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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, lunes 6 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2101

ORDEN de 16 de abril de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación y emprendimiento a desarrollar en el curso 2019-2020, en centros concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional alineados con la estrategia definida en el V Plan Vasco de Formación Profesional.

En el escenario socioeconómico actual, el fenómeno de la globalización y el nuevo equilibrio global exige que las empresas diseñen sus estrategias de futuro adaptándose a la nueva realidad geoeconómica global. De este proceso de «globalización» se genera la competitividad como objetivo y valor empresarial prioritario sobre el que descansa el futuro de las empresas y, como consecuencia, el de los empleos.

Esto exige desarrollar un nuevo perfil para los y las profesionales que acredite una clara mejora de sus competencias, no solo técnicas, sino también básicas y transversales: iniciativa, responsabilidad, compromiso, autonomía, trabajo en equipo, capacidad de análisis, transmisión de conocimiento y capacidad de decisión entre otras.

La formación profesional tiene que ser un aliado fundamental de las empresas en el desarrollo de estos nuevos perfiles profesionales, trabajando para mejorar la cualificación y la especialización del alumnado.

Un reto importante para los centros de Formación Profesional es orientar sus sistemas de innovación a crear nuevas oportunidades y facilitar la creación de empleo. Para ello, deben ser capaces de adelantarse a las necesidades de los sectores productivos, en especial de la industria, siendo capaces de identificar de forma proactiva oportunidades de generación de nuevos productos o procesos productivos, así como actividades en sectores emergentes, que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad del alumnado.

Para avanzar en este objetivo, desde la Viceconsejería de Formación Profesional, se van a impulsar entornos estratégicos, como espacios donde se van a crear redes de colaboración entre los centros y las empresas para avanzar en el desarrollo de proyectos de innovación aplicada. También se va a favorecer el desarrollo de áreas de especialización, facilitando a las pymes el acceso a sectores emergentes y tecnologías avanzadas.

Asimismo, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 ha supuesto una apuesta clara y profunda hacia esa estrategia integral de crecimiento sostenible e inteligente basada en el capital intelectual y la gestión eficiente del conocimiento, así como en la especialización e innovación aplicada, como fuente de creación de valor y de ventaja competitiva en las empresas, y, por consiguiente, de generación de empleo.

La Viceconsejería de Formación Profesional, en su impulso para el despliegue efectivo del V Plan Vasco de Formación Profesional aprobado el 12 de febrero de 2019 como instrumento que debe guiar las transformaciones del Sistema Vasco de Formación Profesional, convoca a los centros privados concertados para que, a través de su profesorado, participen en actividades y proyectos que refuercen las competencias del mismo dirigidas a dar respuesta a entornos tecnológicamente muy avanzados; fomenten la participación de la Formación Profesional en el apoyo a empresas, en especial a pymes, y consigan ampliar la cobertura ofrecida a las mismas; generen desde la Formación Profesional una respuesta sistemática a la diversidad de necesidades tecnológicas; y actualicen y alineen las prioridades tecnológicas con la estrategia de innovación de Euskadi a través del establecimiento de herramientas sistemáticas.

Esta convocatoria está encuadrada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997 que recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de la liberación total o parcial de personal docente de los centros privados concertados para el desarrollo, en el curso académico 2019-2020, de proyectos de innovación alineados, prioritariamente, con el V Plan Vasco de Formación Profesional, que posibiliten, a su vez, la transferencia del conocimiento adquirido en los mismos al alumnado, al resto de centros de Formación Profesional del País Vasco, así como a las empresas, en especial a las Pymes.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados que, en el curso académico 2019-2020, tengan concertados ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Características de los proyectos de innovación subvencionables.

1.– Los proyectos susceptibles de ser objeto de las subvenciones previstas en la presente convocatoria deberán estar, preferentemente, alineados con la estrategia de especialización inteligente definida tanto en el V Plan Vasco de Formación Profesional así como en planes enmarcados dentro de las iniciativas de Planificación Estratégica de la Acción de Gobierno, debiendo hacer constar mediante evidencias esta relación en la Ficha de Proyecto, Anexo II, y siendo este uno de los criterios de selección. Véase artículo 10.3.a).

Entre los proyectos susceptibles de ser subvencionables se priorizarán los relacionados con alguna de las siguientes materias:

a) Fabricación avanzada. Relacionados con la mejora de procesos y la simulación de los mismos. Se incluyen los elementos de medición, especialmente las mediciones en proceso. La incorporación de nuevos materiales con especial mención a los composites y materiales ligeros, así como sus procesos de transformación y unión. Nuevos procesos de fabricación como la fabricación aditiva, abarcando desde el diseño hasta la propia fabricación y postprocesado.

b) Fabrica digital y conectada. Relacionados con la conexión, monitorización, trazabilidad, gestión y tratamiento de la información generada en los equipos industriales. Abarcando la conectividad, la ciberseguridad, el tratamiento de datos Big Data y toma de decisiones. Incluyendo tecnologías dirigidas a dotar de inteligencia (funcionalidades) a los productos o equipos. Los relacionados con el internet de las cosas o el internet de las Máquinas.

c) Eficiencia energética. Aquellos aspectos enfocados a la a la eficiencia energética y generación de energía. Si bien se incluye el sector residencial se tiene un especial interés en la gestión de redes inteligentes y en la eficiencia energética en procesos industriales y en especial en los grandes consumidores de energía.

d) Biociencias y Nanociencias. Relacionados con la aplicación práctica de soluciones Bio y Nano en el mercado. Con especial atención a la Biosalud.

e) Economía sostenible. Relacionados con la sostenibilidad y a la bioeconomía. Con un enfoque hacia las familias agraria, industrias alimentarias, madera y mueble, edificación y obra civil y marítimo-pesquera.

f) Realidad Virtual/fusionada. Relacionados con la utilización de estas herramientas en el proceso de aprendizaje y como generadores conocimientos y servicios enfocados a las empresas.

g) Salud 4.0. Relacionados con el mantenimiento de equipos de electromedicina y la incorporación de nuevas tecnologías y nuevos recursos tecnológicos en el cuidado de la salud.

h) Otros que sin estar en este listado puedan evidenciar su relación con las estrategias de especialización del Gobierno Vasco.

2.– Los proyectos podrán ser desarrollados de forma individual por una de las personas que pueden acceder a la condición de beneficiarias definidas en el artículo 2 de la presente Orden o en colaboración entre varias de ellas según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entiende como proyecto en colaboración aquel en el que al menos participan dos personas beneficiarias en la concepción y desarrollo del mismo.

3.– En el caso de proyectos en colaboración, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la designación, por parte de sus miembros, del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Los proyectos presentados deberán tener una duración mínima de 209 horas y máxima de 2.504 horas.

5.– Con objeto de evitar duplicidades, no serán subvencionables los proyectos abordados desde la Viceconsejería de Formación Profesional mediante otros programas o convocatorias. En el caso de que se presente una propuesta que ya se aborda en la Formación Profesional mediante otro programa o convocatoria, se considerará que esta propuesta no se ajusta al objeto de la convocatoria y así se indicará en la valoración de la misma.

Los ámbitos recogidos en el V Plan Vasco de Formación Profesional y que se abordan mediante otros programas, y que por lo tanto no son objeto de subvención en esta convocatoria son los siguientes:

– Ámbito de formación integrada, objetivos de Adaptación y especialización, Innovación pedagógica y Excelencia y calidad.

– Ámbito de emprendimiento activo, objetivo refuerzo a la actividad emprendedora.

– Ámbito de internacionalización, objetivo apertura internacional de la Formación Profesional.

– Ámbito de Centros de Formación Profesional, objetivos de Nuevo modelos de centros, Centros como unidad de conocimiento y Red de centros de Formación Profesional Especializados.

6.– Si se identifican proyectos con objetivos similares o complementarios se propondrá la unión de ambos de manera que se desarrolle un único proyecto.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables, conforme al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes imputables a la contratación del personal sustituto para el desarrollo de la actividad docente lectiva (docencia directa) y de otras actividades complementarias, vinculadas a la misma, realizadas en las horas asignadas al personal docente liberado para la realización del proyecto subvencionado. A los efectos de esta convocatoria, se entenderán como costes imputables las retribuciones salariales y las cargas sociales a cargo de la entidad solicitante.

2.– El máximo de horas subvencionables imputables al proyecto para una liberación a jornada completa será de 726 horas lectivas y de 526 de horas complementarias, siendo el coste-hora máximo subvencionable e imputable a la contratación del personal sustituto de treinta y cinco (35) euros/hora para el personal docente. En caso de que se trate de liberaciones a tiempo parcial el máximo de horas imputables al proyecto se calculará proporcionalmente al máximo establecido para la jornada completa.

3.– El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de inicio de la actividad subvencionada hasta la finalización de la misma y siempre dentro del periodo subvencionable, es decir, el comprendido desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.

Artículo 5.– Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1.– La cantidad total destinada a subvencionar los proyectos que son objeto de esta Orden es de setecientos setenta mil (770.000) euros.

2.– Finalizada la fase de valoración de los proyectos, se procederá a establecer la prelación de los mismos ordenándolos, de mayor a menor, según la puntuación alcanzada. En caso de empate la ordenación de los proyectos se efectuará de mayor a menor, atendiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en el criterio establecido en el artículo 10.3.a) relativo a pertinencia del proyecto, 10.3.c) relativo al grado de alcance y escalabilidad del mismo y 10.3.g) relativo a la coherencia y ambición de los objetivos propuestos de la presente Orden. Si persistiera algún empate se dirimirá atendiendo a la mayor antigüedad del registro de la correspondiente solicitud.

3.– Ordenados los proyectos del modo indicado y siguiendo la prelación así establecida, se procederá a asignar la respectiva subvención resultante de aplicar los criterios de cuantificación establecidos hasta agotar, en su caso, la dotación de la convocatoria.

Artículo 6.– Requisitos de participación.

Para acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden deberán acreditarse los siguientes requisitos:

a) Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o superior en el curso académico 2019-2020.

b) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En el caso de proyectos en colaboración, será necesario que concurran los requisitos exigidos en todos sus miembros.

Artículo 7.– Duración de los proyectos subvencionados.

El proyecto subvencionado se llevará a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.

Artículo 8.– Tramitación electrónica.

1.– Los o las titulares de los centros interesados, en el caso de proyectos en colaboración el o la representante o apoderado único de la agrupación, solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Los modelos de solicitudes y de documentación que se deben adjuntar, se anexan en esta Orden.

4.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/proyivpvfp/web01-tramite/es

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluida la justificación, se deberán realizar a través del apartado Mi Carpeta en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 9.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes (Anexo I), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, tal como se dispone en el artículo 8 de la presente Orden y en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, debiendo presentarse una solicitud independiente por cada uno de proyectos por los que se solicita subvención.

3.– En el caso los proyectos desarrollados en colaboración definidos en el artículo 3.2 de la presente Orden, la solicitud será presentada por la persona designada como representante o apoderado único de la agrupación, la cual deberá estar suscrita por todos sus miembros, de modo que cada uno de ellos será considerado solicitante de la subvención.

4.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Las solicitudes deberán venir acompañadas de la Ficha de proyecto. Anexo II.

6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.

7.– Si se advirtiera que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva y documentación adjunta se requerirá al centro interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Criterios para la selección y puntuación.

1.– El procedimiento de concesión de los proyectos objeto de la convocatoria será el de concurrencia competitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan a continuación y adjudicar, con el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– Si el proyecto no se ajusta al objeto de la convocatoria, se indicará este hecho y no se procederá a su valoración.

3.– La valoración de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios con sus respectivas ponderaciones:

a) El pre-proyecto justifica su pertinencia, está sólidamente fundamentado: 15% de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas fundamentadas:

● Se identifican y relacionan explícitamente la pertinencia del proyecto con tendencias, estudios, informes o normativas que avalan la pertinencia del proyecto. 2 puntos máximo.

● Identifican y relacionan explícitamente la pertinencia del proyecto con al menos una línea priorizada en el V Plan Vasco de FP. 2 puntos máximo.

● Identifican y relacionan explícitamente la pertinencia del proyecto con al menos una línea priorizada en los Nodos de RED. 2 puntos máximo.

● La temática principal del proyecto está directamente relacionada con las prioridades descritas en el artículo 3 punto 1. 2 puntos máximo.

● La coherencia en la redacción de este apartado y el vínculo de este apartado con la descripción de los objetivos generales del proyecto. 2 puntos máximo.

b) El pre-proyecto presenta empresa o empresas susceptibles de utilizar la tecnología propuesta y, además, cuenta con su apoyo: 15% de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas evidenciadas en la presentación del proyecto:

● El proyecto se realiza en colaboración entre centros. 2 puntos máximo.

● Se presentan evidencias de empresas interesadas en los resultados del proyecto. 2 puntos máximo.

● Se presentan evidencias de empresas que colaboran en el desarrollo del proyecto. 2 puntos máximo.

● Se presentan evidencias de empresas que ceden material o instalaciones para el desarrollo del proyecto. 2 puntos máximo.

● Se presentan evidencias de empresas socias de proyecto. 2 puntos máximo.

c) El pre-proyecto contempla un amplio alcance y escalabilidad: 15% de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas fundamentadas:

● Alcance: público objetivo potencial que puede implementar los resultados del proyecto. 4 puntos máximo.

● Escalabilidad: recursos necesarios para desplegar, mantener, sino mejorar, su utilidad o valor, conforme aumenta el número de destinatarios. 4 puntos máximo.

● Despliegue incluido en el proyecto. 2 puntos máximo.

d) Coherencia y ambición de los objetivos propuestos: 15% de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas fundamentadas:

● Descripción de objetivos: adecuación y descripción de los objetivos, tanto generales como específicos. 4 puntos máximo.

● Indicadores y metas de los objetivos: detalle de los indicadores y metas definidos para los diferentes objetivos. 2 puntos máximo.

● Transferencia: definición y detalle de los objetivos de transferencia indicados. 4 puntos máximo.

e) Factor innovador del proyecto: 15% de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 seleccionando la rúbrica que mejor se ajuste al objeto del proyecto:

● El objeto del proyecto está extendido en la FP del País Vasco. El evaluador tiene evidencias de al menos 5 centros. En caso de ser así el proyecto no debería ser valorado ya que no se ajusta al objeto de la convocatoria.

● El objeto del proyecto, se conoce, se tienen referencias o se aplica parcialmente en la FP.

● El objeto del proyecto, se conoce, se tienen referencias o se aplica parcialmente en el entorno empresarial pero no en la FP.

● 10 puntos si no se tienen referencias cercanas de aplicación en las empresas por lo que el proyecto situaría a la FP como traccionador del tejido empresarial.

f) Nivel de planificación del proyecto: 10% de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas fundamentadas:

● La planificación presentada para el curso objeto de la presente convocatoria garantiza la consecución de los objetivos previstos. 2 puntos máximo.

● La planificación presentada para el curso objeto de la presente convocatoria es detallada y coherente. Sumatorio de rúbricas. 3 puntos máximo.

● La planificación presentada para el curso objeto de la presente convocatoria es exigente, pero a la vez se demuestra su viabilidad. Sumatorio de rúbricas. 2 puntos máximo.

● La planificación presentada para el curso objeto de la presente convocatoria identifica los riesgos existentes y acciones en caso de que estos se materialicen. 3 puntos máximo.

g) Coherencia entre recursos necesarios y objetivos propuestos: 15% de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas fundamentadas:

● Se valora la optimización entre los recursos humanos solicitados y los objetivos específicos planteados. 2 puntos máximo.

● Se valora la optimización entre los recursos humanos necesarios y los objetivos generales (impacto esperado). 2 puntos máximo.

● Se valora la optimización entre los recursos humanos necesarios y el alcance y escalabilidad del proyecto. 2 puntos máximo.

● Compromiso del centro. 4 puntos máximo.

4.– Las puntuaciones de cada criterio se expresarán mediante escala del 1 al 10, sin decimales, correspondiendo 1 a la menor puntuación y 10 a la máxima. La valoración final de cada proyecto se obtendrá de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios.

5.– La valoración de los proyectos en colaboración se realizará de forma conjunta. En caso de que un proyecto en colaboración resultase seleccionado, la concesión y el abono de la subvención correspondiente se realizarán de forma individual a cada uno de sus miembros en función de los gastos justificados e imputables al mismo por cada uno de ellos.

Artículo 11.– Instrucción del procedimiento.

1.– El Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por los y las siguientes miembros:

a) Presidente: D. Rikardo Lamadrid Intxaurraga, Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

b) Vocales:

D.ª Charo Díaz de Cerio Ruiz de Urra, Responsable del Servicio de Formación Profesional.

D. Jon Labaka Intxauspe, Director del área de Innovación Aplicada en el ámbito de la Formación Profesional del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA.

D.ª Laura Oleaga Pérez de Mendiguren, Técnica de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

3.– La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, formulará la propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas solicitantes mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación para presentar las alegaciones que estimen oportunas o, en el caso de que el importe de la subvención propuesto sea inferior al solicitado, para poder reformular su solicitud con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el caso de que transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

5.– Examinadas las alegaciones y las propuestas de reformulación de solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración formulará la propuesta definitiva de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cual será elevada por el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, como órgano instructor, al Viceconsejero de Formación Profesional para su posterior Resolución.

6.– Las propuestas provisionales y definitivas de resolución no crean derecho alguno a favor de las personas que figuren en dicha propuesta como beneficiarias propuesta, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 12.– Procedimiento de resolución, notificación y publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Formación Profesional.

2.– La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias, el centro educativo concernido, el proyecto financiado y la cuantía de la subvención concedida. Además, en el caso de que se trate de agrupaciones sin personalidad se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los o las solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere en el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas beneficiarias con indicación del respectivo centro docente concernido, proyecto financiado e importe de la subvención concedida.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Justificación.

1.– La justificación de las subvenciones se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán presentar, antes del 11 de septiembre de 2020, los documentos que se detallan a continuación:

a) Anexo IV, Memoria final del proyecto, la cual recogerá, entre otros aspectos, información sobre el grado de consecución de los objetivos programados, sobre el desarrollo y proceso de control y seguimiento del proyecto, sobre las propuestas de mejora, así como la referida a la evaluación de impacto logrado y las acciones y recursos de transferencia desarrollados.

b) Anexo V, Certificación de dedicación horaria del personal docente liberado y sustituto. Junto con la certificación se adjuntará el Documento de Actividades Educativas, DAE, en su versión cerrada debidamente cumplimentado y firmado por la Directora o el Director del Centro en el que quede reflejado como «ProyVPVFP» la liberación del personal docente dedicada al proyecto subvencionado.

c) Copia auténtica del contrato laboral del personal docente sustituto.

d) Copia auténtica de las nóminas del personal docente sustituto correspondientes a la totalidad del período de cobertura del gasto subvencionable establecido en el artículo 4.2 de la presente Orden.

2.– Estas justificaciones deberán presentarse utilizando los medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco a través del apartado Mi Carpeta en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– En el caso de proyectos desarrollados en colaboración, la persona designada como representante o apoderado único será la responsable de presentar la documentación para la justificación de la totalidad de la subvención percibida, reuniendo la documentación de justificación de gastos imputables al proyecto correspondiente a cada uno de los o las miembros que participan en el mismo.

4.– Para obtener el total de la cantidad subvencionada, los costes imputables a la contratación del personal sustituto deberán superar o ser equivalente a la cantidad percibida.

Artículo 14.– Abono de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se efectuará fraccionadamente mediante tres libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primer libramiento será por el 20% del importe de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 17.1, sin haber mediado renuncia.

b) El segundo libramiento será por el 60% del importe de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias, en el ejercicio 2020 coincidiendo con el 50% del desarrollo del proyecto y previo informe de evaluación positiva de la Viceconsejería de Formación Profesional y previa presentación de la relación de gastos de personal docente sustituto a fecha de 1 de abril de 2020 (Anexo III).

c) El tercer libramiento se realizará por la cantidad restante, el 20%, una vez finalizado el proyecto subvencionado, tras la justificación de todos los gastos incurridos y el cumplimiento de todos los apartados del artículo anterior.

2.– En el caso de los proyectos en colaboración seleccionados, tanto la concesión como el abono de las cantidades correspondientes se realizará de forma individual a cada una de las entidades que colaboran en la concepción y desarrollo del mismo.

Artículo 15.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de revocación y de reintegro de las subvenciones percibidas, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si concurriera alguno de los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, el Departamento de Educación, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones pertinentes.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la obligación de reintegrar, a la Tesorería General del País Vasco, la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario (artículo 6).

4.– Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– En todo caso, no se podrán compatibilizar, durante el curso académico 2019-2020, las subvenciones percibidas para la financiación de la liberación total o parcial del personal docente que participa en los proyectos subvencionados mediante la presente convocatoria con otras ayudas o subvenciones del Departamento de Educación, independientemente del instrumento jurídico mediante las que se materializan.

Artículo 17.– Condiciones de realización de la actividad y obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán realizar el proyecto de acuerdo con las condiciones y cumplir las obligaciones que se detallan a continuación:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las personas beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Justificar ante la Viceconsejería de Formación Profesional el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.

4.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

6.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

7.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional directamente o por medio del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, el control, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos subvencionados.

9.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, de la siguiente expresión: «Esta actividad ha sido financiada por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco».

10.– Las personas beneficiarias deberán mantener a la persona docente liberada para la actividad solicitada hasta la finalización de la misma. En el caso que dicha persona no pudiera, por causas justificadas, seguir en el proyecto hasta su finalización, el centro deberá solicitar la autorización de la sustitución a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados para su aprobación, indicando en todo caso los datos de la persona que se propone para responsabilizarse del proyecto y el motivo del cambio.

11.– Todas las personas beneficiarias de las subvenciones deberán dejar sin horario lectivo a la persona docente liberada durante los días de la semana indicados en la Ficha de proyecto. Esta situación deberá quedar reflejada en el Documento de Actividades Educativas (DAE) como «ProyVPVFP», en su versión cerrada.

12.– Cumplir cualesquiera otras obligaciones que establece el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Protección de datos.

1.– De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y documentación presentada en los procedimientos a que se refiere este capítulo serán tratados por la Dirección competente en materia de subvenciones, en su carácter de «responsable» de tratamiento de los datos. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución de la presente convocatoria, finalidad basada en el interés público de las mismas y en la solicitud de participación en ellas.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– La solicitud de participación en estos proyectos de innovación conlleva la autorización a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados para comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
(Véase el .PDF)

ANEXO II
FICHA DEL PROYECTO
(Véase el .PDF)

ANEXO III
RESUMEN DE GASTOS IMPUTABLES A LA SUBVENCIÓN PERCIBIDA
(Véase el .PDF)

ANEXO IV
MEMORIA FINAL DEL PROYECTO
(Véase el .PDF)

ANEXO V
CERTIFICACIÓN DE DEDICACIÓN HORARIA DEL PERSONAL DOCENTE LIBERADO Y SUSTITUTO
(Véase el .PDF)

Análisis documental