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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, viernes 3 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2076

ORDEN de 17 de abril de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2019, las ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria.

Durante las últimas décadas, la economía vasca se ha trasformado y modernizado profundamente, con tasas de crecimiento de la economía y del empleo superiores a la media de la UE.

Esta coyuntura favorable permite a las Administraciones Públicas afrontar nuevas fases en el desarrollo competitivo de Euskadi y abordar una nueva etapa cimentada, especialmente, en la innovación, en un entorno lleno de desafíos pero también de múltiples oportunidades que se ofrecen como fuente de competitividad empresarial, creación de empleo de calidad, anclaje de actividades productivas y entre las que destaca la denominada Industria 4.0, de gran impacto en la realidad empresarial que exige a la industria vasca un nuevo enfoque conceptual y estratégico.

La industria, hoy, más que nunca, es mucho más que actividad productiva, y mucho más que tecnología y requiere de un impulso específico, por su alto impacto en la riqueza, el empleo, el desarrollo tecnológico.

En este escenario, el apoyo del Gobierno continúa siendo fundamental para el desarrollo industrial de nuestro territorio, creando las condiciones adecuadas para que las empresas inviertan, compitan en el mercado y generen riqueza y empleo.

Enmarcado en el programa de Gobierno y alineado con los objetivos del Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica 2017-2020 eje principal del mismo, se diseña el Plan de Industrialización 2017-2020 como guía para estructurar y coordinar la labor de promoción industrial. Este Plan combina los instrumentos básicos de política industrial con nuevas herramientas y actuaciones de promoción industrial que afectan a los factores de competitividad de la industria.

Además, el Plan de Industrialización impacta en los objetivos de la Agenda 2030 que persigue promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. Complementariamente, este Plan también se sitúa en el marco de la estrategia Europa 2020 contribuyendo a crecer y crear más y mejor empleo.

Es preciso tratar de facilitar a las empresas viables, y en especial a las PYMEs, el acceso a una financiación que aun no siendo el único factor, sí es un condicionante de la posibilidad que les permita crecer y poner en marcha actuaciones de mejora de su competitividad, así como dirigir esfuerzos hacia proyectos considerados de base tecnológica y/o innovadora.

La dirección de Desarrollo Industrial, apuesta por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros orientados a la consecución de ayudas reintegrables frente a las fórmulas clásicas de subvención a fondo perdido.

La experiencia adquirida en ejercicios precedentes hace que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras desarrolle y convoque, para el ejercicio 2019, ya que así está contemplado en su Plan Estratégico de Subvenciones (aprobado por Orden de 6 de marzo de 2019 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras), una nueva convocatoria de ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadora. Programa Gauzatu Industria.

A la presente convocatoria le será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (Ayudas a la inversión en favor de las PYME) en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías).

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, la presente convocatoria se soporta, financieramente, con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar, para este ejercicio 2019, las ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a las ayudas que se concedan en 2019 al amparo de esta convocatoria y hasta la total liquidación de las mismas.

Artículo 3.– Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de ayudas reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 4.– Normativa aplicable.

A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación:

1.– El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 17 de Ayudas a la inversión en favor de las PYME.

2.– Subsidiariamente, estarán sometidas a la normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.

Artículo 5.– Recursos económicos.

1.– Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 28.000.000,00 euros.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria prevista en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución del Viceconsejero de Industria.

Artículo 6.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto–proceso) conexos a las anteriores y que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.

2.– Podrán acceder, igualmente, las empresas pertenecientes a grupos empresariales (entendidos como conjunto de empresas con una participación accionarial, entre ellas, del 100%) ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior y con la definición del apartado siguiente, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.

3.– Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

4.– En todo caso, las PYMEs deberán disponer de un centro productivo o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.

5.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6.– Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, ni dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

7.– Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse hasta el final del periodo de ejecución de las inversiones y empleo.

Artículo 7.– Entidades excluidas.

Quedan excluidas, como beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes:

1.– Las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.– Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

5.– Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31–07–2014).

Artículo 8.– Empresas de Base Tecnológica y/o innovadoras.

1.– La consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadoras estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:

● Operar en sectores industriales de alta tecnología, priorizándose Energía, Fabricación Avanzada y Biociencias–Salud, según lo dispuesto en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020/Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3).

● Contar con altos niveles de inversión en I+D+i.

● Explotar proyectos de I+D+i.

● Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.

● Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o en Centros de Empresas e Innovación.

● Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

● Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por uno de los siguientes Centros de Empresas e Innovación (CEI):

● Centro de Empresas e Innovación de Álava (BIC Araba).

● Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea).

● Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua/ Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ).

● Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa).

● Considerar la dimensión global de la innovación empresarial.

● Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

● Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.

● Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc.

2.– Asimismo, a los efectos de la presente Orden, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

3.– En cualquier caso, para la consideración de una empresa como Empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora será preciso el informe favorable del Área de Desarrollo Empresarial de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, al que se podrá acompañar otro elaborado por la Unidad de Estrategia y Tecnología e Innovación (UETI) de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Artículo 9.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y al Instituto Vasco de Finanzas como Entidades Colaboradoras, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción de las solicitudes de ayuda y de renuncia expresa de la misma, de prórroga en la ejecución de las actividades a realizar y de declaración de inversiones, mediante los medios telemáticos establecidos, así como requerimiento de subsanación, si fuera necesario.

b) Examen de la documentación y calificación de las inversiones.

c) Análisis técnicos y evaluación de las inversiones y del plan de viabilidad.

d) Informe técnico de las inversiones y empleo, y remisión del mismo a la Comisión evaluadora.

e) Propuesta provisional de concesión y de denegación de ayudas.

f) Propuesta de pago y requerimiento de las inspecciones.

3.– El Instituto Vasco de Finanzas como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Aportar la financiación necesaria para el correcto desarrollo y evolución de las medidas de apoyo aprobadas en cada convocatoria.

b) Poner a disposición de las entidades beneficiarias las ayudas aprobadas, en los términos y condiciones dispuestos en las Resoluciones de autorización de pago dictadas por el Director competente en aplicación del artículo 21, de resolución para el pago, de la presente Orden.

c) Contabilizar de forma específica los importes vinculados a las ayudas, en una cuenta corriente deudora o acreedora con la Administración General, con independencia del resto de las operaciones que constituyan el tráfico ordinario de la entidad.

d) Informar a la Dirección de Desarrollo Industrial de cuantos extremos relacionados con la gestión de las ayudas sean procedentes, mediante la remisión de los datos de gestión más relevantes, con periodicidad trimestral.

e) Realizar una liquidación anual en la que se incluyan los datos de gestión más relevantes relacionados en el apartado anterior.

f) Recibir los importes reintegrados y sus intereses, en su caso, y transferirlos anualmente a la Tesorería General del País Vasco, una vez cancelado el endeudamiento asumido por el Instituto Vasco de Finanzas para llevar a cabo el programa Gauzatu–Industria 2019.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de las ayudas puedan efectuar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos correspondientes del Gobierno Vasco (Oficina de Control Económico y Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras).

4.– Las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetas a las obligaciones y responsabilidades que, para las mismas, previenen los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si las empresas beneficiarias no renuncian expresamente, y por escrito, a la misma, se entenderá que esta queda aceptada, si bien podrán renunciar a la misma en cualquier momento antes del primer abono de las ayudas.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.

4.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las inversiones.

5.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con las inversiones y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

6.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a este programa.

7.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

8.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

9.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

10.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida.

11.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de proceder al reintegro de fondos percibidos si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

12.– No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

13.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 11.– Inversión Subvencionable.

1.– Serán objeto de ayuda las inversiones que realicen las entidades beneficiarias dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se mantengan durante un mínimo de tres años.

2.– Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

203.– Propiedad Industrial y Patentes.

206.– Aplicaciones informáticas.

210.– Terrenos y bienes naturales.

211.– Construcciones.

212.– Instalaciones técnicas.

213.– Maquinaria.

214.– Utillaje.

215.– Otras instalaciones.

217.– Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.

En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

También se considerará subvencionable la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que se encuentre en fase de procedimiento concursal o hubiera entrado en dicha fase de no haber sido adquiridos. Los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tendrá lugar en condiciones de mercado.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.

d) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes, al efecto de considerarla inversión subvencionable.

e) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.

f) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I, del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

3.– Las inversiones que realicen las empresas pertenecientes a un grupo empresarial (empresas con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%), siempre que sus procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto–proceso) conexos a las anteriores.

4.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

5.– No se considerará inversión subvencionable:

a) Las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.

b) La inversión de sustitución.

6.– Los gastos de las inversiones subvencionables se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Si las mismas fueran subcontratadas, se regirían por lo preceptuado en los artículos 29 de la citada Ley y 68 de Reglamento de la misma.

7.– Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se considerarán subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de la ayuda.

A tal efecto, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la presentación de la solicitud, si la entidad solicitante, previo al inicio de las inversiones, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, contendrá la siguiente información:

a) el nombre y tamaño de la empresa,

b) descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas,

c) lista de costes del proyecto,

d) tipo de ayuda solicitada (anticipo reintegrable),

e) y el importe de la financiación pública necesaria para su realización.

En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 17 de solicitud y plazo y 18 de documentación a presentar, de esta Orden.

Artículo 12.– Empleo a considerar.

1.– La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, en base a los documentos «Relación Nominal de Trabajadores–RNT» que aporte la empresa.

2.– A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará teniendo como punto de partida inicial:

a) la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria;

b) o, la media aritmética que se derive de la evolución de la plantilla de los 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, justificada adecuadamente y siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.

3.– Se justificará el mantenimiento de la plantilla inicial y/o empleo generado a la finalización del horizonte temporal establecido en la resolución de concesión y/o junto a la presentación de la última declaración de inversiones.

4.– En lo relativo a empresas de grupos empresariales (cuya participación accionarial, entre ellas, alcance el 100%) la justificación y seguimiento del empleo, se referirá, únicamente, a las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores.

5.– La plantilla inicial, así como el empleo creado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas.

El seguimiento de la creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años, mientras existan obligaciones y derechos con la entidad beneficiaria.

Artículo 13.– Características de las ayudas reintegrables.

1.– Las ayudas adoptarán la forma de ayudas reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar e iniciadas en el año de la presente convocatoria.

2.– Las ayudas están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora que cumplan los requisitos de los artículos 6 y 8, que presenten una inversión admitida mínima (según los epígrafes contables establecidos en el artículo 11.2) de 120.000,00 euros y conlleve, a su vez, mantenimiento y/o generación de empleo, en un período máximo de 24 meses, desde el inicio de las inversiones.

3.– Las ayudas serán reintegradas en función de lo establecido en el artículo 22 «Reintegro de las ayudas».

4.– Las ayudas reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable, según lo dispuesto en el siguiente artículo 14.

5.– Las ayudas se limitarán a un máximo de 150.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 100.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.

Artículo 14.– Cuantías de Ayudas.

Las PYMEs que resulten beneficiarias de las ayudas reintegrables podrán optar a las siguientes intensidades según sean de base Tecnológica y/o Innovadoras:

(Véase el .PDF)

Artículo 15.– Compatibilidades y acumulación de ayudas.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 8 del Reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE, L187, de 26 de junio de 2014), debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Desarrollo Industrial.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida al amparo de esta norma se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 16.– Órgano para la evaluación y valoración de las solicitudes.

1.– Se crea una Comisión que determinará la consideración de Base Tecnológica y/o Innovadora de las empresas, en base a los informes y propuesta provisional presentados por SPRI, y que elevará al órgano competente para resolver una propuesta definitiva.

2.– La Comisión estará compuesta por:

Presidente: Alejandro López Cárcamo, titular de la dirección de Desarrollo Industrial.

Vocales: Iosu Madariaga Garamendi, titular de la dirección de Tecnología y Estrategia; Rosa M.ª Murillas Maza, responsable de programas empresariales de la dirección de Desarrollo Industrial; Alberto Fernández Gonzalez, responsable del Área de Tecnología de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial; José Ignacio Tellechea Fernández, titular del Área de Promoción Empresarial de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Secretario: Imanol Cuétara Camiruaga, responsable del Área de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

3.– La constitución de esta Comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones con la presencia del presidente y secretario y, al menos, una o más de las restantes personas vocales. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión, no previsto en este apartado, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

4.– En la composición de esta Comisión de evaluación y valoración se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 17.– Solicitud y plazo de presentación de la misma.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de esta Orden y finalizará a las 12:00 horas del día 11 de junio 2019.

2.– Las solicitudes, requerimientos y notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, tantas veces como sea necesario, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

7.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

8.– En cualquier caso, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 18.– Documentación a presentar.

La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud, que deberá ir acompañada de ficheros con las copias expedidas según lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que incorporará, además de la presolicitud de la ayuda a la que se refiere el artículo 11.7 de esta Orden, si se hubiera presentado, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las inversiones a realizar en la que se incluirá el plan industrial, económico–financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.

b) Escritura de Constitución, solo si la empresa es de nueva creación, de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y no ha habido cambios.

c) Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Memoria detallada, por años, de los tres últimos ejercicios económicos naturales, de la evolución de la plantilla de la empresa, desagregada por sexo, categoría y tipo de contratos, y documentos Relación Nominal de Trabajadores–RNT correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

e) Documentación acreditativa de la condición de PYME de la solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

f) Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

g) Declaración responsable la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

● Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de esta Orden de Convocatoria de ayudas.

● Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

● Que ha declarado las ayudas que para las mismas inversiones, se haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

● Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

● Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.

● Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

● Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

● Que la empresa solicitante se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial desde la fecha de concesión de la subvención hasta el total reintegro de la misma.

● Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19.– Análisis de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas en el marco de las funciones que se le asignan en el artículo 9, de Entidades Colaboradoras.

2.– Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Industria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El Área de Desarrollo Empresarial de SPRI efectuará el análisis de las inversiones, el empleo a realizar, el plan de negocios y la consideración, en su caso, de Base Tecnológica y/o Innovadora. Asimismo, la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación (UETI) de SPRI podrá emitir un informe técnico en el que se concrete la consideración de Base Tecnológica y/o Innovadora de las empresas.

4.– Efectuado el análisis de las solicitudes, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, remitirá a la Comisión un informe técnico y su propuesta provisional de resolución de las solicitudes seleccionadas y las denegadas.

5.– La Comisión elevará al órgano competente la propuesta definitiva de la resolución correspondiente.

Artículo 20.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento en el que el Viceconsejero de Industria resolverá sobre las solicitudes presentadas asignando las ayudas concedidas, y denegando las que no cumplan los requisitos exigidos.

2.– La resolución de concesión o denegación, contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) Relación de las solicitudes a las que se concede la ayuda reintegrable indicando, para cada una de ellas, la entidad beneficiaria, la inversión subvencionable e importe de la ayuda concedida.

b) Relación de las solicitudes a las que se deniega la ayuda reintegrable indicando los motivos que fundamentan dicha denegación.

A las empresas beneficiarias se les añadirá un anexo individualizado en el que se hará constar, de manera expresa, el plan de inversiones aprobado, la inversión subvencionable, el empleo a generar y el importe de la ayuda concedida.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá la interposición de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, según lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución será notificada individualmente de forma electrónica a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias y de las ayudas concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

5.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 21.– Resolución para el pago de ayudas.

1.– La empresa beneficiaria deberá presentar, a través de la siguiente sede electrónica, http://www.euskadi.eus/tramitar-por-internet/web01-s2kono/es/ o www.spri.eus/gauzatu, una declaración de las inversiones materializadas, la cual deberá ir acompañada de un cuadro de facturas cuyo modelo está disponible en dicha sede electrónica, y en la que la beneficiaria expone que no tiene, tras la concesión de la ayuda, ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2.– Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y, además, podrán ser objeto de comprobación a través de auditorías externas. La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio inspector toda aquella documentación a la que se hacía referencia en la declaración responsable del artículo 18, así como las facturas definitivas, correspondientes a las especificadas en el cuadro de facturas del párrafo anterior, y que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda pública.

Así mismo, se requerirá cuanta documentación, e información complementaria, sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, una vez verificados todos los aspectos mencionados en el punto anterior, remitirá a la Dirección de Desarrollo Industrial la propuesta de pago de la ayuda reintegrable que corresponda.

3.– Para la presentación de la última declaración de inversiones la empresa beneficiaria dispondrá de tres meses desde la finalización del plazo del horizonte temporal establecido para la realización de las inversiones.

Transcurrido dicho plazo, si no se presentara esta liquidación, se procederá a la evaluación de las inversiones en base a las declaraciones de inversiones presentadas hasta la fecha y sus correspondientes inspecciones.

La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, una vez realizada la evaluación e inspección de las inversiones mencionadas en el apartado anterior, emitirá un informe de liquidación final de la ayuda reintegrable que corresponda a las inversiones justificadas.

4.– El Director de Desarrollo Industrial, órgano gestor de las ayudas, dictará una Resolución en la que se indicará el importe de la ayuda, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria.

Las ayudas reintegrables se abonarán, con carácter general, dos veces al año, en proporción a lo efectivamente justificado tras verificar que la beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5.– La citada resolución se remitirá al Instituto Vasco de Finanzas para que este, en el marco de las funciones que se le asignan en el artículo 9, de Entidades Colaboradoras, efectúe el desembolso de la ayuda reintegrable por el importe señalado en la misma. Asimismo, la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.

6.– No se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado, con posterioridad a la concesión de la ayuda, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta no haya sido reembolsada. Este supuesto supondrá la incoación del expediente de incumplimiento y reintegro que corresponda.

Artículo 22.– Reintegros de las ayudas.

1.– Los reintegros de las ayudas tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años consecutivos, en una cuenta del Instituto Vasco de Finanzas.

2.– Los reintegros se harán efectivos de la siguiente manera:

a) Una vez finalizado el plazo del horizonte temporal establecido para la ejecución de las inversiones que figura en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar los reintegros.

b) El primer reintegro se hará efectivo tras el año de carencia, esto es, en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización de las inversiones.

c) El resto de reintegros se harán efectivos consecutivamente hasta alcanzar el quinto año.

3.– El importe a reintegrar en cada anualidad será a razón de una quinta parte de la ayuda liquidada y se efectuarán dos reintegros por anualidad, a razón de un 50% de la misma cada uno de ellos, siendo uno, durante el mes de febrero y el otro, durante el mes de julio.

4.– Tras los reintegros anuales, la Dirección de Desarrollo Industrial emitirá un informe de liquidación, reflejando, si las hubiera, las diferencias existentes, a favor o en contra de la Administración así como, la aplicación de posibles intereses, en su caso.

a) Las diferencias, serán compensadas en el siguiente reintegro que se devengue y, en los términos que se establezca en la liquidación definitiva.

b) Cuando las diferencias sean en contra de la Administración serán de aplicación los intereses que correspondan, desde la fecha en que la empresa beneficiaria realizó el reintegro incorrecto.

c) Cuando las diferencias se detecten en la última liquidación, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los intereses legales que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo el reintegro incorrecto.

Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 23.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar al Instituto Vasco de Finanzas las ayudas percibidas. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de reintegro total de la ayuda, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir y de la consideración de beneficiaria de la ayuda.

Entre otras causas de incumplimiento están las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en los artículos 11 y 12 de esta Orden, relativos a la inversión y empleo.

b) La no realización de los reintegros devengados en cada una de las anualidades correspondientes.

c) Cualquier otra desviación de las inversiones o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

d) La deslocalización de las inversiones apoyadas por este programa.

e) Falta de presentación de la documentación correspondiente a la justificación de las ayudas.

3.– El incumplimiento parcial de los objetivos para los que se concedió la ayuda implicará, en su caso, la devolución de aquella parte de la ayuda que corresponda, así como la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

4.– No se incoará expediente de incumplimiento, pero sí de modificación y, si procede, de reintegro de lo que corresponda, en los siguientes casos:

a) La transformación de PYME a no PYME durante la realización de las inversiones: supondrá una liquidación, correspondiente, exclusivamente, a las inversiones realizadas hasta el momento que se pierda la consideración de PYME. A partir de este momento el proyecto se considera finalizado, aplicándose, en su caso, el procedimiento de reintegro, para las cantidades percibidas, en los términos del artículo 22 de reintegros de las ayudas.

b) El no mantenimiento, durante 3 años, del empleo creado al amparo de esta Orden, supondrá la pérdida de la subvención neta equivalente de la convocatoria, aplicada a la parte correspondiente a la creación de empleo.

c) El no mantenimiento de la plantilla inicial implicará el reintegro de la subvención neta equivalente, que se realizará tras el último reintegro estipulado en el artículo anterior, y siempre antes del último día de febrero del sexto año.

5.– Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos contemplados en los artículos 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Viceconsejero de Industria pudiendo efectuarse a propuesta de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por incidencias anteriores a la finalización de las inversiones o a propuesta del Instituto Vasco de Finanzas por incidencias relativas a los reintegros.

7.– Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar las ayudas reembolsables que hubiera concedido, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables.

Artículo 24.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden.

2.– A estos efectos, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza y objetivos perseguidos, podrán autorizarse cambios por parte del Viceconsejero de Industria, si han sido previamente solicitados a la Dirección de Desarrollo Industrial y/o a SPRI y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización.

A tal efecto, el Viceconsejero de Industria dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes y/o plazos de las ayudas concedidas.

3.– En este sentido, el órgano administrativo que otorgó las ayudas podrá conceder:

a) Una prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, previa solicitud y justificación por parte de la empresa beneficiaria. El plazo de ejecución se extenderá, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año de carencia, antes de comenzar los reintegros, lo que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas por la empresa así lo justifiquen.

b) Una prórroga para la creación y, en su caso, mantenimiento de la plantilla, a propuesta de la empresa (antes de la finalización del horizonte temporal fijado) o a propuesta de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial. El plazo de ejecución se extenderá, como máximo, hasta el 31 de diciembre del segundo año de los reintegros.

4.– Estas modificaciones, no obstante, no supondrán, en ningún caso, aumento del importe de la ayuda reintegrable concedida, ni alterará las condiciones y fechas de reintegro establecidas en la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental