Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, lunes 1 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1630

ACUERDO de 31 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre la modificación del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho de la UPV/EHU.

Con el objetivo de que exista una planificación que permita cursar el Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho en el Campus de Gipuzkoa, además de la oferta actual existente en el Campus de Bizkaia, se han impulsado desde este Vicerrectorado los acuerdos necesarios para que sea posible ponerlo en marcha en el curso académico 2019-2020.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado y con el informe favorable de la Comisión de Grado de la Universidad de 17 de enero de 2019, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho de la UPV/EHU, en los términos que constan en el anexo.

Segundo.– Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Leioa, a 31 de enero de 2019.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

ANEXO
NORMATIVA REGULADORA PARA LA OBTENCIÓN DEL DOBLE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (UPV/EHU)

Artículo 1.– Objeto.

La presente normativa tiene por objeto articular una programación docente específica que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Grado en Administración y Dirección de Empresas y del Grado en Derecho identificadas en el anexo, cuya superación dará lugar a la obtención de los dos títulos de graduado o graduada. La gestión de esta programación corresponde a la Facultad de Economía y Empresa en Bizkaia y a la Facultad de Derecho en Gipuzkoa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Académica prevista en el artículo 5 de esta normativa.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas impartidas por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) dentro de la programación docente específica del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho.

2.– El Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho contiene una ordenación de las respectivas enseñanzas diseñada para posibilitar a los/las estudiantes matriculados/ as en el doble grado, y que superen los estudios contenidos en su correspondiente programación, la obtención simultánea de los títulos oficiales de Grado en Administración y Dirección de Empresas y de Grado en Derecho, con validez en todo el territorio nacional.

3.– El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación de los/las estudiantes y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la UPV/EHU.

Artículo 3.– Dirección académica y ejecutiva.

1.– La Dirección Académica del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho (en adelante, Doble Grado) corresponde a la Comisión Académica del Doble Grado, en la que están representadas la Facultad de Economía y Empresa y la Facultad de Derecho, cuya composición se establece en el artículo siguiente.

2.– Habrá una persona coordinadora del Doble Grado en cada Campus en los que se imparte, rotando cada dos cursos académicos recayendo el cargo en un/una Vicedecano/a de cada una de las dos Facultades. Comenzará ostentando el cargo de la coordinación en Bizkaia la Facultad de Economía y Empresa y en Gipuzkoa la Facultad de Derecho.

Artículo 4.– Composición de la Comisión Académica.

1.– La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Decano/a de la Facultad de Economía y Empresa, o persona en quien delegue.

b) Decana/o de la Facultad de Derecho, o persona en quien delegue.

c) Vicedecano/a-Coordinador/a de la Facultad de Derecho-Sección Bizkaia.

d) Vicedecano/a-Coordinador/a de la Facultad de Economía y Empresa-Sección Gipuzkoa.

e) Coordinadores/as del Doble grado.

f) Un representante del alumnado matriculado en el Doble Grado de cada Campus.

2.– Actuará como Secretario/a de la Comisión Académica alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, una/o de las/os Vicedecanas/os.

3.– Actuará como Presidente/a de la Comisión Académica alternativamente, rotando cada dos cursos académicos, una/o de las/os Decanas/os.

Artículo 5.– Funciones de la Comisión Académica.

1.– A la Comisión Académica del Doble Grado le corresponderá, con carácter general, la dirección académica del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho y específicamente las siguientes funciones:

a) Proponer a las Juntas de las respectivas Facultades el límite de plazas de admisión para cada curso académico, y una vez aprobado por las Juntas, elevarlo al Decanato de la Facultad de Economía y Empresa, en el caso de Bizkaia, y de la Facultad de Derecho, en el caso de Gipuzkoa, para su tramitación al Vicerrectorado competente en la materia junto con el resto de límite de plazas de las titulaciones de grado.

b) La organización académica del Doble Grado.

c) La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del Doble Grado, en coordinación con las comisiones de Calidad de los dos Centros.

2.– La Comisión Académica deberá reunirse, al menos, una vez cada semestre. Será convocada por su Presidente/a o a solicitud de, al menos, tres miembros de la Comisión Académica.

3.– La Comisión Académica adoptará sus acuerdos por unanimidad, y en caso de no ser posible llegar al consenso, la cuestión será sometida a resolución del/de la Vicerrector/a competente en la materia.

Artículo 6.– Funciones del Coordinador o de la Coordinadora del Doble Grado.

Serán funciones del/la Coordinador/a del Doble Grado las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

b) Representar al Doble Grado.

c) Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica.

d) Cualesquiera otras funciones que, según la Normativa de la UPV/EHU al respecto, correspondan al/a la Coordinador/a del Grado.

Artículo 7.– Admisión.

1.– La admisión de las/los estudiantes se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión de la UPV/EHU.

2.– Para calcular la nota de admisión al Doble Grado se tendrá en cuenta la mejor calificación resultante de la ponderación de las materias específicas tanto del Grado en Derecho como del Grado en Administración y Dirección de Empresas.

Artículo 8.– Matrícula.

1.– El Doble Grado impartido en Bizkaia estará asignado a efectos administrativos a la Facultad de Economía y Empresa y el impartido en Gipuzkoa a la Facultad de Derecho.

2.– Las/los estudiantes admitidos/as en el Doble Grado formalizarán su matrícula en el mismo, en idénticas condiciones que el resto del alumnado de la UPV/EHU.

3.– Las/los estudiantes matriculados/as abonarán los precios públicos que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, siendo beneficiarias/os, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

Artículo 9.– Normativa académica del Doble Grado.

1.– Las/los estudiantes admitidos/as en el Doble Grado se matricularán en cada curso única y exclusivamente en las asignaturas de su programación docente específica que se desarrolla en el anexo.

2.– En el primer curso, las/los estudiantes deberán matricularse en todos los créditos correspondientes al curso completo. En los siguientes cursos, las/los estudiantes deberán matricularse al menos de 66 créditos ECTS, salvo que el curso del programa docente del doble grado esté constituido por un número inferior de créditos, o bien, que a las/los estudiantes les resten menos créditos para la finalización del programa docente.

3.– A la finalización de cada uno de los cursos, las/os estudiantes deberán haber superado al menos un 60% de los créditos de los que se hayan matriculado. En todo caso, las/os estudiantes deberán finalizar el programa en un máximo de ocho cursos académicos.

4.– Las/os estudiantes que incumplan alguno de estos requisitos deberán abandonar el Doble Grado, podrán continuar los estudios en la titulación oficial de Grado en Administración y Dirección de Empresas o Grado en Derecho, a su elección. Para ello, deberán realizar la solicitud en el Decanato correspondiente. La matrícula de este alumnado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que la Facultad correspondiente establezca.

Igualmente, si un/a estudiante decide abandonar voluntariamente el Doble Grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior a los efectos de poderse incorporar a la titulación de Grado en Administración y Dirección de Empresas o a la titulación de Grado en Derecho.

5.– Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de Graduado/a en Administración y Dirección de Empresas y Graduado/a en Derecho se realizarán una vez superadas las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado, incluidos los trabajos fin de grado de ambas titulaciones.

Artículo 10.– Evaluación.

La evaluación de las/los estudiantes en las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para las/os estudiantes del resto de las titulaciones oficiales y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de Grado.

Artículo 11.– Expedición de títulos y suplementos europeos a los títulos (SET).

Tras la superación de la programación del Doble Grado los egresados y las egresadas podrán solicitar la expedición de los títulos y los SET del «Grado en Administración y Dirección de Empresas» y del «Grado en Derecho», previo pago de los precios públicos correspondientes.

Artículo 12.– Aceptación de la normativa.

El alumnado matriculado en el Doble Grado se regirá por las previsiones establecidas en esta normativa y, en lo no previsto, por la normativa general de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente normativa quedará derogada la actual Normativa del Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 20 de mayo de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2019-2020.

(Véase el .PDF)

Análisis documental