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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, viernes 5 de abril de 2019


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DISPOSICIONES GENERALES

JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA
1718

ACUERDO relativo a la aprobación de la reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobado por el Pleno de las Juntas Generales en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006.

El Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2019 ha acordado aprobar la presente reforma del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo único.– Modificación parcial del Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobado por el Pleno de las Juntas Generales en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento arriba mencionado:

Uno.– Se añade un nuevo artículo al Reglamento con el ordinal 2 bis:

«En el ejercicio de sus funciones y en su régimen de funcionamiento interno, las Juntas Generales de Gipuzkoa – Gipuzkoako Batzar Nagusiak promoverán políticas de igualdad entre mujeres y hombres.»

Dos.– El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Para el más efectivo cumplimiento de sus funciones, las personas junteras, previo conocimiento de su grupo respectivo, tendrán la facultad de recabar de la Diputación Foral, y, a través de ella, de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entidades de ella dependientes, así como de todas aquellas donde esté representada y forme parte de los órganos de dirección, los datos, informes y documentación que obren en poder de estas, siempre que su conocimiento no conculque las garantías legalmente establecidas para la protección de los datos de carácter personal.

2.– La solicitud se dirigirá en todo caso, por conducto de la Presidencia, a la Administración Foral, la cual deberá cumplimentarla en un plazo no superior a veinte días o manifestar en el mismo plazo, y mediante escrito motivado, las razones que se lo impidan.

3.– Una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, si la Administración se negara expresa o tácitamente a proporcionar la documentación o información solicitadas, o lo efectuase de forma parcial o limitativa, el juntero o juntera firmante de la iniciativa podrá instar a la Presidencia de las Juntas Generales a que requiera a la Administración el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A tal efecto, la Presidencia, de acuerdo con la Mesa y una vez analizados los antecedentes relativos a la petición, podrá comunicar motivadamente al juntero o juntera la conformidad con la decisión del ejecutivo, o bien requerir a la Diputación Foral la documentación no remitida. En caso de que esta mantuviera su rechazo, deberá dar cuenta a las Juntas Generales en la siguiente sesión plenaria.

4.– En el supuesto de que los datos, informes o documentación solicitados consten en fuentes accesibles al público de carácter oficial, la Diputación Foral podrá limitarse a la indicación precisa del lugar en que se encuentren disponibles, siempre que sean susceptibles de reproducción.

5.– Si por la índole de la documentación solicitada o por la normativa vigente no se pudiera facilitar copia de aquella, la Administración podrá sustituir su envío por el acceso del juntero o juntera a la misma en las dependencias administrativas. Cuando la complejidad técnica de los documentos sobre los que verse la solicitud así lo haga necesario, la persona juntera podrá acompañarse de especialistas en la materia de que se trate, siempre y cuando sean acreditados ante la Cámara como asesores o asesoras del grupo juntero en el que aquella estuviera integrada.

6.– Asimismo, las y los junteros, con conocimiento del grupo respectivo expresado en la solicitud, podrán solicitar a la Mesa que, a través de la Presidencia de la Cámara, se facilite por la Administración del Estado, los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma, así como de las instituciones de la Unión Europea, la información que consideren afecta, de alguna forma, al Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los términos previstos en la normativa vigente.»

Tres.– Se añade un número, con el ordinal 4, al artículo 26 con los siguientes términos:

«4.– Los grupos junteros que no tengan representación en la Mesa tendrán información de su actuación a través de la recepción de la convocatoria de la Mesa, así como de la totalidad del Acta y el Diario de Sesiones de la Mesa celebrada.»

Cuatro.– El apartado d) del ordinal 2 del artículo 36 queda redactado en los siguientes términos:

«d) Aprobar por unanimidad declaraciones institucionales».

Cinco.– El apartado 6 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

«6.– Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que este Reglamento o la Mesa, atendidas las circunstancias especiales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.

Si el plazo señalado en el párrafo precedente no pudiera cumplirse en los supuestos previstos en el artículo 44.3 del Reglamento, la Presidencia de la Comisión dará cuenta a esta de las gestiones realizadas en orden a la sustanciación de las comparecencias a las que se refiere dicho artículo.»

Seis.– El apartado uno del artículo 71 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– El voto de las y los junteros es personal e indelegable, salvo en los siguientes supuestos:

a) Las junteras que por causa de riesgo durante su embarazo no puedan cumplir con su deber de asistir a las sesiones plenarias podrán delegar su voto en otra juntera o juntero.

b) Las junteras y junteros que con motivo de permiso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento no puedan cumplir su deber de asistir a los debates y votaciones de las sesiones plenarias podrán delegar su voto en otra juntera o juntero.

c) En los casos de hospitalización, enfermedad grave, o incapacidad prolongada apreciados por la Mesa, las junteras y junteros que no puedan asistir a las sesiones plenarias podrán delegar su voto en otra juntera o juntero.

La delegación de voto debe realizarse mediante escrito dirigido a la Mesa de las Juntas Generales, en el cual deben constar y justificar las razones por las que se solicita, los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y las votaciones donde debe ejercerse o, en su caso, el periodo de duración de la delegación. La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establecerá el procedimiento para ejercer el voto delegado y el tiempo máximo.»

Siete.– El artículo 81 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– Concluida una votación o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada grupo juntero podrá disponer, siempre que no hubiera intervenido en el debate, de un turno de explicación de voto de cinco minutos.

La intervención en este turno se deberá limitar a exponer las razones en las que se sustenta el sentido del voto. La o el orador deberá ceñirse a dicho objeto, sin que pueda abrir nuevos debates o entrar en consideraciones respecto a los argumentos sostenidos por el resto de los grupos junteros en el debate precedente.

2.– No obstante, en el debate en Comisión de los proyectos y proposiciones de norma foral podrá explicarse el voto tras la última votación, aunque se hubiera intervenido en el debate precedente.

3.– El grupo juntero que hubiera intervenido en el debate y como consecuencia del mismo hubiera cambiado el sentido de su voto tendrá derecho a explicarlo.

4.– No cabrá explicación de voto cuando la votación haya sido secreta. Asimismo, no se admitirá la explicación individual del voto, salvo que quien solicite tal turno haya votado en sentido contrario al de su grupo en votación no secreta.»

Ocho.– El apartado 1 del artículo 85 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– A petición de la Diputación Foral o de quien tenga la autoría de la iniciativa, la Mesa de las Juntas Generales podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia, siempre que esta última esté debidamente justificada.»

Nueve.– Queda suprimido el Capítulo VI y el artículo 158 del Reglamento.

Diez.– El artículo 161 queda redactado en los siguientes términos:

«1.– La Mesa de la Cámara, admitido a trámite el informe previsto en el artículo 6.4 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, de Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, abrirá un plazo de 3 días para que los grupos junteros, si lo estiman conveniente, soliciten la comparecencia de las y los miembros de la Diputación Foral.

2.– Finalizado el plazo sin que se hubieran presentado solicitudes de comparecencia, la Mesa dará por concluido el expediente.

3.– Formalizada ante la Comisión competente la sesión informativa solicitada, los grupos junteros podrán presentar mociones dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de la sesión en la Comisión. La Mesa de la Cámara comprobará si las mociones presentadas guardan congruencia con el contenido del informe y, en caso afirmativo, serán incluidas en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión, pudiendo presentarse enmiendas transaccionales hasta veinticuatro horas antes del comienzo de la reunión en la que vayan a sustanciarse.

4.– El debate y votación de las mociones se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 5 del artículo 132 del Reglamento.»

Once.– Se añade un nuevo artículo 161 bis.

«La Mesa, a petición de una comisión, dos grupos junteros o la quinta parte de las y los miembros de las Juntas Generales, y oída la Junta de portavoces, podrá determinar que la comisión competente controle y evalúe el cumplimiento y ejecución de las políticas públicas contenidas en una norma foral o respecto a una determinada materia.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. También se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

San Sebastián, a 27 de marzo de 2019.

La Presidenta de las Juntas Generales de Gipuzkoa,

EIDER MENDOZA LARRAÑAGA.


Análisis documental