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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, miércoles 6 de marzo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1210

ORDEN de 28 de febrero de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2019.

Para el día 8 de marzo de 2019, Día Internacional de la Mujer, diversas organizaciones sindicales han convocado una huelga general con diversos objetivos y franjas horarias que se detallan a continuación en cada una de las convocatorias.

La Confederación Intersindical ha convocado huelga el día 8 de marzo de 2019 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas y afectará a «todas las trabajadoras y los trabajadores del estado español tanto funcionarios como laborales de todos los sectores productivos y todos los centros de trabajo, los cuales pararán su actividad laboral a lo largo del día». Los objetivos de la huelga según los convocantes son:

«a) La mejora de las condiciones laborales de las mujeres y el fin de la desigualdad laboral mediante la consecución de la supresión de la brecha salarial y el techo de cristal, así como la igualdad en las pensiones. b) La promoción de la conciliación vida familiar y personal, mediante la inclusión en los Convenios Colectivos de medidas de conciliación que mejoren los derechos mínimos establecidos en la normativa laboral, aplicando con flexibilidad los horarios establecidos, favoreciendo la formación y promoción profesional de las personas que hayan disfrutado de sus derechos a la conciliación a la conciliación de la vida laboral y familiar. c) La desaparición de la discriminación en el acceso al empleo y la disminución de la tasa de paro de mujeres. d) La lucha efectiva contra las situaciones de acoso sexual en el ámbito laboral, la precariedad laboral y la alta tasa de contratos con jornadas parciales y de corta duración. e) Exigir la elaboración y aplicación de los planes de igualdad. Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que recoge que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medias que deberán negociar, y en su caso acordar con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. f) Se exige asimismo al gobierno estatal que desarrolle y alcance con los grupos de la oposición, colectivos feministas y agentes sociales, un pacto de Estado contra las violencias machistas».

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, Steilas, CNT y CGT han convocado una huelga general para el 8 de marzo de 2019 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas. Para aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes del día 8, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 8. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 7 de marzo hasta las 06:00 horas del día 8 de marzo. Y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 horas del día 7 de marzo hasta las 22:00 horas del día 8. La convocatoria, según los convocantes, «afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan. El paro afectará también a empresas y servicios públicos». Los objetivos de la huelga general aducidos por los convocantes de la misma son los siguientes:

«1) Denunciar las situaciones de discriminación y precariedad laboral que sufren las mujeres en el ámbito laboral: mayor temporalidad, contratación a tiempo parcial, brecha salarial... 2) Exigir a las instituciones y a las empresas medidas reales para dar solución a esta problemática: – Mejoras en la calidad del empleo de las mujeres que pongan fin a las situaciones de precariedad y – Medidas efectivas para corregir la brecha salarial.»

Así mismo, en documento conjunto, el Sindicato de Comisiones de Base (co.bas), Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera (SUTSO), Intersindical de Aragón (IA) y Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad de Madrid (SAS) han convocado una huelga general el día 8 de marzo de 2019 a las 00:00 horas, de 24 horas de duración, «afectando a todas las empresas privadas y públicas del territorio de España. Para aquellos centros de trabajo con sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzara en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día, abarcando al último turno que se inicie en ese día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando igualmente al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno al día siguiente». Los objetivos de la huelga aducidos por los convocantes son los siguientes.

«a) Que el Gobierno se avenga a presentar y aprobar en la Cortes una Ley de emergencia por la obligatoriedad de igualdad salarial de hombres y mujeres. b) Derogación de las últimas reformas laborales causantes de los actuales niveles de desigualdad, precariedad y bajos salarios, así como de la brecha salarial entre hombres y mujeres. c) Defensa del sistema público de pensiones, garantizado por los Presupuestos Generales del Estado; igualdad de las pensiones de mujeres y hombres, así como el establecimiento de la pensión mínima en 1.084 euros, tal y como señala la Carta Social Europea. d) Exigir el aumento cuantitativo y cualitativo del gasto social con el fin de revertir los recortes producidos por los R. Decretos de 2012. Se trata de exigir el aumento de las partidas presupuestarias para gastos sociales. Entendemos que hay que reforzar material y humanamente la red contra la violencia de género, tanto en lo referido a mujeres maltratadas como a las trabajadoras sociales que las atienden. El año 2018 se cerró, según el contaje estadístico oficial, con 47 mujeres más asesinadas por violencia machista. La carencia de presupuestos y medios materiales convierte en papel mojado el "Pacto de Estado" o cualquier ley que no se le dote de medios materiales y humanos para hacerla viable. e) Exigencia al Parlamento y al Gobierno para proceder a la depuración de jueces machistas corresponsables de la impunidad para las "Manadas".»

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), a su vez, ha convocado para el día 8 de marzo huelga general en todos los centros de trabajo de España, realizando paros de una hora por turno: turno de mañana de 12:00 a 13:00 horas, turno de tarde: de 15:00 a 16:00 horas y turno de noche: de 22:00 a 23:00 horas. La causa alegada es «instar al Gobierno de España para que implemente medidas que favorezcan – La corresponsabilidad y la conciliación familiar; – La igualdad salarial: las mujeres y los hombres en España deben cobrar lo mismo por realizar el mismo trabajo. Mismo trabajo, igual salario; – Tolerancia cero a la violencia contra la mujer; – Prevención de riesgos laborales con perspectiva de género; – Sensibilización y más formación en igualdad».

La Confederación Sindical Unión General de Trabajadores ha convocado una huelga general para el día 8 de marzo que «afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del estado español. Se incluyen las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por el personal contratado y el personal funcionario en el servicio exterior español, es decir, afecta a todas las dependencias y centros de trabajo independientemente del Ministerio, Organismo o Entidad Pública al que pertenezca el empleado público y del destino que tenga en la Administración Exterior del Estado». La huelga podrá desarrollarse durante toda la jornada laboral y al menos durante dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del referido día. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será al menos de 12:00 a 14:00 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será al menos de 16:00 a 18:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará al menos durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas que se notifique expresamente un horario distinto. Los objetivos de la huelga según los convocantes son:

«1) El rechazo a la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral y en particular el rechazo a la brecha salarial: 1.1.– En España se mantiene de forma persistente una situación de desigualdad y discriminación de la mujer en el mercado de trabajo, que se plasma en una peor inserción laboral, con peores condiciones y menores salarios.1.2.– La brecha salarial entre la ganancia anual media de hombres (25.924 euros) y mujeres (20.131 euros) fue de 5.793 euros en 2016. 1.3.– Contrato a tiempo parcial involuntario y su repercusión en la precariedad laboral. 1.4.– Los complementos salariales explican la mitad de la brecha salarial. 1.5.– Es necesario actuar sobre las causas de la desigualdad de género.

2) Rechazo a la cronificación del desempleo femenino.

3) Rechazo profundo a la violencia machista y a la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, con especial consideración al laboral, para la protección a las víctimas de violencia de género.

4) Rechazo a las políticas de igualdad de género del Gobierno.»

La Confederación Sindical de CCOO ha convocado huelga para el día 8 de marzo de 2019 de dos horas de duración en cada uno de los turnos de trabajo. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 12:00 a 14:00 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16:00 a 18:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas que se notifique expresamente un horario distinto.

La convocatoria afecta a «todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español». Se incluyen las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por el personal contratado y el personal funcionario en el Servicio Exterior Español; es decir, afecta a todas las dependencias y centros de trabajo independientemente del Ministerio, Organismo o Entidad Pública al que pertenezca el empleado público y del destino que tenga en la Administración Exterior.

Los objetivos de la huelga según los convocantes son los siguientes:

«1) El rechazo a la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral y en particular el rechazo a la brecha salarial: 1.1.– En España se mantiene de forma persistente una situación de desigualdad y discriminación de la mujer en el mercado de trabajo, que se plasma en una peor inserción laboral, con peores condiciones y menores salarios.1.2.– La brecha salarial entre la ganancia anual media de hombres (25.924 euros) y mujeres (20.131 euros) fue de 5.793 euros en 2016. 1.3.– Contrato a tiempo parcial involuntario y su repercusión en la precariedad laboral. 1.4.– Los complementos salariales explican la mitad de la brecha salarial. 1.5.– Es necesario actuar sobre las causas de la desigualdad de género.

2) Rechazo a la cronificación del desempleo femenino.

3) Rechazo profundo a la violencia machista y a la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, con especial consideración al laboral, para la protección a las víctimas de violencia de género.

4) Rechazo a las políticas de igualdad de género del Gobierno.»

La Federación de Enseñanza de CCOO (FECCOO) ha convocado huelga general en el sector educativo para el día 8 de marzo de 24 horas de duración, comenzando a las 00:00 horas y terminando a las 24:00 horas. No obstante, para aquellos trabajadores y trabajadoras de centros con jornadas especiales podrá comenzar a las 22:00 horas del día 7 de marzo hasta las 08:00 horas del día 9 de marzo, computando en cada caso hasta la hora de la finalización de su jornada específica.

La convocatoria de huelga afectará a «todas las actividades desempeñadas por las empleadas y empleados públicos docentes y no docentes de las administraciones públicas educativas establecidas dentro del ámbito geográfico y jurídico español, incluyendo el personal dependiente de las administraciones educativas en el exterior, así como del Instituto Cervantes y de las universidades públicas. (...) Igualmente afecta a todas las trabajadoras y trabajadores docentes y no docentes de la enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos, de la enseñanza privada reglada y no reglada, a todas las trabajadoras y trabajadores de los centros de atención a personas con discapacidad, a todas las monitoras y monitores de comedor y de otras actividades en centros públicos y privados concertados, al personal de las autoescuelas, al personal de atención educativa o asistencial externalizado, al personal de las escuelas dependientes de la administración local y al personal de las universidades privadas».

Los objetivos de esta convocatoria son:

– Contenidos curriculares que aborden la historia de las mujeres, con presencia de autoras de todas las materias en los libros de textos. Nombramiento de una persona agente de igualdad con crédito horario diario, recursos económicos y materiales para llevar a cabo cuantas medidas sean adecuadas para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres.

– Contenido evaluable sobre prevención del sexismo, cambios en los roles sociales de género, sexualidades, respeto a las diversidades, identidades y expresiones de género.

– Actualización de la vivencia educativa en los patios y espacios escolares comunes más participativa y colectiva, en la que se fomente el respeto y la igualdad en todos los centros educativos, académicos y universitarios.

– Financiación para aquellos centros que dispongan de un proyecto de innovación educativa con perspectiva de género.

– Inclusión de contenidos relativos a formación para la igualdad, con perspectiva de género y prevención de las violencias, en los diferentes procesos de acceso a la profesión docente.

– Fondos adicionales, en los PGE 2019, para eliminar la brecha salarial en el ámbito de la Educación, situada en la actualidad en torno al 8%, aproximadamente.

– Elaboración, aprobación y promoción de protocolos específicos sobre acoso sexual y por motivo de género en todos los sectores educativos, así como impulso a medidas concretas en los centros, con la participación del alumnado.

– Extensión inmediata del permiso de paternidad para promover la conciliación laboral y familiar.

– Negociación urgente de los planes de igualdad en todos los sectores educativos, incidiendo especialmente en aquellos en los que existe mayor brecha salarial, precariedad e inestabilidad.

– Obligatoriedad de todos los centros privados de disponer de planes de igualdad que garanticen la reducción de la temporalidad y parcialidad para las mujeres.

– Medidas extraordinarias para las mujeres víctimas de violencia de género.

– Puesta en marcha de un plan de formación obligatorio en materia de igualdad, género, identidades y diversidades en todos los sectores educativos.

– La educación debe contribuir a un cambio de paradigma social que nos sitúe como pioneros en la defensa de los derechos humanos y la erradicación de las violencias. Nos permitirá expulsar el sexismo de los centros educativos y afianzar el respeto hacia las mujeres, la vida y la seguridad. Todo ello abordando las diversidades y las identidades, con todas las garantías para desarrollar un proyecto vital pleno.

Finalmente, la Unión sindical Obrera (USO) ha convocado huelga el día 8 de marzo de 2019 de dos horas por turno, concretamente entre las 11:30 y 13:30 horas para los trabajadores que tengan jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana; entre las 16:00 y 18:00 horas para quienes tengan jornadas continuadas en turno de tarde y las dos primeras horas del turno para quienes tengan turno de noche. No obstante, estos horarios podrán ser adaptados, si fuera necesario, a las particulares circunstancias de las distintas empresas y sectores y «afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y por las empleadas y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español». Los objetivos de la huelga, según los convocantes son: «1) Exigir al Gobierno una apuesta seria y una regulación específica en materia laboral que aborde la realidad de la mujer en el mercado de trabajo y elimine en las empresas e instituciones las diferencias por razones de género, con el fin de conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado laboral, de eliminar la brecha salarial y el techo de cristal. 2) Acabar con la precariedad en la contratación femenina y la alta tasa de desempleo femenino. En España el desempleo se cifra con una tasa total del 14,45%, siendo del 16,26% en las mujeres, a pesar de que su tasa de actividad es menor. 3) Establecer un nuevo modelo de negociación colectiva con perspectiva de género y un control más exhaustivo de los planes de igualdad negociados en las empresas. 4) Conseguir un mayor acompañamiento presupuestario y una aplicación más efectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para fomentar la corresponsabilidad fundamental para la igualdad de oportunidades exigimos la reforma de los permisos de maternidad y paternidad para que sean iguales, intransferibles y pagados al 100%, con el diseño que propone la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPIINA). 5) Exigir la adaptación más racional de los horarios laborales con los horarios escolares y que estén más equilibrados con los del resto de países de Europa. 6) El desarrollo de un plan integral de apoyo a todo tipo de familia que contenga medidas en los ámbitos de la política fiscal, vivienda, prestaciones sociales por menores a su cargo, servicios sociales, protección de la infancia, a las personas dependientes y medidas educativas en materia de igualdad que garanticen también una educación afectivo-sexual y reproductiva plena, digna y saludable.

Dado el ámbito de la huelga, y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a su autoridad gubernativa establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que prestan tanto la Administración Pública Vasca como el resto de organismos, instituciones, entidades o empresas, en los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en esta Comunidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, la libre circulación, la libertad de información y el derecho a una tutela judicial efectiva, entre otros. Derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional.

Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

Ahora bien, deducida la premisa anterior, es evidente que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales ha de venir determinada por una estricta observancia del principio de proporcionalidad, cuyo juicio se superará si la medida cumple o supera tres requisitos o condiciones: si su aplicación es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, o «juicio de idoneidad»; si observado el supuesto se ha deducido que no existe otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, o «juicio de necesidad», y por último, si la medida o solución dada es ponderada o equilibrada por derivarse de su aplicación más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, y entonces estaremos ante el «juicio de proporcionalidad en sentido estricto». Cuestión sobre la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en distintas ocasiones, (122/1990, 123/1990, 8/1992, y 126/2003).

De los anteriores pronunciamientos debemos extraer que la limitación que supone para el ejercicio del derecho de huelga el aseguramiento de la prestación de servicios esenciales de la comunidad, hace necesario e imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego. Por ello, el aseguramiento ha de actuar como garantía que deriva de una necesaria coordinación de los derechos contrapuestos, entendiendo que el derecho de las y los huelguistas deberá limitarse – ceder, en palabras del Tribunal Constitucional– cuando el ejercicio de defensa de sus intereses, a través de una huelga, ocasione o pueda ocasionar un mal más grave a la comunidad –a la o el destinatario o titular del derecho a la prestación del servicio esencial– que la hipotética falta de éxito de sus reivindicaciones o pretensiones. Es por ello, que en virtud de lo anterior, y ante la presente convocatoria de huelga, se habrán de tomar en consideración las características de su desarrollo; y en concreto, su ámbito temporal, con paros de diferente duración según cada una de las convocatorias del día 8 de marzo, y su ámbito de actividad afectará a, todas las actividades laborales y funcionariales de todas las empresas y organismos establecidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por todo lo expuesto, los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y moral, a la protección de la salud, a la educación, a la libre circulación por el territorio, al trabajo, a la información y el derecho a una tutela judicial efectiva contemplados en los artículos 15, y 43.1, 19, 20, 27, 35 y 24 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. Ello exige que el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco establezca servicios mínimos, para garantizar los servicios esenciales a la comunidad, en los sectores que a continuación se señalan y que quedan concretados en la presente Orden.

Sector Sanitario.

La protección de la salud es uno de los derechos fundamentales en cualquier Estado de Derecho. En la actualidad, este se plasma como un derecho de la ciudadanía a exigir un mínimo de prestaciones sanitarias, conforme a la dignidad humana y al nivel de desarrollo social y económico de cada Estado. Así, la Declaración de Derechos Humanos (ONU, 1948), en su artículo 25.1, afirma que «toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar, y en especial a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios», expresándose en sentido semejante el artículo 11 de la Carta Social Europea, del Consejo de Europa (Turín, 1961) y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966).

El conflicto suscitado entre el derecho de huelga y los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y moral, y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución estará, por tanto, condicionado por la necesidad de garantizar el mantenimiento de estos últimos. Los servicios sanitarios tanto públicos como privados han de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Por consiguiente, y por lo que respecta a la convocatoria de huelga, poca o ninguna argumentación se necesita para fundamentar el mantenimiento pleno de los servicios de urgencia, ya que si los mismos no actúan con la máxima premura, podrían perderse, incluso, vidas humanas. A su vez, la «atención debida del paciente hospitalizado» conllevará que en cada hospital preste servicio un número imprescindible de personas capaz de garantizar que las y los enfermos reciban los medicamentos precisos perfectamente administrados, la debida higiene y la alimentación precisa, es decir, la asistencia necesaria para que su integridad, tanto física como moral, no se deteriore.

En lo que a la atención primaria en sanidad se refiere, es cuestión pacífica su consideración de servicio esencial, particularmente en la medida en que da cobertura a las urgencias extrahospitalarias. En cuanto al establecimiento de servicios mínimos en este sector de actividad, ha de señalarse que, teniendo en cuenta la Sentencia de 3 de octubre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró la nulidad de los servicios mínimos establecidos para la atención primaria en la Orden de 23 de marzo de 2012 para la huelga general de veinticuatro horas del día 29 de marzo de 2012; la Sentencia de 5 de marzo de 2013 del mismo Tribunal, declaró la nulidad de los servicios fijados para la atención primaria en la Orden de 19 de septiembre de 2012, ante las convocatorias de huelga general para los días 14 de noviembre de 2012 y 30 de mayo de 2013, ambas de 24 horas y la convocatoria de huelga del día 14 de junio de 2016 para el personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en franjas horarias de dos horas para todos los turnos, respecto de las cuales no consta que fueran combatidas ni en sede administrativa ni en sede judicial, la autoridad gubernativa decidió establecer como servicios mínimos en la atención primaria los correspondientes a una jornada de trabajo y el horario habitual de un sábado, con el personal que estaba previsto para el día de la huelga, por lo que se mantienen los mismos. Idénticos servicios se establecieron ante la huelga de 8 de marzo de 2018. En esta última convocatoria, no obstante, y si bien fueron recurridos mediante el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de persona, la Sala apreció su conformidad a Derecho una vez interpretados, por lo que, manteniéndolos, se ha intentado una redacción más afortunada.

En cuanto a los servicios de emergencia y los Puntos de Atención Continuada (en adelante PACs), la Sentencia de 3 de octubre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anteriormente citada, desestimó la pretensión de la parte recurrente de considerar abusivos los servicios mínimos establecidos para estos servicios, y que se establecieron en el 100% de los mismos, argumentando que «la propia naturaleza de los servicios de emergencia y la finalidad de los servicios del PAC justifica, en el ámbito en que nos encontramos, en el ámbito de la sanidad, con la integridad física y el derecho a la vida de fondo, la imposición de los servicios mínimos recogidos en la Orden recurrida...» por lo que se mantienen los mismos.

En este mismo sector sanitario, hay que tener en cuenta que, a partir de julio de 2011, se produjo una reforma sustancial en la atención a los usuarios con la introducción del sistema denominado Call Center. Este, si bien no presta atención sanitaria propiamente dicha, posibilita su efectiva prestación, al ser el primer contacto del usuario con dicha atención y ser especialmente notoria en cuanto al denominado Consejo Sanitario se refiere. Se trata de un servicio telefónico atendido por personal de Enfermería de Atención Primaria en el que se valoran las necesidades de los usuarios que se dirigen a él, y se les deriva al dispositivo necesario en función de la situación particular en que se encuentren. Así, pueden derivarlo a Emergencias enviando una ambulancia al domicilio, o al Punto de Atención Continuada, gestionando directamente el aviso a domicilio. Es claro, por tanto, que el Call Center es el filtro de las llamadas que pueden derivar en emergencia sanitaria, evitando el posible colapso en el Consejo Sanitario y diluyendo las llamadas con prioridad sanitaria entre las ordinarias. Aparte de esto, realiza otros servicios tales como atención de llamadas para cita previa, operador virtual con sistema telefónico IVR, atención de llamadas de cita previa provenientes de los números genéricos, información general de servicios, y otras. En último lugar, se ocupa de la gestión de incidencias técnicas internas relativas al funcionamiento de los diferentes servicios y aplicaciones O-Sarean de todos los centros de esta Comunidad. Esta garantía de funcionamiento técnico del sistema ha sido junto con el servicio Consejo Sanitario, particularmente, lo que ha llevado a esta Autoridad Gubernativa a considerarlo servicio esencial a garantizar en cuanto ligado al derecho a la vida y a la salud.

En el año 2014, el Call Center Corporativo centralizado se ha sustituido por dos sistemas:

a) En unas organizaciones sanitarias se ha establecido un sistema de llamadas de salto telefónico entre los ambulatorios, para el que no se precisaría la fijación de servicios mínimos específicos.

b) Y en las organizaciones sanitarias de la OSI Araba, OSI Donostialdea, OSI Ezkerraldea-Enkarterr-Cruces, OSI Bilbao-Basurto, OSI Uribe, OSI Bajo Deba, OSI Tolosaldea y OSI Bidasoa, se ha implantado un sistema de call center que se corresponde y realiza las mismas funciones que el antiguo Call Center Corporativo, pero restringido a cada una de dichas organizaciones.

La necesidad de establecer servicios mínimos en este segundo tipo de call center viene motivada, además de por desarrollar las mismas funciones que el antiguo call center corporativo aunque de manera restringida a cada una de las organizaciones sanitarias, como se ha expuesto anteriormente, por la importancia de la atención telefónica, fundamental en la organización asistencial por ser uno de los canales más utilizados por la ciudadanía para el contacto con el sistema sanitario. Con este sistema se consigue además un reparto más equitativo de la demanda de cita previa telefónica a lo largo de las diferentes horas del día, evitando la saturación de servicios a primera hora y que las personas que no son atendidas telefónicamente acudan necesariamente de forma presencial al centro de salud.

En cuanto a los servicios mínimos concretos a establecer, hay que tener en cuenta que el antiguo Call Center Corporativo trabajaba todos los días del año, si bien tenía una plantilla de lunes a viernes y otra diferente para sábado. Sin embargo, el servicio actual de call center, tal y como ha quedado configurado, no se presta durante los sábados, por lo que limitar los servicios mínimos a los de un sábado, tal y como acordó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV en su Auto de fecha 29 de mayo de 2013 y confirmó la Sentencia de 25 de septiembre de 2013, actualmente sería tanto como no establecer ningún servicio. Por todo ello, para la atención de este servicio, según la información que viene facilitando la dirección de Osakidetza, es necesario que se lleve a cabo por el 50% de su plantilla actual por lo que se establece como servicio mínimo dicho porcentaje del personal que habitualmente presta estos servicios.

Con base en todas estas circunstancias, en las convocatorias de huelga inmediatamente anteriores a la presente que afectaban al servicio de referencia, se dictaron la Orden de 4 de noviembre de 2014, la Orden de 21 de abril de 2015, la Orden de 10 de junio de 2016 y Orden de 27 de febrero de 2018, ante una convocatoria similar a la actual, en las que se establecieron servicios mínimos en dicho porcentaje.

En cuanto a las empresas de transporte sanitario, se considera que la falta de prestación total podría ocasionar a un importante sector de la ciudadanía, necesitada de atención sanitaria, una verdadera imposibilidad de desplazamiento, lo que atentaría contra su derecho a la salud o la vida, y llegando incluso, si no se actuara con la máxima premura en el traslado de las personas enfermas, a perderse vidas humanas por no recibir estas la asistencia sanitaria precisa. Por las razones expuestas, se considera que el servicio que se presta en este sector debe ser considerado como esencial para la comunidad y, por lo tanto, su prestación de reconocida e inaplazable necesidad.

Sector de Emergencias y Seguridad.

En cuanto al derecho de la comunidad a las prestaciones vitales que satisfacen los servicios de atención de emergencias y seguridad vial (Sos Deiak, atención de emergencias y meteorología, bomberos, emisoras y comunicaciones de emergencias, mantenimiento de carreteras, incluido el servicio de vialidad invernal, y emergencias en pantanos, ríos y montes, Protección Civil, Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi...) y el área de comunicaciones e informática de los Departamentos de Seguridad y Gobernanza Pública y Autogobierno, gozan de la consideración de esenciales para la comunidad, ya que existen precisamente para evitar la posibilidad de que una emergencia se convierta en siniestro. Los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y moral y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. Por lo tanto, este sector debe ser considerado como esencial para la comunidad y, por lo tanto, su prestación, por el personal indispensable, ha de entenderse como de reconocida e inaplazable necesidad. Se mantendrá para ello, el personal equivalente a un día festivo. No obstante, en el servicio de vialidad invernal se tendrá en cuenta para su determinación los niveles de alerta por fenómenos meteorológicos que pudieran decretarse.

Mención especial merece Sos Deiak. En este caso para establecerse los pertinentes servicios mínimos que han de atender este servicio esencial se ha de tener en cuenta que el dimensionamiento ordinario de la atención telefónica de dichos servicios está pensado para el número de llamadas diario en condiciones de normalidad. Se atiende por tanto al número de personas mínimo o básico para la prestación del servicio ya que las situaciones de emergencia son imprevisibles y no se pueden planificar. Los Centros de Coordinación de Emergencias SOS Deiak atienden 1.400.000 llamadas al año y participan en la coordinación de más de 171.000 incidentes.

Por todo ello, los servicios mínimos exigibles para el mantenimiento del servicio debe ser el número planificado para un día ordinario pues un número inferior implicaría que la llamada de un ciudadano o ciudadana pudiera no recibirse por saturación de líneas u operadores y provocar el retraso o la no movilización de recursos para salvar vidas humanas, de una, varias o de una multitud de personas. No es posible enlistar las llamadas en espera y debe evitarse que cualquier alerta se pierda, dado que en ese caso, los servicios de emergencia no tendrían la información requerida para intervenir. Además de ello, podría ser necesario no solo el ordinario del servicio sino exigirse un refuerzo puntual, ya sea por la activación de un plan de emergencia, ya por la ocurrencia de supuestos de grave emergencia que pueden coincidir con el día de huelga, por lo que es necesario e imprescindible, que durante huelga se cubra el 100% de los efectivos previstos para un día ordinario, tanto de los puestos de operadoras/es como de los de supervisión pues estos también realizan además de la coordinación, la atención telefónica, y son los encargados de realizar la transferencia del turno de trabajo al siguiente relevo, como ya se ha expuesto anteriormente. Esta dimensión del servicio se encuentra sujeta a posibles refuerzos en situaciones de grave emergencia sobrevenida. En las últimas huelgas convocadas en el Centro Coordinador de Emergencias y en el sector de contact center en el País Vasco, se dictaron la Orden de 3 de marzo de 2017 y la Orden de 15 de marzo de 2017, respectivamente, y se establecieron, como servicios mínimos, el 100% de los efectivos previstos para un día ordinario. Igualmente se actuó ante la convocatoria similar a la actual del año anterior.

Sector de Servicios Sociales.

Los servicios sociales, por su parte, están configurados como un conjunto de medidas protectoras que garantizan un mínimo de condiciones de vida dignas y de calidad a las personas en situaciones de dependencia y/o vulnerabilidad. Los derechos constitucionales, a la vida, a la integridad física y moral y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. El artículo 10.1 establece que la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social. Así mismo, el artículo 49 de la Constitución encomienda a los poderes públicos realizar «una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

Es innegable que la actividad que realizan quienes desempeñan funciones en los servicios de atención residencial (apartamentos tutelados, viviendas comunitarias y residencias), en los centros de día –atendiendo a personas con discapacidades físicas y psíquicas–, en los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia, y en residencias y viviendas comunitarias de menores y centros de intervención social, tienen una trascendencia social indudable. Las personas destinatarias de tal servicio forman un colectivo que difícilmente puede valerse por sí mismo dada su situación subjetiva y personal. Por tanto, una huelga total sin fijación de unos servicios mínimos en este sector, aun cuando sea en dos franjas horarias de cuatro horas cada una o de dos horas cada una, más las dos primeras horas del turno de noche o de toda la jornada, durante el día 8 de marzo de 2018, podría causar unos perjuicios notablemente superiores al objetivo que se pretende alcanzar con la misma, ya que se podría poner en peligro la salud y la seguridad de las personas en estas situaciones.

No obstante, hay que tener en cuenta que no todas las funciones que se desarrollan en la prestación de estos servicios tienen la naturaleza de esenciales. Habrán de entenderse como tales los denominados «servicios de atención directa», y que están dirigidos a garantizar el mantenimiento de los cuidados personales básicos de las personas a las que se atiende. Dentro de los servicios de atención directa, además de la atención sanitaria y la atención geriátrica, se encuentran también la preparación y servicio de comidas, hidrataciones y suministros de medicación, siestas terapéuticas y, según las circunstancias de dependencia, la higiene personal, la ayuda para levantarse, asearse, vestirse o ingerir alimentos. Del mismo modo ha de garantizarse lo que se entiende por mantenimiento y conservación del ámbito biopsicosocial.

El funcionamiento habitual de estos centros, teniendo en cuenta la actividad funcional de las personas y sus ciclos biológicos, tiene una distribución irregular en intensidad a lo largo del día, dándose una mayor actividad en las primeras horas de la mañana (levantarse, higiene personal, vestirse, medicación, desayuno etc.), en la hora de la comida del mediodía, así como en las últimas horas del día (cena, acostar, cambio de pañal, medicación, etc.), en las que se requiere de una mayor atención personalizada por parte del personal gerocultor. Consecuente con ello, en estas horas se hace preciso un incremento de la dotación de este personal que refuerce al básico establecido para el resto de horas del día, en los que la actividad de atención a las necesidades de las personas residentes es menor.

Partiendo de estas premisas, ante la convocatoria del año anterior se establecieron los mismos servicios decretados durante las huelgas convocadas en las residencias de la tercera edad, es decir, el 70% de personal gerocultor o asimilado que realiza la atención directa, salvo en el horario habitual de la comida, y de 08:00 a 10:30 de la mañana, y de 20:00 a 22:00 horas en que este porcentaje se debía incrementar en un 10%. En aquellas residencias donde el perfil de las personas usuarias tuviera, en más de un 70%, niveles de dependencia reconocida grado II o III, el personal gerocultor o asimilado sería del 80%.

Estos servicios mínimos, sin embargo, fueron suspendidos cautelarmente mediante Auto de 7 de marzo de 2018 y modificados. Con la misma fecha, se dictó Orden de acatamiento mediante la que el porcentaje del 70% de personal gerocultor fue sustituido por el 50%, y el de 80% para las residencias con niveles de dependencia de grado II o III rebajado a 70%. El Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 18 de julio de 2018 ratificó dichos porcentajes.

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que en este sector en el ámbito de Gipuzkoa, y en lo que a las residencias de titularidad privada respecta, se han ido repitiendo las convocatorias de huelga en los últimos meses. Efectivamente, las jornadas de huelga han sido las siguientes: 28 de septiembre; 24, 25 y 26 de octubre; 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2018 y, ya en el año actual, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 de marzo de 2019. El llamamiento de esta última es de 18 jornadas, concretamente, desde 20 de febrero a 10 de marzo de 2019, excluyendo el día 8 de marzo afectado ahora por esta convocatoria general. Por ello, y teniendo en cuenta que el paro de este día supone la decimoséptima jornada consecutiva de huelga (y la trigesimosegunda en un periodo inferior a seis meses) se establecen para este ámbito exclusivamente unos porcentajes superiores, concretamente los que esta autoridad laboral ha fijado para los días anteriores y posteriores.

En el turno de noche, se prestará servicio por el 100% del personal de atención directa y las tareas a desarrollar serán única y exclusivamente las configuradas como de «atención directa».

El mismo criterio de esencialidad de la atención directa se ha de aplicar también a los Centros de Día para personas mayores dependientes, que cuentan en general con un número menor de personas trabajadoras que las residencias propiamente dichas, y cuya regulación se encuentra en el Decreto 202/2000, de 17 de octubre, y cuyos criterios de autorización se encuentran normados en el artículo 7 en relación con el Anexo I (el apartado 8, se refiere en concreto al personal). Se mantendrán los servicios de atención directa con el 50% del personal gerocultor o asimilado que efectúa dicha atención directa, salvo en el horario habitual del desayuno y la comida, en que este porcentaje se incrementará en un 10%.

En relación con estos centros, la sentencia número 558/2011, de 28 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, establece que «su cierre durante la jornada de huelga, circunstancia que consideramos incompatible con el carácter esencial que el decreto atribuye a estos concretos servicios, carácter esencial que compartimos y que se sustenta, por lo que se refiere a los Centros de Día y de Atención a Personas con Discapacidad, en la función que cumplen durante el día con relación a los ancianos y personas con discapacidad que en otro caso, durante la jornada de huelga en día laborable quedarían necesariamente al cuidado de los adultos de los que dependen con la consiguiente limitación de la libertad y autonomía de estos para el ejercicio de otras actividades necesarias, fundamentalmente la laboral cuando se trata de un día laborable»

En estos Centros, además, se ha de considerar como un servicio esencial el transporte de las personas usuarias en situación de dependencia, en la medida que sus desplazamientos a estos (y para el acceso a los servicios esenciales referidos en el párrafo anterior) no puedan hacerse en otros medios de transporte alternativos ya que han de estar suficientemente adaptados a sus capacidades de movilidad. Caso contrario, estas personas se verían privadas de las atenciones y servicios asistenciales, terapéuticos y sanitarios dirigidas a la prevención, mantenimiento y mejora de las denominadas «funciones básicas de la vida diaria» de estas personas (tal y como se garantizan en la art. 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia).

A este respecto, esta autoridad gubernativa venía estableciendo servicios mínimos sin fijar un porcentaje concreto, considerando suficiente el establecimiento «finalístico» del servicio en los términos expuestos. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 25 de septiembre de 2013, dictada en relación con la orden de servicios mínimos establecidos para la huelga general del 30 de mayo de 2013, si bien reconoció la esencialidad del servicio, entendió que la disposición adolecía de falta de motivación «desde la perspectiva de la proporcionalidad de la limitación del derecho de huelga de los empleados llamados a prestarlos» y por tanto se debía indicar que porcentaje del personal debe prestar estos servicios de transporte.

En la medida en que, por las discapacidades de las personas usuarias es estrictamente necesaria la prestación del servicio por una persona conductora y una en calidad de monitora o auxiliar, no es posible dictar un porcentaje inferior al 100%. Por otro lado, tampoco cabe establecer en estos supuestos una restricción porcentual del transporte a realizar de modo que, aun prestándose el servicio la intensidad de este fuera menor, ya que ello comportaría una prolongación de la jornada a efectuar por este personal que excedería de la habitual. Nos encontramos, por tanto, ante una situación en la que la prestación debida para garantizar la esencialidad del servicio que se realiza con el transporte especial puede suponer que parte de ese personal, por ser el único que puede efectuar ese servicio, vea limitado totalmente su derecho a la huelga, salvo que coexistan otros medios de transporte alternativos que estén suficientemente adaptados a las capacidades de movilidad de las personas usuarias.

Por otro lado, el servicio de ayuda a domicilio, es un servicio social recogido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales en su artículo 22.1.2, entre los servicios y prestaciones económicas incluidos en el Catálogo del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Comprende atenciones de apoyo personal, de orientación o realización directa de actividades básicas de la vida diaria como: levantarse/acostarse, vestirse, limpieza doméstica, lavado y planchado de ropa, limpieza de la vajilla, higiene personal diaria, alimentación, control de medicación, movilidad y desplazamiento, apoyo en la organización familiar, compra de alimentos, preparación de la comida así como otras actuaciones complementarias necesarias en el logro de los objetivos de este servicio así como el acompañamiento fuera del domicilio a centros de día o sanitarios. De estos servicios son beneficiarias, en distintos grados, personas mayores solas o dependientes y por tanto, son servicios merecedores de una especial protección a fin de garantizar los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y moral, y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, que no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga.

Así mismo, la convocatoria de huelga en relación al servicio público de teleasistencia precisa de la adopción por el Gobierno de las medidas procedentes para asegurar el mantenimiento del servicio esencial en la atención que presta, tal y como está configurado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el que se contempla el servicio de teleasistencia y en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que establece en su artículo 22 el catálogo de prestaciones y servicios sociales, entre los que se contempla, en los servicios sociales de atención primaria, el servicio de teleasistencia y atribuye al Gobierno Vasco en su artículo 40.3, la provisión de las prestaciones y servicios correspondientes. Se establecen para esta huelga como servicios mínimos, el personal y tareas que se establecen en el resuelve de la presente Orden.

En lo que atañe a las residencias de menores, viviendas comunitarias y centros de intervención social, se deberá garantizar la vida, la salud, la educación y la seguridad e integridad de los residentes, por lo que el ejercicio de huelga estará condicionado al mantenimiento de los servicios mínimos que garanticen dichos derechos constitucionales. El Auto de 29 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sustituyó los servicios mínimos para los centros de menores no acompañados y los centros de Intervención Social correspondientes a un día laborable establecidos en la Orden de 27 de mayo de 2013, por los de un día festivo. Por su parte, la Sentencia 480/2013 de 25 de septiembre de 2013 del TSJ del País Vasco declaró la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la citada Orden de 27 de mayo de 2013 para las residencias de menores acompañados, que se habían fijado en los de un día laborable, y consideró procedente que el servicio mínimo correspondiente debía ser el de un fin de semana.

Sector Educativo.

En lo que respecta al ámbito educativo, ha de partirse de la premisa de que el derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, entendido este en sentido amplio, incluida la educación universitaria, como así afirmó el Tribunal Constitucional en su Sentencia 26/1987, FJ 4.º, a), «El tratamiento de un derecho fundamental de la enseñanza, versión universitaria, no escapa al sistema de fijación de los servicios esenciales, en el supuesto del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores que prestan sus servicios en estos Centros Docentes. En consecuencia, no se puede afirmar que la fijación de aquellos servicios esenciales vulnere el artículo 28 de la Constitución Española, el derecho de huelga».

Mención especial merecen, los centros de educación especial que, aun siendo centros educativos, están dirigidos a un colectivo especialmente desprotegido y vulnerable que difumina su naturaleza de centro educativo hasta aproximarla a la consideración de servicio social; lo que conlleva un tratamiento especial en todos los ámbitos.

Para determinar cuáles son los servicios esenciales a garantizar y, por tanto, establecer los servicios mínimos en el ámbito educativo, hay que tener en cuenta que la convocatoria de huelga afecta a todos los centros educativos y a todo el personal –tanto funcionarial como laboral– que desarrolle funciones y competencias educativas.

Habida cuenta del ámbito de la huelga convocada, dentro del marco del servicio de la educación, se habrán de entender comprendidos todos aquellos empleados públicos y personal laboral no público de sector público que desarrollen funciones y competencias educativas, así como las y los trabajadores por cuenta ajena y autónomos que también desarrollen funciones y labores relacionadas con la educación. En concreto, el ámbito de afectación sería el siguiente: Educación reglada no Universitaria, tanto centros públicos como concertados y privados; Consorcio Haurreskolak y guarderías de titularidad municipal; las universidades, el Centro Superior de Música (Musikene) y Escuelas de Música de titularidad municipal y las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La apertura de los centros deviene obligatoria y necesaria para el ejercicio del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 35 de la Constitución, del personal que no secunde la huelga. Es por ello que la autoridad gubernativa entiende como servicio mínimo el garantizar el control de acceso a los centros docentes y edificios vinculados tendente a preservar, como mínimo, el acceso del personal que opte por no ejercer el derecho a la huelga, así como el de los estudiantes, dado que sin la apertura de los centros se impediría de plano e injustificadamente su correlativo derecho al trabajo y a la educación.

La apertura de los centros educativos no universitarios, no solo exige actuaciones materiales de «abrir el centro», sino también la realización de aquellas «rutinas de funcionamiento» estrictamente necesarias (y exigidas por el carácter restrictivo de los servicios mínimos) para la función o actividad docente, referidas a instalaciones o elementos materiales y de vigilancia y custodia que se da en ellos; puesto que al tratarse de un centro educativo al que acudirá alumnado menor de edad –no puede exigirse a las y los menores el mismo grado de madurez en su actuar que a una persona adulta, de donde resulta que no se excluye por completo la responsabilidad del colegio (STS de 14 de abril de 2002)–, se demanda una especial diligencia en la eliminación de riesgos evitables o en su minoración mediante la adecuada disposición y mantenimiento de las instalaciones, así como en el desarrollo de las tareas de vigilancia y control –la asunción[...] del cuidado y vigilancia de menores o incapaces, generalmente en sede de actividades docentes o formativas, determina que debe observarse una especial diligencia para evitar cualquier tipo de lesión o daño para ellos (STSJ C. Valenciana Sentencia núm. 1526/2009 de 23 octubre (Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª))–. Consecuentemente con esto habrá de establecerse en estos centros, como servicio mínimo adicional, la presencia durante la huelga de personas con potestad de mando y/o dirección para exigir que el celo preventivo y de seguridad se concentre en aquellos puntos donde objetivamente existe un foco de peligro potencial para las y los niños menores de edad que a ellos acudan.

Finalmente, y particularmente en lo que a la enseñanza universitaria respecta, según se ha distinguido por vía jurisprudencial, hay que considerar la circunstancia de que la fecha de la convocatoria pueda estar incluida en el periodo de evaluaciones y realización de pruebas y exámenes prefijados y hechos públicos al alumnado en los calendarios académicos. En estos casos, la necesidad de fijación de servicios mínimos no vendrá dada por la determinación de contenidos de las actividades académicas, docentes e investigadoras, ni la forma en que habrán de ser desarrolladas, sino en virtud de la parcela de dichas actividades que no puede ser suspendida o paralizada para que no quede lesionado el derecho a la educación, como es el caso de la celebración de las pruebas de evaluación final del curso académico, como así lo ha referido la jurisprudencia, entre otras, STS de 16 de octubre de 2001.

Respecto de la necesidad de la apertura de los Centros integrantes del Consorcio Haurreskolak, así como de las guarderías municipales, además de preservar el derecho al trabajo del personal que no secunde la huelga, como ya indicó la Sentencia de 28 de octubre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se trata de un servicio esencial, tanto desde la perspectiva del derecho fundamental a la Educación, reconocido en el artículo 27 de la Constitución, como desde la afectación a la conciliación de la vida laboral y familiar, vinculado al derecho al trabajo, por encontrarnos ante el carácter evolutivo de las relaciones sociales.

Sector del Transporte.

El derecho a la libertad de circulación (artículo 19 de la Constitución) constituye la base para el ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como el de recibir la asistencia precisa para salvaguardar la vida, la integridad física, la salud; o el de acudir a los centros en los que se desarrollen las labores educativas o propiamente laborales del resto de la ciudadanía, derechos estos, que no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. Por esta razón se ha de considerar que el transporte de viajeros es un servicio esencial a la comunidad, pues la falta total de prestación de estos servicios ocasionaría, en algunos casos, verdadera imposibilidad de desplazamiento a un importante número de ciudadanos y ciudadanas; lo que atentaría contra el citado derecho a la libre circulación.

Además, ha de tenerse en cuenta que algunas de las líneas de transporte de viajeros son únicas y sin transporte alternativo, como por ejemplo las establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre. Hay que tener en cuenta, también, que el perfil de la persona usuaria de estas líneas es el de personas sin vehículo particular, personas mayores o con discapacidad, o que residen en zonas aisladas o con escasos recursos para acceder a medios alternativos.

Por otra parte, las administraciones públicas han fomentado entre la ciudadanía el uso del transporte público en sus desplazamientos, dotando a dicho sector de nuevos medios (metro, tranvía...) y potenciando las líneas y servicios de los ya existentes (tren y autobús, principalmente), de forma que ello contribuyera a un desarrollo más adecuado y sostenible, así como con el fin de evitar el colapso del tráfico interurbano, fundamentalmente diurno, de modo que la alternativa no sea la utilización de medios privados de transporte. Esta actuación ha contribuido a que la demanda de uso de estos servicios públicos se haya incrementado de forma sustancial.

Esta circunstancia, junto con factores tales como garantizar la comunicación de las capitales de los tres Territorios Históricos y los municipios limítrofes, todos ellos densamente poblados; la interconexión de forma exclusiva de municipios limítrofes y con gran interdependencia socioeconómica para el trabajo, la educación, la salud...; y el hecho de que algunos servicios o líneas de transporte de viajeros constituyan un medio imprescindible, cuando no único –bien por no existir alternativa, o bien por ser él mismo la alternativa a otro medio de transporte de los que gestiona– para el desplazamiento de la ciudadanía, lleva a que los servicios mínimos que han de establecerse se fijen en un 30%. Del mismo modo, han de considerarse esenciales los servicios de coordinación y control en los medios de transporte, en la medida que su labor referida a la seguridad, tanto de las instalaciones como de las personas que se hallen en ellas, y a actuar en situaciones de emergencia está en conexión con los derechos fundamentales que han de preservarse ante una situación de huelga. La prestación de estos servicios habrá de efectuarse con un número mínimo de efectivos.

Otro factor a ser considerado es el hecho de que hay servicios que se inician con anterioridad al comienzo de la huelga, lo que supondría, de no establecerse aquellos, su paralización inmediata a la hora fijada, dejando sin concluir su trayecto a las personas que lo estén utilizando en ese momento. Asimismo, en el momento de la reanudación del servicio, y una vez concluido el paro, esta paralización supondrá una mayor dificultad en la restauración de los pertinentes ritmos y frecuencias, lo que pudiera prolongar los efectos de la huelga más allá del límite temporal para el que está convocada.

Asimismo se ha de garantizar la seguridad de la circulación viaria en las autopistas y túneles de peaje, por lo que es preciso asegurar el paso en las áreas de peaje, como elemento regulador, tanto por las vías automáticas como por las vías manuales, con una presencia mínima de personal, para así modularlas en función de la intensidad de las situaciones de riesgo que puedan producirse como consecuencia del tránsito, así como asegurar las actividades de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de incidencias a causa de su relación directa con la seguridad, por lo que todas ellas tienen que ser consideradas esenciales.

Por otra parte, el suministro de carburantes a vehículos es imprescindible hoy en día para permitir la libre circulación de personas y mercancías, así como para la prestación de servicios necesarios para la comunidad, como ambulancias, bomberos, protección civil y todos aquellos relacionados con los servicios denominados de Emergencias con los que se garantizan y salvaguardan bienes tales como la vida, la salud y la integridad física y moral de la personas.

Sector de la energía y las telecomunicaciones.

Igualmente, las empresas y entidades dedicadas a la producción y suministro de energía eléctrica y gas, así como a depurar y suministrar agua, han de considerarse esenciales, ya que realizan una contribución decisiva a las infraestructuras y procesos productivos generadores de bienes y servicios básicos y/o de primera necesidad. El ejercicio del derecho a la huelga de su personal puede provocar daños de imposible reparación a la salud de las personas, por tanto el suministro de estos bienes de primerísima necesidad deberá permanecer garantizado durante el ejercicio de la huelga.

En cuanto a las empresas de telecomunicaciones que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la esencialidad de parte del servicio que prestan viene establecido por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, dada su incidencia sobre las comunicaciones tanto personales, como profesionales o comerciales. Del mismo modo, debe garantizarse el acceso funcional a Internet, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Comunitaria del Servicio Universal aprobada en febrero de 2002, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo 22 de la mencionada Ley General de Telecomunicaciones.

Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB).

El ente público Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), tiene, de conformidad con la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del citado Ente Público, la naturaleza de servicio público esencial. En el presente caso y en la medida en que EITB incide en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, tal y como está establecido en el artículo 20.1.d) de la Constitución, la no emisión de programas informativos de contenido institucional, político o social, limitaría el ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía.

Administraciones Públicas.

Respecto de las relaciones entre la ciudadanía y la Administración, ha de tenerse en cuenta que un gran número de ellas vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva. Los registros administrativos son los encargados de dar fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil pudiendo, de no estar operativos, decaer determinados derechos de la ciudadanía. Así, el hecho de que en la Comunidad Autónoma se convoque a una huelga general para determinadas franjas horarias a lo largo de un día o de un día completo, no conlleva que ese día o esas horas sean declaradas inhábiles, por lo que la Administración Pública deberá mantener abierto cuando menos un servicio de registro de documentos a fin de poder atender debidamente a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

En esta misma línea, hay que tener en cuenta que EJIE, Sociedad Informática del Gobierno Vasco, presta servicios informáticos al Gobierno Vasco y a todas las instituciones y organizaciones, parte de los cuales tienen el carácter de esencial. Efectivamente, el Servicio de Explotación se considera esencial en tanto la actividad que realiza garantiza que los sistemas de información del Gobierno estén disponibles los 365 días del año durante las 24 horas del día, posibilitando el acceso de los usuarios desde sus diferentes ubicaciones a cualquier sistema informático. Igualmente, realiza tareas de monitorización permanente tanto de las infraestructuras como de los aplicativos. El no establecimiento de servicios mínimos podría suponer la pérdida de servicio general con la subsiguiente imposibilidad tanto de utilización de herramientas informáticas como de almacenamiento de datos, así como de la plataforma Platea que contempla la presencia en Internet del gobierno, la tramitación electrónica, la gestión documental y los procesos de integración entre gobierno y organismos externos. Asimismo, el acceso a los diferentes edificios del gobierno tanto de funcionarios como de los ciudadanos está garantizado en caso de darse alguna incidencia por un sistema informático; a este respecto hay que subrayar que el fallo del sistema podría conllevar que los servicios mínimos establecidos a efectos de registro como ha quedado explicado en el párrafo anterior quedaran inoperativos. Por último, la realización de backup a fin de que la información tratada a los largo del día pueda ser restaurada posteriormente sin pérdida alguna tiene, obviamente el carácter de esencial.

La actividad de los Órganos Jurisdiccionales afecta a derechos fundamentales relevantes y de primer rango constitucional que deben ser garantizados. Consecuentemente con ello, tal actividad ha de considerarse esencial en casos de huelga, y no solo porque afecte con mayor intensidad a derechos fundamentales como el de la libertad, sino porque – tal y como ha establecido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 771, de 25 de octubre de 2006– puede llegar a comprometer el acceso mismo a la Jurisdicción e incluso a obtener la propia tutela judicial efectiva.

La citada Sentencia de 25 de octubre de 2006, fija los criterios para la determinación de los concretos servicios mínimos –incluidos los referidos a la dotación de personal– que han de fijarse en caso de huelga. Entre otros, estos son los siguientes: dotación al 100% del personal de los juzgados e IVML en funciones de guardia; recepción y registro de documentos; actuaciones calificadas como urgentes o en las que venza un plazo preestablecido por la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos; aquellos que afecten a medidas cautelares, provisionales y ejecutivas que no puedan dejarse para los días siguientes sin razonable riesgo de perder su eficacia, o que supongan una demora en la puesta en libertad de una persona; juicios, comparecencias y similares fijados para el día de la huelga y cuya suspensión pudiera causar un grave perjuicio, por las dificultades de su realización en momento posterior, o por los daños desproporcionados que podría ocasionar.

Así mismo, se deben contemplar para el establecimiento de los servicios mínimos, los centros educativos de justicia juvenil dedicados al cumplimiento de medidas de internamiento con la plantilla correspondiente a un día festivo.

Mención especial merece, dentro de este ámbito el centro Ibaiondo de Zumárraga. Efectivamente, este centro educativo, está dirigido a menores en una situación de restricción de derechos adoptada en vía jurisdiccional, por lo que su tratamiento debe ser individualizado; y su especial naturaleza, hace precisa la adopción por la autoridad gubernativa de las medidas procedentes para asegurar el mantenimiento del servicio público esencial de educación y atención residencial que presta, garantizando la seguridad de las instalaciones, el personal y los propios menores, así como el derecho a la vida, la salud, la educación y la seguridad e integridad de los residentes.

Estas circunstancias son las que llevan a la Autoridad Gubernativa a establecer los servicios mínimos que quedan concretados en la presente Orden, intentando de esta manera compatibilizar el contenido esencial de los derechos en conflicto.

La atribución de competencia exclusiva en esta materia a la Autoridad Gubernativa pretende garantizar que las limitaciones que el ejercicio del derecho de huelga deba experimentar, en aras a mantener determinados servicios esenciales en la medida en que están orientados a la satisfacción de otros derechos asimismo fundamentales, solo puedan ser establecidas conforme a Derecho, y por quien tiene la responsabilidad y la potestad de gobierno.

Por este motivo se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

En supuestos de huelgas generales de duración similar a la convocada, se han dictado Órdenes de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, como la de 18 de mayo de 2009 (BOPV núm. 93, de 19 de mayo de 2009), las de 24 de junio (BOPV núm 121, de 26 de junio de 2010) y 24 de septiembre de 2010 (BOPV núm 186, de 27 de septiembre de 2010), la de 21 de enero de 2011 (BOPV número 16, de 25 de enero de 2011), la de 23 de marzo de 2012 (BOPV núm 61, de 24 de marzo), la de 19 de septiembre de 2012 (BOPV número 186, de 24 de septiembre de 2012), la de 8 de noviembre de 2012 (BOPV número 218, de 12 de noviembre de 2012), y 30 de mayo de 2013 (BOPV 27 de mayo de 2013) las cuales, sin suponer antecedentes vinculantes, constituyen precedentes a tener en cuenta a tenor de las incidencias y deficiencias observadas en su aplicación, así como la Orden de 7 de marzo de 2017, ante la huelga general de 8 de marzo de 2017, y Orden de 27 de febrero de 2018, modificada por Orden de 7 de marzo de 2018 y dictada ante la convocatoria de 8 de marzo de 2018..

El artículo 3.1 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, atribuye a su titular las competencias asumidas por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y áreas de actuación de los mismos que crea en su artículo 16 el Departamento de Trabajo y Justicia al que se le asignan entre otras funciones y áreas, la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales y por competencia delegada por Decreto 139/1996, de 11 de junio la de determinar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad en supuestos de huelga que afecten a empresas, entidades e instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

Por todo lo expuesto, la Consejera de Trabajo y Justicia por delegación del Gobierno Vasco:

RESUELVE:

Primero.– El ejercicio del derecho de huelga al que ha sido convocada la ciudadanía de la Comunidad Autónoma del País Vasco el próximo día 8 de marzo de 2019, por las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, Steilas, CNT, CGT, Confederación Intersindical, Sindicato de Comisiones de Base (CO. BAS), Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera (SUTSO), Intersindical de Aragón (IA), Sindicato Asambleario de la Comunidad de Madrid y Federación de Enseñanza de CCOO (FECCOO) de 00:00 a 24:00 horas, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de una hora por turno de trabajo (12:00 a 13:00 horas; 15:00 a 16:00 horas y 22:00 a 23:00 horas), la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de, al menos, dos horas por turno de trabajo (12:00 a 14:00 horas y de 16.00 a 18:00 horas y en jornadas continuadas en turno de noche, durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8 de marzo), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de dos horas por turno de trabajo (12:00 a 14:00 horas y de 16.00 a 18:00 horas y en jornadas continuadas en turno de noche, durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8 de marzo) y, finalmente, la Unión Sindical Obrera (USO) dos horas por turno (de 11:30 a 13:30 horas; 16:00 a 18:00 horas y durante las dos primeras horas del turno nocturno), se entenderá condicionado al mantenimiento de las prestaciones esenciales y subsiguientes servicios mínimos que se establecen en los apartados siguientes.

Segundo.– Sector Sanitario.

a) Las empresas y organismos encargados de la prestación de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados, mantendrán:

i) En los centros hospitalarios, con el personal habitual de un festivo –pudiéndose dar altas médicas– los servicios de urgencia, cocina, reparto de comida, la limpieza estrictamente necesaria para el funcionamiento de estos servicios y la atención debida a las y los enfermos hospitalizados. Se mantendrán, también, los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos predeterminados y los indemorables.

ii) En la atención primaria, con el personal de los centros de salud que deba trabajar el día de la huelga convocada los servicios correspondientes a un sábado prestados por el número de trabajadores y trabajadoras que prestan esos servicios en un sábado.

iii) El 100% de los servicios de emergencia y PAC.

iv) En los servicios Call Center de Comarca Araba, OSI Donostialdea, OSI Ezkerraldea-Enkarterri- Cruces, OSI Bilbao-Basurto, OSI Uribe, OSI Tolosaldea, OSI Bajo Deba y OSI Bidasoa, el 50% del personal que habitualmente presta estos servicios.

b) Las empresas del sector del transporte sanitario mantendrán:

i) Los servicios de urgencias. Se entenderá por urgente el transporte sanitario que sea requerido por un Centro de Coordinación, o así sea acreditado mediante certificación médica.

ii) El transporte programado para los tratamientos de hemodiálisis, oncológicos y para el hospital de día, así como el transporte urgente interhospitalario y los urgentes que se produzcan dentro del Hospital de Basurto, siempre que: a) Sea acreditado mediante certificado médico, b) No exista personal propio del hospital para realizar tal servicio, y c) Se precise del uso de camilla. Igualmente, el transporte ocasionado por altas hospitalarias que precisen de la utilización de camilla, y así sea acreditado mediante certificación médica.

iii) El traslado de sangre y hemoderivados.

iv) El servicio de telefonía, que será atendido por el 25% del personal que habitualmente presta este servicio.

Tercero.– Los servicios de atención de emergencias y seguridad vial de las Administraciones Públicas mantendrán:

a) El 100% de los servicios de Sos-Deiak 1-1-2 prestado por el personal habitual de dicho servicio en cada turno.

b) El resto de estos servicios (atención de emergencias y meteorología, bomberos, emisoras y comunicaciones de emergencias, mantenimiento de carreteras, incluido el servicio de vialidad invernal y emergencias en pantanos, ríos y montes, Protección Civil, Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi...) y el área de comunicaciones e informática de los Departamentos de Seguridad y Gobernanza Pública y Autogobierno se mantendrán con el personal equivalente al de un día festivo de esta época del año.

Cuarto.– Servicios Sociales.

a) En las residencias se mantendrá el 50% de personal gerocultor o asimilado que realiza la atención directa, salvo en el horario habitual de la comida, y de 08:00 a 10:30 de la mañana, y de 20:00 a 22:00 horas en que este porcentaje se incrementará en un 10%. Exclusivamente, en aquellas residencias donde el perfil de las personas usuarias tenga, en más de un 70%, niveles de dependencia reconocida de grado II o III, el personal gerocultor o asimilado será del 70%.

En las residencias privadas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se mantendrá el 70% de personal gerocultor o asimilado que realiza la atención directa, salvo en el horario habitual de la comida, y de 08:00 a 10:30 de la mañana, y de 20:00 a 22:00 horas en que este porcentaje se incrementará en un 10%. Exclusivamente, en aquellas residencias donde el perfil de las personas usuarias tenga, en más de un 70%, niveles de dependencia reconocida grado II o III, el personal gerocultor o asimilado será del 80%.

En el turno de noche, se prestará servicio por el 100% del personal de atención directa y las tareas a desarrollar serán única y exclusivamente las configuradas como de «atención directa».

Personal sanitario: Se mantendrá el 50% del personal ATS/DUEs.

Personal de cocina: Se mantendrá el 50% del personal. Las tareas a desarrollar durante la huelga serán única y exclusivamente las referidas a la preparación de los alimentos.

Personal de limpieza: Se mantendrá el 20% del personal. La limpieza solo se realizará en aquellas áreas que supongan un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas.

Personal de recepción portería: Se prestará este servicio únicamente para las funciones de vigilancia y control de la puerta de acceso principal de las residencias, por 1 persona en cada uno de los turnos y en el horario habitual de prestación de este servicio.

b) En los centros de día, viviendas comunitarias destinadas a personas mayores y centros de educación especial, así como aquellos otros que afecten a personas con algún grado de dependencia o discapacidad, se mantendrán los servicios de atención directa con el 50% del personal que efectúa dicha atención directa, salvo en el horario habitual del desayuno, en el de la comida y en el de la cena, en que este porcentaje se incrementará en un 10%. Igualmente se establece como servicio mínimo el 50% del personal sanitario y de cocina. Si el 50% fuera inferior a 1 persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios. Durante el turno de noche se prestará el servicios por el 100% del personal de atención directa y las tareas a desarrollar serán única y exclusivamente las configuradas como de «atención directa». Igualmente, se mantendrá el transporte especial a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a los mismos en la medida que sus desplazamientos a estos (y para el acceso a los servicios esenciales referidos en el párrafo anterior) no puedan hacerse en otros medios de transporte alternativos y/o estén suficientemente adaptados a sus capacidades de movilidad.

c) En el sector de Teleasistencia, se mantendrá el siguiente servicio:

i) TLO-Teleoperadores/as. 6 personas en turno de mañana y 6 personas en turno de tarde, para realizar las siguientes funciones.

• Recepción de llamadas entrantes y emisión de todas aquellas llamadas relacionadas con emergencias o necesidad social.

• Emisión de Agendas consideradas imprescindibles dentro de esos horarios (Recordatorios).

• Gestión de las llamadas de usuarios de telemonitorización por considerarlos pacientes de riesgo y derivación a Consejo Sanitario.

• Movilización de las Unidades Móviles en caso de que la llamada suponga emergencia por caída.

ii) Supervisor/a de Sala 1 Persona en turno de mañana y 1 persona en turno de tarde, para la realización de las siguientes funciones:

• Mantenimiento del servicio de Recepción de Alarmas y Atención de Emergencias.

iii) Tum- técnicos/as de unidad móvil 3 personas en turno de mañana y 3 personas en turno de tarde:

• Atención de caídas sin lesión en Bizkaia.

iv) Supervisor/a Técnico 1 persona en turno de mañana, para la realización exclusiva de las siguientes funciones:

• Mantenimiento de los servicios mínimos de Recepción de Alarmas y Atención de Emergencias.

d) En el sector de ayuda a domicilio se prestarán únicamente a aquellas personas con grados de dependencia II y III los siguientes servicios:

i) El servicio de comida. Se deberá acudir en la medida de lo posible a alimentos precocinados o de previa preparación.

ii) Se realizarán los servicios de higiene personal diaria, uso del WC, en su caso, eliminación vesical e intestinal, de ayuda para levantarse y acostarse, para vestirse y de supervisión de toma de medicamentos y de alimentos.

iii) Se realizarán labores de acompañamiento de aquellas personas usuarias para acudir a centros sanitarios cuya cita haya sido concertada previamente y no pueda ser postergada.

iv) Así mismo, se realizarán los acompañamientos a los Centros de Día.

v) Para las personas que estén encamadas, los cambios posturales necesarios.

e) En las residencias, centros educativos y viviendas comunitarias de menores, así como en los Centros de Intervención Social se mantendrán los servicios correspondientes a un día festivo.

Quinto.– Sector Educativo.

a) En los Centros docentes se garantizarán los servicios que a continuación se señalan con el siguiente personal:

i) Educación reglada no universitaria, pública, concertada y privada: Para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro Público y en cada edificio vinculado: 1 persona del equipo directivo y 1 persona de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde.

ii) Consorcio Haurreskolak y guarderías de titularidad municipal: Para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro y en cada edificio vinculado: 1 Coordinadora o Coordinador o persona que lo sustituya.

iii) Universidad del País Vasco:

• Para garantizar el control de acceso a los Centros y en cada edificio vinculado: 1 persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y 1 para el turno de tarde por cada Centro y/o edificio vinculado.

• A los efectos de realización de los exámenes planificados en el calendario académico que tengan rango de evaluación final: 1 profesor o profesora responsable de la realización del examen.

iv) Centro Superior de Música, Musikene y Escuelas de Música de titularidad municipal: Para garantizar el control de acceso a los Centros y en cada edificio vinculado, 1 persona de la plantilla de conserjes para cada uno de los tres edificios vinculados y por cada turno de mañana y tarde.

v) En las Escuelas Oficiales de Idiomas:

• Para garantizar el control de acceso a los Centros y en cada edificio vinculado: 1 persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y 1 para el turno de tarde por cada Centro y/o edificio vinculado.

• A los efectos de realización de los exámenes planificados en el calendario académico que tengan rango de evaluación final: 1 profesor o profesora responsable de la realización del examen.

Sexto.– Transporte.

a) Los autobuses, trenes, tranvías, funiculares, y transporte fluvial, mantendrán un número de servicios equivalentes al 30% de los ordinarios programado en las franjas horarias coincidentes con la convocatoria de huelga. Dicho porcentaje ha de ser distribuido de forma tal que se prioricen aquellas líneas que carezcan de servicios de transporte alternativo o que tengan por destino centros sanitarios. Asimismo, habrán de cubrirse especialmente los horarios de entrada y salida a los centros de trabajo. Los servicios que, en su caso, tengan su inicio con anterioridad a las horas de comienzo de la huelga deberán seguir realizándose hasta concluir su trayecto habitual. Igualmente, han de mantenerse los servicios de mando, coordinación, control y seguridad en los medios de transporte con 1 persona por cada puesto de estos servicios y en cada turno.

b) En las autopistas y túneles de peaje se garantizará el funcionamiento de la infraestructura en las debidas condiciones de seguridad con el personal de un festivo. El servicio de peaje será atendido con el 30% del personal en horas punta (06:30 a 09:30 horas y de 17:30 a 20:30 horas) y con el 15% en el resto de franjas horarias. Si en algún caso estos porcentajes fueran inferiores a 1 persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios.

c) Se mantendrá el mantenimiento de carretera, con el personal y servicio correspondiente a un día festivo.

d) Se garantizará el funcionamiento del 20% de las gasolineras de la CAPV. La determinación de las mismas se efectuará por la patronal del sector en cada Territorio, oídas las respectivas organizaciones sindicales con representación en el sector.

Séptimo.– Producción y suministro de energía, gas, agua y telecomunicaciones.

a) Las empresas y organismos encargados de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas y depuración y suministro de agua, garantizarán la prestación del servicio manteniendo el personal correspondiente a un día festivo.

b) En las empresas de telecomunicaciones, para la realización de labores de mantenimiento se mantendrá el personal de un festivo de este grupo de personal.

Octavo.– Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB).

En la empresa Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB) se señalan como servicios a garantizar, únicamente, los servicios informativos diarios en su horario habitual.

Noveno.– Sector Público.

a) Administraciones públicas. Se mantendrá el servicio de registro de documentos en las capitales de los tres Territorios Históricos, a través de Zuzenean, en las siguientes dependencias: Araba: C/ Ramiro de Maeztu, 10, de Vitoria-Gasteiz; en Bizkaia y Gipuzkoa en las Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco sitas en: C/ Gran Vía, 85 de Bilbao y C/ Andía, 13 en Donostia-San Sebastián. La dotación mínima de personal será de 1 trabajador/a por sede y turno.

b) Sociedad Informática del Gobierno Vasco, EJIE. Se mantendrá la dotación de un día festivo, es decir, un/a operador/a por turno.

Decimo.– La Administración de Justicia.

Se mantendrán los siguientes servicios, con el personal que se detalla en el Anexo I de la presente Orden:

a) Las actuaciones propias del Servicio de Guardia.

b) Recepción y Registro de Documentos.

c) Reparto de asuntos urgentes a los distintos órganos judiciales.

d) Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido por la ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.

e) Las medidas cautelares, provisionales y ejecutivas que no puedan dejarse para los días siguientes sin razonable riesgo de perder su eficacia, o que supongan una demora en la puesta en libertad de una persona.

f) La actividad instructora o de impulso procesal cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

g) Los actos convocados para el día 8 de marzo de 2018 (juicios, comparecencias etc.) cuya suspensión pudiera causar un grave perjuicio, por las dificultades de su realización en momento posterior, o los daños desproporcionados que podría ocasionar, entre los que se señalan:

i) En el orden penal los juicios o vistas de apelaciones con personas privadas de libertad o petición de pena de privación de libertad superior a 1 año.

ii) En el orden civil, las Juntas de Acreedores en procedimientos concúrsales y las medidas provisionalísimas.

iii) En el orden social, los juicios por despidos.

iv) En todos los órdenes, los actos convocados en procesos de tutela de derechos fundamentales cuya suspensión dilate su resolución final.

h) Las licencias de enterramiento e inscripciones regístrales en las que venza el plazo.

i) La actividad relacionada con las averías de buques, protestas de mar y legalización de la situación de personas requisitoriales.

j) Internamientos de personas.

k) Centros Educativos de justicia juvenil:

i) En el centro educativo Ibaiondo de Zumárraga, los servicios mínimos serán los correspondientes a un viernes festivo.

ii) En el resto de centros educativos de justicia juvenil dedicados al cumplimiento de medidas de internamiento, se mantendrá la plantilla correspondiente a un día festivo.

Undécimo.– Los Servicios antedichos deberán prestarse por las personas que no ejerciten el derecho a la huelga, salvo que, con dicho personal, no se alcance a cubrir los servicios mínimos establecidos.

Corresponderá a los órganos directivos de las empresas y administraciones públicas, oída preceptivamente la representación del personal, la asignación de funciones a las personas correspondientes, respetando en todo caso las limitaciones contenidas en la presente Orden y resto de la legislación vigente.

En la Administración de Justicia los servicios señalados en el apartado 16 del artículo anterior se prestarán por el personal que no ejercite el derecho a la huelga, salvo que con dicho personal no se alcanzara a cubrir los mínimos establecidos, que se detalla en el anexo de la presente Orden.

Corresponderá en este ámbito de la Administración de Justicia a los Secretarios Judiciales, Fiscales Jefes, o Jefe del Organismo respectivo, la designación de las personas que hayan de cubrir los servicios esenciales, así como, en los casos en que no esté señalado determinar a qué Cuerpo debe pertenecer el funcionario que ha de cubrir los servicios mínimos, atendiendo a los servicios esenciales que se encuadran dentro de la labor propia del órgano concreto de que se trate.

Duodécimo.– Los servicios mínimos recogidos en los apartados anteriores de esta Orden no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Decimotercero.– Lo dispuesto en los apartados anteriores no significará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni respecto a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Decimocuarto.– Notifíquese esta Orden a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga, a las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a Confebask y a las Administraciones Públicas, para su cumplimiento.

Decimoquinto.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimosexto.– Notifíquese esta Orden a las personas interesadas en la forma establecida por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses desde la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notifíquese también, que contra la presente Orden podrá interponerse ante esta Autoridad Laboral el pertinente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2019.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental