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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, jueves 9 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
2166

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 356/2018.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 356/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Irun (Gipuzkoa) a instancia de Axa Seguros S.A. contra Muhamad Mazen Debbs WA Labban sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 35/2019

Juez que la dicta: D.º Pablo Garcia Abad.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: trece de marzo de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Axa Seguros S.A.

Abogado: D.º Aitor Guisasola Paredes.

Procurador: D.º Pablo Jimenez Gomez.

Parte demandada: Muhamad Mazen Debbs WA Labban.

Objeto del juicio: juicio verbal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Axa Seguros debo condenar y condeno a Muhamad Mazen Debbs WA Labban a pagar a la parte actora la cantidad de 5.334,82 euros, más los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución más costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1890 0000 13 056 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02–Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Muhamad Mazen Debbs WA Labban, extiendo y firmo la presente en Irun (Gipuzkoa) a ocho de abril de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental