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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, lunes 18 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1400

RESOLUCIÓN 27/2019, de 12 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca del Agua y el Departamento de Salud en materia de protección de la calidad de las aguas de consumo público y la calidad de las aguas de las zonas de baño.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca del Agua y el Departamento de Salud en materia de protección de la calidad de las aguas de consumo público y la calidad de las aguas de las zonas de baño, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 27/2019, DE 12 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA VASCA DEL AGUA Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO VASCO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE CONSUMO PÚBLICO Y LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LAS ZONAS DE BAÑO

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2019.

REUNIDOS:

El Sr. D. Ernesto Martinez de Cabredo Arrieta, Director General de la Agencia Vasca del Agua y el Sr. D. Ignacio Jesús Berraondo Zabalegui, Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco.

INTERVIENEN:

El primero de ellos, en su calidad de Director General de la Agencia Vasca del Agua y en virtud de la atribución que le confiere el artículo 7.2.g) de sus Estatutos.

El segundo, en su calidad de Viceconsejero de Salud del Gobierno Vasco y en virtud de la atribución que le confiere el artículo 5.g) del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto.

EXPONEN:

Primero.– Que según el Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, dictado al amparo del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones le corresponde entre otras las siguientes funciones:

– El desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la seguridad y salud ambiental, alimentaria y de aguas, y tanto respecto a los riesgos físicos, químicos o biológicos.

– El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biosidas, gestión de residuos sanitarios y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.

– En relación con los laboratorios de salud pública, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones le corresponden las siguientes funciones: a) La coordinación y supervisión de los medios materiales, económicos y humanos asignados a los laboratorios de salud pública. b) La estandarización de los sistemas de aseguramiento de calidad en los laboratorios y el aseguramiento de la calidad analítica. c) La planificación de la revisión y, en su caso, incorporación de las técnicas analíticas necesarias para responder a los programas de protección. d) La planificación, coordinación y gestión de la respuesta analítica de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de otros departamentos e instituciones, así como de otros agentes externos.

Segundo.– Que por Ley 1/2006, de 26 de junio, se creó la Agencia Vasca del Agua, como ente público de Derecho privado adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente, siendo la entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y al que le corresponden entre otras las siguientes funciones:

– La elaboración y remisión al Gobierno, para la aprobación, modificación o tramitación ante las autoridades competentes, de los instrumentos de planificación hidrológica previstos en la citada Ley 1/2006.

– La participación en la planificación hidrológica estatal de las cuencas intercomunitarias, de acuerdo con su normativa reguladora.

– Intervenciones para la protección del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, en especial el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas, así como la vigilancia e inspección y sanción de las infracciones contrarias a la normativa reguladora del dominio público hidráulico y de costas.

Tercero.– Que tanto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano como en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño se establecen obligaciones para las autoridades sanitarias y para las administraciones hidráulicas, y que entre otras destacan las relacionadas con controles analíticos, la puesta en común de la información generada y la necesaria coordinación de actuaciones.

Cuarto.– Que tanto la Dirección de Salud Pública y Adicciones como la Agencia Vasca del Agua consideran necesario el establecimiento de un marco estable de colaboración que concrete, entre otras, el diseño y ejecución de tareas de vigilancia, control, tratamiento y evaluación de información y, en su caso, la elaboración e implantación conjunta de planes de protección de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y de las zonas de baño.

Quinto.– Que tanto la Dirección de Salud Pública y Adicciones como la Agencia Vasca del Agua consideran que el establecimiento de este marco estable de colaboración supondrá aumentar el grado de eficiencia de los medios técnicos y humanos de los que disponen ambas instituciones.

Sexto.– Que tanto la Dirección de Salud Pública y Adicciones como la Agencia Vasca del Agua consideran que este marco estable de colaboración servirá para facilitar de forma periódica información relevante tanto a todas las partes interesadas (Entidades Locales, Ayuntamientos o Mancomunidades y a los gestores de los abastecimientos, y proveedores y distribuidores) como a la ciudadanía en general.

Séptimo.– Que tanto la Dirección de Salud Pública y Adicciones como la Agencia Vasca del Agua consideran que pueden existir en el futuro otros ámbitos o materias de interés común que pueden formar parte del presente convenio de colaboración.

Octavo.– Que estando ambas partes conformes con los objetivos descritos en función el régimen competencial y de trabajo descritos para ambos, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con las siguientes:

CLÁUSULAS

Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio afianzar una serie de actuaciones que favorezcan una mejor protección de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y de las zonas de baño, contemplando de forma integrada aspectos salud y medio ambiente.

Actuaciones en el marco del convenio.

Las actuaciones contempladas en el marco del presente convenio se pueden agrupar en las siguientes líneas de trabajo:

– Revisar y ejecutar el programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano.

– Diseñar y ejecutar un programa de seguimiento del estado de las aguas de las áreas de influencia de las zonas de baño acordes con los perfiles de aguas de baño.

– Revisar y verificar los esquemas de abastecimiento urbano en alta del País Vasco mediante un sistema de georreferenciación de las captaciones de agua destinadas a la producción de agua de consumo humano.

– Programa de seguimiento de efluentes de vertido con riesgo de afectar a la salud de la población.

COMPROMISOS

Compromisos de ambas partes.

En el marco de este convenio tanto la Agencia Vasca del Agua como la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco se comprometen con carácter general a:

– Poner en común cuanta información se disponga y sea necesaria para la correcta ejecución de los trabajos cuya realización constituye objeto del presente Convenio, y en el caso de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y de las zonas de baño, con especial énfasis en la información relativa a la existencia de potenciales riesgos de contaminación, el planteamiento de actuaciones encaminadas a la reducción de dichos riesgos; y el grado de eficacia de dichas actuaciones.

– Proponer líneas de investigación y propuestas de actuación en materia de mejora de la protección de las aguas de consumo público y de las aguas de las zonas de baño.

– Establecer protocolos de comunicación mutua ante la detección de riesgos de contaminación de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y de las zonas de baño.

– Desarrollar protocolos de actuación y coordinación, que pudieran incluir la participación de otros entes como gestores de saneamiento y depuración y entidades de abastecimiento de agua de consumo humano, para la protección de la salud de las personas y la mejora de la calidad del agua.

– Facilitar la colaboración y asistencia exigida para el mejor cumplimiento del objeto del presente convenio, y en caso necesario articular la coordinación y, en su caso, participación de otros entes y organismos para el mejor desarrollo de los trabajos cuya realización constituye objeto del presente convenio.

– Poner a disposición de este convenio medios humanos y materiales para la correcta ejecución de los trabajos que se planteen en este convenio, dentro de las disponibilidades económicas y compromisos presupuestarios asumidos por las partes.

– Evaluar conjuntamente los resultados de los trabajos que se planteen en este convenio y en su caso elaborar informes de evaluación.

– Mejorar los sistemas de intercambio de información entre las plataformas que disponga la Dirección de Salud Pública y Adicciones y la Agencia Vasca del Agua.

– Informar periódicamente a la comisión de seguimiento que se crea en la cláusula 4 del presente convenio de cualquier hecho relevante para la correcta ejecución de los trabajos que se planteen en el mismo.

Compromisos relacionados con la ejecución del programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano.

En relación con las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y en coordinación con la Dirección de Salud Pública y Adicciones, la Agencia Vasca del Agua se compromete a:

– Comunicar periódicamente a la Dirección de Salud Pública y Adicciones las revisiones del Registro de Zonas Protegidas de las cuencas internas del País Vasco, en cuanto a aguas destinadas a la producción de agua potable de acuerdo a la normativa de aplicación.

– Revisar el programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano en los siguientes aspectos: selección de puntos de control, asignación de variables y frecuencia de control, y su adecuación periódica al Registro de Zonas Protegidas.

– Ejecutar controles periódicos en los puntos establecidos en el programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano, es decir, toma de muestra de acuerdo a las frecuencias y ubicaciones establecidas en el programa de seguimiento, así como con los requerimientos técnicos que establezca el Laboratorio de Salud Pública, dependiente de la Dirección de Salud Pública y Adicciones; incluida la correcta conservación y transporte de las muestras hasta dependencias del citado laboratorio.

– Obtener resultados analíticos en toda toma de muestras respecto a los parámetros in situ.

En relación con las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y en coordinación con la Agencia Vasca del Agua, la Dirección de Salud Pública y Adicciones Gobierno Vasco se compromete a:

– Colaborar con la Agencia Vasca del Agua en la revisión y el mantenimiento del Registro de Zonas Protegidas, en cuanto a aguas destinadas a la producción de agua potable.

– Participar en el diseño del programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano.

– Establecer los requerimientos técnicos necesarios para la toma de muestra, conservación y transporte de las mismas hasta dependencias de Laboratorio de Salud Pública.

– Realizar en el Laboratorio de Salud Pública las determinaciones analíticas que se deriven del diseño del programa de seguimiento del estado de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano.

Ambas entidades se comprometen a que la información recabada en cuanto a la calidad de las aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano sea disponible por ambas partes mediante el desarrollo de sistemas de intercambio de información entre las plataformas que disponga la Dirección de Salud Pública y Adicciones y la Agencia Vasca del Agua, (ORALIMS, EKUIS, UBEGI y DKT).

El objetivo planteado para 2019 es el diseño del programa en cuanto a puntos de control, frecuencia de control y batería de parámetros asociados; y la ejecución de las tareas derivadas de este diseño.

Se estima inicialmente que implicará el control de unos 120 puntos de control (550 muestras) mediante tres baterías de parámetros:

– Perfil I: indicadores microbiológicos de contaminación fecal e indicadores fisicoquímicos básicos. Se estima que el número de análisis asociado a este perfil es de 550.

– Perfil II: además de los parámetros incluidos en el perfil I, metales de presencia más habitual así como otras propiedades globales de contaminación que caracterizan el tipo de agua. Se estima que el número de análisis asociado a este perfil es de 300.

– Perfil III: incluyen parámetros de los perfiles anteriores además del conjunto de metales, plaguicidas y otros contaminantes recogidos en el RD 817/2015 de interés para Salud Pública. Se estima que el número de análisis asociado a este perfil es de 200.

Compromisos relacionados con la ejecución del programa de seguimiento asociado a las áreas de influencia de las zonas de baño acordes con los perfiles de aguas de baño.

En relación con las masas de agua declaradas de uso recreativo, en coordinación con la Dirección de Salud Pública y Adicciones, la Agencia Vasca del Agua se compromete a:

– Diseñar un programa de seguimiento asociado a las áreas de influencia de las zonas de baño acordes con los perfiles de aguas de baño en los siguientes aspectos: selección de puntos de control ambiental, asignación de variables y frecuencia de control, y su adecuación periódica al Registro de Zonas Protegidas.

– Ejecutar controles periódicos correspondientes al programa de seguimiento asociado a las áreas de influencia de las zonas de baño, es decir, toma de muestra de acuerdo a las frecuencias y ubicaciones establecidas, así como con los requerimientos técnicos que establezca el Laboratorio de Salud Pública, dependiente de la Dirección de Salud Pública y Adicciones; incluida la correcta conservación y transporte de las muestras hasta dependencias del citado laboratorio.

En relación con las zonas o masas declaradas de uso recreativo, en coordinación con la Agencia Vasca del Agua, la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco se compromete a:

– Informar anualmente a la Agencia Vasca del Agua de las revisiones del censo de zonas de baño de la CAPV.

– Participar en el diseño del programa de seguimiento de las áreas de influencia de zonas de baño.

– Realizar en el Laboratorio de Salud Pública las determinaciones analíticas que se deriven del diseño del programa de seguimiento establecido en los puntos de control ambiental de las zonas de baño.

– Colaborar con la Agencia Vasca del Agua en la elaboración periódica de los perfiles de aguas de baño.

Ambas entidades se comprometen a que la información recabada en cuanto a la calidad de las zonas de baño y las zonas de influencia de las zonas de baño sea disponible por ambas partes mediante el desarrollo de sistemas de intercambio de información entre las plataformas que disponga la Dirección de Salud Pública y Adicciones y la Agencia Vasca del Agua.

El objetivo planteado para 2019 es el diseño del programa en cuanto a puntos de control, frecuencia de control y batería de parámetros asociados; y la ejecución de las tareas derivadas de este diseño.

Se estima inicialmente que implicará el control de unos 41 puntos de control (525 muestras) mediante dos baterías de parámetros:

– Perfil I-M: indicadores microbiológicos de contaminación fecal. Se estima que el número de análisis asociado a este perfil es de 145.

– Perfil II-M: indicadores microbiológicos de contaminación fecal, indicadores fisicoquímicos básicos e indicadores de contaminación orgánica. Se estima que el número de análisis asociado a este perfil es de 525.

Compromisos relacionados con la revisión y verificación de los esquemas de abastecimiento urbano en alta del País Vasco.

En relación con la revisión y verificación de los esquemas de abastecimiento urbano en alta del País Vasco, y en coordinación con la Dirección de Salud Pública y Adicciones, la Agencia Vasca del Agua se compromete a:

– Mantener y mejorar el visor de edición elaborado para la geolocalización de los elementos implicados en los esquemas de abastecimiento urbano en alta.

– Actualizar la información de base de la aplicación de geolocalización tras la revisión y verificación de los datos introducidos por la UCVs.

– Reportar las coordenadas de las captaciones, depósitos y ETAP a la Dirección de Salud Pública y Adicciones para que sean introducidos en EKUIS.

– Verificar la integridad de la información recabada con respecto a la que se halle en disposición de la Agencia Vasca del Agua.

En relación con la revisión y verificación de los esquemas de abastecimiento urbano en alta del País Vasco, la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco se compromete a:

– Formar a las Unidades de Control y Vigilancia (UCV) en el manejo del visor de edición elaborado para la geolocalización de los elementos implicados en los esquemas de abastecimiento urbano en alta.

– Solicitar a las UCV la verificación, modificación o actualización de la geolocalización de los elementos implicados en los esquemas de abastecimiento urbano en alta.

– Verificar la integridad de la información recabada con respecto a la que se halle en disposición de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Programa de seguimiento de efluentes de vertido.

En relación con la vigilancia y el control de riesgos, la Dirección de Salud Pública y Adicciones y la Agencia Vasca del Agua se comprometen a diseñar un programa de seguimiento de los efluentes de vertidos susceptibles de contaminar aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano y a las zonas o masas declaradas de uso recreativo las aguas de baño.

Comisión de seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se crea una comisión integrada por una persona en representación de cada parte firmante:

– Por la Agencia Vasca del Agua, el Director General u otra persona en quien delegue.

– Por la Viceconsejería de Salud, el Director de Salud Pública y Adicciones, u otra persona en quien delegue.

Son funciones de la comisión de seguimiento:

– Proponer las posibles prórrogas indicadas en la cláusula 6 y la posible extinción del convenio según lo indicado en la cláusula 7, previos los trámites que resulten adecuados por parte de cada administración firmante.

– Proponer las modificaciones de los compromisos establecidos en este convenio.

Durante la vigencia del convenio y a propuesta del representante de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones.

Régimen e interpretación del convenio.

El convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas y demás disposiciones concordantes.

La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior, si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Efectos y duración del convenio.

El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a la firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Antes de la finalización de dicho plazo las partes pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la reiterada Ley 40/2015.

Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá bien por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula anterior, o por resolución.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra, o para exigir su estricto cumplimiento, o para solicitar la resolución.

En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización.

Financiación.

Cada una de las partes firmantes del presente convenio de colaboración deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del convenio, con cumplimiento de la normativa presupuestaria vigente.

Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Viceconsejero de Salud,

IGNACIO JESÚS BERRAONDO ZABALEGUI.

El Director General de la Agencia Vasca del Agua,

ERNESTO MARTINEZ DE CABREDO ARRIETA.


Análisis documental