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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, miércoles 15 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2270

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, relativos al proyecto de urbanización del sector S-19 «Irai Errota» de Ormaiztegi, promovido por Sprilur, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 28 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Ormaiztegi completó la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización del sector S-19 «Irai Errota» (en adelante, proyecto de urbanización), promovido por Sprilur, S.A, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud se acompañaba del documento ambiental al que se refiere el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fechado en marzo de 2018.

Con fecha de 17 de septiembre de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En concreto, se consultó a los siguientes organismos y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Gipuzkoa), a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas –todas ellas del Gobierno Vasco–, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa y a Recreativa «Eguzkizaleak».

Finalizado el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido las respuestas de la de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, y de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas del Gobierno Vasco, así como de la Agencia Vasca del Agua con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II concretamente el proyecto de urbanización del sector S-19 «Irai Errota» está recogido en el Grupo 7 (proyectos de infraestructuras) apartado a) Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de urbanización del sector S-19 «Irai Errota» de Ormaiztegi, promovido por Sprilur, S.A., mediante la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Transcurrido el plazo dispuesto para la recepción de los informes, considerando que se dispone de los elementos de juicio suficientes y atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental ha llevado a cabo una valoración del proyecto en su conjunto con objeto de determinar si el proyecto en cuestión debe o no someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la citada norma.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la norma, el órgano ambiental tendrá en cuenta el resultado de las consultas realizadas conforme al artículo 46 y no será preciso realizar nuevas consultas para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y, en su caso, procede, asimismo, a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector S-19 «Irai Errota» de Ormaiztegi, promovido por Sprilur, S.A. determinando que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por las razones que se exponen a continuación.

A) Características del proyecto.

El proyecto de urbanización del sector S-19 «Irai Errota» en Ormaiztegi cuenta con una superficie de 81.155 m2 e incluye dos ámbitos correspondientes a ambas márgenes del río Eztanda. En la margen izquierda se plantea una gran parcela para que, en principio, será ocupada por una única industria (24.716 m2) y en la margen derecha se ha previsto una zona de pabellones en tipología de «industrialdea» (2.557 m2).

Las actuaciones contempladas en el proyecto tienen una duración ejecutiva estimada de 20-21 meses y son las siguientes:

• Explanación de las plataformas previstas, requiriéndose para ello importantes movimientos de tierras. Los volúmenes globales previstos ascienden a 83.705 m3 de excavación en desmonte y 50.494 m3 de terraplenado, y se contempla que se produciría un excedente de 33.211 m3.

• Construcción del acceso viario consistente en los siguientes ejes:

– Vial principal o eje 1 que, desde la rotonda de la GI-2632, discurre por la margen derecha del arroyo Eztanda, con una longitud de 525 metros y atraviesa la red fluvial para acceder a la parcela de la margen izquierda del Eztanda. El desmonte para la ejecución de este vial requiere la construcción de varios tramos con muros anclados en la margen derecha y de dos puentes:

– Puente 1. Atraviesa la regata Gorosti. Sus estribos se han colocado fuera de la línea de flujo preferente. La luz entre estribos es de 12,64 m. Para este paso se ha previsto en primer lugar un encauzamiento que permita demoler el caño existente y recuperar el tramo a cielo abierto. Este encauzamiento se realizará con escollera revegetable. La zona encauzada empezará en la embocadura del caño actual y finalizará una vez pasado el puente.

– Puente 2. Atraviesa el arroyo Eztanda. Dada la anchura de cruce exigida por la normativa hidráulica actual, el puente tiene dos vanos con una pila central fuera del cauce. Las luces de cada vano son de 29.30 m entre apoyos en el vano del río, y 26 m en el vano de la margen izquierda. Los estribos se han colocado también fuera de la línea de flujo preferente.

– Vial 2 o Eje 2: se trata de una calle que permite el acceso a los pabellones de la margen derecha.

– Vial de acceso a los caseríos de la margen derecha, con una longitud de 65 metros.

– Obras de drenaje, obras de cruce y muros de sostenimiento asociados a la construcción de los indicados viales.

• Obras de urbanización interna del polígono: construcción de las redes internas de infraestructuras (acometidas a la red de agua, gas, red de energía eléctrica, red de saneamiento de aguas residuales, red de telecomunicaciones), aparcamiento con 85 plazas, intervenciones finales de remate urbano y revegetación e integración paisajística. Los espacios libres de jardines y zonas verdes se sitúan en los bordes del río Eztanda y en una zona de equipamiento deportivo, con ubicación de un pequeño campo de fútbol, en el meandro del río.

B) Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, concretamente en el término municipal de Ormaiztegi, en la vega del río Eztanda, entre la antigua carretera GI-2632 Beasain – Zumarraga, el caserío Irai Errota y la subestación de Iberdrola.

El río Eztanda, que discurre por el ámbito en estudio, tiene una longitud de cauce de 12,48 km, confluye con el río Oria a la altura de Beasain. La regata Gorosti es un tributario de la margen derecha del río Eztanda, en el que desemboca junto al encauzamiento de la subestación eléctrica. Esta regata discurre encauzada entre dos muros verticales cuando flanquea al C.º Ugarte, pasando después a un tubo enterrado y seguido a un cajón en tierras, hasta su desembocadura en el referido encauzamiento del río Eztanda.

El área analizada no coincide con ningún elemento incluido en la Red Vasca de espacios naturales protegidos, ni con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. Tampoco existen puntos o lugares de interés geológico.

En el ámbito están presentes dos hábitats de interés comunitario: 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», con una superficie de 4.824 m2 y en mal estado de conservación; y 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud», con una superficie de 10.986 m2.

Por lo que respecta a la vegetación, la unidad mejor representada en la zona occidental del sector 19 Irai Errota es la correspondiente a los «prados y cultivos atlánticos» en la actualidad prados abandonados, seguido de plantaciones de plátanos de sombra (Platanus hybrida) y pinos (Pinus radiata), roble americano (Quercus rubra) y alguna picea. La «aliseda cantábrica» está representada por una combinación de alisos (Alnus glutinosa) y plátanos de sombra (Platanus hybrida). Se trata de una vegetación de ribera casi en hilera. Las márgenes también disponen de vegetación herbácea variada, aunque con marcado carácter nitrófilo, y los arbustos están representados principalmente por saucos (Sambucus nigra), avellanos (Corylus avellana) y algún cornejo (Cornus sanguínea), que proporcionan un sombreado casi total del cauce, excepto en el tramo encauzado junto a la subestación eléctrica.

En lo referente a la fauna piscícola del río Eztanda, de comportamiento bastante irregular, está compuesta por las siguientes especies: Locha o Lobo de río (Barbatula quignardi), Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii), loina (Parachondroma miegii), piscardo (Phoxinus bigerri) y trucha (Salmo trutta fario). El documento ambiental indica que este tramo de interés fluvial es un área de distribución preferente para el visón europeo (Mustela lutreola). Sin embargo, el ámbito no se localiza en ninguna de las Áreas de Interés Especial del Plan de Gestión de esta especie en Gipuzkoa.

Respecto al patrimonio cultural en el ámbito del proyecto existieron dos molinos que hoy en día se encuentran en situación de ruina (no quedan restos visibles de los citados bienes), por lo que no tienen el valor desde el punto de vista de Patrimonio Cultural construido.

Por otra parte, el ámbito se sitúa sobre zona inundable por avenida para periodos de retorno de 100 años y en una zona de flujo preferente.

C) Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán tanto de la fase de obras como de la fase de explotación:

– Fase de obras, esta fase tiene un tiempo estimado 20-21 meses y las afecciones principalmente serán causadas por los movimientos de tierra, construcción de acceso viario, obras de drenaje, obras del cruce del río Eztanda y de la regata Gorosti, obra de encauzamiento de la regata Gorosti, obras y muros de sostenimiento imprescindibles, construcción de las redes internas de infraestructuras, pavimentación de la red viaria y la revegetación; se destacan los siguientes impactos:

• Sobre la hidrología y la calidad de las aguas. Se prevé el encauzamiento de un tramo de la regata Gorosti con escollera revegetable. Esto supone una posible disminución de la calidad de las aguas durante la ejecución de las obras por el trasiego de maquinaria y vertidos accidentales.

• Afección sobre la fauna y áreas de interés faunístico producida principalmente por la disminución de la calidad del hábitat como consecuencia de la ocupación de superficies para el desarrollo de los trabajos, el ruido generado y las posibles emisiones derivadas del trasiego de maquinaria. El ámbito del proyecto es área de interés especial para el visón europeo, especie que cuenta con un plan de gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

• Sobre el paisaje: relacionados con la pérdida de calidad del paisaje y la intrusión visual (visibilidad) por la inclusión de nuevos elementos (desmontes, terraplenes, movimientos de tierras, taludes) que modifican la calidad del paisaje preexistente en varios de sus componentes.

• Afección sobre vegetación natural: se prevé eliminar una decena de árboles, entre ejemplares de alisos (200 m2 del hábitat comunitario 91E0*), plátanos y pinos.

• La ejecución de la nueva morfología del ámbito va a suponer la generación de un volumen importante de sobrantes de tierras.

– Fase de explotación, el proyecto incluye la conexión de la red de saneamiento de aguas residuales del polígono con el colector general que discurre por la margen izquierda del río Eztanda.

• Sobre la hidrología y la calidad de las aguas. La calidad de las aguas del río Eztanda y la regata Gorosti podrían verse afectadas por las aguas de escorrentía de las plataformas cuyo sistema de pluviales van a desembocar en los reiterados cauces.

• Sobre el paisaje: la necesidad de aplicar tanto medidas de diseño, como de tipo revegetacional, o incluso medidas más sofisticadas para favorecer la integración paisajística de algunos elementos, y todas las cuales deberán ser minuciosamente valoradas y ejecutadas, y estar suficientemente contrastadas en orden a remediar y solucionar los contrastes pronosticados.

Segundo.– Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ormaiztegi y a Sprilur, S.A.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO

1.– Documento de alcance. Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con la normativa relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:

1.– Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

2.– Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o no realización del proyecto, y justificación de las principales razonas de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

4.– Identificación y valoración de impactos ambientales: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos los factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.

5.– Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.

6.– Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

7.– Programa de vigilancia ambiental.

8.– Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

En los siguientes apartados se desarrolla con mayor nivel de detalle el alcance que debe tener el estudio de impacto ambiental, a la vista de las actuaciones que se proponen y de las características del medio ambiente previsiblemente afectado, considerando los resultados de las consultas realizadas. Asimismo, los términos en los que debe desarrollarse el estudio de impacto ambiental serán los que desarrollan en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1.1.– Descripción del proyecto y sus acciones.

El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.

Deberán identificarse todas aquellas acciones del proyecto que puedan dar lugar a impactos ambientales, con objeto de garantizar la adopción de las medidas protectoras y correctoras más adecuadas.

Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir tanto de las actuaciones que contempla el proyecto como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo (accesos viarios, dotación de servicios, ubicación de sobrantes, instalaciones auxiliares de obra, etc.). Por lo tanto, la descripción del proyecto de urbanización deberá incluir no solo las actuaciones desarrolladas en el ámbito del área de ordenación, sino también las que se lleven a cabo en terrenos externos para la conexión de las diferentes infraestructuras y servicios (saneamiento, red eléctrica, viario, etc.) de la urbanización con los sistemas generales. Todas estas actuaciones deben definirse con el nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto puedan causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.

Teniendo en cuenta lo anterior y, dadas las características del proyecto que se evalúa, deberán describirse con particular detalle, entre otros, los siguientes aspectos:

– Localización y delimitación del área del proyecto.

– Definición del ámbito de actuación. Características y descripción detallada de la ordenación propuesta. Necesidades de suelo totales. Planos de planta y secciones del área a urbanizar con la propuesta de ordenación pormenorizada, donde se delimite la zona a urbanizar y se ubiquen e identifiquen las parcelas destinadas a los diferentes usos previstos (terciarios, dotacionales, espacios libres, equipamientos), red viaria (viales de acceso e internos), aparcamientos, parques y zonas ajardinadas, etc.

– Descripción detallada de las actuaciones en cauces: encauzamientos, rectificación de cauces, derribo y construcción de puentes, pasarelas y obras de fábrica. Características generales de dichas actuaciones: trazados en planta, perfiles longitudinales y transversales, secciones tipo, protección de márgenes, obras de fábrica y métodos de construcción. Justificación hidráulica de las actuaciones proyectadas. El estudio de impacto ambiental, sin perjuicio de lo determinado por el órgano competente en la materia de aguas, deberá recoger y justificar de qué forma se han tenido en cuenta los requerimientos de la Dirección de Aguas en los informes emitidos en relación al Plan Parcial del Sector 19 «Irai Errota» Ormaiztegi, aprobado definitivamente en noviembre 2017.

– Localización de instalaciones auxiliares de obra: parques de maquinaria, zonas de almacenamiento de tierras y materiales de obra, de limpieza de hormigoneras y ruedas de camiones, instalaciones para oficinas y personal, etc. Se considera necesario que las zonas más sensibles existentes en el ámbito de afección del proyecto constituyan condicionantes específicos para la localización de dichas zonas.

– Características constructivas de los viales de acceso, así como las de los viales internos: trazado en planta, longitud y secciones tipo.

– Otras necesidades de obra civil: estructuras necesarias, características.

– Dotación de servicios: red de drenaje de aguas pluviales, red de saneamiento, suministro de agua, de electricidad, gas, telefonía, iluminación, etc., con el detalle suficiente para permitir el análisis, desde el punto de vista ambiental, de la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y las características generales de las diferentes obras. Planos de planta y secciones de los trazados previstos, señalando, asimismo, los puntos de acometida con las redes generales.

– Movimiento de tierras.

• Características del relieve resultante, incluyendo perfiles topográficos donde figure la situación actual y la futura tras los movimientos de tierras.

• Balance de movimientos de tierras.

– Cálculo del balance de tierras:

• Préstamos: en su caso, cuantificación de los materiales de préstamo necesarios para el desarrollo del proyecto. Volumen de material de origen externo a la obra. Procedencia y características de estos materiales. Identificación de las zonas de obtención de préstamos. En su caso, afecciones generadas por estas actuaciones, medidas correctoras y controles previstos para minimizar dichas afecciones, plano de localización de las áreas de préstamo y sus infraestructuras asociadas (E: 1:5.000).

• Sobrantes: cuantificación de los sobrantes de excavación a gestionar fuera de la zona de obras. Propuesta de gestión de estos materiales, alternativas de ubicación de depósitos de sobrantes, justificación de la solución adoptada, afecciones generadas por estas actuaciones (incluyendo un estudio de la problemática del transporte de los excedentes hasta su lugar de depósito, analizándose el impacto derivado del incremento de tráfico como consecuencia del tránsito de camiones hacia la instalación), medidas correctoras y controles previstos para minimizar dichas afecciones. Plano de localización del/los depósito/s de sobrantes y sus infraestructuras asociadas (E: 1:5.000). Como criterios a tener en cuenta en la localización de los depósitos de sobrantes se considerarán los siguientes:

• Se priorizará la reutilización de sobrantes en esta u otras obras del entorno o en la recuperación de áreas degradadas próximas.

• Se excluirán las vaguadas que alberguen cursos de agua permanentes, así como comunidades vegetales y faunísticas de interés naturalístico.

• Se procurará el aprovechamiento de caminos y viales existentes.

• Se procurará la mínima afección sobre la población afectada por las rutas de acceso a los depósitos.

• Residuos generados en las diversas fases del proyecto y destino final de los mismos, incluyendo excedentes de movimientos de tierras. En el caso de producirse, la gestión de residuos de construcción y demolición generados durante las obras se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, debiendo redactarse el Plan de Gestión de residuos a que hace referencia el artículo 4 de dicho Real Decreto y el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Producción de vertidos durante la fase de obras: naturaleza de los mismos, sistemas de depuración y puntos finales de vertido.

• Producción de emisiones (polvo, ruido, vibraciones) y vertidos, naturaleza de los mismos, tratamientos.

• Emisiones lumínicas. La propuesta de iluminación de la nueva urbanización deberá justificar que realiza un uso eficiente del alumbrado exterior sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones, los vehículos y las propiedades. A este respecto, en el diseño, ejecución y mantenimiento de la instalación de alumbrado exterior de la urbanización se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

• Determinación de la posibilidad de otras actuaciones que comporten riesgos para el medio ambiente, la salud y los bienes materiales.

• Interceptación y reposición de servicios (electricidad, sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento, caminos) que puedan verse afectados.

• Plan de obra. Periodo de ejecución de la obra. Tiempo estimado de duración de la actuación.

La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios a escala de proyecto para una mejor comprensión del contenido, incluyendo planos de planta, longitudinales y transversales de las actuaciones proyectadas.

1.2.– Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.

El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables y una justificación de la solución adoptada, teniendo en cuenta la ordenación espacial de las diferentes actuaciones proyectadas. Este análisis de alternativas valorará fundamentalmente, entre otros aspectos, el respeto a los valores ambientales propios de los ecosistemas fluviales presentes en el ámbito de afección del proyecto. En este sentido, el estudio debe considerar posibles alternativas de ordenación del sector que minimicen la afección a la vegetación natural y a los cursos de agua superficiales (río Eztanda y la regata Gorosti) presentes en el ámbito de ordenación considerando, en este caso, soluciones «blandas» que posibiliten las actuaciones de revegetación de las márgenes mediante siembras y plantaciones, y el uso de técnicas de bioingeniería que doten a los cauces afectados de la mayor potencialidad ecológica posible.

El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.

1.3.– Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.

En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación.

El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).

En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.

Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.

Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir en los siguientes aspectos:

• Geología y Geomorfología del ámbito de actuación.

– Características geológicas del ámbito de afección. Áreas y puntos de interés geológico.

– Unidades y procesos geomorfológicos.

– Condicionantes geotécnicos.

• Hidrología superficial y subterránea.

– Descripción de la cuenca afectada.

– Determinación del estado ecológico de los cauces en el ámbito de afección del proyecto.

– Características hidrogeológicas del ámbito del proyecto.

– Permeabilidad de los materiales litológicos del sustrato. Vulnerabilidad de acuíferos.

– Inventario de puntos de agua, con indicación de su uso.

• Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área de afección.

– Comunidades vegetales y faunísticas afectadas: características, grado de conservación y complejidad estructural. Presencia de especies catalogadas y protegidas, especies catalogadas como en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

– Se detallará la superficie de cada clase de vegetación afectada por el proyecto, sus características, madurez de los ejemplares y valor ecológico.

• Corredores ecológicos. Conectividad / Fragmentación de hábitats.

– A este respecto, el estudio de impacto ambiental deberá analizar la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio, y proponer, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y correctoras que resulten necesarias.

• Aspectos agrarios.

– Capacidad productiva de los suelos.

– Superficie afectada de cada categoría de ordenación del PTS Agroforestal

– Número de explotaciones agrarias afectadas: viviendas, fragmentación de parcelas, dimensión, forma, accesibilidad, valor agrológico o productividad.

• Paisaje.

– Visibilidad, calidad y fragilidad. El análisis del paisaje se completará con un estudio de la accesibilidad visual de la actuación.

• Incidencia directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público.

– Registro de niveles sonoros, en situación preoperacional, en las viviendas próximas a la zona de actuación. Plano a escala 1:5.000 con la localización de los puntos de estimación de niveles sonoros.

• Planificación territorial, incluyendo planificación sectorial.

– Además del planeamiento municipal vigente y el planeamiento territorial supramunicipal (Plan Territorial Parcial), deberán tenerse en cuenta, lo establecido en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente cantábrica), aprobado de forma definitiva por el Decreto 449/2013, de 19 de noviembre.

• Documentación gráfica.

Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso. Entre otros, se incluirán planos de la delimitación cartográfica de los hábitats de interés comunitario, de las zonas sensibles para la flora y fauna de interés, y de los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto.

Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.

1.4.– Identificación y caracterización de los posibles efectos de la actuación en el medio receptor.

La identificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento, incluido el mantenimiento de la nueva red.

Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.

El estudio de impacto ambiental detallará las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.

Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá valorar como mínimo los siguientes impactos ambientales:

1.– Pérdida de recursos naturalísticos. Derivados, en su caso, de impactos sobre ecosistemas valiosos, como los que constituyen los cauces de aguas superficiales y su vegetación asociada, o la afección directa a especies protegidas y emblemáticas, o sobre la heterogeneidad espacial como base del mantenimiento de la diversidad biológica, etc. La magnitud de la afección se realizará teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente.

2.– Pérdida de valores estético-culturales, derivados de la presencia de paisajes valiosos, desde el punto de vista de la integración de sus componentes naturales y de su uso, su composición estética y atmósfera emocional que se deriva.

3.– Pérdida de la productividad ecológica y agraria, dependiendo de la capacidad de uso del medio edáfico.

4.– Incidencia directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público. Derivadas del incremento, en fase de obras, de polvo, niveles sonoros y otras molestias en zonas habitadas próximas. En fase de explotación se considerará, en particular, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables a las distintas áreas acústicas de la urbanización, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

5.– Afecciones sobre la calidad del agua. Se evaluarán las posibles afecciones a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, teniendo en cuenta la calidad actual de estos recursos.

6.– Riesgos de accidentes que puedan afectar a los bienes, incluyendo riesgos geotécnicos (riesgo de inestabilidad de laderas, erosionabilidad e inestabilidad en las márgenes de las regatas), el riesgo de inundación, riesgo de vertidos, etc.

1.5.– Vulnerabilidad del proyecto.

Tal como señala el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el estudio de impacto ambiental incluirá un apartado específico para la evaluación de los riesgos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.

1.6.– Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio. La propuesta y dimensionamiento de las medidas se hará en relación con la magnitud de los impactos esperados.

El proyecto de medidas protectoras y correctoras deberá redactarse con suficiente detalle para garantizar la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos específicos que aconsejan la adopción de tales medidas. De igual forma, el presupuesto del proyecto deberá recoger todas las partidas necesarias para hacer frente a las medidas protectoras y compensatorias.

Los aspectos en los que debe hacer especial hincapié la propuesta de medidas protectoras y correctoras serán los relacionados con la protección de la calidad de las aguas superficiales y los ecosistemas fluviales, la prevención y corrección de las afecciones a los hábitats y especies de interés comunitario y a las incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, la prevención y corrección de las afecciones paisajísticas y a las relacionadas con el sosiego público y la calidad del hábitat humano.

En consecuencia con lo anterior y sin perjuicio de otras medidas que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de los objetivos de protección del medio ambiente, se considera importante que el estudio de impacto ambiental incorpore una propuesta detallada de medidas en relación con los siguientes aspectos:

• Medidas para prevenir el impacto ambiental sobre las aguas.

– Medidas que eviten el vertido accidental de aceites, combustibles y otros productos o residuos peligrosos al entorno: sistemas de impermeabilización, cubetos, etc.

– Medidas previstas para evitar incrementos de sólidos en suspensión en las aguas durante las obras.

• Medidas destinadas al control de polvo y ruido en fase de obras.

• Gestión de residuos.

– Propuesta de gestión de residuos durante la fase de obras. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento. Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición de acuerdo con el artículo 4, epígrafe 1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• Medidas para favorecer la integración paisajística y de cauces.

– Las soluciones proyectadas en los cauces intervenidos deberán posibilitar la revegetación de las nuevas márgenes fluviales en base al empleo de especies autóctonas propias de la vegetación de ribera. En la medida de lo posible, en el diseño de las actuaciones de encauzamiento y obras de fábrica, se tenderá al diseño de soluciones «blandas» que posibiliten las actuaciones de revegetación, mediante siembras y plantaciones.

– Acciones que favorezcan la recuperación del hábitat en aquellos tramos donde se afecte al cauce, tales como el diseño de un lecho irregular, refugios, pozas, etc. con el objeto de incrementar la heterogeneidad del hábitat y propiciar la recuperación por parte de la fauna acuática.

– Se desarrollará un proyecto de revegetación, de aplicación al total de las superficies afectadas por la ejecución del proyecto. Este proyecto de revegetación, debe incluir en su memoria la justificación de las técnicas propuestas, las especies seleccionadas, las densidades de plantación, la tipología de las plantas, composición y dosis de hidrosiembras y espesores de tierra vegetal.

Como criterios generales para la revegetación pueden señalarse: priorizar el uso de técnicas de bioingeniería, evitar la introducción o fomento de especies invasoras y, si están presentes en el tramo, proponer programas de erradicación.

Plano, a escala de proyecto, donde se detallen y representen las distintas superficies objeto de revegetación, indicando el tratamiento previsto en cada caso (siembras, plantaciones, instalación de pantallas vegetales, tratamiento de áreas auxiliares e instalaciones anejas, etc.) así como la localización del resto de medidas correctoras señaladas (sistemas de retención de finos, sistema de limpieza de ruedas, etc.).

1.7.– Programa de vigilancia ambiental.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.

Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.

Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.

Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.

Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:

– Control de calidad de las aguas del río Eztanda y regata Gorosti, aguas arriba y aguas debajo de la zona de actuación.

– Control de la calidad de las aguas a la salida de los dispositivos de decantación.

– Control de la calidad de los suelos y materiales de excavación.

– Control de la gestión de residuos.

– Control de las afecciones a vegetación y fauna de interés en el entorno del proyecto.

– Control de la revegetación.

1.8.– Resumen no técnico.

Deberá redactarse un documento de síntesis con las características que se establecen en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

2.– Presentación de la documentación técnica.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en este apartado, la documentación se elaborará de acuerdo a la siguiente guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental cuyo contenido se recoge a continuación:

1.– Los documentos que acompañen a la solicitud de la declaración de impacto ambiental deberán guardar la debida coherencia, tanto entre sí como con los presentados con anterioridad, en caso de que los hubiera, de forma que no se impida y que se facilite la labor de los órganos administrativos que deban pronunciarse.

2.– Se deberá poner especial cuidado en indicar en cada caso los datos que permitan relacionar entre sí los distintos apartados de los documentos técnicos (así, por ejemplo, si se describen en un apartado las acciones del proyecto y en otro apartado los impactos ambientales producidos por dichas acciones, en ambos casos las acciones deberán tener la misma denominación). Los procesos industriales, los equipos y las instalaciones auxiliares deben denominarse de la misma forma en toda la documentación presentada, codificándolos si fuera preciso.

3.– Deberán especificarse las fuentes de obtención de datos, cuando proceda.

4.– Se deberá incorporar documentación gráfica y cartográfica, debidamente georreferenciada, en los apartados en que sea necesario.

5.– Todos los planos deberán identificarse con un código y un título descriptivo de su contenido. Contendrán, asimismo, una leyenda y la simbología necesaria para la correcta interpretación de los datos representados, escala gráfica y numérica e indicaciones de los formatos de impresión, firma y fecha de realización. El código y el título serán los que el promotor estime oportunos, lo que no debe confundirse con el nombre de archivo del que se hablará más adelante.

Si se presentaran planos en formato reducido a partir de la escala original, deberá corregirse la escala originalmente indicada en el plano, de forma que las mediciones efectuadas sobre el mismo resulten inequívocas.

6.– Deberán incorporarse a la documentación todos los anexos, figuras, planos o fotografías cuya referencia aparezca en los textos. Dicha referencia deberá ser lo bastante clara para encontrar dichos elementos con facilidad (código y nombre de archivo, como mínimo).

7.– La solicitud deberá presentarse mediante el sistema IKS-eem, utilizándose las fichas y formularios que resulten de aplicación y que están disponibles en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda (ver enlaces al final).

7.1.– Los documentos se presentarán en archivos de formato.pdf, debiendo ocupar cada archivo un máximo de 30 MB y debiendo permitir búsquedas. Los archivos que requieran una mayor extensión deberán dividirse para su incorporación al sistema.

Se recomienda evitar el uso de color en logotipos, encabezados y pies de página, limitándose exclusivamente a los elementos imprescindibles, tales como planos o diagramas, en los que el color constituye información por sí mismo.

7.2.– Con carácter general, los archivos deberán incorporarse al sistema IKS-eem en el apartado denominado «Documentos Administrativos». Cuando se trate de documentos no obligatorios, o bien, cuando se necesite más de un archivo para para la presentación de un documento, se utilizará la pestaña denominada «Documentos opcionales».

7.3.– Los archivos que se incorporen al sistema IKS-eem se nombrarán de acuerdo con la codificación (no debe confundirse con otros códigos de libre elección por parte del promotor, como por ejemplo, el código que identifique un plano concreto) recogida en las siguientes tablas:

Tabla 1. Documentos y nombre de los archivos correspondientes.

(Véase el .PDF)

Tabla 2. Desglose de los apartados del Estudio de Impacto Ambiental y nombre de los archivos correspondientes.

(Véase el .PDF)

* Documentos y apartados que deben presentarse obligatoriamente. El sistema IKS-eem exigirá la incorporación de, al menos, un archivo, cuyo código final será 000.

** Documentos que se presentarán solamente si el promotor o el órgano sustantivo lo consideran oportuno.

*** En el caso del apartado «Estudio de impacto ambiental. Identificación y valoración de impactos», se deberá incorporar un capítulo específico sobre las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000 únicamente si se dan las circunstancias establecidas en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El nombre de los archivos recogerá UNICAMENTE el código que le corresponda, de acuerdo con su contenido y con lo expuesto en las tablas 1 y 2. Así, el nombre contendrá números y guiones centrados, pero no se admitirá ninguna letra ni otro carácter distinto de los señalados.

Cuando un documento o apartado tenga una capacidad igual o inferior a 30 MB, se presentará en un único archivo, y los tres dígitos finales del nombre serán 000. Este archivo se incorporará al sistema IKS-eem en la pestaña «Documentos administrativos». Cuando un documento o apartado tenga una capacidad superior, se dividirá en tantos archivos como sea necesario para que cada uno de ellos no supere la capacidad de 30 MB. En este caso, cada uno de los archivos tendrá un nombre en el que los tres dígitos finales serán correlativos, comenzando desde 000. Los archivos correlativos, desde el -001 en adelante, se incorporarán al sistema IKS-eem en la pestaña «Documentos opcionales».

Así, si por ejemplo se incorporan dos archivos relativos a «Documento técnico del proyecto» se nombrarán como 206-000 y 206-001; y si se incorporan dos archivos relativos a «Estudio de impacto ambiental. Documento de síntesis», se nombrarán como 207-07-000 y 207-07-001. Los archivos 206-000 y 207-07-000 se incorporarán en la pestaña «Documentos administrativos» mientras que los archivos 206-001 y 207-07-001 se incorporarán en la pestaña «Documentos opcionales».

7.4.– Cuando un documento de la Tabla 1 o un apartado de la Tabla 2 se presente dividido en más de un archivo, en la primera o primeras páginas del archivo 000 se recogerá un índice completo de toda la información relevante contenida en dicho documento o apartado. El índice recogerá los distintos epígrafes del documento o apartado (nombre descriptivo del epígrafe) y el nombre del archivo y el número de la página del archivo.pdf en la que se encuentra el inicio de cada epígrafe.

Debe tenerse en cuenta que los documentos que se integran en el sistema IKS-eem se manejarán mediante un programa informático, no estando destinados a imprimirse, por lo que el número de página consignado en el índice coincidirá con el número que se utilice en el comando «Ir a la página» del programa de lectura, para acceder a la página en cuestión.

7.5.– Todos los planos cartográficos del estudio de impacto ambiental, así como otros planos, figuras e imágenes del estudio que sean de grandes dimensiones, deberán incorporarse al sistema IKS-eem en el apartado denominado «Estudio de impacto ambiental. Planos y figuras en formato pdf». Los planos, figuras e imágenes deberán recogerse en uno o en varios archivos codificados tal como se señala en la Tabla 2 para dicho apartado. Ello requerirá la correspondiente referencia en la memoria del apartado del estudio de impacto ambiental al que corresponda la información contenida en dichos planos, figuras o imágenes.

7.6.– Los documentos cartográficos deberán entregarse en formato.pdf y estos deberán estar georreferenciados utilizando el sistema de referencia UTM30N ETRS89. También, se presentaran las capas.shp que se hayan generado específicamente para el proyecto en cuestión; no será necesario presentar capas.shp que ya se encuentran integradas en el sistema GeoEuskadi. Los archivos que contengan las capas.shp se incorporarán al sistema en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Planos y figuras en formato shp».

7.7.– En lo que se refiere a los datos confidenciales, los archivos correspondientes se incorporarán al sistema IKS-eem en el documento denominado «Datos confidenciales» y su nombre se ajustará siempre a la siguiente codificación (ver Tabla 1):

a) Los tres primeros dígitos serán 056.

b) Los tres siguientes dígitos serán los correspondientes al documento del que forman parte, así por ejemplo, 206 si se trata del documento técnico del proyecto, y 207 si se trata del estudio de impacto ambiental.

c) Si el archivo forma parte del estudio de impacto ambiental, se incluirán dos dígitos adicionales, según el apartado de la Tabla 2 de que se trate.

d) Los tres últimos dígitos serán un número correlativo al del último archivo no confidencial incorporado al expediente en el mismo documento o apartado. Se utilizarán tantos números correlativos como sea necesario, si los archivos ocupan más de 30 MB.

e) Los dígitos correspondientes a las distintas partes del nombre del archivo irán separados por un guión centrado.

Ejemplo de nombre de archivo confidencial; suponiendo las siguientes circunstancias:

– Información relativa a las medidas protectoras de impacto ambiental.

– El nombre del último archivo incorporado en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias» es 207-05-003.

– Se quieren incorporar dos archivos adicionales cuyo carácter es confidencial.

En este ejemplo, el nombre de los dos archivos confidenciales será, respectivamente: 056-207-05-004 y 056-207-05-005.

Se procurará que los archivos confidenciales sean los últimos de su serie, en cada caso; así, en el ejemplo expuesto, no se incorporarían archivos adicionales con el nombre 207-05-006 y siguientes en el apartado «Estudio de impacto ambiental. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias». Los archivos confidenciales se incorporarán en la pestaña «Documentos opcionales».

La información confidencial deberá estar suficientemente identificada y separada del resto de la información. En consecuencia, los archivos que no se encuentren en el apartado «Datos confidenciales» de la Tabla 1 o cuyo nombre no comience por 056 no podrán considerarse confidenciales.

7.8.– Cuando determinada información se presente como subsanación o corrección de alguno de los documentos de la Tabla 1 o de alguno de los apartados de la Tabla 2, deberá incorporarse al sistema IKS-eem el archivo completo que contenga dicha información, que sustituirá en su totalidad al anterior con el mismo nombre. El archivo que complete o subsane otro anterior deberá explicitar tal circunstancia al inicio del mismo. El promotor deberá guardar la coherencia necesaria entre la información contenida en el nuevo archivo y la información del resto de los documentos y apartados que integran la solicitud. Cuando no se sigan las instrucciones citadas para la subsanación de una solicitud, ello podrá requerir un trámite adicional para la aclaración de los aspectos que resulten contradictorios o incongruentes, con el consiguiente retraso en la resolución del procedimiento.

8.– El promotor deberá garantizar, en todo momento en sus trasmisiones de datos, el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Enlaces

Sistema IKS-eem:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.eus/r49-orokorra/es/contenidos/informacion/guia_iks/es_def/index.shtml

Ficha de datos:

http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/EIAO-es.pdf


Análisis documental