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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, lunes 8 de abril de 2019


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1751

DECRETO 56/2019, de 2 de abril, de segunda modificación de Decreto por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con fecha 10 de octubre de 2006, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se autorizó el Organismo Pagador de la CAPV constituido mediante Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación del artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, que establecía la obligatoriedad, por parte de los Estados miembros, de autorizar los servicios u organismos que reúnan una serie de condiciones en él establecidas para poder pagar los gastos financiados con cargo al FEAGA y al FEADER, siendo posible la existencia de más de un organismo pagador en cada Estado miembro.

Manteniendo la precitada autorización, y con la finalidad de adaptarse a la nueva normativa comunitaria, Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, se procedió a modificar el precitado Decreto 194/2006, de 3 de octubre, mediante el Decreto 81/2016, de 31 de mayo de modificación del decreto por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Consecuencia de la aplicación del precitado decreto y para dar una mayor claridad en la atribución de las funciones que corresponde desarrollar al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto del pago de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), se modifica el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, en su artículo 12.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultados los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de abril de 2019,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el apartado d) del párrafo 2 del artículo 12 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:

«d) Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, como Oficina Liquidadora Oficial del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procederán a ingresar los importes de las ayudas concedidas a los beneficiarios y su comunicación a los mismos, en cumplimiento de la resolución de ejecución de pago emitida por el Director del Organismo Pagador de la CAPV, conforme se dispone en el artículo 4 del presente Decreto»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental