto.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.

e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

i) Todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística en todos los soportes que se deriven del proyecto. Consecuentemente, deberá figurar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco. El logotipo deberá estar visible en la página o pantalla principal por lo menos durante un año desde que se dicte la resolución.

Asimismo, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 14 de Ley 38/2003 que regula la normativa de subvenciones.

Artículo 19.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:

a) En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. De cualquier modo, el segundo pago se realizará en 2020 en todos los casos, y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para el 2020.

Artículo 20.– Modificación de la Resolución.

El proyecto debe realizarse en el modo descrito en la solicitud. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la ayuda. A estos efectos la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida. Para ello, se aplicará el procedimiento del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

No obstante, la Viceconsejería de Política Lingüística podrá aceptar los cambios destinados a mejorar el proyecto, siempre y cuando el solicitante, antes de elaborar el proyecto, demande autorización para ello. En cualquier caso, la subvención se resolverá sobre el proyecto presentado y los hipotéticos cambios no modificarán la subvención adjudicada.

Artículo 21.– Plazo y lugar de presentación de las justificaciones.

1.– Toda empresa beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.

2.– El último día para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2020.

3.– Siendo persona física, y si se ha elegido el canal presencial, las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 9 de esta Orden.

4.– Asimismo, las personas físicas también pueden utilizar el canal electrónico para realizar la justificación: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Las personas jurídicas privadas deberán utilizar necesariamente el canal electrónico.

Artículo 22.– Documentación a presentar en la justificación de la subvención.

1.– La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada que tendrá carácter de declaración jurada, y contendrá la siguiente información, en cualquier caso, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley:

a) Una memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos (Informe de resultados). El PDF rellenable se encuentra en la dirección https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/euskera_entorno_digital/es/. Entre otros datos, se recogerán los siguientes:

– Se especificará la dirección de Internet del proyecto en el formulario Informe de resultados.

– Difusión: se deberá detallar la descripción de todas las acciones llevadas a cabo para dar difusión al proyecto subvencionado, y dicha descripción se acompañará con pantallas impresas en documento pdf u otros soportes.

– Patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística (ver lo dispuesto en el artículo 18 de esta Orden): todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística en todos los soportes que se deriven del proyecto. Se deberá detallar en el formulario Informe de resultados la localización y situación de dicho patrocinio.

b) Una relación clasificada de los gastos relativos al proyecto (formulario denominado Relación de Gastos y balance). El PDF rellenable se encuentra en la dirección https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/euskera_entorno_digital/es/

c) Balance económico definitivo del proyecto subvencionado (formulario denominado Relación de Gastos y balance). El gasto definitivo del proyecto no podrá fluctuar más de un 10% respecto al presupuesto reconocido (esto es: podrá ser como máximo un 10% mayor o un 10% menor). Cuando se presente un balance económico fuera de esos límites, se realizará una resolución de liquidación, cuando proceda. Asimismo, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– El órgano que adjudica la subvención podrá solicitar a la empresa beneficiaria tantos justificantes como estime oportunos, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello utilizará la técnica de muestreo de la unidad monetaria.

3.– Si se detecta cualquiera anomalía o irregularidad en la justificación, se le requerirá a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez (10) días hábiles. En el caso de que no se corrija la falta en el plazo concedido, se aplicarán automáticamente los artículos 20 y 23 de la presente Orden.

4.– Las instrucciones y modelos normalizados de las solicitudes y justificaciones se encuentran disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/euskera_entorno_digital/es/

Artículo 23.– Incumplimientos y resolución de devolución.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en cualquier otra disposición relacionada con el reglamento de subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.

En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La cantidad prevista en el artículo 2, podrá ser modificada en función del importe global de las ayudas solicitadas. Dicha modificación se podrá llevar a cabo después de que el Departamento de Cultura y Política Lingüística haya ejecutado el resto de sus programas y no se agote el presupuesto. La supuesta modificación deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, y se procederá a su notificación a través de la oportuna resolución de la Viceconsejera de Política Lingüística.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal:

– Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

– Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital, así como gestionar cualquier procedimiento o expediente administrativo relacionado con esta convocatoria.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

– Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

– Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguientes direcciones web: www.euskadi.eus/rgpd/0128007 y www.euskadi.eus/rgpd/1006506

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental