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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, martes 23 de abril de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1966

RESOLUCIÓN 36/2019, de 9 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencias de Euskadi ante la Contaminación de la Ribera del Mar (Itsasertza).

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 9 de abril de 2019, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencias de Euskadi ante la Contaminación de la Ribera del Mar, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencias de Euskadi ante la Contaminación de la Ribera del Mar (Itsasertza), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 36/2019, DE 9 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 9 DE ABRIL DE 2019, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIAS ANTE LA CONTAMINACIÓN DE LA RIBERA DEL MAR (ITSASERTZA)

El Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, aprobó el Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina como instrumento preventivo y de lucha ante cualquier supuesto de contaminación marina accidental o deliberada con independencia de su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar tanto a las aguas marítimas sobre las que el Estado ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, como a las costas españolas.

El Sistema Nacional de Respuesta contempla dos subsistemas, que corresponden con sus dos ámbitos de actuación, el marítimo y el costero. En el ámbito costero se engloba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar, los planes territoriales y los planes locales. El presente Plan Especial de Emergencias de Euskadi ante la Contaminación de la Ribera del Mar (Itsasertza) se enmarca en este subsistema costero.

De acuerdo con el artículo 4 del Sistema Nacional de Respuesta, la elaboración y aprobación de los planes territoriales corresponde a las autoridades competentes de cada una de las comunidades autónomas litorales y deberá ser informado por el Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil. Ello también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, «el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno, es el órgano responsable de la política de protección civil de la Comunidad Autónoma».

El Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina prevé, en su disposición adicional quinta, que «los planes de contingencia que integran el subsistema costero del Sistema Nacional de Respuesta se integrarán, en su caso, en el sistema de respuesta de protección civil, en el nivel territorial que en cada caso corresponda, en aquellos supuestos de contaminación costera que puedan afectar a la seguridad de las personas y de los bienes». Así, el Plan Especial tiene una clara vocación orientada a la gestión de las graves crisis por contaminación marina donde la seguridad de la ciudadanía y sus bienes estén en riesgo; por lo tanto, la gestión de la emergencia tiene una clara prioridad. Además, también está encaminado a su integración en la respuesta a prestar como parte del subsistema costero del Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina. Al menos mientras no exista un plan territorial específico para la Comunidad Autónoma de Euskadi que forme parte expresa del Plan Ribera Estatal.

El Plan ha sido sometido al trámite de información pública, no habiéndose realizado alegaciones.

Se solicitó informe al Consejo Nacional de Protección Civil, y, habiendo atendido las alegaciones recibidas, se ha recabado conformidad de dicho órgano para con el texto definitivo, por lo que procede su aprobación por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Seguridad, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

ACUERDO

«Primero.– Aprobar el Plan Especial de Emergencias de Euskadi ante la Contaminación de la Ribera del Mar (Itsasertza).

Segundo.– Por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco».


Análisis documental