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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, jueves 21 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1456

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 18 de diciembre de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2019, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el artículo 7 de la Resolución de 18 de diciembre de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2019, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 249, de 28 de diciembre de 2018, se procede a su corrección:

– En la página 2018/6380 (8/35), en el apartado 1.a) del artículo 7:

Donde dice:

a) Directamente por la empresa para los contratos con personas jóvenes que han finalizado en el/los centro/s de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi un periodo de formación, bien bajo la fórmula de formación dual, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, o bien al amparo de algún programa del Gobierno Vasco por el que se concedan, en el año 2019, becas por la formación en la empresa realizada con carácter previo a la obtención de una titulación de formación profesional del sistema educativo o como transición del ámbito universitario al laboral. Las personas jóvenes a contratar deberán haber obtenido la titulación en el año 2019.

Debe decir:

a) Directamente por la empresa para los contratos con personas jóvenes que han finalizado en el/los centro/s de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi un periodo de formación, bien bajo la fórmula de formación dual, cuando la formación sea para la obtención de un título de Formación Profesional del sistema educativo, o bien al amparo de algún programa del Gobierno Vasco por el que se concedan becas para la formación en la empresa con carácter previo a la obtención de una titulación de formación profesional del sistema educativo o como transición del ámbito universitario al laboral, durante el curso académico 2018-2019. Las personas jóvenes a contratar deberán haber obtenido la titulación a partir del año 2018.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2019.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.


Análisis documental