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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, jueves 9 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2159

ORDEN de 30 de abril de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda desistir y poner fin al procedimiento de expropiación y archivar el expediente «Expropiación de vivienda protegida EB2-1145/00-EE-040, sita en Bilbao, Camino Miramar 3, Bajo A».

Visto el expediente relativo a la vivienda protegida EB2-1145/00-EE-040, sita en Bilbao, Camino Miramar 3, Bajo A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Tras la actuación inspectora realizada y la resolución del consiguiente procedimiento sancionador, ha quedado acreditado que la vivienda protegida EB2-1145/00-EE-040, sita en Bilbao, Camino Miramar 3, Bajo A no es utilizada por su propietario como domicilio habitual y permanente y que incumple el destino y uso de la misma al arrendarla.

Segundo.– Mediante apercibimiento de fecha 14 de septiembre de 2018, recibido por su destinatario el 17 de septiembre de 2018, desde la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco se requirió al propietario de la referida vivienda a que se empadronase en la misma y estableciese en ella su domicilio habitual advirtiéndosele de que, de no hacerlo así, la Comunidad Autónoma del País Vasco procedería a su expropiación.

Tercero.– Mediante Orden de 25 de febrero de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se acuerda iniciar el expediente expropiatorio y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente «Expropiación de vivienda protegida EB2-1145/00-EE-040, sita en Bilbao, Camino Miramar 3, Bajo A», cuyos datos registrales son los siguientes:

Registro de la Propiedad n.º 1, de Bilbao, (Deusto), Tomo 1701, Libro 637, Folio 142, Finca 28429, inscripción 1.ª.

Nombre y domicilio del titular:

Luis Carmona San Román.

Camino Miramar, 3-Bajo A.

Bilbao.

Cuarto.– Durante el período de información pública, con fecha 29 de marzo de 2019, Mikel López Echeverría, actuando en nombre y representación de Luis Carmona San Román, presenta escrito con las siguientes alegaciones:

1.– Que no se ha resuelto el procedimiento sancionador seguido contra su mandante por no utilizar la vivienda objeto de este expediente como domicilio habitual y por incumplimiento del destino y uso de la misma al arrendarla, toda vez que no se ha dado respuesta al recurso de alzada interpuesto contra la resolución de sanción.

2.– Que se la ha requerido para que se empadrone en la vivienda objeto de este expediente de expropiación, cuando la tiene alquilada conforme a la comunicación en la que se le exime de pedir autorización.

En su virtud solicita proceder al inmediato archivo del expediente expropiatorio.

Quinto.– Vistas las alegaciones presentadas:

1.– Se estima la alegación primera en referencia a que el expediente sancionador no ha sido resuelto.

2.– La alegación presentada en referencia al alquiler de la vivienda de la que su representado es titular, está ligada al expediente sancionador pendiente de resolución, por lo que no procede pronunciamiento alguno sobre la misma en tanto en cuanto no se resuelva el mencionado expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para la tramitación de los expedientes expropiatorios viene atribuida a este órgano por el artículo 73.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda.

Segundo.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y correspondientes de su Reglamento, a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el Gobernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo máximo de veinte días.

Tercero.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,

DISPONGO:

1.– Estimar parcialmente las alegaciones presentadas con fecha 29 de marzo de 2019, por Mikel López Echeverría, actuando en nombre y representación de Luis Carmona San Román y desistir del expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el expediente «Expropiación de vivienda protegida EB2-1145/00-EE-040, sita en Bilbao, Camino Miramar 3, Bajo A», de conformidad con la normativa expuesta.

2.– Acordar el fin del procedimiento y archivo del expediente de expropiación forzosa iniciado mediante Orden de 25 de febrero de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el expediente expropiatorio y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente «Expropiación de vivienda protegida EB2-1145/00-EE-040, sita en Bilbao, Camino Miramar 3, Bajo A».

3.– Notificar al interesado y ordenar la publicación de esta Orden en la forma prevista en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa.

4.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental