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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, miércoles 22 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2426

ORDEN de 8 de mayo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Formación Profesional Básica «Gureak» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Gureak», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos y el Decreto 104/2016, de 7 de julio, por el que se establece el currículo de veinte títulos de Formación Profesional Básica para su impartición en la comunidad Autónoma del País Vasco, en cuyo Anexo XV se desarrolla el título profesional Básico en Servicios Administrativos y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2019-2020:

N.º de código: 20015196.

Denominación genérica: centro Privado de Formación Profesional Básica.

Denominación específica: «Gureak».

Titular: Talleres Protegidos Gureak, S.A.

Domicilio: Illarra Bidea, 4.

Municipio: Donostia-San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Servicios Administrativos».

Composición resultante de las enseñanzas de formación profesional:

– Formación Profesional:

● Familia Administración y Gestión:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Servicios Administrativos. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Comercio y Marketing:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Servicios Comerciales. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental