Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, martes 23 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
1970

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 72/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio medidas hijos no matrimoniales contencioso 72/2016.

Parte demandante: Sonia Carolina Martínez.

Parte demandada: Guillermo David Soria Martínez.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

D.ª Virginia Merino Guijarro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Hago saber; que en este Juzgado se tramita procedimiento de medidas de hijos no matrimoniales n.º 72/2016, arriba referenciado, en cuyos autos se ha dictado sentencia n.º 145/2019 de fin de procedimiento en fecha 29-03-2019, cuya copia se encuentra a disposición del interesado en esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado en rebeldía puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECv). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458 LECv).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósito y consignaciones que este Juzgado tiene abierto en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02 – Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial, para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de abril de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental