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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, jueves 23 de mayo de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
2462

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 212/2018.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Juicio: procedimiento ordinario 212/2018.

Demandante: Alejandro Lopez de Pedro.

Abogado/a: Maria Jose Ruiz del Moral.

Procurador/a: Maria Jesus Ronda Garcia.

Demandado/a: Dubah Iahdih Mohamed Embarec y Sidi Haibe Ahmed Baba.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 16-04-2019 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA N.º 55/2019

En Eibar, a 16 de abril de 2019.

Vistos por mí, Dña. Maria De Pablo Guerrero, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 2 de Eibar, los autos de Procedimiento Ordinario seguidos en este Juzgado con el n.º 212/2018, a instancia de Alejandro López de Pedro, representado por la Procuradora de los tribunales María Jesus Ronda García y asistido por la Letrada María José Ruíz del Moral, contra Dubah Iahdih Mohahmed Embarec y Sidi Haibe Admed Baba, declarados en rebeldía procesal, dicto la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción contractual en virtud de relación arrendaticia, presentada por la representación procesal de Alejandro López de Pedro, contra Dubah Iahdih Mohahmed Embarec y Sidi Haibe Admed Baba, debo Condenar y Condeno a la parte demandada de la totalidad de los pedimentos de la actora, esto es, declarar resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 2 de marzo de 2018 celebrado entre las partes, debiendo Dubah Iahdih Mohahmed Embarec y Sidi Haibe Admed Baba dejar libre y a disposición del demandante la vivienda sita en el piso 2.º C del número 40 de la calle Txonta de la localidad de Eibar de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo improrrogable de dos días.

Corresponde a la parte demandada la satisfacción de las costas generadas en este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Dubah Iahdih Mohamed Embarec y Sidi Haibe Ahmed Baba y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 24 de abril de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental