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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 82, viernes 3 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2075

RESOLUCIÓN 33/2019, de 4 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter social.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Consejo General del Poder Judicial y la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter social, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 33/2019, DE 4 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS VASCOS (EUDEL) SOBRE LA DETECCIÓN DE SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR PARA POSIBILITAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2019.

REUNIDOS:

D. Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, según Acuerdo (n.º 2) del Pleno de este Consejo de 9 de diciembre de 2013 y nombrado mediante Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013), en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial.

D.ª. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y la autorización del Consejo de Gobierno, tal y como lo establece el artículo 55 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno vasco.

D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la autorización del Consejo de Gobierno, tal y como lo establece el artículo 55 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno vasco.

D.ª M.ª Jesús Carmen San José López, Consejera de Trabajo y Justicia, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia y la autorización del Consejo de Gobierno, tal y como lo establece el artículo 55 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno vasco.

D. Imanol Landa Jauregi, Presidente de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), en su nombre y representación, de acuerdo con el artículo 21 de sus estatutos.

Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, han decidido suscribir el Convenio sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento o desahucio de vivienda en la que la persona o personas afectadas tengan su domicilio habitual, para posibilitar la adopción de medidas de carácter social, en los términos siguientes

EXPONEN:

Primero.– Que el Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 122.2 de la Constitución y con los artículos 558 y siguientes de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es el órgano de gobierno del poder Judicial, ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y su presidente ostenta la representación del poder judicial y del mismo consejo.

Segundo.– Que el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 35.3 que en relación con la Administración de Justicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma la provisión, dentro de su territorio, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los demás medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, en los términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercero.– Que la Consejera de Empleo y Políticas Sociales tiene competencias en materia de bienestar social y servicios sociales, de acuerdo con el artículo 8.1.e) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Cuarto.– Que el Consejero de Medio Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda tiene competencias en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 9.1.g) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Quinto.– Que la Consejera de Trabajo y Justicia tiene competencias en materia de relaciones con el Poder Judicial, tal y como lo establece el artículo 16.1.e) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Sexto.– Que la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) es una asociación constituida por los Entes Locales que voluntariamente lo decidan, gozando de personalidad jurídica plena y pública para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad para suscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines el fomento y defensa de la autonomía municipal, la defensa y representación de los intereses de sus asociados ante las instancias políticas administrativas, la promoción de proyectos de actuación conjunta entre las instituciones locales con otras instituciones, la promoción de colaboración interinstitucional, así como el desarrollo del espíritu europeo de los entes municipales, promoviendo su representación en los organismos europeos internacionales.

Séptimo.– Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas pueden celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas y jurídicas sujetas al derecho Privado.

Octavo.– Desde el año 2012 se han adoptado diferentes medidas a nivel estatal para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que afecta a numerosas familias como consecuencia de factores sobrevenidos tras la crisis económica y financiera, fundamentalmente relacionada con la persona deudora hipotecaria.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y sus sucesivas modificaciones introducen importantes acciones para la reestructuración de la deuda hipotecaria a deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad definidos en la norma.

Las medidas suponen la posibilidad de la suspensión del propio lanzamiento y la posibilidad de acceder en régimen de arrendamiento sobre los inmuebles cuyo lanzamiento sea objeto de suspensión.

Noveno.– A nivel autonómico, en el año 2012 se creó el Servicio de Mediación Hipotecaria que trata de negociar con las entidades financieras una alternativa al desahucio de las personas afectadas.

Además, la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas, y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico recogió la posibilidad de exceptuar del procedimiento general de adjudicación viviendas para destinarlas a las personas afectadas por un procedimiento de ejecución hipotecaria si se cumplían una serie de requisitos.

Décimo.– Con fecha 18 de junio de 2013 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, la Administración General de la CAPV), la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter social. Dicho convenio afectaba no solo a los deudores hipotecarios sino también a las personas que tuvieran que abandonar su domicilio habitual como consecuencia de un desahucio en arrendamiento.

Con fecha 25 de junio de 2013 la Diputación Foral de Bizkaia se adhiere al convenio y pone a disposición del mismo las viviendas propiedad de la sociedad pública foral Azpiegiturak, S.A.U., enmarcadas en el Plan Foral de Vivienda.

El objeto del convenio era establecer un protocolo de actuación que desarrollara la forma a través de la cual, con motivo de un desahucio derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria o por impago de rentas, se observara una situación de especial vulnerabilidad.

Undécimo.– La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, ha dispuesto que en todos aquellos procedimientos en los que la correspondiente resolución señale el lanzamiento de una vivienda de quienes la ocupen, sea cual sea la causa por la que se encontraran en dicha situación, se debe trasladar a los servicios públicos competentes en materia de política social, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por parte de las personas interesadas, por si procediera su actuación, buscando así una rápida respuesta de los poderes públicos cuando así se detecten situaciones de especial vulnerabilidad.

Duodécimo.– En el seguimiento de la ejecución del Convenio de 18 de junio de 2013 se ha comprobado que subsisten las causas que motivaron su celebración y, por lo tanto, se mantiene intacta su función y finalidad, lo que aconseja el mantenimiento de su plena vigencia y aplicabilidad con diferentes cambios.

Se ha comprobado la conveniencia de que la detección de los supuestos de vulnerabilidad y su comunicación a los servicios sociales se produzca lo más tempranamente posible a fin de que se pueda realizar la oportuna valoración del caso y proceder a la ayuda o servicio social más adecuado y así garantizar también los derechos de los acreedores hipotecarios y de las personas arrendadoras.

Dicha comunicación a los servicios sociales ha sido recogida por La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil previamente citada que dispone que en todos aquellos procedimientos en los que la correspondiente resolución señale el lanzamiento de una vivienda de quienes la ocupen, sea cual sea la causa por la que se encontraran en dicha situación, se debe trasladar a los servicios públicos competentes en materia de política social, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento de las partes interesadas, por si procediera su actuación, buscando así una rápida respuesta de los poderes públicos cuando así se detecten situaciones de especial vulnerabilidad.

Por lo tanto, ya existe una obligación legal de comunicar a los servicios sociales los expedientes en los que por parte de los tribunales de detecte una especial vulnerabilidad (vulnerabilidad definida en las normas previamente citadas).

Este convenio trata de establecer un itinerario lo más rápido, eficaz y eficiente para poder dar una solución a las personas afectadas por un procedimiento judicial que tenga como consecuencia el lanzamiento de la vivienda donde residen.

La necesidad de un registro informático es fundamental para facilitar la comunicación entre instituciones y el estudio estadístico de las actuaciones realizadas al objeto de que la gestión de los expedientes sea ágil, eficaz y eficiente y que pueda desarrollarse una planificación desde el punto de vista social adecuada a las necesidades detectadas.

El Consejo General del Poder Judicial, la Administración General de la CAPV y la Asociación de Municipios Vascos coinciden en el diagnóstico expuesto y en la necesidad de abordar conjunta y coordinadamente medidas que den respuesta a las situaciones de vulnerabilidad que pudieran detectarse en el curso de procedimientos judiciales o por la Administración de Justicia en el desempeño de su labor.

Coinciden, asimismo, en la necesidad de acotar su ámbito temporal de vigencia, tanto por las condiciones de celebración de convenios de colaboración, como por la propia vigencia temporal de la medida de suspensión de los lanzamientos contemplada en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, con la que ha de guardar coherencia.

En consideración a todo ello, las partes acuerdan firmar la novación del Convenio de fecha 18 de junio de 2013 respecto de las partes que lo firmaron, con base a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto de Convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer un protocolo de actuación en todos aquellos procedimientos en los que la correspondiente resolución judicial señale el lanzamiento de una vivienda de quienes la ocupen, sea cual sea la causa por la que se encontraran en dicha situación, cuando se detecten situaciones de especial vulnerabilidad.

Se entenderá por especial vulnerabilidad los supuestos recogidos en la Ley de 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y en la normativa que la sustituya o modifique.

Segunda.– Protocolo de actuación.

Cuando el órgano judicial que conozca de un asunto que pueda suponer el lanzamiento de las personas afectadas de la vivienda que ocupan aprecie, durante cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que estas puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, les facilitará información relativa a los servicios y prestaciones de servicios sociales, sean de la Administración autonómica, foral o local, en los términos previstos en el artículo 150.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, se dará traslado a los servicios sociales del correspondiente ayuntamiento, siempre con respeto a las normas del procedimiento y a las normas relativas a la protección de datos de carácter personal, con objeto de que se examine la situación por parte de la Administración y adopte, en el caso que sean procedentes las medidas oportunas.

Verificada la comunicación y examinada la situación, el órgano municipal competente adoptará la decisión que proceda, que podrá consistir en:

Formular una propuesta de intervención, por parte de sus servicios sociales pudiendo dar traslado a través de la persona que represente a la institución a la Viceconsejería de Vivienda del Gobierno Vasco, si concurren los requisitos de acceso a las viviendas de protección pública y asimilada.

La tramitación de alguna ayuda o prestación social.

La derivación a otro servicio social.

Declinar la misma por considerar que las circunstancias no permiten concluir que se trate de una situación que entre en el marco o esfera de su actuación o que ya ha sido respondida con los medios de los que se disponen.

La decisión adoptada se comunicará al órgano judicial.

Con el objetivo de hacer efectivo el canal establecido en el presente Convenio es necesario que las partes involucradas faciliten la identificación y los datos de contacto de las personas que en cada organización sean responsables de la tramitación de este tipo de expedientes para poder crear un registro o plataforma electrónica que facilite la gestión y la información conjunta y coordinada entre todas las partes intervinientes.

Así se contribuirá a la mejora de la gestión pública al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y a la realización de actividades de utilidad pública.

Tercera.– Compromisos del Consejo General del Poder Judicial.

Elaborará un formulario mediante el cual recabará el consentimiento de las personas afectadas al objeto de trasladar su expediente a los servicios sociales.

Dispondrá de las medidas oportunas para que se facilite la información sobre los servicios y programas de carácter social existentes entre las personas afectadas.

Organizará, en el ámbito de sus competencias, las oportunas actividades formativas, informativas y de divulgación del objeto, contenido y finalidad del presente convenio.

Fomentará, en el ámbito de sus competencias, la colaboración y la participación de los Colegios de Abogados y Procuradores y su implicación en la consecución de objetivos y finalidades del Convenio.

Colaborará con la Administración General de la CAPV en la confección de un registro informático que permita la comunicación entre instituciones y el estudio estadístico de las actuaciones realizadas.

Facilitará la identificación de las personas interlocutoras de su organización para la gestión ágil, eficaz y eficiente de los expedientes afectados.

Cuarta.– Compromisos de la Administración General de la CAPV.

Facilitará, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, al Consejo General del Poder Judicial y a los Juzgados del territorio toda la información disponible sobre la estructura, redes, organización y funcionamiento y recursos de los servicios sociales y programas de asistencia social mediante el acceso a una guía online que recoja dicha información.

Facilitará, a través del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la identificación de las personas interlocutoras de su organización para la gestión ágil, eficaz y eficiente de los expedientes.

Proporcionará una vivienda de protección pública o asimilada en el supuesto de que así se solicite por el Ayuntamiento afectado, la unidad convivencial cumpla los requisitos de acceso a dichas viviendas, y figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda confeccionará un registro informático que permita la comunicación entre instituciones y el estudio estadístico de las actuaciones realizadas.

El Departamento de Trabajo y Justicia fomentará, en el ámbito de sus competencias, la colaboración y la participación de los Colegios de Abogados y Procuradores y su implicación en la consecución de objetivos y finalidades del Convenio.

Asimismo, el Departamento de Trabajo y Justicia organizará, en el ámbito de sus competencias, las oportunas actividades formativas, informativas y de divulgación del objeto, contenido y finalidad del presente convenio.

Quinta.– Compromisos de EUDEL.

Promoverá entre sus asociados el conocimiento del Convenio buscando su colaboración para la ejecución de los compromisos en él recogidos.

Facilitará al Consejo General del Poder Judicial y a los Juzgados del territorio toda la información de que disponga sobre la estructura, redes, organización funcionamiento y recursos de los servicios sociales y programas de asistencia social de los Ayuntamientos.

Procurarán que sus asociados den respuesta rápida a las solicitudes de información remitidas por el juzgado.

Promoverá la colaboración de sus asociados con el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Administración General de la CAPV en la búsqueda de vivienda adecuada, en el caso en el que proceda su adjudicación y en la disposición de sus propias viviendas.

Sexta.– Comunicaciones entre la Administración General de la CAPV, entes locales, la Administración de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial.

Las comunicaciones se realizarán por medios electrónicos.

Séptima.– Confidencialidad de la información y resultados.

La Administración General de la CAPV y EUDEL se comprometen a garantizar la total confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades realizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Asimismo, las partes del convenio quedan sujetas en su cumplimiento y ejecución, y en el marco de sus respectivas competencias y ámbitos de actuación, a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Además, las partes estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava.– Gastos de ejecución del convenio.

El presente convenio no comporta gasto alguno para las partes firmantes, al centrarse en la elaboración de fórmulas de coordinación entre la Administración de Justicia y la Administración autonómica y local, insertándose las obligaciones de las partes en el desarrollo ordinario de las competencias propias.

Cada una de las partes firmantes del presente convenio asumirá el coste de las actuaciones que deba realizar de conformidad con el clausulado del mismo y con arreglo a sus respectivas normas de gestión económica.

Novena.– Comisión de seguimiento del convenio.

Se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este convenio y de resolución de controversias administrativas. Esta comisión estará integrada por dos representantes de la Administración General de la CAPV, dos del Consejo General del Poder Judicial y dos de EUDEL.

La comisión se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses en la Sede Central de la Administración General de la CAPV con el objeto de garantizar la calidad del servicio, corregir disfuncionalidades y analizar la experiencia; y con carácter extraordinario cuando fuera necesario a petición de cualquiera de las partes.

Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del Gobierno Vasco.

Décima.– Vigencia del convenio.

La vigencia del presente convenio será de cuatro años y se prorrogará por anualidades mediante acuerdo expreso alcanzado al menos dos meses antes del fin de su vigencia o de la vigencia de cualquiera de sus prorrogas por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima.– Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las clausulas establecidas en el mismo y, en su defecto, por lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas pueden celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas y jurídicas sujetas al derecho Privado.

Duodécima.– Resolución del convenio.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o de las cláusulas establecidas en el, así como el incumplimiento de la normativa vigente en la materia, y específicamente por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que facultará a las otras partes para la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no las obligaciones inherentes.

Tredécima.– Sustitución del convenio anterior.

El presente convenio supone una novación del convenio de fecha 18 de junio de 2013 respecto de las partes que lo firmaron, el cual queda sin efecto a partir de la firma del presente convenio.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman por triplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Consejo General del Poder Judicial:

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial,

CARLOS LESMES SERRANO.

Por la Administración General de la CAPV:

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

Por la Asociación de Municipios Vascos:

El presidente de la Asociación de Municipios Vascos,

IMANOL LANDA JAUREGI.


Análisis documental