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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, viernes 10 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2180

ORDEN de 18 de febrero de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la extinción y liquidación de la fundación «Fundación Fondo de Promoción Cooperativa Promokoop», se inscribe la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco y se ordena la cancelación de su hoja registral.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 19 de octubre de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, doble copia autorizada de la escritura pública de extinción y liquidación de la fundación «Fundación Fondo De Promoción Cooperativa Promokoop», otorgada el 10 de octubre de 2017, ante el Notario don José Luis Amérigo García (n.º de protocolo: 643).

Segundo.– La citada escritura pública incorpora certificación expedida el 10 de julio de 2017, por doña Rosa María Lavín Ibarra y don Agustín Mendiola Gorospe integrantes de la Comisión Liquidadora acreditativa de las reuniones del patronato y de la propia comisión en las que se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.– Aprobar el Balance de liquidación de la Fundación, así como el Informe de Operaciones de liquidación realizadas.

2.– Aprobar las operaciones de liquidación de la Fundación, tras la ejecución del programa de liquidación aprobado, una vez pagadas las cantidades debidas a la entidad que ha gestionado la liquidación..

3.– Tener por finalizado el Procedimiento de Liquidación de la Fundación, tras hacer ejecutado el acuerdo del destino de los bienes de la Fundación.

Así mismo, la escritura pública incorpora el Informe de operaciones de realización de los bienes y liquidación de la Fundación, así como la justificación del destino del remanente resultante de la liquidación fundacional.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículos 31 y 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y estatutos de la Fundación.

Tercero.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare, pondrá fin a las actividades ordinarias de esta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, establece los elementos que debe contener la escritura pública de liquidación de la Fundación.

Cuarto.– Se han cumplimentado los trámites señalados previstos para la liquidación de las fundaciones. Así mismo, resulta acreditado que se ha dado el destino previsto para los bienes de la Fundación.

Por todo ello, procede considerar finalizado el proceso de liquidación, con cancelación de los asientos referentes a la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la liquidación de la entidad «Fundación Fondo De Promoción Cooperativa Promokoop» de Aretxabaleta (Gipuzkoa), realizada en los términos previstos en la escritura pública señalada en el antecedente de hecho segundo, inscribir el acuerdo de liquidación en el Registro de Fundaciones del País Vasco y ordenar la cancelación de la hoja registral de la Fundación.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental