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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, viernes 8 de marzo de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1255

RESOLUCIÓN 18/2019, de 26 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los incrementos retributivos para el año 2019 del personal laboral al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se fija la cuantía del complemento de destino de cada nivel de puesto de trabajo del personal funcionario.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019, el Acuerdo por el que se aprueban los incrementos retributivos para el año 2019 del personal laboral al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se fija la cuantía del complemento de destino de cada nivel de puesto de trabajo del personal funcionario, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban los incrementos retributivos para el año 2019 del personal laboral al servicio del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se fija la cuantía del complemento de destino de cada nivel de puesto de trabajo del personal funcionario, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2019.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 18/2019, DE 26 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS PARA EL AÑO 2019 DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SE FIJA LA CUANTÍA DEL COMPLEMENTO DE DESTINO DE CADA NIVEL DE PUESTO DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO

La Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 ha sido prorrogada automáticamente.

La Ley 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019, en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga, establece una serie de medidas destinadas a solventar algunos problemas ocasionados por la prórroga presupuestaria cuya solución se considera urgente e inaplazable y que requieren una norma de rango legal para su aplicación.

Entre otras medidas, la Ley fija, en su artículo 2, el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público para el ejercicio 2019. El apartado 1 del artículo 2 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2019, las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no sujeto a régimen laboral, así como del lehendakari, consejeros y consejeras, altos cargos y asimilados, personal eventual y personal directivo, se incrementarán un 2,25% con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. El apartado 2 del mismo artículo prevé que, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral se podrá incrementar un 2,25% con respecto a la establecida en el ejercicio 2018.

En lo que respecta al personal funcionario, el mandato de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, no precisa ser completado. Sin embargo, el incremento para el personal laboral debe ser acordado por el Gobierno previa negociación con la representación del personal a este respecto, en la reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrada el día 19 de septiembre de 2018, se trató el tema relativo a la «planificación del trámite de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2019».

Por otra parte, es preciso fijar la cuantía del complemento de destino correspondiente al nivel del puesto desempeñado por el personal funcionario, una vez incrementada en el 2,25%, con respecto a la fijada para 2018, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de octubre de 2018, por el que se aprobaron los incrementos para el año 2018 de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, y en el artículo 5.1.g) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, le corresponde al Gobierno Vasco establecer las normas y las directrices de aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y las condiciones salariales del resto de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO:

«Primero.– Autorizar la aplicación, con efectos del 1 de enero de 2019, de un incremento retributivo del 2,25% con respecto a las retribuciones establecidas a 31 de diciembre de 2018, para el personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– La cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de puesto de trabajo del personal funcionario, referido a 12 mensualidades, será la que consta en el Anexo a este Acuerdo.

Tercero.– Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco».

ANEXO AL ACUERDO
(Véase el .PDF)

Análisis documental