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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, miércoles 27 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1553

RESOLUCIÓN de 20 marzo de 2019, del Delegado Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el Anexo de modificación del proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2 a una nueva subestación transformadora de 132/30 kV en Zubieta, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián.

Expediente: RI 20/24072 – 20-ATH 2017-30.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Mediante Resolución de 6 abril de 2018, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se autorizó la instalación, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública de las instalaciones eléctricas de la línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián.

Dos.– Con posterioridad a dicha Resolución, con fecha 4 de diciembre de 2018, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. presentó Anexo de modificación del proyecto de ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2 a una nueva subestación transformadora de 132/30 kV en Zubieta, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián.

Tres.– A los efectos previstos en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, las líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27-12-2013), y en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-LAT 01 a 09) aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero (BOE de 18-03-2008), se sometió a información pública el Anexo de modificación al proyecto de referencia, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación. El anuncio por el que se sometió a información pública fue publicado en el BOPV de fecha 31-12-2018, en el BOG de fecha 15-01-2019 y en «El Diario Vasco» de fecha 27-12-2018.

Cuatro.– Con fecha 18 de diciembre de 2018, se remitieron los anuncios correspondientes al Ayuntamiento de Urnieta, Lasarte-Oria y San Sebastián a fin de que se procediese a la exposición de los mismos en los tablones de edictos de dichos ayuntamientos.

Cinco.– Con fecha 11 de diciembre de 2018, se remitieron separatas del proyecto a los Ayuntamientos de Urnieta, Lasarte-Oria y San Sebastián, a fin de que presentaran conformidad u oposición a la solicitud y, en su caso, establecieran el condicionado técnico que considerasen oportuno. Reiterada la solicitud, los Ayuntamientos de Urnieta y San Sebastián no contestaron a la misma.

El Ayuntamiento de Lasarte-Oria informó favorablemente y estableció su condicionado técnico. Dado traslado de dicho condicionado a la empresa solicitante Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., esta contestó que tendría en cuenta el condicionado establecido por el Ayuntamiento de Lasarte-Oria.

Seis.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, D. Iñigo Aizpurua Zaldua y D. Juan María Juanmartiñena Lasarte, como afectados de la finca 98 del Anexo de modificación del proyecto, solicitaron la expropiación en pleno dominio de dicha finca por hacer la servidumbre de paso de energía eléctrica antieconómica la explotación del predio sirviente.

Dado traslado de dichos escritos a la empresa solicitante, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. respondió por un lado, que no se aporta documentación que justifique que la explotación de la parte no afectada por las servidumbres derivadas de la construcción de la línea eléctrica sea antieconómica; y por otro lado, aclaró que según artículo 162.3 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, la servidumbre limita la plantación de árboles a especies que respeten las distancias de seguridad a la línea, como por ejemplo frutales, es decir, no se impone una prohibición para la plantación árboles.

Siete.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, D. Iñigo Aizpurua Zaldua y D. Juan María Juanmartiñena Lasarte solicitaron que se les tuviera en cuenta como titulares de intereses económicos directos sobre las cosas expropiables en la finca 102 del Anexo de modificación del proyecto, aportando para ello copia del Decreto de 20 de julio de 2018, del Juzgado de primera instalación n.º 1 de Donostia.

Dado traslado de dicho escrito a la empresa solicitante, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. manifestó que tomaba nota de la información facilitada por D. Iñigo Aizpurua Zaldua y D. Juan María Juanmartiñena Lasarte, y solicitó que se dictaminara si la documentación aportada era suficiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La presente Resolución se dicta por el Delegado Territorial de Gipuzkoa, por delegación del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

Dos.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

Tres.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuatro.– Se estiman favorablemente los condicionantes técnicos mencionados y las alegaciones de D. Iñigo Aizpurua Zaldua y D. Juan María Juanmartiñena Lasarte, en cuanto a intereses económicos directos sobre las cosas expropiables en la finca 102 del Anexo de modificación del proyecto. El resto de las alegaciones efectuadas por D. Iñigo Aizpurua Zaldua y D. Juan María Juanmartiñena Lasarte en relación a la finca 98 del Anexo de modificación del proyecto, una vez estudiadas y de acuerdo con los informes que obran en el expediente, deben ser desestimadas ya que no queda justificada que la servidumbre de paso de energía eléctrica haga antieconómica la explotación del predio sirviente.

Cinco.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la citada legislación vigente y resultante de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, el Delegado Territorial,

RESUELVE:

Uno.– Aprobar a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, .S.A.U. el Anexo de modificación del proyecto de ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2 a una nueva subestación transformadora de 132/30 kV en Zubieta, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián, y de las siguientes características principales:

Tramo 1: se desplazan los apoyos n.º 3 y n.º 5.

– Conductores: 6 LA-280 HAWK.

– Cables de guarda/tierra: OPGW-16-64 y ARLE 53(2).

– Apoyos: metálicos de doble celosía, serie 12 E1.

– Longitud: 1.063 m.

– Inicio: apoyo n.º 2.

– Final: apoyo n.º 6.

Tramo 2: se elimina el apoyo n.º 16 y se coloca un único apoyo intermedio n.º 17’.

– Conductores: 6 LA-280 HAWK.

– Cables de guarda/tierra: OPGW-16-64 y ARLE 53(2).

– Apoyos: metálicos de doble celosía, serie 12 E1.

– Longitud: 701,69 m.

– Inicio: apoyo n.º 15.

– Final: apoyo n.º 18.

Tramo 3: se desplaza el apoyo n.º 20.

– Conductores: 6 LA-280 HAWK.

– Cables de guarda/tierra: OPGW-16-64 y ARLE 53(2).

– Apoyos: metálicos de doble celosía, serie 12 E1.

– Longitud: 340.62 m.

– Inicio: apoyo n.º 19.

– Final: apoyo n.º 21.

Dos.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica de acuerdo con el Anexo de modificación del proyecto que se aprueba, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, los condicionados técnicos aprobados con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contados a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 20 de marzo de 2019.

El Delegado Territorial de Gipuzkoa,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental