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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, martes 28 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2549

ORDEN de 16 de mayo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2019-2020 en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

El artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes órdenes del departamento competente en materia de educación.

En esas órdenes se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, en dichas órdenes se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto.

En el mismo sentido, el artículo 28 del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por la que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de educación el establecimiento anual del calendario de admisión para cursar formación profesional del sistema educativo en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, así como para el establecimiento, entre otros elementos, de las fechas de admisión, los criterios cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro y el porcentaje de plazas que se deben reservar a las diferentes vías de acceso, conforme establece el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

No obstante, el mencionado Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, ha sido afectado por la modificación producida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en concreto, en lo que se refiere a las vías de acceso a los estudios de Grado Medio y Grado Superior de la formación profesional que no tienen actualmente reflejo alguno en la normativa reglamentaria pues el real decreto citado, que tiene carácter de legislación básica, no ha sido adaptado a la ley cuyos preceptos, sin embargo, deben aplicarse para el proceso contemplado en la presente Orden.

En lo referente a la Formación Profesional Básica, la presente Orden aplica los aspectos regulados en el Capítulo IV del Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, dada la naturaleza de enseñanzas oficiales se establece en la disposición adicional única ciertas obligaciones de información de los centros privados no concertados.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación y ciclos formativos.

1.– La presente Orden es de aplicación al procedimiento de admisión, adjudicación y a la matrícula para el curso académico 2019-2020 en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica.

A los centros docentes privados que impartan enseñanzas no financiadas a través de concierto educativo, les será de aplicación lo indicado en la disposición adicional única.

2.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, las enseñanzas a que se refiere esta orden, son las siguientes:

a) Ciclos de Formación Profesional Básica.

b) Ciclos Formativos de Grado Medio.

c) Ciclos Formativos de Grado Superior.

d) Cursos complementarios normativamente establecidos para la obtención de un segundo título de formación profesional, en un tercer curso académico. En concreto, para el curso 2019-2020, son los siguientes:

d.1.– Técnico Superior en Proyectos de Edificación (Decreto 244/2011, de 29 de noviembre, en la redacción dada por el Decreto 46/2016, de 15 de marzo).

d.2.– Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil (Decreto 29/2012, de 28 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 46/2016, de 15 de marzo).

3.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Parcial y de Régimen a Distancia, del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia, las enseñanzas a que se refiere esta orden son las siguientes:

a) Ciclos Formativos de Grado Medio.

b) Ciclos Formativos de Grado Superior.

Artículo 2.– Alumnado eximido de presentar solicitud y participar en el procedimiento de admisión.

1.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, no deben presentar solicitud ni participar en el procedimiento de admisión las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado repetidor que se matricule, en el mismo centro, ciclo formativo y curso.

b) Alumnado que promocione de primero a segundo curso en el mismo centro.

En estos supuestos, la persona interesada, deberá formalizar la matrícula en el plazo indicado en el artículo 3.1, y, si no lo hiciere, perderá el derecho a la reserva de plaza.

Para ello, los centros deberán garantizar la matrícula del alumnado a que se refiere este apartado mediante la reserva del número de plazas en cada ciclo formativo y curso que se estimen necesarias.

2.– Quienes deseen matricularse en segundo curso en distinto centro de aquel en que se superó el primer curso del mismo ciclo, deberán presentar su solicitud de traslado de expediente académico en el centro en el que desea continuar sus estudios antes de que finalice el plazo indicado en el artículo 3.1. La admisión del traslado y la matrícula únicamente podrá realizarse en el caso de que finalizado el citado plazo queden plazas libres.

Igual procedimiento se seguirá por quienes habiendo superado en otro ciclo un primer curso deseen matricularse en segundo curso de otra titulación cuyo primer curso es común con el superado con anterioridad.

3.– En los supuestos contemplados en el apartado 2, la admisión se realizará por la mejor nota media del historial académico del curso anterior.

Artículo 3.– Calendario.

1.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, el alumnado al que el artículo 2.1 exime de realizar solicitud y de participar en el procedimiento de admisión, realizará la matrícula del 10 de junio al 1 de julio, ambos incluidos, en el horario de apertura de la secretaría del centro docente.

En el mismo plazo y en el centro en el que se desea continuar los estudios se solicitará el traslado del expediente a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

2.– En los demás casos, las fechas y plazos del procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula son las establecidas en la tabla que se encuentra en el anexo correspondiente a cada enseñanza de formación profesional:

– Anexo II: Formación Profesional de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa.

– Anexo III: Formación Profesional de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Parcial.

– Anexo IV: Formación Profesional de Régimen a Distancia.

3.– Si finalizados los periodos de adjudicación, quedaran plazas libres, los centros podrán matricular a aquellas personas que lo soliciten y cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas, hasta las 24 horas del día 15 de octubre de 2019. Después de dicha fecha, ningún centro podrá realizar matrícula alguna.

4.– Cuando se produzcan matriculaciones con posterioridad a los periodos de adjudicación y antes de la fecha señalada en el apartado 3, los centros deberán introducir inmediatamente todos los datos del alumnado matriculado y la confirmación de la matrícula en la aplicación informática correspondiente.

Artículo 4.– Oferta educativa y determinación de plazas.

1.– La oferta educativa de los centros incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, indicada en el artículo 1.1, que comprende tanto los ciclos formativos que se impartirán, como el número de grupos, turno, número de plazas y modelo o modelos lingüísticos, será aquella cuya impartición en el curso académico a que se refiere la presente Orden, haya sido planificada por el departamento competente en materia de educación.

2.– Según el Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la CAPV, el número máximo de alumnos por grupo es:

– En Formación Profesional Básica: 15 personas (excepcionalmente hasta 20).

– En Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior: 25 personas.

3.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, las direcciones de los centros públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros privados concertados, fijarán el número de plazas que se ofertarán restando del número máximo de plazas escolares autorizadas, las reservadas para el alumnado a que se refiere el artículo 2.1.

4.– Del total de plazas ofertadas en todas las enseñanzas contempladas en esta orden, se reservará en cada ciclo formativo:

– un 5% para personas con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud, que en el caso de la FP Básica será un 10%, y

– un 5% para las personas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

Se asegurará como mínimo una plaza para cada colectivo, si al aplicar el porcentaje el número resultante fuese menor que uno. Sí el número resultante fuese mayor que uno, se redondeará al número entero más próximo. Si el exceso es inferior a 0,5 se utilizará el número inferior; si es mayor o igual a 0,5 se utilizará el número siguiente.

5.– En la adjudicación del resto de las plazas, una vez aplicado el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las cuotas contempladas para las distintas vías de acceso en cada modalidad.

6.– La suma de las plazas asignadas a cada una de las cuotas establecidas en el Anexo II – Instrucción tercera, no podrá ser inferior a las plazas iniciales a distribuir en las mismas.

Cuando en el reparto de las plazas disponibles a las diferentes cuotas, el resultado sea decimal, se redondeará al número entero siguiente aquel que tenga el mayor decimal.

En caso de existir más de una cuota con el mismo decimal y haya plazas a repartir, se respetará el orden establecido en el Anexo II – Instrucción tercera: primero la cuota a, luego la b, y por último la c.

Artículo 5.– Información sobre el proceso de admisión.

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos, públicos de titularidad municipal y privados concertados facilitarán a las familias, tutores legales y al alumnado que lo solicite, y expondrán en su tablón de anuncios, la siguiente información:

– Normativa reguladora de la admisión de alumnado.

– Plazo de formalización de solicitudes.

– Calendarios del proceso.

– Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Derecho a utilizar el euskera o el castellano.

1.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta orden, tengan el alumnado, familias y tutores con la Administración pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en el mismo idioma.

2.– En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros de la Comisión de Garantías de Admisión podrán utilizar el euskera y el castellano. Del mismo modo se garantizará la utilización de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los órdenes del día, en las actas, en los certificados y, en general, en los textos escritos.

Artículo 7.– Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los órganos gestores del procedimiento de admisión, adjudicación y de matrícula para el curso académico 2019-2020 en centros docentes públicos, públicos de titularidad municipal y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cursar los ciclos y modalidades de la formación profesional del sistema educativo, destinarán los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes a la organización del citado procedimiento.

Además, la información y listados que se generen durante el proceso de adjudicación relativos a sus participantes, se podrán consultar en Ikasgunea y no podrán ser publicados en los tablones de los centros.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, sita en Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 8.– Aprobación de las Instrucciones.

Se aprueban las instrucciones incluidas en los anexos para los procedimientos de admisión, adjudicación y matriculación del alumnado, y para la utilización por los centros docentes de la aplicación informática del departamento competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Obligaciones de los centros privados que imparten enseñanzas no concertadas.

Los centros privados que impartan formación profesional del sistema educativo sin concierto educativo, introducirán en la aplicación informática a que se refiere el Anexo V, los datos relativos a los ciclos y plazas ofertadas y a las matrículas realizadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, ADJUDICACIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO

Primera.– Normativa de aplicación.

Son de aplicación a la admisión, adjudicación y matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, las siguientes normas:

a) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo: Anexo I ampliado por el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 370/2001, de 6 de abril, y Anexo III modificado por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, derogado por el RD 1147/2011.

c) Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

d) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

e) Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero.

f) Decreto 1/2018, de 9 de enero sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica.

g) Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.

j) Orden de 22 de marzo de 2010, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de FP en la modalidad de oferta parcial.

k) Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática en el País Vasco.

l) Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

m) Normativa por la que se establece o regula cada título:

– Capítulo IV de los reales decretos de creación de los títulos de Grado Medio y Superior.

– Apartado 7 del anexo de los reales decretos que crean los títulos de Formación Profesional Básica.

n) Demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda.– Requisitos y vías de acceso a los ciclos formativos.

1.– Ciclos de Formación Profesional Básica.

El acceso a los Ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En estos casos, se deberá comunicar a la Dirección de Planificación y Organización.

c) Haber propuesto el equipo docente a las familias o tutores legales la incorporación de la persona interesada a un ciclo de Formación Profesional Básica.

De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 127/2014, si durante el proceso de adjudicación, una vez asignadas las plazas a los colectivos de las letras a) hasta e) del Anexo II, instrucción tercera, punto 3, quedasen plazas sin asignar, estas podrán ser adjudicadas a personas mayores de 17 años y que no estén en posesión de un título de formación profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

2.– Ciclos Formativos de Grado Medio.

El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Estar en posesión del título Profesional Básico.

c) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico Auxiliar.

d) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

g) Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP), con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

h) Haber superado el 2.º curso del primer ciclo experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (REM).

i) Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la disposición adicional tercera, apartado b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

j) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente. En el supuesto en que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el Volante de Inscripción Condicional.

3.– Ciclos Formativos de Grado Superior.

El acceso a los ciclos de Grado Superior requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller u otros títulos equivalentes.

b) Poseer un título de Técnica o Técnico de Grado Medio o Grado Superior.

c) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico especialista.

d) Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de un título universitario.

f) Tener superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).

g) Haber superado el 2.º curso de alguna modalidad del Bachillerato Experimental (REM) que es equivalente al Título de Bachiller.

h) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente: en el supuesto en que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el Volante de Inscripción Condicional.

4.– Cursos complementarios: el acceso a los cursos complementarios a que se refiere el artículo 1.2.d), requiere acreditar las siguientes titulaciones:

a) Para la obtención del título de Técnica o Técnico Superior en Proyectos de Edificación, ha de acreditarse la titulación de Técnica o Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

b) Para la obtención del título de Técnica o Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, ha de acreditarse la titulación de Técnica o Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

5.– En la enseñanza de Régimen a Distancia, además de los requisitos académicos anteriores, la admisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio: tener 18 años de edad.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior: tener 20 años (o 19 si se está en posesión de un título de Técnica o Técnico).

Tercera.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes de admisión.

1.– Las solicitudes podrán ser presentadas de una de estas tres formas:

a) Online, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el departamento competente en materia de educación, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso. Para presentarla online, acceder a https://ikasgunea.euskadi.eus

b) En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, acudir a la secretaría del centro solicitado en primer lugar. En la Modalidad de Oferta Parcial, acudir a la secretaría de cada uno de los centros donde se quiera solicitar algún módulo.

La persona interesada presentará su DNI o documento identificativo y facilitará todos los datos requeridos, que serán introducidos en la aplicación informática por el personal de dicho centro. Una vez introducidos los mismos, el centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, los ciclos solicitados y los documentos presentados.

La persona solicitante examinará los datos introducidos y si está conforme con los mismos procederá a firmarla. El centro sellará el impreso firmado y procederá a grabar los datos previamente introducidos. Dicho impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas.

Si no se hubiese entregado toda la documentación requerida, deberá entregarla en la fecha indicada en el calendario de la modalidad correspondiente.

c) En Zuzenean y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto e indicando el centro docente público al que se dirige. En el caso de que se optara por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el centro docente.

Además, deberá presentar en el plazo indicado para la entrega de documentación, en original o copia compulsada por fedatario público, la documentación que corresponda en cada caso de acuerdo con lo indicado en la instrucción cuarta siguiente.

2.– Los plazos serán los establecidos en el calendario correspondiente a la modalidad elegida.

3.– Las personas que hayan presentado su solicitud tendrán de plazo hasta la fecha señalada en el calendario de la modalidad de enseñanza correspondiente para solicitar la modificación o corrección de alguno de los datos grabados. Después de dichas fechas no se admitirá ninguna modificación o corrección, salvo las relativas a las vías de acceso como se especifica en el punto siguiente.

Para efectuar la correspondiente corrección será condición necesaria la presentación del resguardo original firmado y sellado que se le hubiera previamente entregado. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se procederá de la misma forma que en la presentación de las solicitudes.

4.– Además, las solicitudes deben indicar:

a) La vía de acceso utilizada de entre las señaladas en la instrucción segunda. En el caso de que una persona cumpla los requisitos para acceder por más de una vía de acceso, solo podrá ejercer una de ellas. No obstante, antes de la finalización del plazo para la presentación de documentación señalado en el calendario correspondiente, podrá modificar la vía inicialmente indicada.

b) En su caso, el ejercicio de la opción a las reservas por discapacidad o por deportista de alto nivel o alto rendimiento a que se refiere el artículo 4.3.

c) En su caso, en situaciones de necesidades educativas especiales, a efectos de los apoyos especiales que pudieran necesitarse, dicha circunstancia.

5.– Siempre que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso, la no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a prelación no anula la validez de la solicitud, pero dará lugar a la pérdida de la prelación que le hubiera podido corresponder.

Cuarta.– Documentación que debe presentar la persona solicitante.

1.– Quienes en la solicitud hayan elegido la opción de admisión por la reserva de discapacidad o de deportista de alto nivel o rendimiento, deberán presentar los siguientes documentos:

a) En el caso de reserva por discapacidad: certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Administración pública competente, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) En el caso de reserva por ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento: la declaración oficial que le otorga dicha condición.

2.– Todas las personas solicitantes deben presentar, en el plazo señalado, la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

– Documento que acredite la identidad y edad del alumnado.

b) Ciclos de Formación Profesional Básica:

– Documento de conformidad de las familias o tutores legales propuesto por el equipo docente.

– Certificado de estudios del centro del último curso realizado, en aquellos casos en que no los hayan realizado en la CAPV.

– Consejo orientador de la persona tutora en el que conste la propuesta del equipo docente.

c) Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior: en función de la vía de acceso utilizada, los documentos a presentar serán los siguientes:

– En el caso de que la vía de acceso sea una titulación académica oficial: título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, podrá acreditarse cumplimiento del requisito con la certificación del historial académico correspondiente al título si se accede desde Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, o certificación académica oficial en el caso de que se acceda desde un título de Formación Profesional.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación del curso de acceso a ciclos formativos: certificación oficial de la nota final del curso.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos o la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años: certificación oficial de la nota final de la prueba (no será necesario presentar la certificación de la prueba de acceso a ciclo formativo, si esta se ha realizado y superado en la convocatoria del curso 2013/2014 y siguientes de la CAPV. Sin embargo, quienes hayan superado dicha prueba en cualquier otra Comunidad Autónoma, así como quienes la superaron en la CAPV en cursos anteriores deberán hacer entrega del certificado en el plazo señalado en el calendario correspondiente a la modalidad de enseñanza).

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación de asignaturas o materias: certificación académica oficial.

d) Para establecer el orden de prelación indicado en la instrucción quinta será necesaria la presentación de la certificación académica oficial que contenga la nota media del Título, salvo aquellos casos en que el sistema disponga de dicha nota media. Si no se presentara la citada certificación, se asignará una nota media igual a 5.

Quinta.– Procedimiento de adjudicación de plazas.

1.– A efectos de este procedimiento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Plazas ofertadas: número máximo de plazas disponibles menos número de plazas a reservar para repetidores.

b) Cuota: porcentaje de las plazas reservadas a los diferentes colectivos en función de su vía de acceso una vez detraídas de las plazas ofertadas, las reservadas a los colectivos con discapacidad y deportistas de alto nivel.

c) Orden de preferencia: otorga prioridad en la adjudicación de plazas, dentro de cada cuota o colectivo en el caso de FP Básica.

d) Orden de prelación: otorga prioridad en la adjudicación de plazas dentro de cada grupo de preferencia.

2.– Las personas que deseen participar en el proceso de adjudicación de las plazas de las enseñanzas a que se refiere el artículo 1, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo establecido.

3.– Las plazas se adjudicarán, atendiendo, en el caso de que se solicite más de una plaza, al orden en que figure en la solicitud.

4.– Una plaza que figure en el documento de solicitud estará compuesta por los siguientes datos: centro, ciclo, curso, turno y modelo.

5.– Una persona podrá solicitar tantas plazas como desee. No existe limitación en el número de plazas por solicitud.

6.– Cuanto mayor sea el número de plazas que figuren en la solicitud, mayor será la probabilidad de obtener una plaza en el proceso de adjudicación.

7.– El procedimiento de adjudicación comienza con las plazas reservadas. Las personas que habiendo participado en este proceso, no la obtengan, serán incluidas en el procedimiento ordinario de adjudicación de plazas. Las plazas reservadas que no resulten adjudicadas se incorporarán al resto de plazas.

8.– En caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del proceso de adjudicación del alumnado. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número, que será un número entero comprendido entre 1 y 99999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes, una vez agotados todos los demás criterios de desempate. Se dará prioridad al número menor.

9.– A la persona solicitante que haya obtenido plaza se le reservará la misma hasta el último día establecido en el calendario correspondiente para la formalización de la matrícula. Transcurrida esa fecha pierde el derecho a la plaza y el centro podrá matricular a otra persona en su lugar.

10.– En el día siguiente a la finalización del período de matriculación, no se podrá realizar ninguna modificación de ningún tipo a las matrículas realizadas ni se podrán incorporar matrículas nuevas.

Sexta.– Cálculo de la nota media.

1.– Para acceso a FP Básica.

El cálculo de la nota media de las materias cursadas en cada curso de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones obtenidas (no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las materias autorizadas de centro). Si la calificación de la asignatura fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:

– Insuficiente: 4.

– Suficiente: 5.

– Bien: 6.

– Notable: 8.

– Sobresaliente: 10.

El cálculo de la nota media se expresará con dos decimales.

2.– Para acceso a Grado Medio.

En el caso de las personas que han cursado la Educación Secundaria Obligatoria en el sistema educativo de la CAPV, en su historial académico figura la nota media obtenida. Dicha nota media es la calculada por la Aplicación Informática que a ese efecto tiene habilitada el Departamento de Educación (Calificaciones y Faltas de asistencia) y es la que aparecerá en su Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de personas que procedan de otras Comunidades Autónomas, de igual modo, la nota media será la que conste en su historial académico o en su Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Cuando en el historial académico no conste la nota media del alumnado que desee ser admitido en algún Ciclo Formativo de Grado Medio, la misma se obtendrá calculando con dos decimales la media aritmética de las notas medias obtenidas en cada uno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las materias autorizadas de centro) o la equivalente de otros estudios que permiten acceso directo.

En el caso de que se aportara un Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido por haber cursado la Formación Profesional Básica, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3.– Para acceso a Grado Superior.

En el caso de las personas que han cursado bachillerato en el sistema educativo de la CAPV, en su historial académico figura la nota media obtenida. Dicha nota media es la calculada por la Aplicación Informática que a ese efecto tiene habilitada el Departamento de Educación (Calificaciones y Faltas de asistencia) y es la que aparecerá en su Título de Bachiller.

En el caso de personas que procedan de otras Comunidades Autónomas, de igual modo, la nota media será la que conste en su historial académico o en su Título de Bachiller.

Cuando en el historial académico no conste la nota media del alumnado que desee ser admitido en algún Ciclo Formativo de Grado Superior, la misma se obtendrá calculando con dos decimales la media aritmética de las notas medias obtenidas por la persona solicitante en cada uno de los dos cursos del Bachillerato u otros estudios que permiten acceso directo.

4.– Si la calificación de la materia cursada fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:

– Suficiente: 5,50.

– Bien: 6,50.

– Notable: 8,00.

– Sobresaliente o Sobresaliente Matrícula de Honor: 10,00.

– Bachillerato homologado: nota que aparezca en la resolución de homologación.

– Apto en la Prueba de Acceso: 5,00.

– Exento de la Prueba de Acceso: 5,00.

– Volante de Inscripción Condicional: 5,00.

5.– Para todas las personas para las que la Administración Educativa disponga de nota no será necesario entregar historial alguno, ya que la Aplicación Informática encargada de la adjudicación trasladará la nota obtenida.

Séptima.– Aprobación y publicación de las listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será accesible a través de Ikasgunea y en la secretaría del centro correspondiente la relación de personas admitidas y excluidas, con expresión del orden de preferencia y dentro de ellos por la prelación establecida en cada caso.

2.– Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación ante la dirección del centro en el plazo establecido en el calendario correspondiente.

3.– Cuando una persona presente una reclamación, el centro deberá recogerla en la correspondiente aplicación informática. A continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante, para que sirva de comprobante.

Octava.– Aprobación y publicación de las listas definitivas.

1.– Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas será accesible a través de Ikasgunea y en la secretaría del centro correspondiente.

2.– Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante la Delegada Territorial de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

La Delegada Territorial de Educación podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de los recursos que se presenten.

La resolución de la Delegada Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada matriculación del alumnado y pondrá fin a la vía administrativa.

Novena.– Comisiones de Garantías de Admisión.

Para la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Garantías de Admisión se estará a lo dispuesto en el Decreto 1/2018, de 9 de enero.

Décima.– Rechazo o anulación de oficio de la matrícula por falta objetiva de condiciones.

1.– Para aquellas enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiera determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, el departamento competente en materia de educación podrá requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada Título.

2.– En dichos supuestos, previo contraste con los servicios de apoyo y, en su caso, con el servicio de prevención del departamento competente en materia de educación, tras informe de la Inspección de Educación podrá rechazarse o anularse la matrícula, si se concluyera que no reúne las condiciones exigibles antes mencionadas.

3.– Si como consecuencia de los datos facilitados en el momento de su inscripción por una persona interesada, los responsables del centro tuvieran conocimiento de una situación de presunta falta de condiciones del mismo, en el plazo máximo de un mes, la dirección del centro deberá comunicarle que su matriculación tiene carácter provisional e iniciar el procedimiento anteriormente descrito, informando de la situación a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegación Territorial de Educación resolverá sobre la confirmación o rechazo de la matrícula.

4.– En el caso de que se apreciaran en el transcurso de la actividad educativa indicios de ausencia de las condiciones objetivas señaladas anteriormente, la persona directora del centro iniciará el correspondiente procedimiento en el plazo máximo de un mes desde que se le hubiera comunicado la situación, informando de la misma a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegación Territorial de Educación resolverá sobre la anulación o no de la matrícula realizada.

Decimoprimera.– Órganos competentes para la admisión.

1.– En los centros docentes públicos, corresponde a la dirección decidir sobre la admisión de alumnado con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación y en la presente Orden e instrucciones; y al Consejo Escolar o Consejo Social del centro, informar sobre la admisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.e) y 132.n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.– En los centros docentes privados concertados, la competencia para decidir sobre la admisión de alumnado, con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación, corresponderá a los órganos que establezcan sus normas.

ANEXO II
FORMACIÓN PROFESIONAL DE RÉGIMEN PRESENCIAL MODALIDAD DE OFERTA COMPLETA

Primera.– Calendario.

(Véase el .PDF)

Segunda.– Especificidades de las solicitudes de admisión.

Se rellenará un único formulario de solicitud para las enseñanzas de Régimen Presencial Modalidad Oferta Completa (FP Básica, Grado Medo y Grado Superior).

Los formularios se rellenarán de acuerdo a las siguientes características:

– No está limitado el número de plazas a solicitar por cada persona.

– Con el objetivo de que ninguna persona se quede sin plaza, se recomienda al alumnado, que al realizar la solicitud, indique al menos diez plazas.

– Por cada plaza solicitada, se indicará: centro, ciclo, curso, modelo lingüístico y turno.

– El centro de la primera plaza solicitada será el centro de referencia para todas las gestiones relacionadas con este proceso de admisión.

– Es importante resaltar que, tras el período de presentación de solicitudes y en función de la demanda, la oferta académica puede tener modificaciones sobre los ciclos inicialmente ofertados.

– Las plazas solicitadas aparecerán en el orden elegido por la persona solicitante.

Tercera.– Especificidades en la adjudicación de plazas.

1.– Las personas eximidas de presentar solicitud a que se refiere el artículo 2, no participarán en el proceso de adjudicación.

2.– A cada solicitante no se le adjudicará más de una plaza.

3.– Ciclos de Formación Profesional Básica: la adjudicación se realizará por el orden de preferencia en que se encuentren situados, en las letras siguientes, los distintos colectivos establecidos para la adjudicación, de forma que no se adjudicarán plazas a solicitantes de un colectivo mientras haya solicitudes sin plaza correspondientes al colectivo anterior.

Los colectivos son los siguientes:

a) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en modo ordinario o mediante diversificación curricular, cuente con 17 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

b) Alumnado que haya cursado hasta 3.º o 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si no lo está actualmente, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

c) Alumnado que haya cursado hasta 3.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

d) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 16 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

e) Alumnado que haya cursado hasta 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, cuente con 15 años en el año natural de inscripción y esté escolarizado en la CAPV en el momento de la inscripción. Si actualmente no lo está, ha debido realizar el último curso en Educación Secundaria Obligatoria en esta Comunidad.

f) Alumnado mayor de 17 años que haya cursado tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y el equipo docente haya propuesto, en su caso, a las familias o tutores legales su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

g) Resto de solicitantes que no estén contemplados en los colectivos anteriores, siempre y cuando acrediten una edad igual o mayor de 17 años en el año natural de inscripción.

Dentro de cada colectivo, el orden de prelación vendrá dado por la mejor nota media del historial académico, calculada conforme se indica en la instrucción sexta del Anexo I. En el caso del colectivo de la letra g) la prelación vendrá establecida por la edad, de menor a mayor.

4.– Ciclos Formativos de Grado Medio: la adjudicación se realizará teniendo en cuenta en primer lugar las cuotas y, dentro de cada una de ellas, las preferencias.

Se establecen las siguientes cuotas y preferencias:

a) 65% de las plazas los que tengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o su equivalente académico, con el orden de preferencia siguiente:

a.1.– Personas que acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, en alguno de los dos cursos académicos anteriores al curso que se opta en el presente proceso de adjudicación.

a.2.– Resto de personas tituladas en Educación Secundaria Obligatoria.

b) 20% de las plazas se ofrecerán a quienes acrediten el título de FP Básica (FPB), con el orden de preferencia en que se enumera, según se establece en el Anexo VI – Tabla I – Preferencias de acceso desde un título FPB a Ciclos Formativos de Grado Medio:

b.1.– Afinidad 1.

b.2.– Afinidad 2.

b.3.– Afinidad 3.

c) El 15% de las plazas: se adjudicarán a las siguientes vías de acceso o colectivos para la admisión, con el orden de preferencia en que se enumeran:

c.1.– Pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Superior. Tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

c.2.– Alguno de los títulos o enseñanzas contemplados en el apartado a) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (a excepción del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).

c.3.– Quienes accedan por tener superados los módulos profesionales obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

c.4.– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c.5.– Otras vías de acceso.

El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al Título desde el que se accede o, en su caso, por la calificación obtenida en las enseñanzas, curso o prueba desde la que se accede. Para el cálculo de la nota media de los estudios de secundaria obligatoria o graduado en secundaria, se estará a lo indicado en la instrucción sexta del Anexo I.

5.– Ciclos Formativos de Grado Superior: la adjudicación se realizará teniendo en cuenta las cuotas y preferencias siguientes:

a) 60% para quienes acrediten el título de Bachiller, con el orden de preferencia en que se enumeran:

a.1.– Para estas plazas, tendrán preferencia quienes tengan la modalidad de Bachiller prescrita en el título que se desea cursar con la asignatura que se menciona en el título, según se establece en el Anexo VI – Tabla III – Preferencias en el Acceso desde un Título de Bachillerato.

a.2.– Para estas plazas, tendrán preferencia quienes acrediten la modalidad de Bachiller prescrita en el título que se desee sin la asignatura indicada en el título, según se establece en el Anexo VI – Tabla III mencionado previamente.

a.3.– Cualquier otra modalidad de bachillerato.

b) 20% de plazas para quienes acrediten el título de Técnico, con el orden de preferencia en que se enumera, según se establece en el Anexo VI – Tabla II – Preferencias en el Acceso Desde un Título de Grado Medio a un Título de Grado Superior:

b.1.– Afinidad 1.

b.2.– Afinidad 2.

b.3.– Afinidad 3.

c) 20% plazas para quienes acrediten, con el orden de preferencia en que se enumeran:

c.1.– Haber accedido por prueba de acceso por la opción correspondiente.

c.2.– Haber accedido por lo establecido en el apartado b) de la disposición adicional tercera del RD 1147/2011, salvo el título de bachiller establecido en la LOGSE.

c.3.– Accedan por prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

c.4.– Accedan desde otro título de Técnico Superior de Formación Profesional.

c.5.– Accedan desde un título universitario.

c.6.– Otras vías de acceso (título de BUP, etc.).

El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al Título desde el que se accede o, en su caso, por la calificación obtenida en las enseñanzas, curso o prueba desde la que se accede. Para el cálculo de la nota media de los estudios de secundaria obligatoria o graduado en secundaria, se estará a lo indicado en la instrucción sexta.

Cuarta.– Proceso de matriculación.

1.– Una misma persona no podrá matricularse en dos ciclos diferentes (salvo que exista compatibilidad de horarios) ni simultanear la matrícula de un mismo ciclo en dos modalidades de enseñanza diferentes.

2.– El alumnado que no tuviera obligación de participar en el proceso de adjudicación, que repita curso o que promocione de 1.º a 2.º curso en el mismo centro, deberá formalizar su matrícula en el periodo comprendido entre el 10 de junio y el 1 de julio, ambos incluidos. En caso de no hacerlo, se considerará que renuncia a la plaza del ciclo que estuviese cursando.

3.– El proceso de matriculación consta de dos periodos: un período ordinario y un período extraordinario.

– Durante el período ordinario se podrán matricular quienes hayan participado en el proceso de adjudicación. Se podrán dar los siguientes casos:

• Personas a quienes se les haya asignado una plaza: durante este período tendrán derecho a la reserva de la misma, salvo que renuncien expresamente a ella. En este mismo plazo deberán formalizar la matrícula.

• Personas que hayan participado en el proceso de adjudicación y no se les haya asignado plaza: podrán matricularse en aquellas plazas que hayan quedado libres, bien por no haber sido adjudicadas, o bien porque se haya renunciado expresamente a ellas.

– El período extraordinario de matriculación consta de dos fases:

• Fase I: podrán matricularse las personas que habiendo participado en el proceso de adjudicación no se les haya adjudicado plaza, así como aquellas personas que, habiendo obtenido plaza, bien hayan renunciado a ella durante el período ordinario, bien no hayan formalizado la matrícula.

• Fase II: podrán matricularse, además de las personas ya mencionadas, aquellas que no hayan participado en el proceso de adjudicación.

4.– La renuncia a una plaza adjudicada deberá realizarse por escrito, firmada y fechada, en la secretaría del centro donde le haya sido adjudicada la plaza.

Quinta.– Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria.

1.– La anulación de matrícula en un ciclo de enseñanza presencial, conllevará la baja en todos los módulos profesionales de dicho ciclo en que esté matriculada la persona que lo solicita. Así mismo, implicará que la persona no será evaluada ni figurará en las actas de evaluación final del curso.

2.– La solicitud de anulación de matrícula se dirigirá a la dirección del centro por parte de la persona matriculada o en su caso por su tutor. Deberá presentarse antes del 31 de diciembre y deberá ir acompañada de acreditación documental de la concurrencia de alguna de las siguientes causas y será resuelta favorablemente, siempre que concurra alguna de ellas:

– Enfermedad prolongada de la persona.

– Incorporación a un puesto de trabajo que impida la normal dedicación al estudio.

– Obligaciones de tipo personal o familiar que impida la normal dedicación al estudio.

– Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por la persona directora del centro a quien se dirige la solicitud.

Las solicitudes de anulación que se tramiten a partir del 1 de enero, deberán dirigirse a la Dirección de Planificación y Organización para su análisis y resolución.

3.– A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, el alumnado podrá renunciar hasta por dos veces a la evaluación y calificación de cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos.

4.– La solicitud de renuncia de convocatoria, acompañada de la correspondiente acreditación documental, deberá dirigirse a la dirección del centro, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación a la que se renuncia. Será resuelta por la dirección del centro y lo será favorablemente, siempre que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 de esta instrucción.

5.– En los casos en que la solicitud se resuelva favorablemente se señalará esta circunstancia en las actas de evaluación correspondientes adjuntando una copia de esta resolución al expediente académico de la persona interesada.

ANEXO III
FORMACIÓN PROFESIONAL DE RÉGIMEN PRESENCIAL MODALIDAD DE OFERTA PARCIAL

Primera.– Calendario.

(Véase el .PDF)

Segunda.– Especificidades de las solicitudes de admisión.

En esta modalidad de enseñanza:

– Cuando la solicitud se realice de forma presencial:

• Se presentará una solicitud por cada centro y ciclo en el que la persona esté interesada.

• Por cada plaza solicitada en el centro correspondiente, se indicará: ciclo, unidad de competencia, módulo o módulos y modelo lingüístico.

– Cuando la solicitud se presente de forma online:

• Se rellena una única solicitud donde se indican los diferentes centros, ciclos, unidades de competencia y módulos. Las solicitudes de cada centro serán enviadas automáticamente al centro correspondiente.

• Así, por cada plaza solicitada, se indicará: centro, ciclo, unidad de competencia, módulo y modelo lingüístico.

Tercera.– Especificidades en la adjudicación de plazas.

En las unidades de competencia y/o módulos ofertados, si las solicitudes superaran el número máximo de plazas ofertadas, se realizará una selección con arreglo a los siguientes criterios de prioridad de acuerdo al artículo 8.4 de la Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Parcial:

a) Personas matriculadas anteriormente en el ciclo formativo y a las que solo les falta el módulo que desean cursar para completar el ciclo y que no haya agotado las convocatorias.

b) Personas trabajadoras empleadas o en desempleo del sector relacionado con el ciclo al que pertenece la oferta formativa.

c) Personas que tengan superado algún módulo formativo o unidad de competencia del mismo ciclo.

d) Mayor edad de la persona solicitante.

e) Si el exceso de solicitudes sobre las plazas disponibles concurre en la aplicación del último de los criterios de prioridad, se acudirá al número de orden aleatoriamente adjudicado a efectos de desempate a cada una de las solicitudes en que se produce el supuesto aquí contemplado. Dicho número de orden será aleatoriamente adjudicado por la aplicación informática utilizada para el procedimiento de admisión, y se adjudicarán las plazas atendiendo al número de orden inferior.

Cuarta.– Proceso de matriculación.

1.– La matriculación definitiva del alumnado en el módulo correspondiente quedará condicionada a que se alcance el número mínimo de personas exigido para formar un grupo en esa unidad de competencia y/o módulo no asociado a unidad de competencia, y modelo lingüístico.

2.– La matrícula se realizará por unidad de competencia y sus correspondientes módulos asociados, y por módulos no asociados a unidades de competencia. Una misma persona no podrá simultanear la matrícula de un mismo módulo en dos modalidades de enseñanza diferentes.

3.– Las personas que hayan participado en el proceso de adjudicación y hayan sido admitidas deberán formalizar su matrícula en el periodo correspondiente. En el caso de no hacerlo se considerará que renuncian a la plaza que tuviera adjudicada.

4.– Durante el período de matriculación, solo podrán participar las personas que hayan participado en el proceso de adjudicación. Una vez finalizado, mientras existan plazas vacantes, se admitirán nuevas solicitudes hasta el día 15 de octubre, fecha límite para formalizaciones de matrícula.

5.– La renuncia a una plaza adjudicada deberá realizarse por escrito, firmada y fechada, en la secretaría del centro donde le haya sido adjudicada la plaza.

Quinta.– Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria.

1.– La anulación de matrícula se realizará antes de cubrir el 80% de la duración del módulo que se esté realizando y la renuncia a la convocatoria con una antelación de 7 días a la fecha de la convocatoria de evaluación de ese módulo. Los efectos de la anulación y la renuncia serán los que recoge la Orden que regula la implantación y evaluación de los ciclos de Formación Profesional.

2.– En los casos en que la solicitud se resuelva favorablemente se señalará esta circunstancia en las actas de evaluación correspondientes adjuntando una copia de esta resolución al expediente académico de la persona interesada.

ANEXO IV
FORMACIÓN PROFESIONAL DE RÉGIMEN A DISTANCIA

Primera.– Calendario.

(Véase el .PDF)

Segunda.– Especificidades de las solicitudes de admisión.

1.– Se realizará una solicitud por cada ciclo en el que la persona esté interesada. Se podrán solicitar los módulos que se desee y a una misma persona se le podrá adjudicar módulos de más de un ciclo. No obstante, el alumnado admitido no podrá formalizar matrícula en dos ciclos formativos distintos simultáneamente en la enseñanza de Régimen a Distancia.

En cualquier caso, cuando una persona se matricule únicamente en los módulos de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, Proyecto de un mismo ciclo, teniendo el resto de los módulos superados, podrá matricularse en un segundo ciclo en las mismas condiciones que el nuevo alumnado.

2.– La solicitud, o solicitudes, una por cada ciclo, se dirigirá al Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia e indicará, numerados por orden de preferencia, los módulos y el centro donde se quiera realizar las horas presenciales. Asimismo, en aquellos módulos sin horas presenciales, se seleccionará el centro en el que realizar el examen.

3.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática, el Departamento de Educación determina una limitación máxima, para la suma total de la duración de los módulos en los que se realice la matrícula, de 700 horas para el alumnado de nueva incorporación y de 1.000 horas para el alumnado antiguo. No obstante, se podrá exceder las limitaciones máximas fijadas hasta en un 5% de las mismas, para aquel alumnado que lo precise para la finalización del ciclo correspondiente.

4.– Se admitirá en primer lugar, al alumnado que mantenga la condición de antiguo alumno que haya superado en el curso académico precedente en Régimen a Distancia, algún módulo del mismo ciclo en el que se pretende matricular, siendo el orden de prelación el número de módulos aprobados en el ciclo y, a continuación, el porcentaje de módulos aprobados sobre los matriculados el curso anterior. Si fuera necesario, el siguiente criterio para establecer el orden de prelación será el historial académico. Las personas no admitidas constituirán la correspondiente lista de espera.

Tercera.– Especificidades en la adjudicación de plazas.

1.– Las plazas se adjudicarán, atendiendo, en el caso de que se solicite más de una plaza, al orden de preferencia en que figure en la solicitud, y dentro de ellas por el orden de prelación.

2.– Ciclos Formativos de Grado Medio: la adjudicación se realizará teniendo en cuenta en primer lugar las cuotas y, dentro de cada una de ellas, las preferencias.

Se establecen las siguientes cuotas y preferencias:

a) 65% de las plazas los que tengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o su equivalente académico, con el orden de preferencia siguiente:

a.1.– Personas que acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, en alguno de los dos cursos académicos anteriores al curso que se opta en el presente proceso de adjudicación.

a.2.– Resto de personas tituladas en Educación Secundaria Obligatoria.

b) 20% de las plazas se ofrecerán a quienes acrediten el título de FP Básica (FPB), con el orden de preferencia en que se enumera, según se establece en el Anexo VI – Tabla I – Preferencias de acceso desde un título FPB a Ciclos Formativos de Grado Medio:

b.1.– Afinidad 1.

b.2.– Afinidad 2.

b.3.– Afinidad 3.

c) El 15% de las plazas: se adjudicarán a las siguientes vías de acceso o colectivos para la admisión, con el orden de preferencia en que se enumeran:

c.1.– Pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio o Superior. Tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio.

c.2.– Alguno de los títulos o enseñanzas contemplados en el apartado a) de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (a excepción del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).

c.3.– Quienes accedan por tener superados los módulos profesionales obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

c.4.– Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c.5.– Otras vías de acceso.

El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al Título desde el que se accede o, en su caso, por la calificación obtenida en las enseñanzas, curso o prueba desde la que se accede. Para el cálculo de la nota media de los estudios de secundaria obligatoria o graduado en secundaria, se estará a lo indicado en la instrucción sexta.

3.– Ciclos Formativos de Grado Superior: la adjudicación se realizará teniendo en cuanta las cuotas y preferencias siguientes:

a) 60% para quienes acrediten el título de Bachiller, con el orden de preferencia en que se enumeran:

a.1.– Para estas plazas, tendrán preferencia quienes tengan la modalidad de Bachiller prescrita en el título que se desea cursar con la asignatura que se menciona en el título, según se establece en el Anexo VI – Tabla III – Preferencias en el acceso desde un título de bachillerato.

a.2.– Para estas plazas, tendrán preferencia quienes acrediten la modalidad de Bachiller prescrita en el título que se desee sin la asignatura indicada en el título, según se establece en el Anexo VI – Tabla III.

a.3.– Cualquier otra modalidad de bachillerato.

b) 20% de plazas para quienes acrediten el título de Técnico, con el orden de preferencia en que se enumera, según se establece en el Anexo VI – Tabla II – Preferencias de acceso desde un Título de Formación Profesional de Grado Medio a Grado Superior:

b.1.– Afinidad 1.

b.2.– Afinidad 2.

b.3.– Afinidad 3.

c) 20% plazas para quienes acrediten, con el orden de preferencia en que se enumeran:

c.1.– Haber accedido por prueba de acceso por la opción correspondiente.

c.2.– Haber accedido por lo establecido en el apartado b) de la disposición adicional tercera del RD 1147/2011, salvo el título de Bachiller establecido en la LOGSE.

c.3.– Accedan por prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

c.4.– Accedan desde otro título de Técnico Superior de Formación Profesional.

c.5.– Accedan desde un título universitario.

c.6.– Otras vías de acceso (título de BUP, etc.).

El orden de prelación entre quienes tienen la misma preferencia vendrá dado por la nota media del historial académico correspondiente al Título desde el que se accede o, en su caso, por la calificación obtenida en las enseñanzas, curso o prueba desde la que se accede. Para el cálculo de la nota media de los estudios de secundaria obligatoria o graduado en secundaria, se estará a lo indicado en la instrucción sexta.

Cuarta.– Proceso de matriculación.

1.– En las enseñanzas de ciclos formativos de Régimen a Distancia telemática, las personas solicitantes relacionadas en las listas definitivas de personas admitidas, deberán formalizar su matrícula en el plazo indicado en el calendario, lo que incluye abonar el precio público establecido para esta modalidad de enseñanza en la Orden 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos. La matrícula solo será efectiva tras el pago del precio público correspondiente.

2.– El pago podrá efectuarse mediante las modalidades previstas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la intermediación de entidad de crédito colaboradora.

La carta de pago deberá obtenerse en la dirección web (URL) que figura en el resguardo de inscripción, utilizando las claves de acceso que figuran en el mismo.

En caso de no hacerse el pago en el período establecido se considerará que se renuncia a cualquier derecho sobre las plazas adjudicadas cuyo pago no se haya realizado, así como sobre el resto de módulos que hubiese solicitado y que tengan una preferencia menor.

3.– Las plazas que queden vacantes después de la primera adjudicación del período ordinario de matrícula se ofrecerán el día de publicación de la lista definitiva de 2.ª adjudicación indicado en el calendario, en primer lugar, a las personas que estuvieran en la lista de espera publicada. Estas personas deberán formalizar su matrícula en el plazo indicado en el calendario, cuyo último día será, en este caso, el último día para abonar el precio público.

En el caso de no hacerlo se considerará que renuncian a cualquier derecho sobre las plazas adjudicadas cuya matrícula no han confirmado, así como sobre el resto de módulos que solicitó y que tuvieran una preferencia menor.

4.– Si no se cubriera la totalidad de las vacantes en esta fase y siguieran existiendo personas candidatas en lista de espera, se procederá a realizar, de acuerdo con el puesto ocupado en ella, sucesivas adjudicaciones de las plazas vacantes, hasta agotar las plazas o, en su caso, la lista de espera en cada uno de los módulos de los ciclos ofertados. Las listas de personas admitidas resultantes de este proceso y los plazos de matriculación para ellas se anunciarán en el tablón de anuncios y en la página web del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.

5.– Si después de este proceso quedaran plazas disponibles, estas podrán ser ocupadas en el período extraordinario de matrícula.

Quinta.– Anulación de matrícula y renuncia a la convocatoria.

1.– La anulación de matrícula en la enseñanza de Régimen a Distancia, supondrá causar baja en los módulos en los que solicita la anulación de matrícula. Asimismo, implicará que la persona no será evaluada ni figurará en las actas de evaluación final del módulo.

2.– La solicitud de anulación de matrícula se dirigirá a la dirección del centro por parte de la persona matriculada o en su caso por su tutor. Deberá presentarse antes de cubrir el 80% de la duración del módulo, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 11 de octubre de 2010, por la que se regula la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional en Régimen a Distancia.

3.– En esta modalidad de enseñanza no se podrá renunciar a la convocatoria, debiendo, en su caso realizar la anulación de la matrícula del módulo o módulos de los que no se desea ser evaluado, atendiendo a lo previsto en el párrafo anterior.

Sexta.– Período extraordinario en la Enseñanza de Régimen a Distancia.

1.– Las personas que presentaron en junio su solicitud para obtener una plaza por la vía del acceso directo y no pudieron presentar la certificación académica acreditativa por no cumplir en ese momento los requisitos exigidos, dispondrán de un plazo extraordinario para hacerlo, una vez consigan la titulación requerida. Para ello, deberán personarse en el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia, para hacer entrega de la certificación académica acreditativa, antes del 14 de agosto.

2.– Una vez concluido el periodo ordinario de adjudicación, con objeto de cubrir las plazas disponibles en módulos en que existan todavía plazas vacantes, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes y entrega de documentación.

Para concurrir en él, las personas interesadas deberán formular solicitud siguiendo el mismo procedimiento que en el plazo ordinario y remitir por las mismas vías habilitadas para aquel la documentación que demuestre que la persona cumple los requisitos exigidos para matricularse en el ciclo formativo antes del 14 de agosto.

La no remisión dentro del plazo señalado de dicha documentación significará la exclusión automática de la persona solicitante de esta fase del proceso.

3.– La documentación señalada en el Anexo I, instrucción cuarta deberá remitirse a través de los servicios de Zuzenean o mediante cualquier vía de las señaladas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la secretaría del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia hasta el día 14 de agosto.

4.– El Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco baremará las solicitudes recibidas y publicará las listas provisionales, y las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, en los días indicados.

5.– Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el periodo establecido, siendo el último día para el abono del precio público el día indicado en el calendario.

En caso de no hacerse el pago en el período establecido se considerará que renuncian a cualquier derecho sobre las plazas adjudicadas cuyo pago no se ha realizado, así como sobre el resto de módulos que solicitó asignándoles una preferencia menor.

6.– Si no se cubriera la totalidad de las vacantes en esta fase y siguieran existiendo candidatos en lista de espera, se procederá a realizar, de acuerdo con el puesto ocupado en ella, nuevas y sucesivas adjudicaciones de las plazas vacantes hasta agotar las plazas o, en su caso la lista de espera. Las listas de admitidos resultantes de este proceso y los plazos de matriculación para estos admitidos se anunciarán en el tablón de anuncios del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la página web del centro.

Mientras existan plazas vacantes, se admitirán nuevas solicitudes hasta el día 15 de octubre, fecha límite para formalizaciones de matrícula.

ANEXO V
INSTRUCCIONES DE UTILIZACIÓN, POR LOS CENTROS DOCENTES, DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN (RÉGIMEN PRESENCIAL Y A DISTANCIA)

Primera.– Naturaleza del procedimiento informático.

1.– Obligatoriedad.

1) La admisión del alumnado se realizará por medio de un procedimiento informático específico, diseñado a tal efecto por el Departamento competente en materia de educación, si bien la ordenación de las solicitudes y adjudicación de las plazas se llevará, con sujeción a lo indicado en el Anexo I y en el Anexo correspondiente a la modalidad de enseñanza, y en la forma en que establezca el centro docente.

2) Todos los centros públicos y privados concertados están obligados a utilizar dicha aplicación informática, en los términos establecidos en estas Instrucciones.

3) Los centros privados no concertados que impartan enseñanzas sin concierto educativo están obligados a utilizar la aplicación informática en los términos establecidos en la instrucción novena del presente Anexo V.

2.– Única fuente oficial de datos.

Los datos introducidos por los centros en esta aplicación constituirán la única fuente oficial de información sobre el alumnado de ciclos de formación profesional del sistema educativo, y únicamente de los datos existentes en esta aplicación se generarán los documentos o certificados oficiales relativos a este alumnado, tales como actas, títulos oficiales y otros documentos similares.

Segunda.– Definición de la oferta de plazas en cada centro.

1.– Introducción de datos relativos a los ciclos formativos ofertados.

1) La Administración educativa introducirá los datos de la oferta correspondiente a los centros públicos y a los centros privados concertados en la aplicación informática de todos los ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior ofertados para el curso 2019-2020, con expresión del centro, ciclo, y en su caso módulo, número de grupos, turno y modelo lingüístico correspondientes.

2.– Subsanación de errores.

Si algún centro, público o privado concertado, detecta algún error en los datos existentes en la aplicación informática relativos a los ciclos que puede ofrecer el centro, dispondrán de plazo hasta dos días antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en que, deberán ponerlo lo antes posible en conocimiento de la Delegación Territorial de Educación, la cual, una vez comprobada la veracidad de la reclamación presentada, procederá a subsanar el error y comunicará al centro tal circunstancia.

3.– Revisión por la Delegación territorial.

1) Para el día 29 de mayo, la Unidad de Formación Profesional de la Delegación Territorial de Educación deberá revisar la totalidad de los datos introducidos por todos los centros de su territorio histórico, y proceder a modificar aquellos datos que no se correspondan con lo que el centro tuviera autorizado, informando de estas modificaciones al centro afectado.

2) Antes de las 14:00 horas del día 31 de mayo, la Unidad de Formación Profesional de las Delegaciones Territoriales de Educación finalizarán la revisión de los datos introducidos en esta fase. A partir de este momento no se podrán modificar los datos de la oferta.

4.– Introducción de datos relativos a las plazas ofertadas.

1) En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, la distribución de plazas ofertadas entre los ciclos y modelos lingüísticos se hará de la siguiente forma:

– El número máximo de grupos determinará el número máximo inicial de plazas del centro en cada ciclo.

– Corresponde a cada centro, público o privado concertado, establecer e introducir en la aplicación informática la distribución de ese número total de plazas de cada ciclo entre cada uno de los grupos y modelos lingüísticos, para lo cual deberán tener en cuenta las plazas correspondientes al alumnado repetidor actualmente matriculado en el centro en 1.º del ciclo y que se prevé que repetirá curso en el propio centro, en el mismo ciclo, turno y modelo lingüístico.

2) En las enseñanzas, de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Parcial y de Régimen a Distancia, las plazas ofertadas serán las plazas planificadas por el departamento competente.

Tercera.– Solicitudes de admisión.

1.– Introducción de las solicitudes.

1) La persona solicitante que realice la solicitud online o, en su caso, el centro docente al que se dirija la solicitud, deberán introducir en la aplicación informática necesariamente los siguientes datos:

– Datos personales de la persona solicitante.

– Relación de las plazas que se soliciten en el centro, ordenadas por orden de preferencia en que se han solicitado.

– Email.

2) En el momento de la inscripción, se verificará que la persona interesada disponga de usuario y contraseña válidos en Ikasgunea, ya que será necesario para realizar el seguimiento de la solicitud. De no ser así, se le facilitará en ese momento.

2.– Finalización de la grabación de las solicitudes.

1) Antes de las 24:00 horas del día 14 de junio para la enseñanza presencial, y del 7 de junio para la Enseñanza de Régimen a Distancia, el centro finalizará la introducción de los datos de esta fase. No obstante, los datos referidos al historial académico podrán ser introducidos hasta las 12:00 horas del día 2 de julio. A partir de este momento, el centro no podrá realizar más modificaciones.

Cuarta.– Adaptación de la oferta.

1.– Adaptación de la oferta a la demanda.

1) A partir del día 17 de junio, la aplicación informática permitirá a cada centro conocer en cada momento la demanda de plazas en cada uno de los cursos, ciclos, en su caso módulos, turnos y modelos lingüísticos y comparar la composición distribución de esta demanda con la de la oferta, definida por el propio centro según el procedimiento establecido en el presente Anexo.

2) Estos datos permitirán al centro, si fuera posible, ir modificando el número de plazas disponibles de la oferta para ajustarla a la demanda realmente existente.

3) Todos los datos correspondientes a la distribución de la oferta entre los diferentes ciclos y modelos lingüísticos y a las plazas en cada uno de ellos, deberán ser introducidos en la aplicación informática para las 24:00 horas del día 21 de junio, y en la Enseñanza de Régimen a Distancia, para las 24:00 horas del 7 de junio.

4) A partir de ese momento, una vez cerrado el plazo para efectuar modificaciones en los datos de la oferta y la demanda del centro, la aplicación informática determinará si pueden o no pueden ser admitidas todas las solicitudes presentadas en cada uno de los cursos. En caso afirmativo no será necesario proceder a la ordenación de las solicitudes conforme a las preferencias y prelaciones establecidas.

Quinta.– Adjudicación de plazas.

Antes del 4 julio en el caso de la enseñanza de Régimen Presencial, de Oferta Completa y Oferta Parcial, y del 26 de junio en el caso de la enseñanza de Régimen a Distancia, la Administración educativa lanzará el proceso de adjudicación provisional de plazas. La aplicación informática llevará a cabo dicho proceso teniendo en cuenta todos los datos introducidos y aplicando lo establecido en la normativa vigente.

Sexta.– Listados y reclamaciones.

1.– Listas provisionales de personas admitidas y no admitidas.

1) La aplicación informática proporcionará al centro los correspondientes listados provisionales de personas admitidas y no admitidas. En estos listados se asignará plaza a los solicitantes en un centro, ciclo, en su caso módulo, modelo, y turno siguiendo los criterios establecidos en la presente normativa.

Tras la asignación, las personas interesadas podrán consultar los siguientes listados en Ikasgunea y en la secretaría del centro en que haya realizado la solicitud:

a) Listado de admitidos en el propio centro ordenado por orden alfabético (primer apellido, segundo apellido y nombre), reflejando los criterios correspondientes a la preferencia, la prelación y el número de desempate.

b) Listado de no admitidos en el propio centro ordenado por orden alfabético (primer apellido, segundo apellido y nombre), reflejando los criterios correspondientes a la preferencia, la prelación y el número de desempate y con indicación para cada solicitante del centro, ciclo, modelo, turno donde se le ha asignado plaza, o, en su caso, si no han obtenido plaza.

2.– Presentación de reclamaciones.

Cuando una persona presente una reclamación, el centro accederá a la pantalla de Reclamaciones correspondiente a esa persona, e introducirá en la misma el o los apartados del baremo contra los que se presenta la reclamación, los motivos alegados y los documentos aportados por la persona reclamante. A continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante.

3.– Resolución de las reclamaciones.

1) El centro deberá introducir en la aplicación informática antes del 8 de julio en la enseñanza de Régimen Presencial, de Oferta Completa y Oferta Parcial y del 9 de julio en la enseñanza de Régimen a Distancia, las correcciones pertinentes tras el estudio de las reclamaciones presentadas.

Para ello deberá acceder a la pantalla de Resolución de las reclamaciones de la aplicación informática correspondiente a la persona reclamante. El centro deberá rechazar la reclamación o aceptarla total o parcialmente marcando, en cada caso, las casillas correspondientes de la aplicación informática y modificando, cuando proceda, los datos admitidos en la reclamación.

2) Como consecuencia de la aceptación total o parcial de una reclamación quedarán modificados los datos correspondientes.

4.– Listas definitivas de personas admitidas y no admitidas.

1) La aplicación informática proporcionará al centro los correspondientes listados definitivos de personas admitidas y no admitidas. En estos listados se asignará plaza a los solicitantes en un centro, ciclo, en su caso módulo, modelo, y turno siguiendo los criterios establecidos en la presente normativa.

Las personas interesadas podrán consultar, en Ikasgunea y en la secretaría del centro en que haya realizado la solicitud, los siguientes listados:

a) Listado de admitidos en el propio centro ordenado por orden alfabético (primer apellido, segundo apellido y nombre), reflejando los criterios correspondientes a la preferencia, la prelación y el número de desempate.

b) Listado de no admitidos en el propio centro ordenado por orden alfabético (primer apellido, segundo apellido y nombre), reflejando los criterios correspondientes a la preferencia, la prelación y el número de desempate y con indicación para cada solicitante del centro, ciclo, modelo, turno donde se le ha asignado plaza, o, en su caso, si no han obtenido plaza.

Séptima.– Formalización de matrícula.

Todas las matriculaciones que se realicen deberán hacerse a través de la aplicación informática específica para la Formación Profesional, introduciendo en la misma todos los datos de la persona matriculada y la confirmación de su matrícula.

Octava.– Validación de datos estadísticos.

1.– Fechas para la validación de datos estadísticos.

1) Los centros públicos y privados concertados deberán validar, entre el 19 y el 26 de julio, ambos inclusive, en la aplicación informática, los datos estadísticos correspondientes al periodo ordinario de matrícula.

2) En el mes de septiembre, en el plazo que les comuniquen las Unidades de Estadística del Departamento de Educación, deberán validar en dicha aplicación informática los datos estadísticos definitivos de la matrícula.

Novena.– Calendario de grabación de datos del alumnado.

1.– En centros públicos y privados concertados, en periodo ordinario.

Los centros deberán grabar los datos correspondientes a las solicitudes y a la matriculación del alumnado, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Grabación de los datos de todas las solicitudes presentadas para la adjudicación en ciclos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior: hasta el día 21 de junio inclusive.

b) Grabación de la confirmación de matrícula de todas las personas matriculadas en cualquier curso en el periodo ordinario de matrícula (incluyendo el alumnado de nuevo ingreso, el alumnado que repite curso y el alumnado que promociona de un curso a otro): hasta el 17 de julio inclusive.

c) Grabación de la confirmación de matrícula de todas las personas definitivamente matriculadas con posterioridad al 17 de julio, hasta el 26 de julio inclusive.

2.– En centros públicos y privados concertados, en periodo extraordinario.

El proceso de grabación de datos y confirmación de matrícula de la totalidad del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de cada centro deberá estar totalmente finalizado el día 15 de octubre.

En los centros públicos y privados concertados, una vez transcurridos los plazos establecidos con carácter ordinario y extraordinario, si se producen matriculaciones fuera de los plazos establecidos, los centros deberán introducir inmediatamente todos los datos de la persona matriculada y la confirmación de la matrícula en la aplicación informática.

3.– En centros privados no concertados.

Los centros privados que oferten algún ciclo de enseñanza profesional del sistema educativo sin concierto educativo deberán introducir inmediatamente en la aplicación informática los datos del alumnado matriculado en su centro en cualquier curso de dichos ciclos. El plazo para introducir esos datos finalizará el día 15 de octubre.

4.– Finalización del proceso de grabación de datos.

El proceso de grabación de datos y confirmación de matrícula de la totalidad del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior deberá estar totalmente finalizado el día 15 de octubre.

(Véase el .PDF)

Análisis documental