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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, jueves 2 de mayo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
2066

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2019, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 21 de marzo de 2019, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la resolución de 21 de marzo de 2019, del Director General del EVE por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 63, de 1 de abril de 2019, se procede a su modificación.

En la página 2019/1641 (18/48), de las bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto 10. Abono de las ayudas, subapartado Profesionales autónomos, Documentación administrativa,

Se ha omitido la solicitud de los siguientes documentos:

«En el caso de autónomos que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento 651/2014, deberán aportar aquella documentación que permita verificar tal condición mediante:»

● «Certificado expedido por la Seguridad Social en el que conste la información relativa al número de empleados de la empresa».

● «Documento acreditativo del volumen anual de negocios o balance general anual».

En la página 2019/1641 (20/48), de las bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto 10. Abono de las ayudas, subapartado Personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W, Documentación administrativa,

Se ha omitido la solicitud de los siguientes documentos:

«En el caso de empresas que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento 651/2014, deberán aportar aquella documentación que permita verificar tal condición mediante:»

● «Certificado expedido por la Seguridad Social en el que conste la información relativa al número de empleados de la empresa».

● «Documento acreditativo del volumen anual de negocios o balance general anual».

En la página 2019/1641 (21/48), de las bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en su punto 10. Abono de las ayudas, subapartado Sector Público (artículo 2 de la Ley 40/2015), Documentación administrativa,

Se ha omitido la solicitud de los siguientes documentos:

«En el caso de empresas que tengan la condición de pequeñas o medianas empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento 651/2014, deberán aportar aquella documentación que permita verificar tal condición mediante:»

● «Certificado expedido por la Seguridad Social en el que conste la información relativa al número de empleados de la empresa».

● «Documento acreditativo del volumen anual de negocios o balance general anual».

En Bilbao, a 12 de abril de 2019.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental