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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, miércoles 15 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2268

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2019, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se resuelve la convocatoria del otorgamiento de concesiones de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 6.ª en el puerto de Donostia / San Sebastián.

Por Resolución de 23 de enero de 2019, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, se ha iniciado el procedimiento para la adjudicación de concesiones de plazas de amarre para embarcaciones de lista 6.ª, en el puerto de Donostia-San Sebastián. Siendo una convocatoria pública, la Resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 22, de 31 de enero de 2019, siguiendo lo establecido en la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo.

La gestión y explotación del puerto deportivo de Donostia-San Sebastián, y de sus áreas e instalaciones conexas, está atribuido a la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua, S.A. El contenido funcional del servicio público portuario encomendado y las condiciones de su atribución están establecidos en el Decreto 161/2015, de 27 de julio, en el que se establece que la sociedad podrá realizar todas aquellas actuaciones y formalizar los negocios jurídicos necesarios para la correcta prestación del servicio, con la exclusión de las funciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas, como es el presente acto administrativo.

El objeto de la convocatoria es la concesión de plazas de amarre para embarcaciones de la lista 6.ª que se destinen a actividades de alquiler de embarcaciones de recreo, para lo cual se ofertan tres plazas de amarre, de las dimensiones se especifican en la Base tercera de la convocatoria. Las personas solicitantes deben cumplir una serie de requisitos, además de los generales que de establecen en la Orden de 19 de octubre de 2017, que se concretan en la Base novena, y presentar la documentación que señala la Base cuarta.

A la finalización del plazo de presentación de solicitudes, 1 de marzo de 2019, se ha presentado cinco solicitudes, que han sido analizadas por Euskadiko Kirol Portua, S.A., que asimismo ha realizado la valoración de propuestas conforme a los criterios recogidos en la Resolución de convocatoria, y, en su virtud, ha realizado una propuesta de adjudicación de las plazas de amarre.

Tras el análisis de la documentación presentada, se ha constatado que tres de las cinco propuestas no cumplen uno de los requisitos exigidos en la Base novena de la convocatoria, el referente a la titulación profesional de la persona o personas que vayan a patronear la embarcación. Por ello, las solicitudes correspondientes, que se relacionan en el anexo a esta Resolución, quedan excluidas del procedimiento de adjudicación por incumplimiento de requisitos. Por su parte, han sido valoradas las dos propuestas admitidas y se ha realizado la propuesta de otorgar dos plazas de amarre que se especifican en el anexo.

Conforme establece el artículo 15 de la Orden de 19 de octubre de 2017, la persona titular de la dirección competente en materia de puertos dictará resolución de otorgamiento de las concesiones de uso de plazas de amarre. En la resolución se indicará también las solicitudes denegadas y se configurará la lista de espera con las solicitudes que, cumpliendo requisitos, no hubieran obtenido plaza, supuesto que no es el presente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 de la citada Orden, en la resolución se otorgará un plazo de diez días, a quienes hayan obtenido concesión de uso de amarre que dispusieran ya de título habilitante de uso de amarre con la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que comuniquen a cuál de los títulos de uso de amarre renuncia.

Conforme establece el artículo 5.2.c) de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, corresponde al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Comunidad Autónoma.

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas a esta Dirección por los artículos 7.h) y 23.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y función al del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y vista la propuesta de otorgamiento de concesiones realizada por Euskadiko Kirol Portua, S.A.,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las adjudicaciones de amarres a las personas solicitantes incluidas en la lista del anexo, con efectos desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, y por un plazo de cuatro años.

Segundo.– Otorgar un plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco para la ocupación de la plaza de amarre otorgada.

La ubicación en la plaza se realizará en presencia del personal de Euskadiko Kirol Portua, S.A., que realizará la medición correspondiente.

Tercero.– Denegar las solicitudes que se especifican en el anexo por incumplimiento de requisitos.

Cuarto.– Otorgar un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, a las personas adjudicatarias de la concesión de uso de amarre en esta convocatoria que dispusieran ya de una autorización de uso de amarre con la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que, en su caso, comuniquen en ese plazo a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos a cuál de las plazas de amarre renuncian.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Sexto.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2019.

El Director de Puertos y Asuntos Marítimos,

AITOR ETXEBARRIA ATUTXA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental