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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, jueves 4 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
1693

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2019, del Director de Política Financiera, por la que se establecen los medios electrónicos para que las Entidades de Previsión Social y sus entidades depositarias se relacionen con el Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi.

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, desarrolla el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos.

En este sentido, el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, establece que «El registro, en su funcionamiento, utilizará fundamentalmente medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con la normativa aplicable a la Administración Pública del País Vasco.».

Asimismo, el título IV del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 203/2015, de 27 de octubre, se ocupa de regular la organización y funcionamiento del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, disponiendo en su artículo 92, de conformidad al artículo 73.4 de la Ley, lo siguiente:

«Artículo 92.– Gestión mediante la utilización de medios electrónicos.

1.– Las personas interesadas podrán acceder, solicitar, consultar y realizar los trámites ante el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi utilizando medios electrónicos, conforme a la normativa vigente que sea de aplicación.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se ajustarán a la normativa vigente sobre tramitación electrónica.

3.– El resto de procedimientos con terceros, personas físicas o jurídicas, regulados en el presente Reglamento, aunque no constituyan hechos inscribibles en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, se ajustarán a la normativa vigente sobre tramitación electrónica y a lo que se regule en desarrollo del presente Decreto.»

La mayoría de las solicitudes y comunicaciones que se dirigen al Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi son remitidas por las propias EPSV y sus entidades depositarias. Por tratarse en ambos casos de personas jurídicas, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. A tal fin se ha habilitado, a través de la sede electrónica euskadi.eus, el acceso de estas Entidades a través de medios electrónicos, de acuerdo con el citado Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer los medios electrónicos para que las Entidades de Previsión Social Voluntaria (en adelante, EPSV) y sus entidades depositarias se relacionen con el Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi (en adelante, el Registro).

Segundo.– Ámbito.

Las EPSV y sus entidades depositarias deberán relacionarse con el Registro por el canal electrónico en la forma en la que se dispone en esta Resolución.

Los procedimientos que se tramitarán por el canal electrónico son los siguientes:

a) Constitución de EPSV.

b) Modificaciones de Estatutos de EPSV.

c) Fusión de EPSV.

d) Escisión de EPSV.

e) Disolución con liquidación de EPSV y baja del Registro de EPSV.

f) Disolución sin liquidación de EPSV y nombramiento de liquidadores.

g) Liquidación de EPSV y baja del Registro de EPSV.

h) Alta de Planes de Previsión.

i) Baja de planes de previsión social.

j) Modificaciones de reglamentos de Planes de Previsión.

k) Traslado de Planes de Previsión.

l) Traslado de Colectivos integrados en un Plan de Previsión.

m) Nombramientos y ceses de los miembros de los Órganos de Gobierno de las EPSV.

n) Nombramientos y ceses de las personas responsables de las funciones clave.

o) Aprobación de un plan de reequilibrio.

p) Depósito de documentación exigida por la normativa de EPSV.

q) Extensión de certificados sobre los contenidos registrados.

r) Inscripción de entidades depositarias de EPSV.

s) Baja de entidades depositarias de EPSV.

t) Consulta por parte de las EPSV del Fichero General de Socios de las EPSV.

u) Aquellos otros procedimientos cuya tramitación por el canal electrónico se implemente en lo sucesivo.

Tercero.– Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos mediante la cumplimentación de los formularios electrónicos a los que se puede acceder en la sede electrónica del Gobierno Vasco, que se encuentran disponibles en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/registro-epsv

En esta dirección se encuentran recogidos todos los procedimientos que pueden iniciar las EPSV y sus entidades depositarias. Así mismo, cada procedimiento incorpora una ficha explicativa para ayudar en la tramitación.

Las solicitudes realizadas a través de estos formularios deberán adjuntar la documentación que sea precisa según la solicitud que se formule.

Cuarto.– Medios de identificación electrónica admitidos.

1.– Para que una EPSV pueda iniciar cualquiera de los procedimientos señalados en el apartado segundo de esta Resolución, deberá contar previamente con un medio de identificación electrónico (tarjeta digital o certificado digital).

2.– La información relativa a los medios de identificación electrónicos admitidos a los efectos de presentar la solicitud se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– Para iniciar los procedimientos señalados en el apartado segundo de esta Resolución, el acceso mediante medios electrónicos podrá realizarse:

a) Con la tarjeta digital identificadora de la EPSV o entidad depositaria, según proceda.

b) Con la tarjeta de representante, previa incorporación al Registro de Representantes. La información al respecto se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/representantes

c) Con cualquier medio de identificación electrónico si se adjunta el correspondiente documento que acredite la representación.

Quinto.– Documentación.

Los documentos digitales que se deben adjuntar durante la tramitación de los procedimientos (actas, Estatutos, Reglamentos...) deberán estar garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas de las personas que en cada caso los suscriban. Sin perjuicio de la posibilidad de usar cualquier herramienta de firma adecuada a tal efecto, en la siguiente dirección de la sede electrónica se encuentra la información y las herramientas puestas a disposición por Izenpe:

https://www.euskadi.eus/firma-electronica

La firma del documento debe estar integrada en el propio documento con la finalidad de que el documento y la firma sean un único documento. La información relativa a esta función se encuentra en la pestaña Utilidades/Firmar documentos y verificar firma de la sede electrónica:

http://www.euskadi.eus/firmar-documentos-y-verificar-firma/web01-sede/es/

La documentación que se adjunte a la solicitud o que se aporte a lo largo de la tramitación del procedimiento deberá presentarse individualizadamente, esto es, debe aportarse un archivo por documento, evitando los que incluyan varios documentos diferentes, así como varios archivos que sean distintas páginas de un solo documento.

Los archivos que contengan cada uno de los documentos tendrán el formato electrónico PDF.

El nombre de los archivos será siempre alusivo a su contenido, evitando, por ejemplo, los que tengan nombres alfanuméricos, como los que asigna un escáner por defecto.

Sexto.– Notificaciones del Registro de EPSV de Euskadi.

Las notificaciones de las resoluciones, requerimientos de subsanación y cualquier otro acto de trámite del procedimiento se practicarán a través de Mi Carpeta: https://www.euskadi.eus/micarpeta/

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Publicidad.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Departamento de Hacienda y Economía, y se comunicará a las entidades interesadas y a la Federación de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Los procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución continuarán tramitándose por medios no electrónicos hasta su terminación.

DISPOSICIÓN FINAL.– Fecha de efectos.

A partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las EPSV y sus entidades depositarias deberán presentar sus solicitudes al Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi por medios electrónicos.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2019.

El Director de Política Financiera,

FRANCISCO JAVIER ARNAEZ ARRECIGOR.


Análisis documental