Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, martes 23 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1968

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 674/2018 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio divorcio contencioso 674/2018.

Parte demandante: Juan Angel Asensio Ariño.

Parte demandada: Maria Esther Romaguera.

Sobre: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA n.º 707/2018

Juez que la dicta: Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: diez de diciembre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: J. A. A. A.

Abogado/a: Montserrat Perez Riera.

Procurador/a: Maria Felicidad Llama Diaz de Cerio.

Parte demandada: Maria Esther Romaguera.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio-contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por J. A. A. A. frente a Maria Esther Romaguera y Gonzalez, debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, sin que proceda imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil Central de Madrid a fin de que se proceda a la anotación del asiento correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio descrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 12 de diciembre de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental