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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, martes 7 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2122

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2019, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, en el expediente 18.0054.20.01.01.02 (24/4455/18) – Acta de infracción I202018000004455.

Visto el expediente de sanción incoado a la empresa Andres Vega de Seoane Kindelan, con CIF 15946125H y domicilio en 20005 de Donostia (Gipuzkoa), c/ San Martín, 5-2, en virtud del acta de infracción n.º I202018000004455, extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa con fecha 2 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante resolución de la Directora de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, de fecha 24 de agosto de 2018 se impuso a la empresa Andres Vega de Seoane Kindelan una sanción por importe de cuarenta mil novecientos ochenta y seis (40.986) euros, por la comisión de una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13.11 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto: «Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando esta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación de alcance de la misma».

Segundo.– Dicha resolución ha adquirido firmeza en fecha 1 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.– La competencia para conocer del expediente le viene atribuida a la Directora de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017), Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de 1998) y en los artículos 2, 3, y 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación del registro de empresas sancionadas (BOPV de 4 de diciembre de 2012).

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas

RESUELVE:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los datos referidos a la sanción firme impuesta, que a continuación se indican:

– Razón social: Andrés Vega de Seoane Kindelan.

– Sector de actividad a la que se dedica: ensayos y análisis clínicos.

– Código de Identificación Fiscal: 15646125H.

– Domicilio social: c/ San Martín, 5-2 20005 Donostia (Gipuzkoa).

– Infracción cometida: 13.11 TRLISOS: Ejercer sus actividades las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando esta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se excedan en su actuación de alcance de la misma.

– Cuantía de la sanción económica: cuarenta mil novecientos ochenta y seis (40.986) euros.

– Fecha del acta de infracción: 2 de marzo de 2018.

– Fecha de la resolución sancionadora: 24 de agosto de 2018.

– Fecha en la que la sanción adquirió firmeza: 1 de marzo de 2019.

Segundo.– Ordenar la inscripción de los datos objeto de publicación en el registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 244/2012, de 21 de noviembre, anteriormente citado.

Los datos registrales correspondientes a la sanción impuesta se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2019.

La Directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.


Análisis documental